COLEGIO VALLES DEL MAIPO SAN BERNARDO

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2 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA COLEGIO VALLES DEL MAIPO 2

3 í N D I C E Pág. Introducción 4 Párrafo I: De las Disposiciones Generales 5 Párrafo II: De la Fundamentación 6 Párrafo III: De las Calificaciones 8 Párrafo IV: De la Promoción en Educación Básica 10 De la Evaluación en Ens. Media Título I: Disposiciones Generales 10 Título II: De la Evaluación 12 Título III: De las calificaciones 13 Título IV: De la Promoción 15 Título V: Certificados y Actas 18 Título VI: De la Licencia de Enseñanza Media 18 Título VII: De la Eximición 18 Título VIII: De la Promoción y Repitencia 19 Título IX: De los Traslados y Cierres Anticipados 20 Título X: De la Condicionalidad por Rendimiento 21 Título XI: De las Situaciones Especiales 22 Título XII: Disposiciones Finales 23 Título XIII: Mecanismos de Comunicación del Proceso y Situación Académica a los alumnos, padres y apoderados

4 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN COLEGIO VALLES DEL MAIPO (Reglamenta la Evaluación y Promoción de los Niveles de Educación Básica y Educación Media) Introducción El colegio Valles del Maipo, ubicado en la comuna de San Bernardo, en la calle Enrique Madrid Osorio N 21, presenta sus propias características y que se traducen en una identidad particular. Es así como, asumiendo responsablemente la aceptación de esta identidad, el cuerpo directivo se conformó para proyectarse hacia un Reglamento Interno, de Evaluación y Promoción, en concordancia con el PEI y, tomando en cuenta la sólida fundamentación legal de los decretos: N 511 del (General), N 158 del (Modifica doc.511 en su artículo 5, Eximición de estudiantes en una asignatura), N 112 de y N 83 de marzo 2001, que regulan la Educación Básica y Media, de nuestro país. Los propósitos del Reglamento toman en cuenta los principios de realismo, coherencia, factibilidad y eficacia, permitiendo una creación en conjunto, dirigida hacia el punto central de la educación: el estudiante. 4

5 Párrafo 1: Disposiciones Generales Art.1: Las disposiciones del presente Reglamento, se aplicarán durante los siguientes años lectivos, a contar del año Art.2: El presente será informado a los estudiantes, padres y apoderados, al inicio de cada año escolar. Art.3: Este Reglamento permitirá, además de información escrita, actuar frente a cada situación, normando las posibles soluciones a problemas o situaciones no previstas. Art.4: Este Reglamento medirá los logros obtenidos en los niveles, en educación básica y media. Art.5: El régimen de evaluación será semestral. Art.6: Los estudiantes serán evaluados en todas las asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio. Art.7: Se informará a los padres y apoderados, las evaluaciones y calificaciones obtenidas por los estudiantes, en forma bimensual, en los meses de mayo, julio y octubre, en reuniones de curso, independiente de la entrega de informes semestrales, entrevistas con apoderados de parte del profesor tutor y en caso que lo amerite Unidad Técnica Pedagógica. Art.8: Se calificará a los estudiantes, en presencia y no en ausencia. 5

6 Art.9: Los estudiantes con problemas de aprendizaje (N.E.E.) serán evaluados en forma diferenciada, teniendo presente el esfuerzo desarrollado en la consecución de sus logros. Art.10: El presente Reglamento será remitido al Departamento Provincial Santiago Sur. Art.11: La planificación, coordinación y supervisión del proceso evaluativo estará a cargo de la Unidad Técnico Pedagógica (U.T.P). Art.12: En caso de incumplimiento de las disposiciones señaladas en este Reglamento, Dirección, UTP y el Consejo de Profesores, previo análisis del caso, dispondrán de estrategias para solucionar la situación escolar del estudiante. Art.13: Las situaciones de evaluación, calificación y promoción, no contempladas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Dirección, previa consulta a U.T.P. y conocimiento al Consejo de Profesores. Las situaciones evaluativas, de calificación y promoción no contempladas en los decretos señalados anteriormente, serán resueltas por el Departamento Provincial Santiago Sur. Párrafo 2: De la Evaluación en Educación Básica Art.14: El año escolar comprenderá el régimen de evaluación semestral, con dos periodos lectivos: 1 Semestre: Marzo Julio. 2 Semestre: Agosto Diciembre. Art.15: Se evaluará en todas las áreas y asignaturas del plan de estudio. Art.16: Las evaluaciones serán de tipo: diagnóstica, formativa, acumulativa y de Proceso. 6

7 Art.17: Los estudiantes serán evaluados a través de diferentes instrumentos, como: pruebas, interrogaciones, disertaciones, trabajos de investigación individual y/o grupal, dramatizaciones, producciones de texto, trabajos creativos y prácticos, etc. Art.18: Los procedimientos evaluativos serán: individuales, grupales, autoevaluación, coevaluación, es decir, una evaluación participativa. Art.19: Las evaluaciones serán de tipo: parcial (coeficiente 1) y/o (coeficiente 2), aplicadas de acuerdo al criterio y opción de cada profesor. Art.20: Todo tipo de evaluación, junto a la rúbrica respectiva, será comunicada a los padres y apoderados y los estudiantes, a través de la Agenda del Estudiante, con anterioridad a la fecha de aplicación, y sus resultados serán dados a conocer, a través de entrevistas, Informes Parciales y Finales de Notas. Art.21: Durante los años lectivos, los estudiantes tendrán las siguientes evaluaciones: Evaluación Diagnóstica: Al inicio del año escolar, se aplicará en todas las asignaturas y a todos los estudiantes, cuyos resultados servirán de base para la planificación de estas asignaturas y se registrará en el leccionario con la siguiente terminología: o L = (+) Objetivo Logrado o PL = (-) Objetivo Por Lograr Evaluación Parcial: El número de evaluaciones será proporcional al número de horas pedagógicas semanales, más una coeficiente dos (opcional), para todas las asignaturas del plan de estudio, incluidas las de ocho horas pedagógicas semanales. 7

8 Evaluación Semestral: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas en el semestre, en las diferentes asignaturas. Además, se indicará con aproximación a la décima superior (6.25 = 6.3). Evaluación Final: Será el promedio aritmético de las calificaciones semestrales en las diferentes asignaturas. Además, se indicará con aproximación a la décima superior (6.25 = 6.3). Art 22: En los niveles NB5 - NB6, y en caso de que un estudiante repruebe una o más asignaturas y su situación de promoción esté comprometida, podrá rendir una prueba en cada asignatura, que tendrá una ponderación de un 30% y la nota anual, una ponderación de un 70%. Art.23: El logro de los O.F.T. se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del estudiante, que se entregará en forma semestral, junto con el Informe de Notas, a los padres y apoderados. Art.24: Se aplicará una Evaluación Diferenciada a aquellos estudiantes que presenten problemas de aprendizaje, diagnosticados por un especialista y a aquellos que, a criterio del profesor diferencial y de asignatura, o el profesor jefe, lo requiera. Párrafo 3: De la Calificación en Educación Básica Art.25: Los estudiantes serán calificados en cada asignatura o actividad de aprendizaje, utilizando la escala numérica: , hasta con un decimal y con aproximación. La calificación mínima aprobatoria es 4.0 (cuatro, cero) (Art.7). 8

9 Art.26: Las calificaciones deberán ser dadas a conocer a los estudiantes de una semana a otra, y registradas en los Libros de Clase, con lápiz pasta negro. Art.27: La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción (Art.9) y la escala de calificación final será: MB B S - I. Las calificaciones serán aproximadas. Art.28: Las calificaciones tendrán dos ponderaciones o coeficientes: Coef.1: De carácter sumativa y parcial, aplicable a interrogaciones, controles, dramatizaciones, disertaciones, etc., cuando el profesor lo requiera, con o sin aviso. Coef. 2: De carácter sumativa o acumulativa, con aviso y antelación a la fecha programada.(opcional) Art.29: Las calificaciones pueden ser de carácter: Parcial: Es la prueba coef. 1 y se aproxima a la décima siguiente 6.28 = 6.3. Semestral: Es el resultado de la suma y promedio de calificaciones parciales, obtenidas durante el semestre en las diferentes asignaturas. Final o Anual: Es el resultado de la suma y promedio de las calificaciones semestrales. Las calificaciones anuales se expresarán con un decimal, aproximando la centésima a la décima más cercana, considerando que el 3.9 anual deberá ser aproximado al entero superior 4.0. Art.30: Los O.F.T. tendrán una escala de apreciación, como: S = Siempre F = Frecuentemente O = Ocasionalmente N = Nunca 9

10 Esta evaluación será basada en la observación directa de la conducta y actitudes, además del registro de estas en la hoja de vida del estudiante. Esta no incidirá en su promoción. Art.31: Los Informes de Calificación de cada estudiante se entregarán a cada apoderado, al término de cada semestre, y los de Desarrollo Personal y Social, al término del año escolar correspondiente. Párrafo 4: De la Promoción en Educación Básica Art.32: Serán promovidos todos los estudiantes de 7 Básico a 4 Medio, que cumplan con los requisitos y exigencias del Decreto de Evaluación 511/97 y sus modificaciones al Decreto 107/03. Art.33: Serán promovidos todos los estudiantes que hayan asistido, a lo menos, el 85% de las clases y que hayan aprobado los O.F.T. y C.M.O. No obstante, el Director y el Profesor Tutor podrán autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes de asistencia menor, fundada en razones de salud u otra causa, debidamente justificada. Art.33: Serán promovidos los estudiantes que hubiesen reprobado: una asignatura, siempre y cuando su nivel de logro corresponda a un promedio 4.5 (cuatro, cinco) o superior, incluida la asignatura reprobada y dos asignaturas, siempre y cuando su nivel de logro corresponda a un promedio 5.0 (cinco, cero), o superior, incluidas las asignaturas reprobadas. 10

11 DE LA EVALUACIÓN DE ENSEÑANZA MEDIA Título I: Disposiciones Generales. Decretos 112/04/1999 y 83/03/2001 Considerando que el Decreto 112 del 20 de abril de 1999 faculta a los establecimientos educacionales para elaborar su propio reglamento de evaluación, en concordancia con su P.E.I y el Decreto 220 de 1998 del Ministerio de Educación, con su modificación Decreto 256/09, el Colegio Valles del Maipo establece un conjunto de normas para el proceso de evaluación de sus estudiantes.- La implementación de este reglamento permitirá asegurar y verificar los avances graduales de los aprendizajes de los estudiantes, de acuerdo a sus características y establece las condiciones de los mismos. Art.34: El equipo directivo del Colegio Valles del Maipo establece el siguiente reglamento de evaluación, basado en la normativa del Decreto 112/1999 y 83/2001 del MINEDUC, tomando en cuenta las disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción de los estudiantes de Enseñanza Media. Art.35: El presente reglamento será difundido a toda la comunidad escolar: estudiantes, padres y apoderados.- Una copia será enviada al Departamento Provincial Santiago Sur, para su información. Art.36: La planificación, coordinación y supervisión del proceso evaluativo estará a cargo de U.T.P., correspondiendo a Dirección, la responsabilidad final. Art.37: En caso de incumplimiento de las disposiciones señaladas en este Reglamento, Dirección, U.T.P y el Consejo de Profesores, previo análisis del caso, dispondrán de estrategias para solucionar la situación escolar. 11

12 Art.38: El año escolar comprenderá dos periodos lectivos semestrales. Art.39: Las situaciones de evaluación, calificación y promoción no contempladas en el presente Reglamento serán resueltas por Dirección, previa consulta a U.T.P. y al conocimiento del Consejo de Profesores.- Las situaciones evaluativas o de calificación, no contempladas en el Decreto 112/1999 y 83/2001 serán resueltas por el Departamento Provincial Santiago Sur. Título II: De La Evaluación Art.40: La evaluación debe ser entendida como una actividad permanente. Lo anterior significa entregar relevancia a los procesos de aprendizaje sin desatender a los productos. Desde esta perspectiva, los estudiantes construyen sus aprendizajes, participando activamente en ellos. De esta manera, la evaluación es un proceso activo, cooperativo y esencialmente social, de manera que en él participan estudiantes y profesores. Art.41: Los estudiantes serán evaluados de las siguientes formas: diagnóstica, de Proceso, formativa, acumulativa y diferenciada. Evaluación Diagnóstica: Es el conjunto de acciones que tienden a conocer y detectar el grado de desarrollo de un estudiante y los conocimientos previos que poseen, al incorporarse a un nuevo aprendizaje. La evaluación diagnóstica permite establecer las actividades de aprendizaje necesarias y adecuadas que el estudiante debe realizar, durante el proceso de aprendizaje. Este tipo de evaluación se ubica al comienzo del 12

13 año escolar o de una unidad temática relevante, y será de carácter obligatorio y su resultado analizado. Evaluación De Procesos: Es la estrategia metodológica que permite evaluar la acción inmediata del alumno dentro de la sala de clases, dando paso al reforzamiento de los contenidos no logrados en un corto plazo y evitar así el exceso de actividades en sus hogares. Evaluación Formativa: La evaluación formativa tiene por finalidad proporcionar información respecto del proceso de aprendizaje, de tal manera que sus resultados permitan ajustar el proceso. Cumple una función reguladora con doble retroalimentación: hacia el estudiante y hacia el profesor. Esta evaluación precede a la evaluación acumulativa o sumativa. Evaluación Acumulativa (Sumativa): Se entiende como el conjunto de acciones que dan a conocer el logro real de los objetivos propuestos inicialmente en el aprendizaje, permitiendo una visión global de él. La evaluación acumulativa determina el nivel de logro de competencias y conocimientos, de acuerdo a criterios preestablecidos, al final de un proceso de aprendizaje. Evaluación Diferenciada: La evaluación diferenciada se expresa en los diferentes procedimientos evaluativos a los estudiantes que presentan dificultades en su aprendizaje. La evaluación de estos estudiantes se hará previa aplicación de: Reforzamiento Trabajos o tareas Respetar su ritmo de aprendizaje Art.42: Los estudiantes serán evaluados en todas las asignaturas del plan de estudios. Art.43: Los estudiantes serán evaluados de distintas formas: evaluación oral, evaluación escrita, paneles, foros, trabajos grupales, dramatizaciones, entre otros. 13

14 Art.44: Los logros alcanzados por los estudiantes durante su proceso de aprendizaje, serán registrados en el Libro de Clases, mediante notas expresadas en una escala numérica de 2,0 7,0 hasta con un decimal. Los logros alcanzados por los estudiantes en los Objetivos Fundamentales Transversales serán registrados en una pauta de observación de áreas y rasgos de conducta, con los siguientes conceptos: Siempre, Generalmente, Ocasionalmente y Nunca. Título III: De Las Calificaciones Art.45: Se aplicará una calificación coeficiente dos (2) (opcional), durante cada semestre y todas las demás, coeficiente uno (1). Art.46: Durante el año lectivo, los estudiantes tendrán las siguientes calificaciones: Calificaciones parciales: corresponderán a las calificaciones asignadas, durante el semestre y, obtenidas en cada una de las asignaturas del plan de estudios y serán expresadas hasta con un decimal. Calificaciones semestrales: corresponderán en cada asignatura, al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas y serán expresadas con un decimal con aproximación. Calificaciones anuales: corresponderán, en cada asignatura, al promedio aritmético de las calificaciones semestrales y serán expresadas con un decimal con aproximación. Promedio de calificaciones anuales: corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones anuales obtenidas por el estudiante, en cada una de las asignaturas, y se expresará con un decimal con aproximación. 14

15 Art.47: Todas las calificaciones anuales se expresarán con un decimal, aproximando la centésima a la décima más cercana, considerando que el tres coma nueve (3,9) anual debe ser aproximado al entero superior cuatro (4,0). Art.48: En el transcurso de cada semestre se colocará como mínimo, dos (2) calificaciones más que el número correspondiente a las horas semanales (incluida la Coeficiente 2, si la hubiere) de cada asignatura. Art.47: La información a los padres y apoderados del proceso académico y progreso en el logro de los objetivos fundamentales transversales estarán registrados en una pauta de observación de las áreas y rasgos de conducta, determinadas por el Decreto 220. Art.48: La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de Ética y Moral no incidirá en su promoción (Decreto N 924/83) y la escala de calificación será: MB B S I. Art.49: Los O.F.T., consejo de curso y/o orientación no serán calificados, pero los O.F.T., tendrán una escala de apreciación: S = Siempre F = Frecuentemente O = Ocasionalmente N = Nunca Esta evaluación será basada en la observación directa de la conducta y actitudes, además del registro de estas en la Hoja de Vida del estudiante. No incidirá en su promoción. 15

16 Título IV: De la Promoción Art.50: Serán promovidos todos los estudiantes de 1 y 2 de enseñanza media que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio. Serán promovidos todos los estudiantes que no hubieran aprobado una asignatura, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido la asignatura no aprobada. Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidas las asignaturas no aprobadas. En el caso de los 3 y 4 medios, si entre las dos asignaturas, se encuentran Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, los estudiantes serán promovidos siempre y cuando su promedio corresponda a un 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio, se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobadas. En el caso de los 3 y 4 medios, si entre las dos asignaturas, se encuentran Lenguaje y Comunicación y Matemática, los estudiantes serán promovidos siempre y cuando su promedio corresponda a un 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio, se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobadas. Art.51: Para ser promovidos, los estudiantes deberán asistir al menos un 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. En caso calificado, la Dirección del Establecimiento, consultado al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de asistencia. 16

17 Art.52: Para los casos estipulados más abajo, de estudiantes que no cumplan con el porcentaje de 85% de asistencia para ser promovidos, y resolver situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del año escolar, se establecen los siguientes requisitos y procedimientos: Porcentajes menores del 85% de asistencia: deben presentar certificado médico en el momento oportuno. Ingreso tardío: deben presentar certificado de traslado o notarial que acredite la situación. Ausencia a clases por periodos prolongados: deben presentar certificado médico, documento por escrito, del apoderado, que justifique dicha situación o documento por escrito, de la Institución, si es que estuvo trabajando. Situación de embarazo: deben presentar certificado médico, cerrar el proceso, previo estudio técnico-pedagógico del caso y resolución del Director. Servicio militar: se les conservará su vacante. Certámenes: deben presentar documento de participación. Art.53: La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los estudiantes, un certificado anual de estudios que indique las asignaturas y las calificaciones finales obtenidas, correspondientes. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. Art.54: Las actas de registros de calificaciones de promoción escolar consignarán, en cada curso las calificaciones finales de cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los estudiantes y la cédula nacional de identidad en cada una de ellas. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de las distintas asignaturas del plan de estudio que se aplica. 17

18 Las actas se confeccionaran en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional. Art.55: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por la Secretaría Ministerial de Educación respectiva dentro del ámbito de sus competencias. Título V: Certificados y Actas Art.56: La situación final de promoción de los estudiantes quedará resuelta al término de cada del año escolar. Al término del año lectivo se extenderá un Certificado Anual de Estudios a todos los estudiantes, que indique las asignaturas con sus respectivos promedios, situación final correspondiente y el porcentaje de asistencia logrado. Este no podrá ser retenido por ningún motivo. Las Actas se confeccionarán por curso, con los datos de calificaciones finales en cada asignatura, situación final y R.U.T. y con todos los antecedentes que el MINEDUC solicita en ellas. Título VI: De la Licencia de Enseñanza Media Art.57: La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los estudiantes que hubieran aprobado el 4 año Medio. 18

19 Título VII: De La Eximición Art.58: Entendiéndose por eximición el cambio de actividad desarrollada por el estudiante ya sea por una discapacidad que le impida o afecte desarrollar o ejecutar su labor en alguna asignatura, se podrá eximir, atendiendo el siguiente procedimiento: Entrevista de apoderado con Jefe Técnico del colegio para solicitar o exponer la situación Presentar certificado de especialista Resolución técnica para evaluación diferenciada Notificación formal a profesor tutor o profesor de asignatura Art.59: Estudiantes Embarazadas: Se exime para estas alumnas la exigencia de asistencia mínima de un 85%. Para ellas, cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por el embarazo, el parto, post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo, pediátrico u otras similares, el establecimiento exige una asistencia mínima de un 50%. Asistencias menores a este porcentaje anual equivalen a la repitencia de curso por no haber tenido la oportunidad de recibir los contenidos pedagógicos que corresponden al nivel educativo. TÍTULO VIII: De la Promoción y Repitencia. Art.60: Todos los estudiantes estarán obligado a asistir a la totalidad de las clases establecidas en el horario normal de clases y/o en los extraordinarios que se fijen, siendo el mínimo aceptable para ser promovidos, un 85 % de asistencia. Art.61: Para la promoción al curso inmediatamente superior se considerará conjuntamente la asistencia y el rendimiento de los estudiantes. 19

20 Art.62: Serán promovidos todos los estudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios de los respectivos cursos. TÍTULO IX: De los Traslados y Cierres Anticipados Art.63: Los estudiantes que provienen de un régimen de evaluación trimestral y su traslado se efectúa antes del término del primer o segundo semestre, deberán rendir las evaluaciones que fije cada profesor de cada asignatura hasta completar el número de evaluaciones semestrales fijadas por U.T.P. Art.64: Los estudiantes que provienen de un régimen de evaluaciones semestrales y su traslado se efectúa en el transcurso del primer semestre, las calificaciones obtenidas hasta la fecha del traslado serán consideradas en el cálculo de las calificaciones correspondientes al primer semestre. Art.65: Si ingresa en el transcurso del segundo semestre, las calificaciones parciales obtenidas hasta la fecha del traslado, serán consideradas en el cálculo de las calificaciones correspondientes al segundo semestre. Art.66: Desde el momento de ingreso, el estudiante será evaluado según las disposiciones detalladas en el presente Reglamento de Evaluación y Promoción. Art.67: Los estudiantes extranjeros previo a ser ingresados como estudiantes regulares, deben oficializar su situación en la Secretaría Ministerial de Educación correspondiente, quien instruirá al Colegio respecto al curso al cual ingresan. Art.68: El estudiante que solicite cierre anticipado de año o semestre escolar u homologación de un semestre ya realizado deberá elevar por escrito una solicitud al establecimiento. Si la solicitud obedece a razones de salud que interfieren el rendimiento escolar del estudiante, deberán adjuntarse los certificados médicos 20

21 correspondientes. Esta solicitud la resuelve el Director del Establecimiento, previa consulta al Consejo de Profesores. En esta resolución primará el grado de adquisición de los conocimientos del Plan de Estudio y su responsabilidad, esto medido a través del rendimiento académico y comportamiento del estudiante. No obstante lo anterior, el requisito mínimo de presentación es tener un promedio en Lenguaje y Matemáticas ambos sobre 5,0., Todo ello determinará las condiciones de cierre anticipado del año. En caso que el apoderado contravenga la decisión del Consejo de Profesores o de Dirección, el estudiante no podrá ser matriculado en el Establecimiento para el año próximo. Art.69: Intercambio Estudiantil o períodos de estudios u otros en el extranjero: El colegio no autoriza cierres de año escolar ni homologaciones por este concepto. Art.70: Plazo de las solicitudes: No se aceptarán solicitudes de cierre de año escolar antes del 01 de Noviembre, salvo traslados fuera del país o enfermedades limitantes. TÍTULO X: De la Condicionalidad por Rendimiento (Estudio de Verano) Art.71: El procedimiento de Bajo Rendimiento y de Compromiso de Estudio de Verano es obligatorio para todos los estudiantes con bajo rendimiento en las asignaturas de Lenguaje y Matemáticas. Se aplica Compromiso de Estudio a todos los estudiantes del establecimiento. Se entiende por bajo rendimiento si el promedio final anual de estas asignaturas es menor que 5.0. Art.72: A los estudiantes que ingresan en o a esta condición se les establecen los siguientes requisitos: Superación de su bajo rendimiento Compromiso del apoderado de acudir al Colegio mensualmente, y además cada vez que sea citado, para informarse de los avances o retrocesos del 21

22 estudiante. En cada una de estas conversaciones, se deberá firmar la respectiva Acta de Entrevista asumiendo sus acuerdos. El estudiante debe responsabilizarse en su asistencia y acatar todas las actividades y trabajos programados, que estime el colegio y con ello, favorecer su aprendizaje. El estudiante no debe faltar a clases por actividades extraprogramáticas o extraescolares propias del Colegio o de otra institución, ya sean deportivas o de otra índole. La única instancia de apelación es que dirección del colegio lo apruebe previa consulta al Consejo de Profesores. La solicitud se responde en un plazo de 7 días corridos. El primer deber del estudiante en el colegio es estudiar, por lo tanto, cualquier actividad extraprogramática, extraescolar u otra que el Consejo de Profesores considere que está incidiendo en su baja de rendimiento, deberá dejarla para dedicar ese tiempo a sus estudios. TÍTULO XI: De las Situaciones Especiales. Art. 73: Frente a situaciones de no conformidad frente a la corrección de evaluaciones, la última instancia de apelación será el Departamento de UTP correspondientes. Art.74: El Director resolverá las situaciones especiales de evaluación y promoción de los estudiantes, esta resolución podrá ser consultada por el Consejo de Profesores del ciclo correspondiente. Entre otros, se podrá consultar por los casos de los estudiantes que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente y otros semejantes. Todas las situaciones de evaluación de los alumnos deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente. 22

23 Art.75: Las situaciones de evaluación y promoción no previstas por el Decreto Supremo 112/99 y Decreto Exento 83/01 serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva dentro de la esfera de su competencia. Art.76: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales de cada sector, subsectores, asignaturas o actividades de aprendizajes, la situación final de los alumnos y cédula de nacional de identificación de cada uno de ellos. TITULO XII: Disposiciones Finales La Dirección del establecimiento asesorado por el Consejo General de Profesores, resolverá las situaciones de Evaluación y Promoción dentro del periodo escolar correspondiente. Todas las situaciones finales de Evaluación de los estudiantes de 7 y 8 año básico deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar correspondiente. El presente Reglamento deberá ser evaluado al final de cada año electivo, con la asistencia total del cuerpo docente. TÍTULO XIII: Mecanismo de Comunicación del Proceso y situación Académica a los alumnos, padres y apoderados. Cómo lo indica el artículo 47 del título III, de nuestro Reglamento de Evaluación y también en el Proyecto Educativo, está considerado informar a nuestros estudiantes padres y apoderados del proceso de aprendizaje de sus hijos respecto de sus logros, habilidades y competencias desarrolladas. 23

24 Información de carácter general: Cuenta Pública. Informe solicitado por el MINEDUC a los establecimientos educacionales del país para cumplir con la responsabilidad de informar con transparencia acerca de las acciones de mejoramiento y logro de los resultados del año precedente. Esta acción se realiza durante el mes de marzo del año lectivo en vigencia de acuerdo a fechas establecidas en el calendario escolar R.M. Autoevaluación Cuenta Pública Plan de Mejoramiento Se entrega informe en circular de 1º reunión de padres y apoderados,( mes de marzo) que informa : RESULTADOS EDUCATIVOS Resultados PSU Ranking Resultados SIMCE año precedente, completo tal como está dispuesto en la página Resultados Académicos - Promovidos - Reprobados - No culminan proceso escolar/ Retirados En la Formación de Objetivos de Aprendizajes Transversales: Cambio de actividad; salidas a terreno dentro y fuera de la R.M, según asignatura y nivel de enseñanza, complemento del marco curricular Asistencia a charlas de orientación vocacional (H-C). Participación de actividades culturales, recreativas, y deportivas de alta competencia. Dentro y fuera de la RM. 24

25 Entrega en Reunión de Apoderados mensual Informes escritos de rendimiento escolar o calificaciones. Información de carácter individual Atención personalizada de Profesor Tutor o de asignatura a padres y apoderados, informando del proceso académico y desarrollo social del educando (también puede solicitar informe de calificaciones actualizado). Atención personalizada de Profesor Tutor o de asignatura a estudiante para orientar en mejorar logros en su proceso enseñanza aprendizaje, a la fecha. Entrevista de Unidad Técnico Pedagógica con estudiante para orientar y firmar acta de compromiso de superar nivel de logros en sus aprendizajes. Entrevista de Unidad Técnico Pedagógica con apoderado para informar situación académica en forma oportuna, para evitar riesgos de repitencia y firmar acuerdos y compromisos en el acompañamiento de proceso enseñanza- aprendizaje de su hijo/a. 25

26 TOMA DE CONOCIMIENTO CONSEJO ESCOLAR: REPRESENTANTE SOSTENEDORES (Nombre y Firma): REPRESENTANTE DIRECCIÓN (Nombre y Firma): REPRESENTANTE CENTRO DE PADRES (Nombre y Firma): REPRESENTANTE CENTRO ALUMNOS (Nombre y Firma): REPRESENTANTE DE LOS DIRECTIVOS (Nombre y Firma): REPRESENTANTE PROFESORES BÁSICA (Nombre y Firma):

27 REPRESENTANTE PROFESORES DE ENSEÑANZA MEDIA (Nombre y Firma): REPRESENTANTE DEL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN (Nombre y Firma)

Reglamento de Evaluación

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