PRESENTACIÓN: OBJETIVO:
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- Cristina de la Fuente del Río
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1 MUNICIPALIDAD DE CURACAUTÌN DEPARTAMENTO DE EDUCACIÒN ESCUELA LUIS CRUZ MARTÌNEZ PRESENTACIÓN: El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, rige para los estudiantes pertenecientes a los Niveles Básicos de 1º a 8º Año, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996 y su modificaciones, Decreto de Evaluación 511/ 97. Tiene por finalidad dar un ordenamiento a las condiciones de evaluación y promoción, que se aplicará a los niños y niñas de la Escuela Luis Cruz Martínez, cuya aplicación es de responsabilidad de los y las docentes del establecimiento educacional. En el proceso de evaluación, calificación y promoción de los alumnos y alumnas, se considerarán todas las asignaturas del Plan de Estudio. El presente Reglamento de Evaluación será comunicado oportunamente a todos los alumnos alumnas, padres y apoderados en el momento de la matrícula y analizado en la primera reunión de apoderados. OBJETIVO: EL reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en los siguientes decretos: Decreto exento Nº 511/1997 y sus modificaciones contenidas en el Decreto exento Nº 107/2003 que regula la evaluación y promoción de los estudiantes de Enseñanza General Básica. Decreto Nº 0289/2001, que establece las Bases Curriculares de la Educación Parvularia. Decreto Nº 439/2012 y Nº 433/2012, que establece las Bases Curriculares de 1º a 6º Año Básico. Decreto Nº 256/2009 y Nº 232/2002, que establece las Bases Curriculares de 7º y 8º Año. Decreto Nº 170 que establece la evaluación de los estudiantes con NEE.
2 DE LA EVALUACION ART.1º: Teniendo como Marco Curricular, el Decreto Supremo Nº2960 del 19/12/2012 (Programas de Estudios) de 1º a 6º y el Decreto Supremo Nº 1363 del 18/07/2011 para 7º y 8º y también como base el Ideario de nuestro PEI., que promueve al alumno y alumna integral, como ser único e irrepetible, considerando su propio ritmo y estilo de aprender y la importancia de los aprendizajes significativos y pertinentes. Este Reglamento dispone las siguientes estrategias, para evaluar, a sus alumnos y alumnas. ART.2º: La evaluación estará presente durante todo el proceso de aprendizaje y se preparará para atender a la diversidad de los niños y niñas existentes en cualquier grupo curso, dando relevancia a la evaluación diferenciada, para permitir conocer los cambios, que cada uno de los niños y niñas va experimentando a través del tiempo y orientada hacia aprendizajes significativos y a la variedad de instancias para evaluarlos. ART.3º: a).- La evaluación deberá realizarse al comienzo de la acción educativa, cumpliendo una función diagnóstica, que permita orientar la enseñanza y adaptarla a las necesidades educativas de los alumnos y alumnas..- La evaluación deberá realizarse en forma constante durante el aprendizaje, cumpliendo una función formativa, que permita regular la acción pedagógica, en vías de facilitar los aprendizajes de todos los alumnos y alumnas..- Deberá realizarse una evaluación sumativa a los niños y niñas que permitirá obtener información sobre los productos parciales y finales del proceso de aprendizaje..- Los profesores, deberán utilizar diferentes instrumentos especiales de evaluación, criterios y medios, para diseñarlos, pudiendo ser estos: monografías, disertaciones, maquetas, esquemas, pruebas en sus diferentes tipos; autoevaluación y coevaluación, debidamente planificadas, utilizando la información que estas proporcionan para mejorar la calidad de los aprendizajes de niñas y niños y como se traducirán estos resultados en calificaciones.
3 b).- Una vez realizada la evaluación, el profesor en conjunto con sus alumnos /as, deberá analizar los logros obtenidos con objeto de orientar sus esfuerzos hacia la autonomía y compromiso del estudiante con sus aprendizajes ; para ello se sugiere la autoevaluación y la coevaluación..- Los apoderados deberán ser informado de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas y actividades de aprendizaje, en reuniones de Sub centros de curso..- La evaluación deberá ser una práctica habitual y sistemática en la escuela, retroalimentando y retro informando permanentemente, tanto a los alumnos y alumnas, como a los apoderados, sobre el estado de avance para así poder tomar oportunamente las medidas remediales, siendo, los criterios de evaluación y calificación y los requerimientos de promoción claros y conocidos por los alumnos/alumnas y sus familias. ART: 4º: Los alumnos y alumnas deberán ser evaluados en todas las asignaturas o actividades de aprendizajes del plan de estudios en períodos semestrales. a)- Las asignaturas o actividades de aprendizaje con cuatro o más horas de clases deberán consignar a lo menos cinco calificaciones parciales. b)- Las asignaturas o actividades de aprendizajes, con tres y dos horas de clases, deberán consignar mínimo tres calificaciones parciales. c)- Las asignaturas o actividades de aprendizajes, con una hora de clases, deberán consignar mínimo dos calificaciones parciales. d)- Los procedimientos e Instrumentos evaluativos a aplicarse en las diferentes asignaturas o actividades de aprendizajes, deberán ser conocidos con antelación, junto con las planificaciones correspondientes en la UTP. e)- Las calificaciones obtenidas por los alumnos y alumnas deberán ser conocidas por ellos y registradas en el leccionario en el plazo, máximo, de 15 días. f)- Los instrumentos evaluativos escritos, después de ser corregidos por el docente, serán entregados a los estudiantes para reconocer los errores y poder corregirlos.
4 5º: Evaluación Diferenciada La Evaluación Diferenciada se entiende como un recurso que el profesor emplea al evaluar a los estudiantes que presentan barreras para lograr su adecuada inclusión y aprendizaje escolar. Consiste en aplicar procedimientos y/o instrumentos evaluativos acordes a las características y capacidades que presenta el estudiante. Implica además utilizar estrategias de adecuaciones curriculares de acceso y/o adecuaciones a los Objetivos de Aprendizaje, antes, durante y/o después de las evaluaciones mismas. Adecuaciones curriculares de acceso. Presentación de la información. Formas de respuesta. Entorno. Organización del tiempo y horario. Adecuaciones curriculares al OA. Graduación del nivel de complejidad. Priorización de OA. Temporalización. Enriquecimiento del Curriculum. Eliminación de aprendizajes La evaluación diferenciada se podrá realizar cuando el equipo de aula (profesor(a) de asignatura, profesional asistente de la educación, profesor (a) especialista) determine que el estudiante así lo requiere La evaluación diferenciada está sujeta a las adecuaciones curriculares realizadas a las unidades que se estén estudiando. Estas adecuaciones serán denominadas de acceso o adecuaciones a los objetivos de aprendizaje (PACI), además este proceso se llevará a cabo según los resultados obtenidos en la evaluación integral, avances y barreras que presente el estudiante durante el período escolar. Quiénes pueden optar a la evaluación diferenciada Este tipo de evaluaciones se aplicará a aquellos estudiantes que presenten algún tipo de Necesidad Educativa Especial, sea de carácter transitoria o permanente. Dichas dificultades deberán ser acreditadas por el informe de un profesional especialista y competente en la evaluación realizada según diagnóstico Si la derivación a profesionales externos por parte del establecimiento ocurriese en el transcurso del año, el equipo de aula podrá determinar en conjunto aplicar evaluación diferenciada en forma transitoria, hasta la recepción de los antecedentes requeridos También podrán optar a evaluación diferenciada los estudiantes que presenten dificultades significativas para acceder a los objetivos establecidos para el nivel aunque no presenten un diagnóstico establecido y no pertenezcan al Programa de Integración Escolar. En este caso será el docente de aula responsable de elaborar el plan de apoyo curricular individual (PACI) y las evaluaciones correspondientes, con el apoyo y orientaciones del Programa de integración escolar.
5 5.7. En el caso de los estudiantes significativamente aventajados, existirá la opción de aumentar el nivel de complejidad en los contenidos evaluados, previo acuerdo entre equipo de aula y apoderado Los estudiantes que pertenezcan al establecimiento y que por razones de salud (hospitalizaciones), procedimientos judiciales, situación laboral de los padres, maternidad y paternidad adolescente, accidentes escolares, podrán optar a evaluaciones diferenciadas relacionadas a la temporalización. Si por cualquiera de los motivos antes señalados el estudiante se ausenta justificadamente, se podrán evaluar los objetivos de la unidad de forma parcelada, en la medida que el alumno vaya logrando acceder a los objetivos planteados. Criterios de elaboración de instrumentos y procedimientos evaluativos El procedimiento e implementación de evaluación diferenciada a emplear será determinado en conjunto con el equipo de aula, con el fin de responder de la mejor manera posible a las necesidades concretas del estudiante en particular Los apoderados tomarán conocimiento tanto de las adecuaciones curriculares como la decisión de implementar evaluaciones diferenciadas, registrando la entrega de dicha información bajo firma Las estrategias de evaluación diferenciada que eventualmente se podrán implementar para niños con NEE, acorde a las adecuaciones curriculares propuestas en el Decreto 83/2015, serán transitorias, con la finalidad de que el alumno adquiera progresivamente mayor autonomía para ser evaluado como el resto de sus compañeros. Estas son las siguientes:.-mediar instrucciones: Clarificar dudas asegurándose de una buena comprensión de lo solicitado..-proporcionar tiempo adicional..-espacio distinto al de la sala de clases..-monitorear el desempeño del estudiante en el proceso evaluativo. Verificar el proceso que lleva a cabo el alumno para cerciorarse de la correcta evolución de este. Cabe señalar, que si el desempeño del estudiante no es lo esperado, el equipo de aula deberá evaluar la propuesta y replantear la adecuación o estrategias metodológicas empleadas..-diversificar el estilo de la evaluación en relación a las necesidades que presenta el escolar, por ejemplo: de forma oral, en el caso de dificultades en la expresión escrita, visual..-introducir claves visuales o apoyo concreto. Considerando las características del pensamiento operacional concreto, discapacidad auditiva, incorporar dibujos y/o esquemas para apoyar la comprensión..-la evaluación debe guardar completa relación con el estudiante en el caso de existir PACI
6 5.12. La estrategia de evaluación diferenciada que se emplee, debe ser gradual. Ejemplo, un estudiante que es evaluado de forma oral y obtiene un 100% de logro, se debe comenzar a incluir de forma progresiva la escritura, contando con plazos previamente establecidos por el equipo de aula. (1º semestre). Criterios de evaluación, corrección, calificación y promoción En el caso de los estudiantes para los que se ha implementado PACI, no debe existir variación en el porcentaje de exigencia para la calificación (según lo establecido en el reglamento de evaluación del establecimiento) puesto que este plan de adecuaciones curriculares está orientado a la modificación de los objetivos de aprendizaje según los requerimientos del estudiante, por lo que las evaluaciones deben estar estructuradas en función a ellos Para la promoción de los estudiantes a los cuales se les aplique la estrategia de evaluación diferencia La evaluación diferenciada podrá ser corregida con un porcentaje de exigencia menor al determinado por el profesor de asignatura, con un -20% de exigencia para los estudiante con NEE permanentes y un -10% para los con NEE transitorias. Dicha variación en los porcentajes de exigencia se podrá extender aquellos estudiantes que el profesor considere necesario A cada ítem de la evaluación diferenciada se le debe otorgar un puntaje y ser contabilizado como correctas e incorrectas según corresponda Para los alumnos a los cuales rindan evaluaciones de forma oral (pregunta y respuesta), la nota máxima a la que podrán optar será un 6, Para los estudiantes que requieran algún tipo de evaluaciones diferenciadas, la cantidad de calificaciones por asignatura será igual a las establecidas en el reglamento de evaluación de la escuela (artículo 4 reglamento de evaluación) El estudiante al cual se le aplica la evaluación diferenciada podrá obtener la nota máxima, así como la nota mínima que explicita el Reglamento de Evaluación del Establecimiento, sin desmedro de sus capacidades y características individuales Para la promoción de los estudiantes a los cuales se les aplique la estrategia de evaluación diferenciada desde 1º a 8º de enseñanza general básica, se considerarán los criterios establecidos en el reglamento de evaluación del establecimiento.
7 ART.6º: 1).- El período lectivo corresponderá a dos semestres. 2).- Los alumnos y alumnas serán calificados en todas las asignaturas y actividades de aprendizajes, utilizando para ellos la escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal. Los apoderados deberán conocer a mitad de semestre un informe parcial de notas (30 de mayo y 30 de octubre). 3).- Las calificaciones semestrales serán dadas a conocer a los apoderados por escrito, oportunamente, a través del informe escolar o libreta de notas. 4).- La calificación mínima de aprobación será 4,0 (cuatro, cero) 5).- Durante el año escolar los alumnos y alumnas serán evaluados por las siguientes calificaciones: PARCIALES: Corresponderá a las evaluaciones que el alumno obtenga durante el desarrollo del proceso educativo correspondiente a cada semestre.- SEMESTRALES: Corresponderá en cada asignatura al promedio aritmético de todas las notas parciales obtenidas durante el Semestre, con un decimal, para los alumnos de 1º a 8º año. FINALES: Corresponderán al promedio aritmético (sin ponderar) de las evaluaciones semestrales para los alumnos de 1º a 8º EL PROMEDIO GENERAL: 1.-Corresponderá al promedio aritmético, con aproximación de un decimal de las evaluaciones obtenidas por los alumnos y alumnas de 1º a 8º año de Educación General Básica. 2.- Si el promedio general arroja como resultado final 3,9 este se pondera automáticamente a 4,0. ART.7º: El logro de los objetivos fundamentales transversales, se registrará en el rubro de desarrollo personal y social del alumno/alumna, el que se entregará periódicamente a los apoderados, junto con el informe de evaluaciones semestrales, quedando registrado en el leccionario de cada curso. La comunicación del logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se realizará en términos cualitativos en el informe de notas semestrales.-
8 ART.8º: a).- La evaluación obtenida por los alumnos en las asignaturas de Religión y Orientación, no incidirá en su promoción. b).-en la asignatura de Religión se registrará la evaluación concepto de MB-B-S-I, en el leccionario, informe Educacional, Registro Escolar y Actas de promoción y Evaluación. c).-en la asignatura de Orientación se registrará la evaluación con escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal en el leccionario e informe Educacional y se registrará e Escolar y Actas de promoción y Evaluación y Registro Escolar con conceptos. (MB- B-S-I) d).- Los padres se reservarán el derecho de autorizar o no a su pupilo para que asista a clases de Religión Católica. Esta autorización se hará al momento de la matrícula con firma del apoderado. DE LA PROMOCION: ART.09: * De la promoción de preescolares. Los niños y niñas de Educación Parvularia serán evaluados teniendo como referencia una serie de indicadores que den cuenta de los aprendizajes esperados, según las Bases Curriculares de la Educación Parvularia y el Proyecto Educativo Institucional. La serie de indicadores estarán definidos en una escala de apreciación y serán comunicados mediante un informe de rendimiento escolar. Cada uno de los indicadores de logro de los niños y niñas será observado, medido o apreciado en dos ocasiones al año. * De la promoción de los estudiantes de 1º a 8º Año. a).- Serán promovidos todos los niños y niñas de primero a octavo año de Educación General Básica, que hayan asistido a lo menos el 85%, se considerará conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas o actividades de aprendizajes, de los Programas de Estudios. b).- El Director del Establecimiento y el Profesor Jefe, podrán autorizar la promoción de alumnos y alumnas con porcentaje menores de asistencia, fundados en razones de salud o causas debidamente justificadas. Deberá presentar el Certificado médico, y/o concurrir personalmente el apoderado a plantear la problemática que le aqueja a su pupilo(a).
9 c.- El Director del EE podrá decidir, excepcionalmente, previo informe fundado en evidencias del profesor jefe del curso de los alumnos afectados, NO promover de 1º a 2º o de 3º a 4º a aquellos que presenten un retraso significativo en lecto escritura y/o matemática, en relación a los OA de los Programas de Estudio vigentes y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. (Nº 107 exento 20/02/2003) Para adoptar esta medida, se deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno y la constancia de haber informado oportunamente de la situación al apoderado. d.- Los alumnos con NEE Integrados a la Educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas señaladas en el párrafo anterior, agregándose, en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor especialista y de los profesionales que los están atendiendo.(psicóloga/fonoaudióloga). DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS: ART.10: a).- Serán promovidos los niños y niñas, que hubieren aprobado todas las asignaturas y actividades de aprendizajes del Plan de Estudio. b).- Serán promovidos todos los niños y niñas de los cursos de Primero a Octavo año de Educación General Básica, que no hubieren aprobado una Asignatura o actividad de aprendizajes, siempre que su nivel General de logros corresponda a un promedio 4,5 incluido el no aprobado.- c)-. Igualmente serán promovidos los alumnos alumnas de Primero a Octavo año de Educación General Básica, que no hubieren aprobado dos Asignaturas o actividades de aprendizajes, siempre que ambos no correspondan a Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática y su nivel general de logros corresponda a un promedio igual o superior a 5,0 incluidos las no aprobadas. d.- No obstante, aun teniendo menos del 85% de asistencia, una asignatura con un promedio inferior al estipulado en este reglamento (4,5) el profesor jefe, el Director y la Unidad Técnica Pedagógica, determinarán su situación final en casos surgidos de Primero a Octavo año de Educación General Básica.
10 ART: 11. a).- El Director del Establecimiento en conjunto al profesor respectivo y la UTP., deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de primero a octavo año de Educación General Básica. b).-se podrán resolver casos como: 1.- Ingreso tardío a clases, 2.- Ausentarse por un periodo determinado- 3.- Cambio de domicilio antes de terminar el año lectivo- (Nov. - Dic.) 4.- Alumnas embarazadas y/o madre adolescente 5.- Alumnos y alumnas que van a la vida del trabajo. 6.- Alumnos y alumnas con problemas familiares. (Duelo, separaciones de sus padres, entre otras) 7.- Alumnos y alumnas con enfermedades infecto contagiosas. 8.- Alumnos y alumnas con discapacidades físicas y/o enfermedades terminales Alumnos y alumnas extranjeros con problemas de idioma Alumnos y alumnas con dificultades de idioma étnico (mapuches, güilliches, onas, etc.) 11.- Exámenes libres Alumnos y alumnas que creen problemas de convivencia dentro y fuera de la escuela: como matonaje, riñas, boollyng y otros Eximición de una asignatura por situaciones de origen físico y/o psicosocial, previo informe médico y/o psicólogo. No obstante, el Director del EE, previa consulta al profesor jefe y profesor de asignatura correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos de una asignatura, en casos debidamente justificados (Dto. 158 Exento Ed; Art. Único, a) D.O 05/07/1999) 14.- Adelantar el proceso de finalización del año escolar a petición, escrita, del Apoderado. ART.12: a.- El Director, junto al profesor respectivo, deberá resolver situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 4º de Educ. Básica. b.- Para los alumnos de 5º a 8º de Educ. Básica, esta resolución debe ser refrendada por el Consejo de profesores.
11 ART. 13: a).-todas las situaciones de evaluación, calificación y promoción de los alumnos de Primero a Octavo año de Educación General Básica, deberán quedar resueltas al término de cada período escolar.-. b).- Finalizado el proceso, la Unidad Educativa entregará a todos sus alumnos y alumnas un certificado anual de estudios que indique claramente la asignatura o actividad de aprendizaje, con las evaluaciones obtenidas y la situación final correspondiente. c).- El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. ART.14. a).- Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignarán en cada curso, las calificaciones finales en cada Asignatura o actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos y alumnas y la cédula nacional de identificación de cada uno de ello. b).-las actas se confeccionaran de acuerdo a las instrucciones del MINEDUC a través de su plataforma SIGE en forma digital, debiendo ser presentadas en la SEREMI correspondiente organismo que las legalizará; enviará una a la división general, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional. c.- De las actas se obtendrán los certificados de estudios de todos los estudiantes de 1º a 8º año **Observación: Se deberá desarrollar la articulación correspondiente, entre los Profesores que entregan un Curso, los que sirven una Asignatura, con los docentes que lo reciben. ART.15: Las situaciones de Evaluación y Promoción escolar no previstas en el presente Decreto y Reglamento Interno respectivo serán resueltas, por la SEREMI respectiva, dentro de la esfera de su competencia.- Docente Técnico Director Curacautín, Junio
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