COLEGIO MANQUEMÁVIDA Perseverancia. Creatividad. Fe

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Transcripción:

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN 2017 APLICACIÓN DE: DECRETO DE EVALUACIÓN N º 511 EXENTO DEL 08/05 DE 1997 PARA EDUCACIÓN BÁSICA DECRETO DE EVALUACIÓN N º 112 DEL 20/04 DE 1999 PARA 1º y 2º MEDIO Y DECRETO DE EVALUACIÓN Nº 83 DE 2001 PARA 3º Y 4º MEDIO Y El presente Reglamento de Evaluación del Colegio Manquemávida fue acordado por la Dirección, la Unidad Técnico-Pedagógica y el Consejo de Profesores del establecimiento. Artículo 1: Los alumnos serán evaluados en todas las asignaturas o Subsectores de Aprendizaje de los correspondientes Planes de Estudios aprobados por el Ministerio de Educación, tanto para Enseñanza Básica como para Enseñanza Media en sus distintos ciclos y niveles. Las evaluaciones serán distribuidas en períodos semestrales. Artículo 2: El Colegio no eximirá a los alumnos de ninguna de las asignaturas o Subsectores de Aprendizaje aprobados por el Ministerio de Educación, con la excepción de la asignatura de Inglés. Para otorgar la eximición de la asignatura de Inglés se requerirá informe de un especialista que avale científicamente su conveniencia o necesidad (neurólogo, fonoaudiólogo, psicólogo) y un segundo informe, emitido por el equipo técnico interno que la justifique pedagógicamente (Jefe de UTP, Profesor Jefe, Educadora de Diferencial y Profesor de Asignatura). La decisión final será tomada por el Director del establecimiento, considerando los documentos ya citados y emitirá la resolución respectiva a más tardar el 31 de Mayo de cada año. Si el alumno eximido permanece dentro de la sala de clases su comportamiento debe ser intachable, en caso de que este alumno no entre a la sala de clases deberá asistir a insectoría u otro lugar habilitado para realizar trabajo pedagógico.

Para la asignatura de Religión no se contempla eximición pues ella está planteada por el Plan de Estudios como optativa. Los alumnos que opten por no participar en clases de religión serán reforzados en alguna asignatura del plan de estudios. A los alumnos que presenten necesidades educativas especiales, tanto transitorias como permanente, para cursar, en forma regular, alguno de los Subsectores de Aprendizaje (ya sea de carácter físico, de salud o de trastornos del aprendizaje) se les aplicará evaluación diferenciada, la que podrá realizarse en la sala del curso o en el aula de recursos, en acuerdo con el profesor del respectivo subsector Artículo 3: El Colegio aplicará los siguientes procedimientos de evaluación: Formas de evaluar: Se utilizarán evaluaciones Diagnóstica, Formativa, Acumulativa y Diferenciada. Tipos de evaluación: El Colegio utilizará evaluaciones parciales, coeficiente 1 y coeficiente 2. Instrumentos de evaluación: El Colegio utilizará instrumentos como: informes, observaciones, pruebas de desarrollo, pruebas con alternativas, exposiciones, informes de salidas a terreno, disertaciones, revisión de tareas, interrogaciones orales, revisión de cuadernos, foros en línea, portafolios, bitácora, fichaje, observación directa, escalas de evaluación, rúbricas y participación. El profesor estará obligado a entregar los resultados de sus evaluaciones a más tardar después de 8 días hábiles desde la aplicación de la prueba. El alumno tiene derecho a examinar el instrumento revisado por el profesor y a conocer la escala de evaluación utilizada y el porcentaje mínimo de aprobación. El profesor puede retener las pruebas aplicadas, una vez revisadas con los alumnos.

Carácter de la evaluación: El Colegio utilizará evaluación: individual, grupal, bipersonal, coevaluación y evaluación participativa. Artículo 4: El Colegio utilizará la fórmula de Escala Numérica de 1 a 7 para evaluar a los alumnos. Artículo 5: Las asignaturas o subsectores de aprendizaje de hasta 3 horas de clases semanales serán evaluadas como mínimo con 4 calificaciones parciales en cada semestre; éstas evaluaciones deberán realizarse por lo menos una al mes y registrarse en los libros de clases una semana antes de cada reunión de apoderados, con el objeto de darlas a conocer a ellos en forma oportuna. Las asignaturas o subsectores de aprendizaje con 4 y más horas semanales de clases serán evaluadas como mínimo con 6 calificaciones parciales en cada semestre; éstas deberán realizarse una o dos veces al mes, según corresponda y se deben estar registradas en los libros de clases una semana antes de cada reunión de apoderados, con el objeto de darlas a conocer a ellos en forma oportuna. Las calificaciones parciales tendrán coeficiente 1. Al finalizar cada semestre habrá una calificación, con carácter de síntesis de los Objetivos de Aprendizajes más relevantes, coeficiente 2, en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas. Estas calificaciones serán calendarizadas por UTP y estarán establecidas en el calendario semestral interno. Los instrumentos de las evaluaciones semestrales coeficiente 2, serán entregadas en UTP para su revisión antes de ser aplicadas y cada una de ellas deberá ir acompañada de su correspondiente tabla de especificaciones. El cumplimiento de estos acuerdos consensuados por el Consejo de Profesores y sancionados por la Dirección del establecimiento, serán supervisados por la UTP.

Artículo 6: Los alumnos que falten a clases por enfermedad común o temporal, deberán justificar inasistencia en un plazo máximo de 48 hrs. Aquellos que no justifiquen su inasistencia a evaluaciones podrán ser calificados con nota mínima, registrándose en su hoja de vida la observación que corresponde. Artículo 7: Los alumnos que falten a evaluaciones previamente fijadas, deberán justificar su inasistencia con certificado médico o con la presencia del apoderado ante Inspectoría General del Colegio, quedando registro de ello en el Libro de Clases; y serán evaluados con posterioridad los días viernes a las 14:00 hrs, según lo señale el profesor de la asignatura. Artículo 8: De las Calificaciones Semestrales. Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones parciales en cada Sector o Subsector de Aprendizaje con un decimal y con aproximación por redondeo. De las Calificaciones Anuales. Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas en cada una de las asignaturas del Plan de Estudios con un decimal y con aproximación por redondeo. Del Promedio Anual. Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones anuales obtenidas en todas las asignaturas del Plan de Estudios con un decimal y con aproximación por redondeo. Artículo 9: La asignatura cuyo promedio anual sea nota limítrofe (3,9), será aproximada a nota 4,0 (sólo si incide en la promoción).

Casos especiales de Evaluación: Artículo 10: El subsector de Religión será evaluado en conceptos y no incidirá en la promoción de los alumnos. No obstante el promedio aritmético de la asignatura de Religión se transformara en una nota coeficiente 1 en la asignatura de Historia, Geografía y Ciencias Sociales en Primero y Segundo Medio y una nota coeficiente 1 en Filosofía en Tercero y Cuarto Medio. Artículo 11: Los alumnos de Terceros y Cuartos Medios que hayan elegido su correspondientes planes diferenciados, de acuerdo al protocolo y reglamentación elaborado para dicho efecto, tendrán plazo hasta el 31 de marzo en el primer semestre y hasta el 31 de agosto del segundo semestre, para solicitar cambio de plan, el que podrán realizar siempre que existan los cupos respectivos, caso en que el alumno deberá rendir todas las evaluaciones que se hayan realizados a la fecha del cambio, esta situación será resuelta por la Coordinación de Enseñanza Media. Evaluación Diferenciada: Artículo 12: Los alumnos que no puedan cursar en forma regular una o más asignaturas del Plan de Estudios, serán evaluados por los docentes en forma diferenciada, de acuerdo a las necesidades educativas especiales del alumno y su relación con la naturaleza de la asignatura o subsector de aprendizaje. Esta evaluación será apoyada por las docentes de Educación Diferencial. Artículo 13: La evaluación diferenciada será solicitada por la Coordinación Académica del Colegio en conjunto con el equipo del Proyecto de Integración Escolar, una vez que se constaten las necesidades educativas especiales del alumno mediante certificación del profesional que corresponda. Artículo 14: La Unidad Técnico Pedagógica informará a los profesores sobre los alumnos que deban ser evaluados en forma diferenciada y el período que ésta durará.

Artículo 15: Los contenidos a evaluar para los alumnos que requieran este tipo de evaluación serán determinados por los profesores de las respectivas asignaturas y los profesionales de Educación Diferencial de forma directa. Artículo 16: El alumno que es sorprendido copiando o entregando información durante el desarrollo de una evaluación podrá ser calificado con nota mínima, registrándose en su hoja de vida la observación que corresponde Objetivos Transversales: Artículo 17: Toda información que se tenga de los alumnos, deberá manifestarse bajo criterios que resguarden su integridad psíquica, su individualidad y singularidad. Artículo 18: La información de los alumnos será utilizada sólo para fines educativos, de protección y fomento de la autoestima y autoimagen positiva. Artículo 19: La información sobre el estado de avance en la formación de objetivos transversales se obtendrá mediante el uso de la observación, cuestionarios, lista de cotejos, trabajos, entrevistas, etc. Artículo 20: Cualquier actividad que programen los cursos, a través del Centro de Alumnos, Centro de Padres o Colegio (participación en eventos, giras, excursiones, campeonatos, festivales, paseos, fiestas, etc.), para su aprobación y autorización deberán especificar qué valores, actitudes u objetivos transversales se van a estimular o poner en práctica y se entregará en UTP la evaluación posterior de la actividad. Artículo 21: Todas las asignaturas o subsectores de aprendizaje, deberán incluir la promoción y evaluación de un objetivo transversal como mínimo.

Artículo 22: La evaluación de los objetivos transversales está orientada prioritariamente a clarificar, fomentar, desarrollar, afianzar y estabilizar valores, actitudes, comportamientos, como obligación de cada educador según lo establece el Decreto Supremo Nº 40. Artículo 23: De la evaluación de logros en Objetivos Transversales se debe dejar constancia en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, el cual debe ser entregado al apoderado junto con el Certificado de Calificaciones Anuales. De la promoción: Artículo 24: Serán promovidos los alumnos que hubieren logrado los objetivos de las asignaturas o subsectores de aprendizaje del Plan de Estudios. Artículo 25: Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado una asignatura o subsector de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado. Artículo 26: Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asignaturas o subsectores de aprendizaje, siempre que el nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados. El alumno que en Tercero y Cuarto Medio repruebe Lengua Castellana y/o Matemática, requerirá de un promedio general igual o superior a 5,5 para obtener la promoción. Artículo 27: La situación final de promoción de los alumnos debe quedar resuelta al término del año escolar, es decir, el 31 de diciembre. La Dirección del Colegio, la Coordinación Académica y el Consejo de Profesores, no aceptarán presión o influencia externa alguna en orden a modificar evaluaciones, calificaciones, situaciones finales o la situación de promoción o

repitencia de sus alumnos y se reserva el derecho de entablar la acción que crea conveniente ante las instancias correspondientes. De la asistencia a clases y promoción: Artículo 28: Todo alumno está obligado a asistir a la totalidad de las clases establecidas en el horario normal y/o en uno extraordinario que se fije en cada asignatura o subsectores de aprendizaje establecidos en el Plan de Estudios. Artículo 29: Para ser promovidos, los alumnos deberán asistir como mínimo al 85 % de las clases establecidas en el calendario anual del colegio y en concordancia con los decretos de promoción respectivos del Ministerio de Educación. Artículo 30: El Director en conjunto con la Coordinación Académica y el cuerpo de Profesores de los cursos respectivos, podrá autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia, considerando los siguientes informes: Informe de rendimiento y conducta. Certificado médico o de especialista, cuando corresponda. Informe del Profesor Jefe y del Consejo de Profesores cuando corresponda. Información a los Padres y Apoderados: Artículo 31: El rendimiento escolar de los alumnos será comunicado por escrito al apoderado en las reuniones correspondientes. Actas y Certificados: Artículo 32: Los Profesores Jefes serán responsables de la confección del Informe de Desarrollo Personal y Social de los alumnos como de la entrega de calificaciones parciales. Los certificados de Notas y las Actas serán confeccionados computacionalmente por el colegio.

De las disposiciones finales: Artículo 33: El Director en conjunto con la Coordinación Académica y el Profesor Jefe correspondiente, con acuerdo del profesor de asignatura respectivo, podrán aplicar una prueba especial a alumnos que, por problemas de salud, ausencias prolongadas justificadas, situaciones familiares complejas u otros que por su gravedad lo ameriten, presenten situación de repitencia; esta resolución deberá ser determinada y aplicada, antes del término del año escolar y sólo puede alcanzar una calificación de 4.0 o la que permita su promoción,; dichos estamentos también resolverán la situación de aquellos alumnos que, al finalizar el año escolar, sobrepasen los porcentajes de inasistencias establecidos para la promoción. Traslado de alumnos al establecimiento que vienen con régimen de evaluación trimestral y su adaptación al régimen semestral de evaluación: Artículo 34: a) Los alumnos que se trasladan al término del Primer Semestres: Las calificaciones trimestrales serán consideradas como calificaciones semestrales parciales. b) El alumno que se traslada sin tener promedios semestrales: Las calificaciones parciales serán consideradas para el cálculo de los promedios correspondientes al semestre correspondiente. Cualquier otra situación no estipulada en el presente Reglamento será resuelta por la Dirección del Colegio en conjunto con la Coordinación Académica y el Consejo de Profesores