C.A. de Temuco Temuco, veitiuo de diciembre de dos mil diecisiete. A lo pricipal y segudo otros í: Té gase presete. Al primer otros í: Por acompañado. VISTOS: Comparece doñ a GRACE JULIETTE SAMUR RIQUELME, abogada, e represetació de doñ a Daiela Macarea Vallejos Barrera, actualmete cesate, cédula acioal de idetidad ú mero 16.314.333-k, iterpoiedo recurso de protecció e cotra de la Superitedecia de Seguridad Social (Itedecia de Beeficios Sociales, departameto de Licecias Médicas), persoa jurí dica de derecho pú blico, represetada legalmete por do Claudio Reyes Barrietos, o por la persoa quie le subrogue o supla e el cargo, ambos co domicilio e Claro Solar 835, Temuco, regió de La Araucaía, fudado e las cosideracioes: 1.- Que su represetada cocurri ó ate la SUSESO para que recosiderará las Licecias médicas rechazadas por la Comisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez Subcomisió Cautí (COMPIN), a lo que esta Istitució le señal ó que faltaba atecedetes y que debía adjutar otro iforme médico complemetario, por lo que se presetó otro iforme médico, emitido por el mé dico psiquiatra Claudio Espejo Sa Cristóbal e mayo del presete año. 2.- Que co fechas 11 y 15 de septiembre de 2017 la Superitedecia de Seguridad Social (SUSESO) le otifica a su represetada por carta (15 de septiembre de 2017) y correo electró ico (11 de septiembre de 2017) la resolució 11479, que cofirma el rechaz ó de las licecias mé dicas N s 49402046, 49895841, 50224974 y 50677366, por o ecotrarse suficietemete justificado el reposo y que los iformes aportados o permite establecer icapacidad laboral temporal más all á del periodo de reposo ya autorizado. 3.- Que la Superitedecia de Seguridad Social es u ó rgao de la Admiistració del Estado y por ede le so aplicables las disposicioes de la Ley 19.880 sobre Bases de lo Procedimietos Admiistrativos de los Órgaos de Admiistració del Estado, cuyas resolucioes deteta la aturaleza jurí dica de acto admiistrativo, coforme lo dispoe los artículos 1,2 y 3 del citado cuerpo legal. 4.- A su vez, el artí culo 41 iciso 3 de la Ley de que se trata, señ ala que, e los procedimietos tramitados a solicitud del iteresado, la resolució deber á ajustarse a las peticioes formuladas por é ste, y el iciso 4 agrega que las resolucioes cotedrá la decisió, que será fudada. Los actos admiistrativos debe ser motivados o fudados, ya que cotiee ua declaració de volutad de la autoridad pú blica,
la que o puede ser arbitraria explicitá dose el imperativo de la razoabilidad y la motivació del actuar admiistrativo. 5.- Lo aterior, se hace ecesario para dar cumplimieto al pricipio de Trasparecia coteido e el artí culo 8 iciso segudo de la Carta Fudametal, que exige expresar los fudametos cosiderados por la autoridad e sus resolucioes, e este caso para rechazar las licecias N s 49402046,49895841,50224974 y 50677366. 6.- Es ecesario hacer presete que la SUSESO (i el COMPIN e la aterior etapa) uca realiz ó peritaje alguo e la persoa de su represetada, sus actuacioes se limitaro a solicitar iformes al médico tratate por las licecias mé dicas presetadas, iformes que fuero evacuados por el doctor Á lvaro Riquelme Cortés y los ú ltimos iformes (3) emitidos por el profesioal Claudio Espejo Sa Cristóbal. E dichos iformes la opiió del médico tratate ( Á lvaro Riquelme Corté s) es que su represetada sufre de trastoro de asiedad geeralizada, episodio depresivo mayor leve a moderado. Y e el último iforme psiquiá trico emitido por el doctor Claudio Espejo Sa Cristóbal señala: Me correspodi ó ateder a la paciete etre diciembre de 2015 y marzo de 2016, e cuatro ocasioes. Habí a estado siedo tratada por otro especialista Psiquiatra los meses previos co diagó stico de Trastoro de Asiedad Geeralizada y Trastoro Depresivo leve ha moderado. E la primera etrevista e Diciembre de 2015, parecí a haberse producido ua exacerbació de los sí tomas habiedo pasado de u cuadro de predomiio asioso, esto es co temores al lugar de trabajo, sítomas físicos de activació simpá tica (agustia), co taquicardia, sesació de icomodidad e alguos espacios, cotractura muscular, aumeto del trásito itestial, etc. A u cuadro má s bie de predomiio depresivo por desgaste por haber vivido u largo periodo de estré s. De este modo, e esa primera etrevista estaba: desaimada, triste, co tedecia al llato, frá gil, especialmete e lo relativo al lugar de trabajo. Se ecotraba, ademá s irritable e itolerate co persoas cercaas a ella: hijos que e ese mometo teía 5 y 3 añ os, sus padres co los que habitualmete había teido ua buea relació, etre otras cosas, porque ha sido hija úica y como ella señ ala muy querida por ambos, y co su esposo co quie estaba especialmete itolerate. U elemeto muy cetral que refiere como estresor, es la llegada y permaecia e el trabajo de u hermao del dueñ o, el cual desde hacía dos añ os ha ido amedretado a ella y otros trabajadores y que al parecer vedría co la misió de reducir gastos, bajar presupuestos a costa de cualquier cosa icluido el maltrato hacia distitos trabajadores. El iforme ates señ alado fue solicitado por la SUSESO y o fue cosiderado como suficiete para justificar el reposo prescrito a su
represetada, limitá dose la SUSESO a aseverar que los iformes o permite establecer icapacidad laboral temporal más all á del perí odo de reposo ya autorizado. Es más, Su Señoría Ilustrí sima, etre la primera resolució de la SUSESO (de fecha de eero de 2017), y la que se otific ó el 11 de septiembre del presete año, ví a correo electró ico ES EXACTAMENTE IGUAL, solo se diferecia e la fecha y que esta última agrega la siguiete lí ea el cual alcaza a 201 días por la misma patología psiquiátrica, e perí odos discotiuos, desde mayo del añ o 2015 Co lo cual se puede cocluir que la SUSESO y su supuesto equipo médico o realiz ó igua revisió de los atecedetes que solicit ó a la recurrete, SOLO SE LIMIT Ó A CORTAR Y PEGAR y as í rechazar arbitraria e ilegalmete, las licecias de su represetada, si hacer igua clase de aálisis de la situació i otorgar sus argumetos de que etedí a o e que se basaro para decidir que los iformes mé dicos era isuficietes para establecer icapacidad laboral. E efecto, los actos admiistrativos ateriormete mecioados o cumple co los requisitos propios de estas actuacioes, es sabido que el acto admiistrativo debe ser telegible para el ciudadao, etediédose para esto que de la simple lectura de la resolució los argumetos fácticos, médicos y jurídicos sea fá cilmete etedibles, situació que evidetemete o se cumple e las resolucioes citadas. Se repite tambié la falta total de argumetació por parte del ete estatal para justificar su resolució siedo su obligació legal presetar sus fudametos para emitir ua resolució. El acto recurrido es ademá s arbitrario e cuato o ha sido adoptado co criterios que pueda estimarse racioales de acuerdo a los hechos, sobre todo e la respuesta completamete vaga e ijustificada que se le cofiere al peticioario. Los actos referidos ifrige la garatí a costitucioal del derecho a la vida y a la itegridad física y psí quica cotemplada e el artí culo 19 N 1 de uestra Carta Fudametal, que preceptú a: La costitució asegura a todas las persoas: el derecho a la vida y a la itegridad física y psí quica. Se compreder á que el pago del subsidio que va aparejado co cada licecia médica suple la remueració del trabajador que se ecuetra afectado por ua determiada icapacidad laboral y que, e defiitiva, su rechazo implica e la praxis que el depediete que ha hecho uso de la licecia médica o cotar á co los medios ecoómicos para hacer frete a sus diarias ecesidades que va desde alimetarse hasta poder comprar los medicametos prescritos de acuerdo a la patología que padece, comprometiedo y coculcado claramete su derecho a la vida e itegridad física y psíquica. Igualmete, estima que se vulera e la especie co el acto recurrido el artí culo 19 N 3 de La Costitució Polí tica de la
Repú blica de Chile, la cual dispoe: La Costitució asegura a todas las persoas: toda setecia de u órgao que ejerza jurisdicció debe fudarse e u proceso previo legalmete tramitado. Correspoder á al legislador establecer siempre las garatí as de u procedimieto y ua ivestigació racioales y justos. E efecto el acto admiistrativo recurrido se ha dictado co ifracció a la garatí a costitucioal del debido proceso pues e su geeració o ha sido legalmete tramitado porque o se ha dado cumplimieto a las ormas de fudametació que debe ecesariamete coteer de acuerdo co el artí culo 3 y 40 de la Ley 19.880. Por ú ltimo, e la especie se ifrige y vulera el derecho de propiedad cosagrado e el artí culo 19 N 24 de uestra Costitució, la cual expresa: La Costitució asegura a todas las persoas: el derecho de propiedad e sus diversas especies sobre toda clase de biees corporales e icorporales. Los actos recurridos matiee el rechazo de las licecias médicas ya referidas, lo que ha sigificado la o percepció por parte del recurrete del subsidio por efermedad respectiva, lo que implica u perjuicio patrimoial derivado del derecho de domiio que tiee sobre tal prestació, derecho el cual e la especie ha sido flagratemete vulerado. Por todo lo aterior, pide se deje si efecto la resolució 11479, que cofirma el rechaz ó de las licecias mé dicas N s 49402046,49895841,50224974 y 50677366 y declarado e su reemplazo que las licecias médicas ú meros 49402046,49895841,50224974 y 50677366 queda aceptadas, debiedo la recurrida pagar el subsidio por icapacidad correspodiete a ellas, o bie adopte las medidas que se estime pertietes para restablecer el imperio del derecho, todo ello co expresa codea e costas. Comparece TOMÁS GARRO GÓ MEZ, Abogado, e represetació de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Alega la extemporaeidad del recurso: Se ejerci ó por la recurrete e forma EXTEMPORÁ NEA, al haberse iterpuesto e forma subsidiaria y como u ú ltimo recurso para coseguir u resultado favorable a sus itereses y que o pudo obteer e el procedimieto establecido por uestro ordeamieto jurídico para dicha fialidad. E efecto, la extemporaeidad de esta acció costitucioal queda de maifiesto de la siguiete relació de hechos que da cueta de la iterveció de la Superitedecia de Seguridad Social e el caso de la Sra. Vallejos. 1.- Como costa e el expediete admiistrativo la Sra. Vallejos recurri ó a esta Superitedecia reclamado e cotra de la resolució de la COMPIN Subcomisió Cautí que, rechazado u recurso de reposició iterpuesto ate la misma, habí a decidido cofirmar el
rechazo de la licecia mé dica N 48999443, extedida por u total de 30 días de reposo, a cotar del 13 de septiembre del año 2015. 2 - Pues bie, mediate dictame coteido e el Oficio N 4528, de 25 de eero de 2016, esta Superitedecia, previo estudio de los atecedetes médicos del caso resolvi ó que el reposo prescrito estaba justificado por cuato se acredit ó icapacidad laboral durate la licecia médica reclamada, ordeado a la COMPIN la autorizació de la misma. 3.- E seguida, co fecha 31 de marzo del añ o 2016, la Sra. Vallejos recurri ó uevamete ate esta Superitedecia reclamado e cotra de la COMPIN Subcomisió Cautí, por cuato rechazado los recursos de recosideració presetado ate la misma, habí a cofirmado el rechazo de las licecias mé dicas N 48081967, N 48081992, N 49402046, N 49895841, N 50224974, N 50677366, extedidas por u total de 171 dí as de reposo a cotar del 12 de oviembre del año 2015. La causal esgrimida por dicha comisió médica es que cosider ó ijustificado por reposo o justificado. 4.- La atedicha reclamació de rechazos de licecias mé dicas fue resuelta por esta Superitedecia, previo estudio de los atecedetes por parte de profesioales mé dicos del Departameto de Licecias Médicas de la Itedecia de Beeficios Sociales, mediate Resolució Exeta IBS N 980, de 29 de juio del año 2016, señ alado que: "...el reposo prescrito por las licecias N s 48081967, 48081992, se ecotraba justificado. Esta coclusió se basa e que los iformes mé dicos aportados permite establecer la existecia de icapacidad laboral temporal. Si embargo, respecto de las licecias N"s 49402046, 49895841, 50224974, 50677366, o se ecotraba justificado. Esta coclusió se basa e que el iforme mé dico aportado o permite establecer icapacidad laboral temporal más all á del periodo de reposo ya autorizado. 5- Posteriormete, co fecha 19 de julio de 2016, la Sra. Vallejos solicit ó la recosideració de lo resuelto e el oficio ates sigularizado, e la parte que cofirm ó el rechazo de las cuatro licecias mé dicas que se sigulariza e el ya citado dictame. 6.- Esta Superitedecia, previo estudio de los atecedetes por parte de sus profesioales médicos, mediate Resolució Exeta I.B.S. N 11479, de 17 de octubre de 2016, señ alado al efecto que: "...las licecias mé dicas N 49402046, N 49895841, N" 50224974, N 50677366, o se ecotraba justificado. Esta coclusió se basa e que el iforme mé dico aportado o permite establecer icapacidad laboral temporal más all á del periodo de reposo ya autorizado." 7'.- Posteriormete, co fecha 18 de mayo de 2017, es decir, 7 meses después del aterior prouciamieto, la Sra. Vallejos solicit ó la recosideració del dictame N 11479, y que cofirm ó a su vez lo resuelto e el dictame N 980, de 29 de juio de 2016.
7- Pues bie, la atedicha solicitud de recosideració fue resuelta por esta Superitedecia, previo estudio de profesioales mé dicos del Dpto. de Licecias Médicas, mediate Resolució Exeta I.B.S. N 23404, de 7 de septiembre de 2017, declar ó que:"...e/ reposo prescrito por las licecias N s 49402046, 49895841, 50224974, 50677366, o se ecotraba justificado. Esta coclusió se basa e que los iformes mé dicos aportados, que fuero revisados por uestros profesioales médicos, o permite establecer icapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcaza a 201 dí as por la misma patología psiquiátrica, e perí odos discotiuos, desde mayo del año 2015". 8.- De acuerdo co lo expuesto, esta Superitedecia, por tercera vez, cofirm ó el rechazo de las cuatro últimas licecias mé dicas extedidas a la recurrete, rechazos que previamete fuero dispuestos por la COMPIN Subcomisió Cautí, de acuerdo co las ormas del D.S. 3, de 1984, que establece el reglameto para la autorizació de las licecias médicas 9.- Del relato aterior, surge que el recurso de protecció de autos se iterpuso ua vez vecido co creces el plazo de 30 dí as corridos y há biles que se cotempla para hacerlo valer. E efecto, el acto admiistrativo que resolvi ó la presetació de la recurrete ate este Servicio es de fecha 29 de juio del año 2016, y respecto de é ste la recurrete tom ó coocimieto cierto, a más tardar, el mismo dí a e que pidi ó recosideració ate este Servicio, esto es, el 19 de julio de 2016. A mayor abudamieto, el 18 de mayo de 2017, volvi ó a solicitar recosideració de lo resuelto mediate resolució exeta N 11479, de 17 de octubre de 2016. 10.- De acuerdo co lo expuesto, al haber ejercido la acció costitucioal de autos recié co fecha 11 de octubre de 2017, es decir, más de u año despué s del primer prouciamieto (29 de juio de 2016), que cofirm ó lo obrado por la COMPIN Subcomisió Cautí, resulta que se ha ejercido e forma evidetemete extemporáea. EN SUBSIDIO DE LO ANTERIOR, INFORMA RESPECTO AL FONDO DEL ASUNTO DEBATIDO. Si perjuicio que por la acció de protecció de autos se ha recurrido solo e cotra de la Superitedecia de Seguridad Social, resulta del todo ecesario distiguir etre las actuacioes de m í represetada y aquellas e que tuvo participació la COMPIN Subcomisió Cautí, como orgaismo admiistrador del derecho deomiado licecia mé dica respecto de los trabajadores cotizates del Fodo Nacioal de Salud (COMPIN). E relació a las licecias mé dicas 49402046, 49895841, 50224974, 50677366, esta Superitedecia resuelve mateer su rechazo, cofirmado lo dictamiado por esa COMPIN. Posteriormete, co fecha 19 de julio de 2016, la Sra. Vallejos solicit ó la recosideració de lo resuelto e el oficio ates sigularizado,
e la parte que cofirm ó el rechazo de las cuatro licecias mé dicas que se sigulariza e el ya citado dictame. Pues bie, la atedicha solicitud de recosideració fue resuelta por esta Superitedecia, previo estudio de profesioales mé dicos del Dpto. de Licecias Médicas, mediate Resolució Exeta IBS N 11479, de 17 de octubre de 2016, establecié dose que el reposo prescrito por las licecias ates sigularizadas o resultaba justificado por cuato el iforme mé dico aportado o permite establecer icapacidad laboral temporal más all á del periodo de reposo ya autorizado. Lo aterior, por cuato al iformar sobre el caso de la Sra. Vallejos, el médico tratate Dr. Álvaro Riquelme señal ó que la paciete realiz ó ú ltimo cotrol co fecha 14 de oviembre de 2015, e el que se costat ó remisió parcial de la sitomatologí a asiosa y depresiva y se prescribi ó mateer farmacoterapia co escitalopram 15 mg/día y u ú ltimo periodo de reposo laboral (LM N 48081992), co idicació de permaecer co cotrol y tratamieto psiquiá trico. Al respecto, cabe hacer presete que e base a este iforme se orde ó a la COMPIN autorizar dicha licecia médica y la que le precedi ó (L.M. N 48081967). Respecto de las restates licecias prescritas por otro facultativo (Dr. Espejo), el iforme aportado o etrega mayores atecedetes respecto del estado de salud metal de la paciete, haciedo referecia, ademá s, a u juicio laboral por u supuesto acaso laboral e su trabajo e el que le habría ido bie. Posteriormete, co fecha 18 de mayo de 2017, es decir, 7 meses después del aterior prouciamieto, la Sra. Vallejos solicit ó la recosideració del dictame N 11479, el que, a su vez, habí a cofirmado lo resuelto por esta Superitedecia mediate el dictame N 980, de 29 de juio de 2016. La atedicha solicitud de recosideració fue resuelta por esta Superitedecia, previo estudio de profesioales mé dicos del Dpto. de Licecias Médicas, mediate Resolució Exeta IBS N 23404, de 7 de septiembre de 2017, declar ó que:"...e/ reposo prescrito por las licecias N s 49402046, 49895841, 50224974, 50677366, o se ecotraba justificado. Esta coclusió se basa e que los iformes mé dicos aportados, que fuero revisados por uestros profesioales médicos, o permite establecer icapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcaza a 201 dí as por la misma patología psiquiá trica, e periodos discotiuos, desde mayo del año 2015.". Lo ateriormete expuesto, descarta, e cosecuecia, que la actuació de esta Superitedecia e el caso de la Sra. Vallejos sea ilegal y arbitraria, esto es cotraria a algua disposició legal o carete de fudametació racioal, pues como ha quedado demostrado o se basa e el mero capricho de los profesioales que iterviiero e el mismo, si o que emitiero sus pareceres de orde té cico, fudado e
el aá lisis de los atecedetes correspodietes, pricipalmete los iformes de los médicos tratates de la Sra. Vallejos. E el caso e cometo, aalizados todos los atecedetes del caso, e las distitas istacias que cotempla el procedimieto al que se ajusta la autorizació, rechazo o modificació de licecias mé dicas, se cocluy ó que e cosideració al reposo previamete otorgado, icluidas las tres licecias mé dicas ordeadas autorizar por esta Superitedecia, o result ó mé dicamete procedete autorizar las cuatro últimas licecias mé dicas cuestioadas, por cuato el iforme del Dr. Espejo Sa Cristóbal, quie e los últimos 5 añ os ha emitido más de oce mil licecias mé dicas, muy por sobre el promedio de las 120 licecias médicas que al año emite el 92% de los médicos del paí s, o etreg ó atecedetes como para acreditar icapacidad laboral temporal, mediate la realizació del correspodiete exame de salud metal que debe existir como parte de la aamesis o etrevista clíica. Coforme a lo expuesto, e el caso de la Sra. Vallejos jamá s aci ó a la vida jurídica la prestació pecuiaria (subsidio por icapacidad laboral) que e defiitiva solicita la recurrete, como tampoco igú otro derecho respecto del cual proceda la cautela costitucioal de la acció de protecció. Ahora bie, explicada la actuació que correspodi ó a esta Superitedecia e el caso de la Sra. Vallejos, correspode referirse al marco legal que regula el derecho deomiado "Licecia Mé dica", como aquellas e virtud de las cuales esta Superitedecia actúa como istitució fiscalizadora de las istitucioes de previsió social. Pues bie, e el caso e cometo, la recurrete hizo uso de todas las istacias que cotempla la ormativa a la que se ajusta la autorizació, modificació o rechazo de licecias mé dicas, icluyedo la revisió de esta Superitedecia, como istitució de fiscalizació de las COMPIN, y se cocluy ó que o era mé dicamete procedete la autorizació de las licecias médicas cuestioadas. d) Ausecia de derechos vulerados E esta parte, cabe hacer presete que la pretesió del recurrete, e orde a que se le autorice las licecias mé dicas y se le pague el subsidio por icapacidad laboral, fuera de o teer fudameto alguo, ciertamete, desborda claramete los lí mites de aplicació de la Acció de Protecció, la que fue pesada por el costituyete como ua herramieta de protecció de derechos idubitados, preexistetes, tal como se colige claramete de la expresió utilizada por el mismo, al dispoer e el artículo 20 que é sta es procedete cuado ua persoa, por u acto ilegal o arbitrario "...sufra privació, perturbació o ameaza e el legí timo ejercicio de los derechos y garatías establecidos e el artí culo 19...". E este caso, claramete la recurrete o es titular del "derecho a licecia mé dica", por cuato o se ha cumplido los requisitos legales para que é ste azca
a la vida del derecho y produzca sus efectos, de tal forma que o reú e la codició de u derecho preexistete, idubitado, cuyo ejercicio resulte legí timo, por el cotrario, tras las sucesivas revisioes de la COMPIN de esa Regió y esta Superitedecia se lleg ó a la coclusió que o era procedete seguir autorizado sus licecias médicas y el fudameto de esta decisió es que o se acredit ó la existecia de icapacidad laboral temporal durate el perí odo de reposo prescrito por las licecias médicas. Por todo lo aterior, pide teer por evacuado el iforme solicitado respecto de la acció de protecció iterpuesta por la Sra. DANIELA MACARENA VALLEJOS BARRERA, solicitado sea desestimado e todas sus partes, co costas. CON LO RELACIONAD O Y CONSIDE RA ND O: PRIMERO: Que el recurso de protecció de garatí as costitucioales establecido e el artículo 20 de la Costitució Polí tica de la República costituye jurídicamete ua acció de evidete carácter cautelar, ecamiada y destiada a amparar el legí timo ejercicio de las garatí as y derechos preexistetes que e esa misma disposició se eumera, mediate la adopció de medidas de resguardo que se debe tomar ate u acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que e estos autos ha acudido a sede jurisdiccioal, e cotra de la Superitedecia de Seguridad Social, por el rechazo de 4 licecias mé dicas cursadas e favor de la recurrete quie aduce padecer de Trastoro de Asiedad Geeralizada y Trastoro Depresivo leve ha moderado. TERCERO: Que, resulta ecesario hacerse cargo de la alegació de extemporaeidad formulada la recurrida. E este setido huelga señalar que la actora deduce la presete acció e cotra de la Resolució Exeta IBS N 11479, de 17 de octubre de 2016, que estableci ó que el reposo prescrito por las licecias ates sigularizadas o resultaba justificado por cuato el iforme mé dico aportado o permite establecer icapacidad laboral temporal más all á del periodo de reposo ya autorizado; respecto de la cual pide sea dejada si efecto y, e su lugar, se ordee el pago de las referidas licecias mé dicas, segú costa e la parte petitoria del libelo recursivo. CUARTO: Que, segú costa e el expediete admiistrativo la Sra. Vallejos recurri ó a la Superitedecia reclamado e cotra de la resolució de la COMPIN Subcomisió Cautí que, rechazado u recurso de reposició iterpuesto ate la misma, habí a decidido cofirmar el rechazo de la licecia mé dica N 48999443, extedida por u total de 30 días de reposo, a cotar del 13 de septiembre del añ o 2015. Pues bie, mediate dictame coteido e el Oficio N 4528, de 25 de eero de 2016, esta Superitedecia, previo estudio de los atecedetes médicos del caso resolvi ó que el reposo prescrito estaba justificado por cuato se acredit ó icapacidad laboral durate la
licecia médica reclamada, ordeado a la COMPIN la autorizació de la misma. E seguida, co fecha 31 de marzo del añ o 2016, la Sra. Vallejos recurri ó uevamete ate esta Superitedecia reclamado e cotra de la COMPIN Subcomisió Cautí, por cuato rechazado los recursos de recosideració presetado ate la misma, habí a cofirmado el rechazo de las licecias mé dicas N 48081967, N 48081992, N 49402046, N 49895841, N 50224974, N 50677366, extedidas por u total de 171 dí as de reposo a cotar del 12 de oviembre del año 2015. La causal esgrimida por dicha comisió médica es que cosider ó ijustificado por reposo o justificado. La atedicha reclamació de rechazos de licecias mé dicas fue resuelta por la recurrida, mediate Resolució Exeta IBS N 980, de 29 de juio del año 2016, señ alado que: "...el reposo prescrito por las licecias N s 48081967, 48081992, se ecotraba justificado. Esta coclusió se basa e que los iformes mé dicos aportados permite establecer la existecia de icapacidad laboral temporal. Si embargo, respecto de las licecias N"s 49402046, 49895841, 50224974, 50677366, o se ecotraba justificado. Esta coclusió se basa e que el iforme mé dico aportado o permite establecer icapacidad laboral temporal más all á del periodo de reposo ya autorizado. QUINTO: Que, debe cocluirse e cosecuecia que la acció costitucioal deducida, ha sido iterpuesta de maera extemporá ea, respecto de ua decisió admiistrativa que data a lo meos de octubre de 2016 y el recurso fue recié presetado e octubre de 2017, ecotrádose fuera del térmio de 30 dí as fijado por el Auto Acordado que rige la materia. Por estas cosideracioes, y atedido lo dispuesto e el artí culo 20 de la Costitució Política de la Repú blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitació y Fallo del Recurso de Protecció, se declara: Que se acoge la aleg ac ió de extempora eidad y e cosecuecia SE RECHAZ A el recurso de protecció iterpuesto por doñ a GRACE JULIETTE SAMUR RIQUELME, abogada, e represetació de doñ a Daiela Macarea Vallejos Barrera, y e cotra de la Superitedecia de Seguridad Social Regí strese, comuíquese y archívese e su oportuidad. N Protecció -5013-2017.
Prouciado por la Seguda Sala de la C.A. de Temuco itegrada por los Miistros (as) Aer Ismael Padilla B., Alejadro Vera Q., Maria Elea Llaos M. Temuco, veitiuo de diciembre de dos mil diecisiete. E Temuco, a veitiuo de diciembre de dos mil diecisiete, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e http://verificadoc.pjud.cl o e la tramitació de la causa. A cotar del 13 de agosto de 2017, la hora visualizada correspode al horario de verao establecido e Chile Cotietal. Para Chile Isular Occidetal, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más iformació cosulte http://www.horaoficial.cl.