DICTAMEN Nº. 185/2006, de 2 de noviembre. *

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1 DICTAMEN 185 DICTAMEN Nº. 185/2006, de 2 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X por los daños y perjuicios que estima le fueron causados como consecuencia de la asistencia sanitaria que le fue dispensada en el Complejo Hospitalario de W. ANTECEDENTES Se somete a dictamen del Consejo el procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración seguido a consecuencia de la reclamación planteada por D. X en el que solicita que se le reconozca el derecho a percibir una indemnización por importe de euros en concepto de daños irreversibles en su ojo y perjuicios económicos por negligencia en intervención del ojo izquierdo. Refiere el interesado en su reclamación que a mediados de octubre de 2002, tras notar pérdida de visión en su ojo izquierdo, acudió a su médico de cabecera y posteriormente al Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario de W donde le diagnosticaron un desprendimiento de retina, citándole para consulta de Oftalmología el 28 de octubre de 2002, donde tras efectuarle la oportuna exploración se le diagnóstico de derrame interno del ojo izquierdo y se le recomendó reposo absoluto durante 40 días. El 10 de diciembre de 2002 acudió de nuevo a consulta de Oftalmología donde se le diagnosticó finalmente de desprendimiento de retina de la que fue intervenido el día 20 de diciembre siguiente. En la revisión del día 22 de enero de 2003 se le detecta un nuevo desprendimiento de retina y catarata en el mismo ojo, siendo intervenido quirúrgicamente de ambas patologías el día 11 de febrero. En revisión del día 3 de abril siguiente se le diagnosticó un nuevo desprendimiento de retina si bien se le recomienda esperar a una nueva revisión el día 6 de mayo, al existir todavía restos de gas de la anterior intervención. Ante estas circunstancias y ante su desconfianza, desesperación y desconocimiento de la posibilidad de poder solicitar información y asistencia especial al SESCAM, decidió acudir a diversos centros privados donde se le diagnosticó de desprendimiento de retina con lente intraocular atrapada recomendándosele intervención inmediata que fue realizada el 17 de abril, quedando la retina finalmente aplicada aunque con una importante pérdida de visión y fotofobia en ese ojo como consecuencia de las diversas intervenciones. Por todo lo anterior solicita una indemnización por el importe anteriormente indicado que incluye el correspondiente a diversas facturas emitidas por el Instituto de Microcirugía Ocular de B. En el curso de la instrucción se ha incorporado al expediente el informe emitido por el Servicio de Oftalmología del Complejo Hospitalario de W en el que tras resumir el proceso asistencial del paciente concluye señalando que en este enfermo se han aplicado los medios habituales en este tipo de patología, que persiguen reaplicar la retina y se consigue en un porcentaje alto de casos pero no en todos, como así es conocido por los Oftalmólogos que nos dedicamos a este tipo de patología. Por último, reseñar, que la tercera operación también se * Ponente: José Sanroma Aldea

2 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha hubiera realizado en este Servicio si así lo hubiere deseado el enfermo. Asimismo, el inspector médico asignado a la instrucción del procedimiento emitió informe en el que tras referirse a la descripción de los hechos efectúa el siguiente juicio crítico: [ ] Una vez que al Sr. X le fue diagnosticado el desprendimiento el día 10 de diciembre de 2002 se le intervino en un plazo de tiempo aceptado como normal para la patología que presentaba y que la situación funcional que presenta en su ojo izquierdo es fruto de la variabilidad de los resultados que este tipo de intervenciones generan y de las complicaciones inherentes a la patología que presentaba y no a mala praxis médica por parte del Servicio de Oftalmología del Complejo Hospitalario de W. Pero se debe tener en cuenta que los primeros síntomas de patología ocular se presentan a finales de octubre de 2.002, 45 días antes de la intervención quirúrgica, y que una revisión de oftalmología del día 30 de octubre no se diagnostica desprendimiento de retina alguno y si éste ya hubiera existido la demora en tratarlo hubiera sido lo suficientemente amplia como para poner en duda si el resultado de la previsible intervención quirúrgica que se hubiera practicado días después de la referida revisión en oftalmología hubiera sido el mismo de la que se le realizó el día 20 de diciembre de Sustanciado el trámite de audiencia se ha redactado la correspondiente propuesta de resolución, de sentido desestimatorio, que ha sido informada favorablemente por el Gabinete Jurídico. EXTRACTO DE LA DOCTRINA - El reclamante ha configurado la causa de su petición sobre la base de un supuesto funcionamiento anormal de los servicios públicos sanitarios aduciendo al efecto la negligencia o error del Servicio de Oftalmología del Complejo Hospitalario de W, causa de su pérdida de visión en el ojo izquierdo, por el tiempo que transcurrió desde que el paciente acudió por primera vez al médico hasta que finalmente fue atendido por el servicio especializado de oftalmología, lo que a su vez determinó el retraso en la operación quirúrgica a la que fue sometido en el mes de diciembre de Aduce igualmente que su decisión de acudir a la medicina privada fue fruto de su desconfianza, desesperación y desconocimiento de la posibilidad de poder solicitar información y asistencia especial al SESCAM, al haber sufrido dos operaciones previas que no corrigieron su desprendimiento de retina. Resumido así el fundamento de la reclamación, para abordar el examen del supuesto nexo causal invocado y de la antijuridicidad del daño se erige como presupuesto indispensable tomar en consideración de forma pormenorizada los datos que revela la historia clínica del reclamante que ha sido incorporada al expediente, lo que permitirá asimismo contrastar la veracidad de los datos aportados por aquél en su escrito de reclamación y en el posterior de alegaciones que sirven de sustento a su petición indemnizatoria. - En concreto, consta que con fecha 28 de octubre de 2002, el médico de atención primaria del paciente solicitó interconsulta urgente al Servicio de Oftalmología del Complejo Hospitalario de W, dado que aquél presentaba una pérdida de visión brusca en su ojo izquierdo. Se incorpora seguidamente un informe del Servicio de Urgencias del citado centro hospitalario que, aunque sin fecha, puede inferirse que data del mismo día 28 acogiendo la

3 DICTAMEN 185 afirmación que el propio reclamante hace en su escrito inicial- donde se expresa como juicio diagnóstico compatible con hemorragia en vítreo. Cabe advertir con respecto a este diagnóstico una primera discrepancia respecto de lo alegado por el reclamante al afirmar, sin base probatoria alguna, que ya en este momento se le diagnosticó a priori un desprendimiento de retina. - En informe de 30 de octubre de 2002 emitido por el Servicio de Oftalmología del citado centro hospitalario, -dato éste que aunque no aparece reflejado en el informe se corrobora a raíz de lo manifestado por el citado Servicio en informe posterior de 13 de mayo de 2004-, se advierte de Hemovitreo OI no muy denso. Permite adivinar retina. Citar 1,5 mes. Posteriormente en consulta de Oftalmología de 10 de diciembre de 2002, al paciente se le diagnostica en el ojo izquierdo de desprendimiento de retina periférico, de las 9 a las 2 horas, con pliegue a las 12 horas, y sin implicación de la mácula, procediendo ese mismo día a practicarle una ecografía ocular que confirma la existencia del desprendimiento de retina, por lo que se le propone la realización de intervención quirúrgica, firmándose al efecto por el paciente el correspondiente documento de consentimiento informado. Los hechos que se acaban de relatar evidencian nuevamente la falta de verosimilitud de la alegación efectuada por el reclamante en trámite de audiencia respecto a que el paciente no fue explorado por el Servicio de Oftalmología hasta el día 10 de diciembre de 2002 afirmación que incluso se contradice con lo alegado en su escrito inicial al admitir haber acudido el día 28 de octubre de 2002 a consulta de Oftalmología-, pues consta que el 30 de octubre fue visto por el citado Servicio sin que en ese momento se apreciara la existencia de desprendimiento de retina. - El paciente fue sometido a una primera intervención el día 20 de diciembre de 2002, -diez días después de ser diagnosticado de desprendimiento de retina-, consiguiéndose la reaplicación de la misma y siendo dado de alta hospitalaria del 23 de diciembre siguiente. Con posterioridad y tras acudir el 21 de enero de 2003 al Servicio de Urgencias por notar sombra en el campo visual del ojo izquierdo, se le diagnostica un nuevo desprendimiento de retina así como catarata, de los que fue intervenido quirúrgicamente el 11 de febrero siguiente, firmando al efecto el correspondiente documento de consentimiento informado para cirugía. Fue dado de alta el 17 de febrero siguiente quedando la retina aplicada. Asimismo y tras apreciarse en nueva revisión del 3 de abril de 2003 una pequeña zona de desprendimiento de la retina inferior con lente intraocular capturada, se indica al paciente la conveniencia de realizar una nueva intervención quirúrgica, dándole cita para una nueva valoración el 6 de mayo de 2003 a la que el paciente no se personó. - Con fechas 9 y 14 de abril de 2003, el interesado acudió al Hospital Oftalmológico Internacional de M y al Instituto Oftalmológico de A, centros ambos en los que se le diagnosticó desprendimiento de retina, aconsejándole en el primero la realización de nueva vitrectomía en ojo izquierdo así como modificar el tratamiento tópico, y en el segundo nueva revisión en el plazo de 3 semanas [ ] para valorar la posibilidad de una mejoría de agudeza visual procediendo a la limpieza capsular y del vítreo anterior. Estos documentos vienen nuevamente a desvirtuar las alegaciones efectuadas por el reclamante en su escrito inicial cuando señala que en ambos centros hospitalarios le indicaron la necesidad de proceder a una intervención urgente, pues tal afirmación no aparece especificada en ninguno

4 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha de ellos aun cuando sí que confirman el diagnóstico previo que había recibido en la sanidad pública. - Finalmente el paciente acudió el día 17 de abril de 2003 al Instituto de Microcirugía Ocular de B, donde tras confirmar el diagnóstico efectuado en la última revisión a la que fue sometido el paciente en la medicina pública, consistente en desprendimiento de retina con lente intraocular atrapada, fue intervenido ese mismo día, siendo sometido el 14 de julio de 2003 a una nueva intervención para extraer la silicona intraocular de la intervención quirúrgica anterior. El relato de la información médica que se acaba de describir permite afirmar que tanto el diagnóstico como la asistencia sanitaria que fue dispensada al paciente por el Servicio de Oftalmología del Complejo Hospitalario de W fue la adecuada a la patología que en cada momento presentó, sin que se advierta retraso alguno ni en el diagnóstico ni en la realización de la primera intervención quirúrgica a la que fue sometido: resulta acreditado que a 30 de octubre de 2002 el paciente fue examinado por el Servicio de Oftalmología del centro hospitalario imputado dos días después de que acudiera a su médico de atención primaria aquejado de pérdida de visión en su ojo-, sin que en ese momento presentara desprendimiento de retina, del cual fue diagnosticado en revisión del citado Servicio de fecha 10 de diciembre de 2002, siendo intervenido diez días más tarde. La corrección de la asistencia médica y de los tiempos en que fueron efectuados tanto el diagnóstico como la intervención quirúrgica resulta avalada en virtud de los informes facultativos del Servicio de Oftalmología del centro sanitario público donde fue atendido el paciente, de la Compañía Aseguradora de la Administración y de la inspección Médicaincorporados al expediente, conclusión ésta que en modo alguno puede entenderse desvirtuada por las meras afirmaciones efectuadas por la parte reclamante, carentes del más mínimo apoyo probatorio, pues a estos efectos los únicos informes técnicos que adjunta a su reclamación son los emitidos por las diversas clínicas privadas en las que fue atendido, documentos éstos que en ningún momento cuestionan la asistencia médica previa recibida por el paciente y cuyo diagnóstico es plenamente coincidente con el emitido por el Complejo Hospitalario de W. En concreto, en el informe emitido por el Servicio de Oftalmología del citado centro hospitalario se concluye expresando que al paciente se le aplicaron los medios habituales en este tipo de patología, que persiguen reaplicar la retina, y se consigue en un porcentaje alto de casos pero no en todos. En el dictamen médico emitido por la Compañía Aseguradora se afirma asimismo que tanto el tiempo de espera para la cirugía como la técnica quirúrgica elegida son adecuados en este caso, y que el causante de la pérdida de visión del paciente fue el propio desprendimiento de retina, cuyo pronóstico es grave a pesar del tratamiento quirúrgico, y no las intervenciones quirúrgicas llevadas a cabo en la Sanidad Pública, que fueron adecuadas a la lex artis en todo momento. En el informe emitido por la Inspección Médica se expresan similares conclusiones, al tiempo que efectúa un razonamiento partiendo de la hipótesis de que el desprendimiento de retina ya hubiera existido a fecha 30 de octubre de 2002, cuando presentó los primeros síntomas de patología ocular, en cuyo caso podría cuestionarse si el resultado de la previsible intervención quirúrgica que se hubiera practicado días después de la referida revisión en oftalmología hubiera sido el mismo de la que se le realizó el día 20 de diciembre de Entiende, sin embargo, este Consejo que

5 DICTAMEN 185 esta hipotética argumentación no puede en modo alguno debilitar las conclusiones anteriormente alcanzadas, primero porque no se apoya en la realidad, por cuanto la historia clínica del paciente revela como hecho cierto que el 30 de octubre de 2002 el Servicio de Oftalmología imputado únicamente diagnosticó al paciente de hemovítreo OI no muy denso ; y segundo porque de la misma no se extrae conclusión alguna. Abundando en la no antijuridicidad del daño físico alegado procede significar en relación con el tratamiento quirúrgico al que fue sometido el interesado en el Complejo Hospitalario de W, que en el historial clínico aportado obran los correspondientes documentos de consentimiento informado suscritos por el paciente en los que expresamente se advierte, entre las complicaciones derivadas de la intervención de desprendimiento de retina, la posibilidad de tener una recurrencia o quedar un desprendimiento residual. Ciertamente los resultados de las dos operaciones quirúrgicas a las que fue sometido el interesado en la sanidad pública no se muestran plenamente satisfactorios pues ha quedado acreditado que el paciente volvió a presentar nuevos desprendimientos de retina; sin embargo este efecto indeseado se muestra inherente a la práctica de la cirugía pues, como se recoge el dictamen de la Compañía Aseguradora de la Administración, los resultados de la vitrectomía en desprendimientos de retina arrojan los siguientes porcentajes: 75% de la reaplicaciones con una cirugía, y un 92% de reaplicaciones con múltiples cirugías, permaneciendo en todos los grupos un pequeño porcentaje de pacientes que no consigue la reaplicación. Ello permite afirmar que los sucesivos desprendimientos de retina que le fueron detectados al interesado tras ser sometido a dos intervenciones quirúrgicas en el citado centro hospitalario, se presentan como un riesgo ciertamente previsible e inherente a la práctica de este tipo de técnica quirúrgica pero inevitable en un número determinado de casos, pese a haberse seguido una correcta praxis médica, riesgo del cual el interesado fue debidamente informado. En definitiva, al resultar correctos tanto el diagnóstico efectuado por los facultativos de la sanidad pública como la posterior asistencia sanitaria dispensada al paciente, no cabe admitir la existencia de relación de causalidad entre el daño físico y patrimonial alegado y el funcionamiento del servicio público sanitario: con respecto al primero concretado en la pérdida de agudeza visual- ha de admitirse, en sintonía con lo ya manifestado por el Inspector Médico y la Compañía Aseguradora, que tal daño se muestra inherente y derivado de la propia patología presentada por el paciente, de pronóstico grave desde su diagnóstico; y con respecto al segundo ha de señalarse que los gastos ocasionados por la asistencia médica dispensada en centros privados fueron consecuencia única y exclusivamente de la voluntad del interesado que optó, como él mismo afirma ante el desconocimiento de la posibilidad de poder solicitar información y asistencia especial al SESCAM, por ser tratado por otros especialistas al margen del sistema público de salud, pero sin que por parte de éste se denegara en ningún momento la asistencia sanitaria que le fue dispensada posteriormente en la medicina privada, pues conforme ha quedado reflejado en el relato de antecedentes, la tercera intervención quirúrgica a la que se sometió el paciente también le fue indicada en el Complejo Hospitalario de W. DICTAMEN Que no existiendo relación de causalidad entre el servicio público dispensado en el Complejo Hospitalario de W y los daños sufridos por D. X, y careciendo éstos de la nota de

6 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha antijuridicidad, procede dictar resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial examinada.

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