Fundación Educacional Padre Jaime Larraín Escuela Particular N 8 San Ignacio RBD: 10692-5 Dirección: El Sauce s/n Calera de Tango. Teléfono: 02-8557088 e-mail: escuela@sanignaciocaleradetango.cl ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Calera de Tango, Octubre 25 de 2016. REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION Teniendo en cuenta: a) lo dispuesto en el Decreto Exento de Educación Nº 511 del 08 de mayo de 1997 y sus modificaciones. b) lo establecido por el Proyecto Educativo de La Red Educacional Ignaciana, en particular los números del 115 al 128. c) los requerimientos que provienen de la ampliación del curriculum en el marco de la Jornada Escolar Completa d) lo establecido en el Decreto Exento de Educación Nº 158 de1999 e) lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 232 de 2002 f) lo establecido en el Decreto Exento de Educación N 107 de 2003 g) lo establecido en el Decreto con toma de razón N 170 de 2009 h) Decretos N 439/2012 y N 433/2012 que aprueban las bases curriculares de 1 a 6 año. i) Decreto N 2960/2012 que establecen los programas de estudio de 1 a 6 año. j) Decretos N 256/2009 y N 232/2002 que establecen las bases curriculares de 7 y 8 básico. k) Decretos N 1363/2011, 7 básico: Decreto N 481/2000 7. 8 básico: l) Decreto N 92/2002 que establece los programas de estudio de 7 y 8 básico. m) Decreto Supremo N 40/96 y su modificación N 232/02 que establece los OF/CMO (7 y 8 ) Se establecen las siguientes normas referidas a la evaluación y promoción de alumnos de la Escuela Particular Nº 8 San Ignacio de Calera de Tango, RBD 10692-5. Estas normas regirán a partir del año escolar 2017 para todos los cursos de la Educación Básica. ORIENTACIONES GENERALES PARA EL PROCESO DE EVALUACION ART.1º: Las actividades del curriculum escolar se organizan en una malla curricular que contempla un Curriculum Básico y un Curriculum Complementario, agrupando además todas las áreas temáticas, asignaturas o experiencias formativas en Sectores y Subsectores de formación. Dicha malla ha sido construida sobre la base de la legislación vigente (Decreto 40 de 1996 y sus modificaciones para básica), del Proyecto Educativo y de los desafíos curriculares que ha implicado la Jornada Escolar Completa y del Proyecto de Integración Escolar (PIE), producto del cual, se realizarán adecuaciones curriculares para alumnos previamente identificados con Necesidades Educativas Especiales (NEE). La Malla Curricular se considera parte integrante de este Reglamento, y se incluye como anexo a él y debe ser de uso habitual para toda la planta docente. ART. 2 : Las detecciones de las NEE, es de responsabilidad compartida entre docentes regulares y el PIE institucional, a su vez, las evaluaciones y re-evaluaciones de las NEE son de exclusiva responsabilidad del Equipo multiprofesional PIE. Se establecen los meses de marzo a diciembre como las fechas para recabar los antecedentes y ejecutar las acciones pertinentes (diagnósticos, evaluaciones, aplicación de test específicos). ART. 3º: Los alumnos serán evaluados en todos los Subsectores de Aprendizaje, tanto los correspondientes al Curriculum Básico. ART. 4º Para efectos de la planificación y la evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje, el año escolar se dividirá en dos semestres.
ART. 5º: Los significados, criterios, modalidades y procedimientos relativos a la Evaluación de alumnos se definen en nuestro Proyecto Educativo. Los profesores de la escuela profundizarán habitualmente estos contenidos en reuniones técnicas, en las cuales también se establecerán los criterios de evaluaciones diferenciadas para los alumnos individualizados con Necesidades Educativas Especiales. Los instrumentos de evaluación deben ser previamente diseñados y digitalizados por lo docentes y visados por el Equipo Técnico Pedagógico. ART. 6 : Entenderemos por Evaluación Diferenciada una alternativa de evaluación flexible que permite adaptar el proceso evaluativo de las Necesidades Educativas Especiales de carácter transitorio y permanente, problemas de salud temporales y permanentes presentados por los alumnos(as), según el informe emitido por especialistas. ART. 7: Los criterios de evaluación diferenciada, se definen con los profesores y especialistas del PIE según sea la situación que se presente y adoptarán la forma o modalidad aconsejable en cada caso, los que serán visados y aprobados por la Unidad Técnico pedagógica.. EVALUACION Y CALIFICACIONES EN EL CURRICULUM BASICO ART. 8º: Para expresar cuantitativamente las evidencias más importantes obtenidas a través de diversos procedimientos de evaluación, se utilizará la escala numérica convencional de calificaciones, entre 1 y 7, en todos los subsectores del curriculum básico, excepto Religión. Estas calificaciones incidirán posteriormente en la promoción escolar. El alumno(a) que no se presente a alguna prueba, será evaluado en cuanto se reintegre a clases, obteniendo calificación máxima de 4.0, a no ser que presente Certificado Médico o su apoderado justifique personalmente ante el profesor, la causa que ocasionó la inasistencia de su pupilo a la prueba, lo que le permitirá optar a la nota máxima. ART. 9º: La asignatura de Religión será calificada conceptualmente, una vez al semestre, con la escala convencional I - S - B - MB No obstante, el profesor puede recurrir a calificaciones numéricas en algunas ocasiones, las que no tendrán otra función que facilitar la entrega de información a los alumnos durante el proceso y orientar la decisión del profesor al momento de asignar la calificación conceptual semestral y final. ART. 10º : En las asignaturas del curriculum básico, excepto en Religión, los alumnos obtendrán a través de diversos procedimientos, de acuerdo al número de horas de las asignaturas las siguientes calificaciones parciales en cada semestre, referidas a los objetivos de aprendizajes planteados para ese período de tiempo. Número de horas Número de calificaciones parciales como mínimo por semestre 1 3 2 4 3 5 4 o más horas 6 Se agregará una o dos calificaciones parciales al semestre, en el subsector de formación correspondiente, por esta causa:
- Calificación otorgada por algún profesor de algún sector afín del Curriculum Complementario (Talleres), según lo establecido en el Art. 14º de este Reglamento. ART. 11º Los resultados y calificaciones de las evaluaciones se entregarán y registrarán obligatoriamente en el libro de clases en un plazo máximo de 7 a 10 días hábiles, momento en el cual deberán realizar también la retroalimentación de la evaluación a los alumnos (as) y registrarla en el leccionario del libro de clases. ART. 12º: El Régimen de Evaluación Semestral, contempla un cronograma para informar a los Padres y Apoderados las Notas Parciales de su pupilo de forma mensual en cada reunión de padres y/o apoderados. Se entregará un informe de notas Semestral en los meses de Julio y Diciembre EVALUACION Y CALIFICACIONES EN EL CURRICULUM COMPLEMENTARIO ART. 13º: Un alumno que repruebe una o más de estas actividades del Curriculum Complementario, lo mismo que el que repruebe el subsector de Religión, no se verá afectado en su promoción escolar. ART. 14º: No obstante lo planteado en el Art. 10º, algunas actividades del curriculum complementario hacen posible y recomendable asignar calificaciones numéricas de 1 a 7 en cada semestre. Estas serán definidas por el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógico, en consulta con los profesores. En estos casos, podrán agregarse hasta dos calificaciones parciales en el subsector correspondiente del curriculum básico. Al hacerlo, se cuidará que la incidencia de estas calificaciones agregadas en el periodo no sea mayor que el 25% de la calificación semestral. De esta manera, algunas actividades del curriculum complementario estarán incidiendo indirectamente en la promoción escolar. CALIFICACIONES SEMESTRALES Y FINALES ART. 15º: La Calificación Semestral de cada subsector corresponderá al promedio de las calificaciones parciales obtenidas en el semestre, usando las técnicas convencionales para la aproximación de la centésima. ART. 16º: En la Calificación Semestral, los profesores aplicarán al final de cada semestre el procedimiento especial de evaluación Examen que será de carácter escrito, que permita eventualmente mejorar el promedio semestral. ART. 17º: Se eximirán de este procedimiento solo los(las) alumnos(as) que alcancen en cada asignatura un promedio semestral, igual o superior a seis coma cero (6,0). ART. 18º: Los exámenes serán elaborados por los profesores de la asignatura correspondiente en acuerdo con el Jefe de Departamento respectivo y visados por la Unidad Técnico Pedagógica, considerando los estándares de aprendizaje exigidos en conformidad al curriculum vigente.
ART. 19º: La calificación obtenida del examen escrito tendrá una ponderación del 20% de la nota final de la asignatura correspondiente. No habrá exámenes orales. ART 20º: Los profesores de cada asignatura del Curriculum básico entregaran el calendario y contenidos a evaluar con una semana de anticipación antes de la aplicación de la evaluación. ART.21 : Los alumnos con NEE, estarán sujetos a procedimientos de evaluación diferenciada, lo que no asegura necesariamente la promoción final del alumno(a). ART. 22º : La Unidad Técnico- Pedagógica dispondrá las fechas y oportunidades para la aplicación del Procedimiento especial de evaluación establecido en el Art. 16. ART. 23º : En todos los sectores del Curriculum Básico, excepto Religión que se rige por el Art. 9º de este Reglamento-, el alumno obtendrá una Calificación Anual, que será el promedio de las dos calificaciones semestrales obtenidas según lo indicado en los Art. 10º y 15º de este reglamento. En el cálculo de la Calificación Semestral se utilizarán las técnicas convencionales para la aproximación de la centésima. ART. 24º: En casos de alumnos que acrediten tener NEE o problemas de salud debidamente fundamentados, el Director del establecimiento, previa consulta a la Unidad Técnico-Pedagógico, al Profesor Jefe de Curso y al Profesor de Asignatura correspondiente, podrá autorizar la eximición de hasta una asignatura de Plan de Estudios. ART. 25º: El Promedio General corresponderá al promedio de las calificaciones finales de cada una de las asignaturas, aproximándose la centésima según las técnicas convencionales. PROMOCION: ART. 26º: Serán promovidos todos los alumnos de 1º y 3er Año Básico, que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases. ART. 27º: No obstante lo señalado en el Art. anterior, el Director del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, fundado en variadas evidencias del Profesor Jefe del curso de los alumnos afectados, no promover de 1º a 2º ni de 3º a 4º año básico a aquellos alumnos(as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática en relación a los aprendizajes esperados y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Para adoptar esta medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas y una oportuna información a los padres y/o apoderados ART. 28º: Para la promoción de los alumnos de 2º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º Año de Enseñanza Básica, al terminar el año escolar se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos académicos y la asistencia a clases. 1. - Respecto del logro de los objetivos: a) Serán promovidos los alumnos que aprueben todas las asignaturas, o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos que no aprueben una asignatura, siempre que su promedio general sea igual o superior a 4,5.
c) Igualmente serán promovidos los alumnos que no aprueben dos asignaturas, siempre que su promedio general sea igual o superior a 5,0. 2. - Respecto de la asistencia: Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones De salud u otras debidamente justificadas, el Director del establecimiento y el Profesor(a) Jefe podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia. En el 2º Ciclo, ésta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores, para lo cual el Profesor@ Jefe emitirá un informe escrito de los casos de baja asistencia al finalizar cada semestre. ART. 29 º: En caso de situaciones límites en las que quepa duda pedagógica acerca de la repitencia de un alumno que alcance calificaciones muy cercanas a la aprobación o que presente circunstancias sociales o evolutivas muy particulares, a petición del Director el caso será estudiado entre el Profesor Jefe, los Profesores de asignatura involucrados y la Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica para resolver la situación final del alumno. En estos casos se considerará especialmente el rendimiento obtenido en el curriculum complementario, el porcentaje de asistencia registrado por el alumno y los informes de especialistas que lo hayan tratado, y podrá aplicarse un examen oral en alguno de los subsectores reprobados para permitir su promoción. DISPOSICIONES FINALES: ART. 30º: Las situaciones especiales tales como: alumnos que requieran ingresar tardíamente a clases, o que deban ausentarse por un período determinado o requieran terminar el año anticipadamente u otras razones no previstas en el presente Manual de Evaluación, serán resueltas por el Director, y la Jefe de la Unidad Técnico Pedagógico previa consulta al Consejo de Profesores. ART. 31º: Sin perjuicio de lo establecido en el Art. Nº 7, el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales, se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, el que se entregará durante el mes de julio y Diciembre para 8 básico y 1º a 7º básico en el mes de Diciembre a los Padres y Apoderados, utilizando un instrumento sencillo que entregara la Unidad Técnico Pedagógico a los profesores jefes, el instrumento será revisado anualmente en el Consejo de profesores. 5