LICEO BICENTENARIO ÓSCAR CASTRO ZÚÑIGA DE RANCAGUA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2017 LICEO BICENTENARIO OSCAR CASTRO ZÚÑIGA DE RANCAGUA FUNDAENTACIÓN Este Liceo tiene como finalidad principal la excelencia de un alumnado que posee competencias pedagógicas pero no así los medios para optar a una educación de alta calidad y, que por tanto, entregará las herramientas necesarias para la consecución de tal fin, apoyados por el MINEDUC, por la Coordinación Nacional de los Liceos Bicentenarios, SECREDUC Y DEPROV correspondientes y por la Corporación Municipal de Rancagua, pero que deberá exigir la responsabilidad y aplicación escolar de ellos, tanto en sus calificaciones como en su comportamiento. En la elaboración del presente Reglamento han sido parte activa los directivos y el Consejo de Profesores. Los Padres y/o Apoderados y el alumnado toman conocimiento de él en la primera reunión del año y a través de la Agenda del Estudiante. El Liceo Bicentenario Oscar Castro Zúñiga, ha establecido el siguiente Reglamento Único de Evaluación y Promoción para sus alumnos y alumnas desde 7 Año Básico hasta 4 Año de Educación Media. Se establece su vigencia a partir del inicio del año escolar 2015. En consideración al Proyecto Educativo Institucional, la Dirección del Liceo con acuerdo del Consejo General de Profesores, ha establecido el presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, según lo dispuesto en los Decretos siguientes: Decreto 256 del 18 de Agosto de 2009 de ajuste curricular para Enseñanza Básica. Decreto 254 del 17 de Agosto de 2009 de ajuste curricular para Enseñanza Media. Artículo 2º del Decreto Supremo Exento de Educación Nº 511 del 08 de Mayo de 1997, para 1º a 8º año de Educación Básica. Decreto Exento Nº 112 del 20 de Abril de 1999 (de Educación Media) modificado por el Decreto 1223 del 05 de Diciembre de 2002. Decreto Supremo N 924 de 1983, respecto al carácter de la evaluación del Sector de Religión. MARCO CONCEPTUAL El presente Reglamento concibe la Evaluación como un proceso permanente, cuya finalidad es proporcionar información al profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de los objetivos propios de cada nivel. Este proceso permanente, parte de las acciones sistemáticas formativas, destinado a la búsqueda constante de antecedentes válidos y confiables, los que analizados y organizados generan información útil acerca de los progresos de los alumnos(as), en su proceso de aprendizaje y de su formación como una persona integral para, consecuentemente, dar origen a la toma de decisiones en el plano educativo y de desarrollo integral de los alumnos(as). TÍTULO I: DE LAS EVALUACIONES Y CALIFICACIONES AR TÍCULO 1: PERÍODOS Y ENTREGA DE INFORMACIÓN Liceo Bicentenario Óscar Castro Zúñiga de la ciudad Rancagua, desarrollará sus actividades académicas en dos semestres lectivos, separados por el período de las vacaciones de invierno. 1
La entrega de información a los padres y/o apoderados sobre el avance educacional de sus hijos(as) y/o pupilos(as), se realizará a través de: (a) Informe de Notas Parciales, a lo menos una vez por semestre, (b) Informe de notas semestrales al término de cada período y (c) Informe de Desarrollo Personal y Social una vez al año. AR TÍCULO 2: PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION 2.1. Con la finalidad de realizar un seguimiento y acompañamiento más efectivo a los aprendizajes de los estudiantes y poder brindar los apoyos necesarios en forma más oportuna, el Liceo Bicentenario Óscar Castro Zúñiga de Rancagua estructura su plan evaluativo como se explica a continuación: EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA: Se desarrolla al inicio de un curso, semestre o unidad de aprendizaje y tiene por finalidad, según el caso de proporcionar los antecedentes necesarios para determinar el nivel pedagógico con que los alumnos(as) enfrentarán los nuevos aprendizajes y proponer la estrategia más adecuada para restaurar los saberes deficitarios. Se dejará registro de resultados en el Libro de Clases. LA EVALUACIÓN FORMATIVA: Se desarrolla durante el proceso de aprendizaje y tiene como objetivo entregar la información al alumno y al docente acerca de cómo se está aprendiendo y cuales son las medidas de retroalimentación que debe aplicar, no se califican. EVALUACIÓN SUMATIVA (DE PROCESO): Se aplica por cada docente de asignatura y se expresan en nota de 1.0 a 7.0, teniendo cada una de ellas un valor coeficiente uno. Los docentes deben utilizar diversas modalidades de evaluación, acordadas con el departamento de asignatura y la U.T.P. dando así oportunidades a los alumnos(as) de expresar su saber en diversas formas, como por ejemplo: Trabajos de investigación, Exposiciones, Debates, Portafolios, Bitácoras, informes de laboratorio, actividades de expresión artística, corporal u otra, tanto en modalidades individuales, bipersonales, como grupales. En cada una de estas instancias evaluativas, el/la docente debe entregar a sus estudiantes por escrito las pautas a utilizar para la revisión, tales como pauta de cotejo, de observación, rúbrica, etc. donde está claramente especificado el puntaje asignado a cada aspecto que evalúa, además deben incluir aspectos formativos los que no podrán ser mayor al 25%. También podrán ser consideradas como notas sumativas o de proceso, las que provengan de Pruebas Ministeriales y/o de las Pruebas de Cobertura CORMUN, siendo éstas expresadas en nota de 1.0 a 7,0. No es esto impedimento para que los docentes puedan considerar otras evaluaciones de este tipo (Ensayo SIMCE o PSU). Su propósito es detectar los niveles de logros del estudiante y para que el profesor pueda hacer los ajustes necesarios para el aprendizaje de todos sus alumnos(as). OTRAS EVALUACIONES: Es obligación de todos los estudiantes rendir las pruebas de mediciones externas que provengan de la secretaría nacional de los Liceos Bicentenarios, las mediciones estandarizadas SIMCE, TIMS y Pisa entre otras, que provengan del Mineduc y las evaluaciones emanadas de la CORMUN. 2.2. Cada profesor de asignatura deberá estructurar y comunicar a los estudiantes el calendario de evaluaciones al comienzo de cada semestre, indicando el tipo de evaluación a que corresponde. 2.3. El o los instrumentos de evaluaciones sumativas y/o de proceso deberán ser presentados en Unidad Técnico Pedagógica, previa visación del Presidente del Departamento, con a lo menos 48 horas de anticipación para ser multicopiado. No se autorizarán aquellos que no estén identificados con el logo y nombre del establecimiento. 2.4. Las hojas de respuestas deberán ser solicitadas a UTP con a lo menos 48 horas de anticipación. 2
2.5. El resultado de todas las evaluaciones aplicadas deberá ser entregado a los estudiantes dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles. 2.6. Es obligación del (la) docente realizar la retroalimentación de cada evaluación y dejar el registro en Libro de clases. AR TÍCULO 3: EVALUACIÓN DE LOS OBJETIVOS TRANSVERSALES La evaluación de los objetivos fundamentales transversales procederá en los ámbitos de acción que a continuación se indican: a) Durante el desarrollo de las Unidades de Aprendizaje de todas las asignaturas del Plan de estudio. b) En la interacción de los alumnos y alumnas en el aula durante el desarrollo de las tareas escolares. c) En la forma de desenvolverse durante la convivencia diaria, a través del análisis del tipo y calidad de las relaciones humanas establecidas en el Reglamento Interno de Convivencia. d) En las actividades de extensión hacia la comunidad, tales como viajes de estudio, trabajos en terreno, asistencia a eventos culturales, ceremonias, etc. e) A través del cumplimiento del Reglamento Interno de Convivencia. AR TÍCULO 4: PROCEDIMIENTOS DE CALIFICACIÓN 4.1. Las calificaciones deberán ser referidas solamente al nivel de logro de los Objetivos de Aprendizaje y Contenidos Mínimos Obligatorios de cada asignatura y serán expresadas utilizando escala numérica de 1.0 a 7.0, con un decimal, siendo la nota mínima de aprobación 4.0, al obtener un 60% de logro. 4.2. Las calificaciones de la asignatura de Religión no incidirán en la promoción de los alumnos. 4.3. Respecto al número mínimo de calificaciones por asignatura para cada semestre, desde 7 básico a 3 medio se tendrá como referente la siguiente tabla: Número de horas de clases semanales de la Asignatura Número mínimo de notas 5 horas o más 6 notas 4 horas 5 notas 3 horas 4 notas 2 horas 3 notas 1 hora 2 notas 4.4. En el caso de 4 medio, el número de calificaciones mínimas por semestre en cada asignatura, será el equivalente al número de horas de clases de cada una de ellas. 4.5. En el caso de que un curso, ante una evaluación, obtenga un 35% de notas deficientes, es deber del profesor comunicarlo a la U.T.P. y presentar un informe escrito de la situación (En formulario ad. hoc). La U.T.P. en conjunto con el (la) docente harán una revisión de la instancia evaluativa antes de colocar las notas en el Libro de Clases. Dicha evaluación se repetirá, no obstante, previo análisis de la situación con los alumnos, el profesor determinará una de las siguientes formas: a) colocar la mejor nota; b) registrar el resultado de ambas evaluaciones o c) colocar el promedio de ambas instancias evaluativas. 3
4.6. En el área humanista-científica, no se podrá realizar más de dos evaluaciones sumativas o de proceso en un mismo día. 4.7. En el año escolar habrán los siguientes tipos de calificaciones: PARCIALES: serán las calificaciones sumativa o de proceso y de coeficiente 1 que el alumno obtenga durante el semestre en la asignatura respectiva. SEMESTRALES: serán el promedio aritmético de las notas parciales obtenidas en el semestre en cada asignatura, con aproximación. ANUALES O FINALES: serán el promedio aritmético de las calificaciones semestrales de cada asignatura, con aproximación. GENERAL ANUAL: corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones anuales o finales obtenidas por los alumnos en las asignaturas, con aproximación. AR TÍCULO 5: DE LA ASISTENCIA A EVALUACIONES 5.1. La asistencia a evaluaciones, fijadas con antelación, tiene carácter de obligatoria. Sólo se aceptará como causales de inasistencia las que devengan por: a) enfermedad certificada por un médico, b) duelo de un familiar, las que deberán ser justificadas en un período máximo de tres días hábiles, y c) estar representando oficialmente al Liceo. Sólo en estos casos el alumno será evaluado en las mismas condiciones que sus compañeros de curso, en una fecha acordada con el alumno(a). 5.2. Cuando los motivos de la inasistencia no estén debidamente fundamentados, quedará constancia en el Libro de Clases y el alumno(a) tendrá derecho a rendir la evaluación correspondiente, con un grado de exigencia del 70% para su aprobación. Ésta deberá rendirse a final de semestre o de acuerdo a la disponibilidad entregada por el profesor(a) en una sala de clases y en presencia de un docente encargado. El estudiante que no se presente será calificado con la nota mínima (1.0). 5.3. Los alumnos (as) que lleguen atrasados a rendir una evaluación sólo dispondrán del tiempo que reste del asignado al grupo curso. 5.4. Los alumnos/as que no cumplan con entregar algún trabajo podrán ser interrogados sobre el mismo, con el fin de determinar la calificación correspondiente. 5.5. En caso de inasistencia por medida disciplinaria, el alumno(a) deberá rendir la evaluación el primer día en que se reincorpore a clases, independiente del número de evaluaciones atrasadas y/o programadas para ese día. El instrumento de evaluación será diferente en su formulación al aplicado al resto del curso. ARTÍCULO 6: DE LA FALTA DE HONRADEZ A PRUEBAS Y TRABAJOS 6.1. En consideración a nuestras orientaciones institucionales, que presentan un carácter formativo y preventivo, con énfasis en la honestidad y responsabilidad, la falta de honradez en evaluaciones de cualquier índole, tales como copia, adulteración y otras, constituye una falta grave, la que podrá ser sancionada de la siguiente forma, para todos los alumnos(as) de 7º básico a 4º medio a) Se retira la evaluación, b) Se califica con nota 1.0 y c) Se registra la Anotación Grave en el Libro de Clases 4
6.2. Asimismo, se aplicará la disposición anterior para el alumno(a) que fuere sorprendido entregando información a otro durante el desarrollo de una prueba, o usando algún medio tecnológico. 6.3. En aquellos casos que el alumno(a), encontrándose presente en la sala de clases no desarrolle ni entregue trabajos u otro instrumento de evaluación, podrá ser calificado con nota 1.0 ARTÍCULO 7: PROMOCIÓN ESCOLAR Para la promoción de los alumnos de 1º a 4º medio, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y la asistencia a clases. 7.1. Serán promovidos quienes hubieren aprobado todos las asignaturas de sus respectivos Planes de Estudio. 7.2. Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo, se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado. 7.3. Igualmente serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizajes no aprobados. 7.4. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aprobadas se encuentra las asignaturas de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos(as) de 3 y 4º Medio serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 5,5 o superior. 7.5. Para su promoción, los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante la Dirección del Liceo, previa consulta al Consejo de Profesores de cada curso podrá autorizar la promoción de los alumnos con porcentaje menor. La presentación de los certificados médicos no podrá exceder el plazo de 5 días hábiles a contar del reingreso del alumno. 7.6. La situación final de promoción de los alumnos(as) deberá quedar resuelta al final de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento Educacional entregará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudio que indique las asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. 7.7. En caso que el (la) alumno(a) repita curso por primera vez en este establecimiento, tendrá a derecho a permanecer en el Liceo y hacer de nuevo el nivel reprobado, siempre y cuando no se encuentre en situación disciplinaria condicional. 7.8. El (la) alumno(a) que repita por segunda vez en el establecimiento, el mismo nivel u otro, no se le renovará matrícula para el año siguiente. TÍTULO II: SITUACIONES ESPECIALES ARTÍCULO 8: EXIMICIÓN La Dirección del Liceo, ha solicitud del Apoderado y previo informe de la Unidad Técnico Pedagógica, podrá eximir de un sector o subsector contemplado en el Plan de Estudio a los alumnos que acrediten problemas de salud, debidamente certificado. En ningún caso ésta exención podrá referirse a los subsectores Lengua Castellana y Comunicación, y Matemática. La documentación correspondiente deberá ser presentada a la 5
U.T.P. en el momento de ser detectado el problema. En cuanto al subsector de Educación Física, el alumno(a) se eximirá de la actividad física y no de la asignatura. Por tanto, se aplicarán otros tipos de evaluaciones pertinentes a la asignatura. ARTÍCULO 9: EVALUACION DIFERENCIADA La Dirección del Liceo, ha solicitud del Apoderado y previo diagnóstico de los especialistas pertinentes e informe de la Unidad Técnico Pedagógica, podrá autorizar la evaluación en forma diferenciada a los alumnos(as) que presenten problemas. La presentación de los documentos que acrediten la condición antes señalada es de exclusiva responsabilidad de los Apoderados. ARTÍCULO 10: SOBRE ALUMNAS EMBARAZADAS 10.1. El apoderado de la alumna en estado de gravidez deberá presentar en Inspectoría General, U.T.P. y al Profesor Jefe, el certificado médico correspondiente. 10.2. Las alumnas embarazadas, deberán asistir a clases hasta el momento en que, por razones propias de su estado, debidamente certificadas por el profesional médico, deban ausentarse. No obstante, esta condición no las exime de sus obligaciones como alumnas regulares, por lo que su situación académica debe quedar resuelta en los plazos correspondientes, que rigen al alumnado del Establecimiento. 10.3. En el caso en que la alumna esté impedida de asistir a clases regulares, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, deberá cumplir con al menos dos evaluaciones por semestre, siendo obligatorio que una de ellas sea una prueba escrita, cuya fecha será acordada entre el Apoderado y la UTP. En esta situación los profesores del curso deberán hacer entrega oportuna en la UTP de los Objetivos y Contenidos a evaluar, con las sugerencias que faciliten la preparación de la alumna. ARTÍCULO 11: SITUACIONES ESPECIALES DE AUSENCIA En casos especiales, de impedimentos para asistir regularmente a clases, por motivos de salud, viajes al extranjero o sanciones disciplinarias establecidas en el Reglamento Interno, debidamente autorizadas por la DEPROV o la Dirección del Liceo, se aplicará lo estipulado en el artículo 10.3., de este Reglamento. ARTICULO 12: Cualquier situación no contemplada en este Reglamento será resuelta por la Dirección del Liceo, si el caso lo requiere, se hará la consulta respectiva al Departamento Provincial de Educación o a la Secretaría Ministerial de Educación. 6