REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCESO AL FINANCIAMIENTO PARA SOLUCIONES HABITACIONALES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.

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1 REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCESO AL FINANCIAMIENTO PARA SOLUCIONES HABITACIONALES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 217. Publicds en el Dirio Oficil de l Federción el 3 de diciembre de 216 Est versión contiene reform publicd en el Dirio Oficil de l Federción el 3 de febrero de 217 MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretri de Desrrollo Agrrio, Territoril y Urbno, con fundmento en los rtículos 75 frcciones I, IV y IX, y 77 penúltimo párrfo de l Ley Federl de Presupuesto y Responsbilidd Hcendri; 58, frcción II de l Ley Federl de ls Entiddes Presttles; 23 frcción I de l Ley de Viviend; rtículos plicbles del Presupuesto de Egresos de l Federción del ejercicio fiscl correspondiente; sí como el Artículo 7, frcción I del Esttuto Orgánico de l Comisión Ncionl de Viviend, l Junt de Gobierno de l Comisión Ncionl de Viviend en su Segund Sesión Extrordinri, celebrd el 2 de diciembre de 216, probó ls siguientes modificciones ls Regls de Operción del Progrm de Acceso l Finncimiento pr Soluciones Hbitcionles, pr el ejercicio fiscl 217. CONSIDERANDO Que el Presupuesto de Egresos de l Federción pr el ejercicio correspondiente, signrá pr el Progrm denomindo de Acceso l Finncimiento pr Soluciones Hbitcionles, un monto específico clrmente determindo, observndo pr tl efecto lo dispuesto en los rtículos 3, 31 y 32 del referido Presupuesto. Que l emisión de ests Regls de Operción se sujetrá l procedimiento estblecido en el rtículo 77 de l Ley Federl de Presupuesto y Responsbilidd Hcendri. Que l Ley de Viviend estblece en sus rtículos 5, 19 frcciones XIV y XXII y 86, que los progrms públicos de viviend, sí como los instrumentos y poyos l viviend deberán considerr los distintos tipos y modliddes de producción hbitcionl, ls diverss necesiddes hbitcionles, sí como l cpcitción, sistenci integrl e investigción de viviend y suelo, promover l clidd de l viviend, l formción, ctulizción y cpcitción integrl pr profesionists. Que el dí 16 de diciembre de 213 se publicó en el Dirio Oficil de l Federción el Decreto por el que se probó el Progrm Sectoril de Desrrollo Agrrio, Territoril y Urbno (PSEDATU) , cuyos objetivos 3 y 4 reltivos l polític de viviend estblecen Consolidr ciuddes compcts, productivs, competitivs, incluyentes y sustentbles, que fciliten l movilidd y eleven l clidd de vid de sus hbitntes y Fomentr el cceso l viviend medinte soluciones hbitcionles bien ubicds, digns y de cuerdo estándres de clidd interncionl, respectivmente. De mner que ests Regls de Operción comprten estos propósitos. Que con fech 3 de bril de 214, se publicó en el Dirio Oficil de l Federción el Progrm Ncionl de Viviend , mismo que recoge ls estrtegis de l Polític Ncionl de Viviend presentd por el Presidente de l Repúblic el 11 de febrero de 213, l cul present un nuevo modelo enfocdo promover el desrrollo ordendo y sustentble del sector; mejorr y regulrizr l viviend urbn, sí como construir y mejorr l viviend rurl. Que por virtud de los objetivos previstos en los Progrms ntes referidos es que l signción de los subsidios federles se continurá llevndo cbo con criterios de objetividd, identificción, cuntificción, equidd, trnsprenci, foclizción, publicidd, selectividd, oportunidd, temporlidd e inclusión socil, que respondn ls necesiddes hbitcionles de ls persons, en ejecución de lo dispuesto por los rtículos 47, 48, 54, 61, 62, 63 y 64 de l Ley de Viviend. L Unidd Administrtiv Ejecutor deberá considerr que ls cciones y poyos del Progrm, cumpln criterios de equidd, inclusión y sustentbilidd socil; por tl motivo, l infrestructur de viviend fvorecerá l ccesibilidd de ls persons con discpcidd que integrn el hogr beneficido. El Progrm se line con el Progrm Ncionl pr l Iguldd de Oportuniddes y no Discriminción contr ls Mujeres, con los siguientes objetivos trnsversles: Objetivo Trnsversl 4 Fortlecer ls cpciddes de ls mujeres pr prticipr ctivmente en el desrrollo socil y lcnzr el bienestr, en su estrtegi 4.3 Fortlecer el cceso de ls mujeres l propiedd de l viviend y en l líne de cción Promover mecnismos de finncimiento pr l dquisición y mejor de ls viviends de ls mujeres pobres, Apoyr lterntivs de utoconstrucción de viviends pr ls mujeres, Incrementr los poyos pr el mejormiento y mplición de ls viviends propiedd de mujeres, Diseñr esquems crediticios y de fomento pr l dquisición de viviend nuev pr ls mujeres jóvenes, solters y dults myores, Desrrollr cciones firmtivs pr fcilitr el cceso de ls mdres en hogres mplidos 1

2 l propiedd de l viviend, Diseñr cciones firmtivs pr que ls mujeres con discpcidd y dults myores tengn cceso l propiedd de un viviend, Relizr cciones firmtivs pr que mujeres víctims de desstres, reinsertds, discpcitds, o dults myores puedn rehbilitr, regulrizr o dquirir viviend, Promover progrms de utoconstrucción de viviend y títulos de propiedd pr mujeres en pobrez. Objetivo Trnsversl 5: Generr entornos seguros y migbles de convivenci fmilir y socil, ctividdes de tiempo libre y movilidd segur pr ls mujeres y ls niñs. Estrtegi 5.1. Incorporr el género y l prticipción de ls mujeres en l polític de seguridd públic, prevención de l violenci y l delincuenci, Promover condiciones de movilidd segur, seguridd vil y petonl, pr niñs, mujeres y ncins en los entornos comunitrios. Estrtegi 5.3. Promover l movilidd segur de ls mujeres y niñs estimulndo mejors l entorno y el trnsporte, Impulsr cciones de seguridd vil, señlizción, psos petonles, etcéter, pr incrementr l movilidd segur de mujeres y niñs, Fomentr l construcción, conservción y remodelción del espcio público con condiciones decuds y segurs pr mujeres, niñs y niños, Mejorr el lumbrdo en prques y clles pr incrementr l seguridd de mujeres y niñs. Estrtegi 5.4. Promover construcciones y decuciones del espcio público grntizndo l seguridd de ls mujeres, l convivenci fmilir y l recreción, Fomentr diseños urbnos compctos con perspectiv de género pr impulsr l concilición, convivenci fmilir, corresponsbilidd y recreción, Incorporr l prticipción de mujeres pr mejorr ls condiciones hbitcionles y su entorno, en coordinción con los gobiernos locles, Vinculr ls cciones culturles con el progrm de rescte de espcios públicos pr convivenci fmilir, Promover cruces vecinles seguros y ccesibles, en viliddes urbns primris pr l protección de mujeres, niñs y niños, Promover l construcción de espcios de convivenci comunitri pr mujeres y niñs, sí como los Linemientos pr incorporr l perspectiv de género en ls Regls de Operción de los progrms presupuestrios federles emitidos por l Comisión Federl de Mejor Regultori y el Instituto Ncionl de ls Mujeres. Que l Comisión Ncionl de Viviend, trvés de ls presentes Regls de Operción y en prticulr de ls Soluciones hbitcionles y los Proyectos institucionles o extrordinrios previstos en ls misms, que h desrrolldo pr tender l poblción vulnerble, se line lo corddo en l Nuev Agend Urbn por el conjunto de píses del Sistem de Nciones Unids, en donde se definen ls directrices que mrcrán l form en l que se construirán ls ciuddes nivel mundil en los próximos veinte ños (resilentes, incluyentes, inteligentes y sustentbles), y que está recogid en l Declrtori de l Tercer Conferenci de Nciones Unids sobre Viviend y Desrrollo Urbno Sostenible (Hábitt III), suscrit el 2 de octubre de 216 en Quito, Ecudor. Tnto el diseño de los Perímetros de Contención Urbn, como el sistem de puntje pr el otorgmiento del subsidio, previstos en ls presentes Regls de Operción del Progrm de Acceso l Finncimiento pr Soluciones Hbitcionles, son congruentes con los principios y compromisos clves enuncidos en l Nuev Agend Urbn, sobre todo los destcdos en los prtdos: A Compromisos Trnsformdores pr el Desrrollo Urbno Sustentble y B Implementción Efectiv del Pln de Implementción del Documento. Asimismo, ls referids Soluciones hbitcionles y los Proyectos institucionles o extrordinrios orientdos tender l poblción vulnerble, tles como: Jornleros, Migrntes, Adultos Myores, Discpcitdos, Jefs de Fmili, Jóvenes, Viviend en Rent, cumplen con los criterios de: Inclusión, Equidd de Género y Errdicción de l Pobrez corddos por los píses y plsmdos en l menciond Declrtori. Derivdo del Acuerdo pr el Fortlecimiento Económico y l Protección de l Economí Fmilir nuncido el dí 9 de enero de 217 por el Presidente de l Repúblic, se h considerdo justr los términos de ls presentes Regls de Operción fin de que contribuyn l estbilidd económic y socil, l inversión, el empleo, el ingreso y el bienestr de ls fmilis mexicns. Que con el objeto de segurr l plicción de los criterios legles y progrmáticos ntes menciondos se h tenido bien emitir ls siguientes: 1. Introducción MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCESO AL FINANCIAMIENTO PARA SOLUCIONES HABITACIONALES El 11 de febrero de 213, el Gobierno Federl dio conocer los grndes trzos de l Polític de Viviend que emprenderí est Administrción. L polític de viviend es hor bordd desde un enfoque integrl entre l viviend y el hábitt. Se determinn como premiss del nuevo modelo, l contención del crecimiento desordendo de ls mnchs urbns, l consolidción y compctción de ls ciuddes, l diversificción de soluciones hbitcionles y l tención l viviend rurl. 2

3 Pr el cumplimiento de estos objetivos, el Presidente de l Repúblic determinó cutro estrtegis: 1. Logrr un myor y mejor coordinción interinstitucionl. 2. Trnsitr hci un desrrollo urbno sustentble e inteligente. 3. Reducir, de mner responsble, el rezgo de viviend. 4. Procurr un viviend dign pr todos los mexicnos. L Secretrí de Desrrollo Agrrio, Territoril y Urbno, trvés de l Comisión Ncionl de Viviend, tiende los plntemientos del modelo urbno y, en consecuenci, los linemientos de l polític de subsidios se hrán conforme los nuevos retos. Acorde lo dispuesto por l Ley de Viviend y en sintoní con l Polític Urbn y de Viviend, ls Regls de Operción del Progrm de Acceso l Finncimiento pr Soluciones Hbitcionles continún ofreciendo l poblción de bjos ingresos un lterntiv pr complementr su cpcidd de pgo fin de cceder un solución hbitcionl dign y sustentble, previo otorgmiento del finncimiento un Solución Hbitcionl y de l creditción de un determind cntidd de horro. El subsidio, en poyo l poblción de más bjos ingresos, contemplrá un estímulo dicionl pr provocr que este segmento de l poblción cced un solución hbitcionl corde sus necesiddes. El subsidio l viviend priorizrá ls soluciones hbitcionles que se encuentren dentro de los Perímetros de Contención Urbn determindos por l Comisión Ncionl de Viviend. Est cción permitirá que los Beneficirios y ls Beneficiris encuentren en el entorno, concentrción de fuentes de empleo sí como infrestructur, equipmientos y servicios urbnos instldos que mejoren o incrementen su clidd de vid. Ls soluciones hbitcionles que se ofrezcn por ví del subsidio, serán de mejor clidd. El instrumento pr medir l clidd de l viviend se h perfecciondo y hor cuent con estándres más elevdos que grntizn un viviend no sólo mejor ubicd, sino más sustentble y con mejores crcterístics en su proceso constructivo Alineción con instrumentos de plneción ncionl El Pln Ncionl de Desrrollo , contempl un México Incluyente pr grntizr el ejercicio efectivo de los derechos sociles de todos los mexicnos, que conecte el cpitl humno con ls oportuniddes que gener l economí en el mrco de un nuev productividd socil, y que disminuy ls brechs de desiguldd. En este sentido, l prioridd será integrr un sociedd con equidd, cohesión socil e iguldd de oportuniddes. El Progrm de Acceso l Finncimiento pr Soluciones Hbitcionles se line l Objetivo 2.5 del menciondo Pln, proveer un entorno decudo pr el desrrollo de un vid dign, cuys línes de cción son, entre otrs: Fomentr ciuddes más compcts, con myor densidd de poblción y ctividd económic, orientndo el desrrollo medinte l polític públic, el finncimiento y los poyos l viviend. Inhibir el crecimiento de ls mnchs urbns hci zons indecuds. Mejorr ls condiciones hbitcionles y su entorno, en coordinción con los gobiernos locles. Impulsr cciones de mplición y mejormiento de l viviend del prque hbitcionl existente. Desrrollr y promover viviend dign que fvorezc el bienestr de ls fmilis. Fomentr l nuev viviend sustentble desde ls dimensiones económic, ecológic y socil, procurndo en prticulr l decud ubicción de los desrrollos hbitcionles. Consolidr un polític unificd y congruente de ordenmiento territoril, desrrollo regionl urbno y viviend, bjo l coordinción de l Secretrí de Desrrollo Agrrio, Territoril y Urbno demás de que presid, l Comisión Intersecretril en l mteri. Tmbién el presente Progrm Presupuestrio se encuentr linedo l Progrm Sectoril de Desrrollo Agrrio Territoril y Urbno en su objetivo 4 Fomentr el cceso l viviend medinte soluciones hbitcionles bien ubicds, digns y de cuerdo estándres de clidd interncionl, y tmbién contribuye l objetivo 3 Consolidr ciuddes compcts, productivs, competitivs, incluyentes y sustentbles, que fciliten l movilidd y eleven l clidd de vid de sus hbitntes. Además, por lo que respect l Progrm Ncionl pr l Iguldd de Oportuniddes y no Discriminción contr ls Mujeres, el Progrm de Acceso l Finncimiento pr Soluciones Hbitcionles contribuye su logro, tomndo en cuent que conforme l Sistem Ncionl de Informción e Indicdores de l Viviend (SNIIV) que tiene su crgo l Comisión Ncionl de Viviend, por mndto legl previsto en el rtículo 43 de 3

4 l Ley de Viviend, ls beneficiris del Progrm en ños nteriores se h ido incrementndo pr llegr un proporción myor l tercer prte, lo que es congruente con los indicdores del Instituto Ncionl de Geogrfí y Estdístic reltivos l poblción económicmente ctiv por género, tomndo en cuent que el subsidio, en términos del rtículo 47 de l Ley de Viviend, es pr l poblción de bjos ingresos un lterntiv pr complementr su cpcidd de pgo fin de cceder un solución hbitcionl dign y sustentble, previo otorgmiento de un finncimiento pr un Solución Hbitcionl y de l creditción de un determind cntidd de horro, por lo que el requisito de finncimiento oblig que l beneficiri o el beneficirio cuente con un fuente de ingresos pr poder ser sujeto de crédito ddo que l prticipción del subsidio por género está ligd l prticipción en el empleo. Conforme lo nterior y trvés de ls presentes Regls se contribuye en generl l logro de los objetivos previstos en el Progrm Ncionl de Viviend , los cules consisten en: ) Controlr l expnsión de ls mnchs urbns trvés de l polític de viviend; b) Mejorr l clidd de l viviend urbn y su entorno, l tiempo de disminuir el déficit de viviend; c) Diversificr l ofert de soluciones hbitcionles de clidd de mner que respond eficzmente ls diverss necesiddes de l poblción; d) Generr esquems óptimos de créditos y subsidios pr cciones de viviend; e) Fortlecer l coordinción interinstitucionl que grntice l corresponsbilidd de los tres órdenes de gobierno en l Polític Ncionl de Viviend, y e) Generr informción de clidd y oportun pr contribuir mejores toms de decisiones en el sector de l viviend. Adicionlmente, ls presentes Regls tmbién considern, del Progrm Ncionl de Infrestructur , su porte l logro del objetivo reltivo impulsr el desrrollo urbno y l construcción de viviends de clidd, dotds de infrestructur y servicios básicos, con el cceso ordendo l suelo, poyndo entre otrs ls línes de cción, ls tendientes inhibir el crecimiento de ls mnchs urbns hci zons indecuds; promover el uso intensivo del suelo intrurbno y el provechmiento del prque hbitcionl existente; fomentr ciuddes más compcts, con myor densidd de poblción, y incentivr un polític de regulrizción integrl del suelo. Por lo nterior, el diseño de los objetivos, tipos de subsidios y operción del Progrm de Acceso l Finncimiento pr Soluciones Hbitcionles serán reorientdos proyectos que fomenten el crecimiento urbno ordendo, l tiempo que contribuirán l reducción del rezgo de viviend de un mner responsble, disminuyendo l brech regionl de desrrollo humno en áres tnto urbns como rurles Glosrio de términos Pr los efectos de ests Regls de Operción del Progrm de Acceso l Finncimiento pr Soluciones Hbitcionles, se entenderá y utilizrá cd uno de los siguientes términos, en singulr o plurl, según correspond, con inicil myúscul o con myúsculs, como indic su definición. Adquisición de viviend: modlidd del Progrm en l que l solución hbitcionl consiste en l compr de un Viviend nuev o de un Viviend usd en l que l Beneficiri o el Beneficirio del Subsidio Federl credit l propiedd del inmueble, medinte l escritur públic correspondiente. Adultos myores: persons con 6 ños de edd o más. Agenci productor de viviend (APV): person morl creditd nte l Sociedd Hipotecri Federl S.N.C. (SHF), que gestion, reliz, sesor proyectos o cciones medinte l Autoproducción de Viviend en form orgnizd, plnificd y permnente, compñd de Asesorí técnic integrl, propicindo l prticipción de ls Beneficiris y los Beneficirios. Ahorro previo: cntidd en dinero estblecid como requisito de procedenci del Subsidio Federl de este Progrm, que ls Beneficiris y los Beneficirios deben portr pr que, sumd los recursos del Subsidio Federl y l Finncimiento, se plicd l Solución hbitcionl. En Soluciones hbitcionles relizds en ls modliddes de Amplición, Mejormiento o Autoproducción de viviend, l mno de obr y/o l portción de mteriles pr l construcción podrá ser considerd como Ahorro previo. Amplición de viviend: modlidd del Progrm en l que l solución hbitcionl consiste en el incremento en l superficie construid de l Viviend, que implique l dición de l menos un cocin, bño o dormitorio, pudiendo incluir criterios de eficienci en el uso de recursos nturles, sí como de Ecotecnis y Ecotecnologís pr l implementción del diseño bioclimático en l rehbilitción tnto en l envolvente como l interior. 4

5 Aportción: pr los efectos del rtículo 47 de l Ley de Viviend, es culquier cntidd en dinero, distint l Finncimiento, l Subsidio Federl y l Ahorro previo que refieren ests Regls, sí como culquier bien o servicio fvor de l Beneficiri o el Beneficirio, sin contrprestción y con el crácter de no reembolsble, como complemento de l Solución hbitcionl. Asesorí técnic integrl: sesorí clificd proporciond por orgnismos ejecutores de obr, pr l construcción, diseño, presupuesto, mteriles, procesos y sistem constructivo, sí como pr l inspección técnic de l construcción con el objeto de elevr l clidd y optimizr los costos en edificción de ls soluciones hbitcionles. Autoproducción de viviend: modlidd del Progrm en l que l Solución hbitcionl consiste en el proceso de diseño y construcción de l viviend bjo el control directo de sus Beneficiris o Beneficirios de form individul o colectiv, el cul puede desrrollrse medinte l contrtción de terceros o por medio de procesos de utoconstrucción y preferentemente incluirá tributos de uso eficiente de los recursos nturles. Beneficiri o Beneficirio: person físic que recibe el Subsidio Federl pr un solución hbitcionl. Crgs finnciers: ls obligciones de pgo generds crgo de l Entidd Ejecutor por l flt de devolución oportun de los recursos recibidos pr su dispersión ls Beneficiris o los Beneficirios, ls cules serán determinds por l Instnci Normtiv pr su reintegro l Tesorerí de l Federción, en términos de ls disposiciones que emit l propi Tesorerí pr tl efecto. Cédul de Informción Socioeconómic (CIS): formto en el que se recopiln los dtos socioeconómicos de l (el) solicitnte del subsidio federl y ls crcterístics de l viviend. Cofinncimiento: finncimiento otorgdo simultánemente por dos o más fuentes finnciers pr un solución hbitcionl, de ls cules un debe tener l clidd de Entidd Ejecutor. Cohesión socil: es el conjunto de cciones que promueven el desrrollo de ls cpciddes personles de ls Beneficiris y los Beneficirios y que se mterilizn en procesos prticiptivos de los mismos, pr l creción, fortlecimiento y regenerción del tejido socil. Comisión Intersecretril pr l Prevención Socil de l Violenci y l Delincuenci: cred medinte Acuerdo publicdo el 11 de febrero de 213 en el Dirio Oficil de l Federción, con crácter de permnente y tiene como objeto l coordinción de ls Dependencis y Entiddes de l Administrción Públic Federl en el diseño y l ejecución de polítics, progrms y cciones en mteri de prevención socil de l violenci y l delincuenci. CONAVI: Comisión Ncionl de Viviend. CONEVAL: Consejo Ncionl de Evlución de l Polític de Desrrollo Socil. Convenio de Adhesión: cuerdo de voluntdes entre l Instnci Normtiv y l Entidd Ejecutor que tiene por objeto estblecer los compromisos y procedimientos cuyo cumplimiento será condición indispensble pr l plicción de recursos federles destindos l otorgmiento de subsidios federles conjuntmente con el finncimiento que otorgue l Entidd Ejecutor, en términos de ls Regls, el cul está disponible pr consult en l págin electrónic Convenio de colborción: cuerdo de voluntdes entre l Instnci Normtiv y entiddes del sector público o privdo que tiene por objeto estblecer los compromisos y procedimientos pr l plicción de recursos federles destindos l otorgmiento de Subsidios Federles, el cul está disponible pr consult en l págin electrónic Copropiedd: figur jurídic en l que un cos o un derecho pertenecen pro-indiviso dos o más persons (Código Civil Federl, rtículo 938). Crédito pr viviend: tipo de finncimiento por el que un Entidd Ejecutor entreg l Beneficiri o l Beneficirio un cntidd de dinero pr ser devuelt futuro, en un plzo y con un rendimiento, bjo ls condiciones finnciers pctds, pr destinrl un Solución hbitcionl. CURP: Clve Únic de Registro de Poblción. Desrrolldor socil de viviend: person morl o empres socil creditd nte l Instnci Normtiv, susceptible de constituirse en Orgnismo Ejecutor de Obr siempre que cumpl con los requisitos de l 5

6 Instnci Normtiv, que gestion, reliz, sesor y/o finnci progrms, proyectos o cciones medinte l producción socil de viviend en form orgnizd, plnificd y permnente, compñd siempre de sesorí técnic integrl, propicindo l prticipción socil de ls Beneficiris o los Beneficirios. Desrrollos certificdos: desrrollos urbnos certificdos por l Comisión Intersecretril de Viviend previst en el Cpítulo V, rtículos de l Ley de Viviend, previst en el Cpítulo V rtículos de l Ley de Viviend, quien es l instnci de crácter permnente del Ejecutivo Federl que tiene por objeto grntizr que l ejecución de los progrms y el fomento de ls cciones de viviend, se relice de mner coordind fin de dr cumplimiento l Polític Ncionl de Viviend. Est Comisión es presidid por el Titulr del Ejecutivo Federl o por quien éste designe y se integr por los titulres de ls Secretrís de Desrrollo Agrrio, Territoril y Urbno; Desrrollo Socil; Hciend y Crédito Público; Medio Ambiente y Recursos Nturles; Energí; Economí; Agricultur, Gnderí, Desrrollo Rurl, Pesc y Alimentción; Comunicciones y Trnsportes; Educción Públic; Trbjo y Previsión Socil, y Slud. Ecotecni: es un estrtegi, elemento o sistem elbordo in situ, que provech ls condiciones inherentes del emplzmiento de l viviend fvor del usurio. Ests cciones reducen l necesidd de instlción tecnologís que grnticen el confort térmico de l viviend, generndo un disminución inherente en l huell ecológic de l viviend. Ecotecnologís: Sistems y productos que utilizn vnces tecnológicos con objeto de optimizr el uso del gu, energí y gs l interior de un viviend, sí como productos o sistems que provechn ls recursos renovbles inherentes su ubicción. Entidd Ejecutor: dependenci o entidd de l Administrción Públic Federl, esttl o municipl, o culquier person morl o fideicomiso, que corde su objeto o fines y contndo con ls utorizciones que l Instnci Normtiv requier, hy suscrito un Convenio de Adhesión l Progrm de Acceso l Finncimiento pr Soluciones Hbitcionles, que en los términos de su cto constitutivo y de ls utorizciones con ls que l efecto deb contr, poye l obtención de un Solución hbitcionl trvés de Finncimiento y plique los recursos federles pr subsidir ls Beneficiris o los Beneficirios en términos de ests Regls. Cundo l Solución hbitcionl esté relciond con progrms en los que prticipe lgún Orgnismo Ncionl de Viviend y el Finncimiento proveng de lgun entidd finncier, el Orgnismo Ncionl de Viviend respectivo podrá ser considerdo como l Entidd Ejecutor. Entidd supervisor: person físic o morl utorizd por l Instnci Normtiv pr verificr l plicción del subsidio. Finncimiento: es el cto por el que un Entidd Ejecutor entreg un Beneficiri o un Beneficirio un cntidd de dinero pr ser devuelt futuro, en un plzo y con o sin un rendimiento, bjo ls condiciones finnciers pctds, pr destinrl un solución hbitcionl. FOVI: Fondo de Operción y Finncimiento Bncrio l Viviend. FOVISSSTE: Fondo de Viviend del Instituto de Seguridd y Servicios Sociles de los Trbjdores del Estdo. Fuerzs Armds: miembros en ctivo o en retiro de l Secretrí de l Defens Ncionl, de l Secretrí de Mrin o del Estdo Myor Presidencil. Hogr: conjunto de persons que pueden o no ser fmilires, que comprten l mism viviend y se sostienen de un gsto común. Un hogr puede ser unipersonl. INFONAVIT: Instituto del Fondo Ncionl de l Viviend pr los Trbjdores. Iguldd de género: Situción en l cul mujeres y hombres cceden con ls misms posibiliddes y oportuniddes l uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de l sociedd, sí como l tom de decisiones en todos los ámbitos de l vid socil, económic, polític, culturl y fmilir. Ingreso fmilir: sum de los ingresos ordinrios de los cónyuges o concubinos y/u otros miembros de l fmili, culquier que se l fuente de los mismos, posterior ls deducciones de impuestos o contribuciones estblecids por ley. Ingreso individul: totl de los ingresos ordinrios de l (el) solicitnte del Subsidio Federl culquier que se l fuente de los mismos posterior ls deducciones de impuestos o contribuciones estblecids por ley. 6

7 Trtándose de persons filids FOVISSSTE y de miembros de ls Fuerzs Armds, Seguridd Públic Federl y equivlentes nivel esttl y municipl, se tomrá en cuent el slrio bse de cotizción o el hber, según correspond. Instnci normtiv: Comisión Ncionl de Viviend ISSFAM: Instituto de Seguridd Socil pr ls Fuerzs Armds Mexicns. Lote con Servicios: modlidd del Progrm en l que l Solución hbitcionl consiste en l dquisición de un superficie de suelo destind l producción de viviend que cuente con el grdo de equipmiento y servidumbre urbn mínimos, pr cumplir con l legislción vigente locl. Mnul de procedimientos: documento que contiene los procesos opertivos internos los que se deben pegr ls Entiddes Ejecutors que prticipn en el Progrm de Acceso l Finncimiento pr Soluciones Hbitcionles. Este Mnul está disponible pr consult en l págin electrónic Mejormiento: modlidd del Progrm en l que l Solución hbitcionl consiste en l cción tendiente consolidr o renovr ls viviends, medinte ctividdes de reprción, reforzmiento estructurl o rehbilitción, optimizndo el uso de energí, gu y otros recursos nturles que promuevn l hbitbilidd de l viviend, y su rmoní con el hábitt propicindo un viviend dign, decoros y sustentble. Mes de Evlución y Reclificción de ls Reservs Territoriles: es el órgno interinstitucionl de crácter colegido cuyo objetivo es recibir, nlizr, resolver en definitiv y solicitud de los interesdos, ls peticiones específics pr l reclificción por ctulizción de informción de ls reservs territoriles. NAMA: Acciones de Mitigción Ncionlmente Apropids (NAMA, por sus sigls en inglés). Son instrumentos credos por l Convención Mrco de ls Nciones Unids pr el Cmbio Climático pr poyr píses en desrrollo reducir ls emisiones de Gses de Efecto Inverndero (GEI/CO2), medinte soporte económico y tecnológico. Ls cciones definids en un NAMA podrán convertirse en polític públic. NAMA Mexicn de Viviend Sustentble o NAMA de Viviend: es un progrm diseñdo pr l mitigción (reducciones de emisiones) de Gses de Efecto Inverndero (GEI) trvés de cciones y soluciones en l viviend nuev y/o existente que reduzcn los consumos de gs, electricidd y gu, entre otros tributos pr esos efectos. Tendiente l logro de los objetivos principles, este progrm tiene un impcto en beneficios sociles, como l mejor de l clidd de vid, l slud y el bienestr de ls fmilis que hbitn l Viviend. Ls viviends que cumpln con el producto ECOCASA o culquier otro que cumpl con los estándres que rigen en l NAMA serán considerds pr su evlución por l Instnci Normtiv pr l priorizción en el subsidio. NAMA Urbn: es un progrm diseñdo pr l mitigción (reducciones de emisiones) de Gses de Efecto Inverndero (GEI) en un polígono urbno. Ls cciones de mitigción se desrrolln en los rubros de gu, energí, trnsportes, residuos sólidos nivel conjunto, incluyendo ls cciones individules en cd un de ls viviends que lo integrn. Necesiddes de viviend: Es l sum de ls viviends prticulres hbitds que se encuentrn en rezgo hbitcionl más ls viviends nuevs que se requieren por crecimiento demográfico. Orgnismos ejecutores de obr: person morl o Agencis Productors de Viviend utorizds por l SHF, y registrds nte l Instnci Normtiv conforme sus requerimientos, responsbles de otorgr sesorí técnic integrl y fomentr cohesión socil en el proceso constructivo. Orgnismos Ncionles de Viviend: INFONAVIT, FOVISSSTE, ISSFAM. Órgno Fisclizdor: De mner indistint l Secretrí de l Función Públic, l Unidd de Operción Regionl y Contrlorí Socil de l mism, l Unidd de Auditorí Gubernmentl, el Órgno Interno de Control en l CONAVI, l Auditorí Superior de l Federción y los uditores externos contrtdos por CONAVI, entre otros. Pdrón de Beneficiris y Beneficirios en mteri de viviend: bse de dtos de ls persons que hn recibido Subsidio Federl destindo Viviend trvés de lgun de ls dependencis o entiddes públics que hubieren operdo u operen progrms con recursos federles. 7

8 Pen convencionl: estipulción referid ciert prestción económic que ls Entiddes Ejecutors o ls entiddes federtivs o municipios deberán cubrir, en el cso de que ls obligciones cordds en los convenios que celebren con l Instnci Normtiv, no se cumpln o no se cumpl de l mner convenid, en los términos descritos en el rtículo 184 del Código Civil Federl. Pensiondos: persons pensionds que reciben un cntidd de dinero periódicmente, proveniente de lgún fondo de seguridd socil por lguno de los siguientes conceptos: Pensión por jubilción. Pensión por retiro por edd y tiempos de servicio. Pensión por cesntí en edd vnzd. Perímetros de Contención Urbn: son el resultdo de l plicción de metodologís geoespciles prtir de fuentes oficiles como el Instituto Ncionl de Estdístic y Geogrfí, l Secretrí de Desrrollo Socil y el Consejo Ncionl de Poblción. Se clsificn en tres ámbitos o contornos: intrurbnos (U1: Son zons urbns consolidds con cceso empleo, equipmiento y servicios urbnos. Resultn de l vrible de potencil de empleo, definid como medid de ccesibilidd físic los puestos de trbjo pr cd loclizción (unidd geográfic) l interior del áre urbn), primer contorno (U2: zons en proceso de consolidción con infrestructur y servicios urbnos de gu y drenje myor l 75%) y segundo contorno (U3: zons contigus l áre urbn, en un buffer (cinturón periférico l áre urbn) definido de cuerdo l tmño de l ciudd). L ctulizción de los mps de los contornos l coordin l Instnci Normtiv. Pr identificr ests zons se utilizrá l crtogrfí proporciond por l Subdirección Generl de Análisis de Viviend, Prospectiv y Sustentbilidd de l Instnci Normtiv l RUV. Perspectiv de género: Concepto que se refiere l metodologí y los mecnismos que permiten identificr, cuestionr y vlorr l discriminción, desiguldd y exclusión de ls mujeres, que se pretende justificr con bse en ls diferencis biológics entre mujeres y hombres, sí como ls cciones que deben emprenderse pr ctur sobre los fctores de género y crer ls condiciones de cmbio que permitn vnzr en l construcción de l iguldd de género. Mirr o nlizr lgun situción desde l perspectiv de género, permite entonces entender que l vid de mujeres y hombres puede modificrse en l medid en que no está nturlmente determind. Este enfoque cuestion los estereotipos con que somos educdos y bre l posibilidd de elborr nuevos contenidos de socilizción y relción entre los seres humnos. Policís esttles y municiples creditdos: son los que cuentn con l creditción de cuerdo l nuevo modelo policil del Sistem de Seguridd Públic, cuy informción será remitid l Instnci Normtiv por el Consejo Ncionl de Seguridd Públic. Polígonos PROCURHA: espcio de ctución del Progrm de Consolidción Urbn y Rehbilitción Hbitcionl. Los polígonos, que hyn sido definidos con bse en los criterios de elegibilidd, serán envidos por l Subdirección Generl de Análisis de Viviend, Prospectiv y Sustentbilidd de l CONAVI l RUV, y siempre se ubicrán dentro de los Perímetros de Contención Urbn (U1, U2 y U3). Se trt de un estrtegi implementd por l CONAVI que tiene el propósito de concentrr cciones y soluciones hbitcionles en espcios determindos que promuevn l densificción urbn, el mejormiento del prque hbitcionl y su conservción. Posesión: pr efectos del Progrm y de ls modliddes que en él se señln, se entenderá el poder que legítimmente se ejerce sobre un inmueble o un superficie territoril, siempre que l Beneficiri o el Beneficirio credite cundo menos, un prentesco consnguíneo hst el tercer grdo, o directo por finidd, con quien se propietrio. Trtándose de viviend verticl, por posesión se entenderá el poder que legítimmente se ejerce sobre un inmueble o un superficie territoril. Progrm: Progrm de Acceso l Finncimiento pr Soluciones Hbitcionles. PROCURHA: Progrm de Consolidción Urbn y Rehbilitción Hbitcionl. Producción socil de viviend: viviend que se reliz bjo el control de utoproductores y utoconstructores que opern sin fines de lucro y se orient prioritrimente tender ls necesiddes de viviend de l poblción de bjos ingresos, según lo estblecido en l frcción VIII del Artículo 4 de l Ley de Viviend. Producción socil de viviend sistid: cciones de producción socil de viviend relizds con poyo de sesorí técnic integrl. Comprende spectos técnicos, finncieros, orgniztivos, mbientles, de cpcitción y de gestión decudos ls crcterístics del proceso y de ls Beneficiris o los 8

9 Beneficirios. L sistenci es prcil, cundo sólo tiende lguno(s) specto(s) e integrl cundo los tiende todos. Registro Ncionl de Reservs Territoriles: (RENARET) instrumento construido pr poyr el objetivo de l Polític Ncionl de Viviend de ordenr l expnsión descontrold de ls ciuddes. Su objetivo es conocer y clificr el grdo de desrrollo y l ubicción de ls reservs territoriles de propiedd privd dquirid con fines hbitcionles. Regls: Regls de Operción del Progrm de Acceso l Finncimiento pr Soluciones Hbitcionles. Reservs territoriles: quells reservs dquirids con el propósito de desrrollo de Viviend, inscrits en el Registro Ncionl de Reservs Territoriles. Pueden ser nlizds: i) de cuerdo su ubicción (dentro o fuer de los Perímetros de Contención Urbn); ii) de cuerdo su grdo de desrrollo (R1: Superficie territoril dquirid sin uso hbitcionl, R2: superficie territoril dquirid con uso hbitcionl, R3: Reserv dquirid con uso hbitcionl e inversión en infrestructur y urbnizción, y R4: superficie territoril que cuent con uso de suelo hbitcionl, sí reconocido por l utoridd locl correspondiente, dotd con infrestructur y servicios urbnos y en l cul existe viviend construid o en proceso de construcción en l menos un etp); o iii) de cuerdo ls crcterístics del entorno (Ctegorí A: si en el entorno de l reserv existen más de 25 empleos y más de 5 Viviends, o Ctegorí B: si en el entorno de l reserv no existe un de ls dos condiciones de empleo y Viviend o mbs están usentes). Rezgo o déficit hbitcionl: Es el número de viviends con mteriles precrios en pisos, techos y muros, que no cuentn con excusdo o quells cuyos residentes hbitn en hcinmiento. RIF: Régimen de Incorporción Fiscl, previsto en l Ley del Impuesto Sobre l Rent. RISS: Régimen de Incorporción l Seguridd Socil, contempldo en el Decreto del Ejecutivo Federl por el que se otorgn estímulos pr promover l incorporción l seguridd socil publicdo en el Dirio Oficil de l Federción el dí 8 de bril de 214. RUV: Registro Único de Viviend o l pltform tecnológic que determine l Instnci Normtiv. SEDATU: Secretrí de Desrrollo Agrrio, Territoril y Urbno. Seguridd Públic Federl: miembros en ctivo o en retiro de l Policí Federl Preventiv o de otr corporción de seguridd públic que depend estructurlmente de un Dependenci de l Administrción Públic Federl. SHF: Sociedd Hipotecri Federl, Sociedd Ncionl de Crédito, Institución de Bnc de Desrrollo. Sistem Ncionl pr l Cruzd contr el Hmbre: estrtegi de inclusión y bienestr socil, cred medinte decreto publicdo el 22 de enero de 213 en el Dirio Oficil de l Federción, dirigid persons que viven en condiciones de pobrez multidimensionl extrem y que presentn crenci de cceso l limentción. Sistem Urbno Ncionl: integr informción geoestdístic básic que represent el punto de prtid pr el conocimiento sobre ls ciuddes del Pís, contenido en un ctálogo elbordo por l Secretrí de Desrrollo Socil, l Secretrí de Gobernción y el Consejo Ncionl de Poblción y constituye un herrmient pr l plneción, l tom de decisiones y el nálisis de l dinámic urbn de México en los tres órdenes de gobierno, l cdemi y el sector privdo. Solución hbitcionl: modliddes que consider el Progrm pr responder ls necesiddes de viviend de ls Beneficiris y los Beneficirios, ls cules estrán inscrits en el RUV o donde lo determine l Instnci Normtiv. Subsidio Federl: monto del poyo económico no recuperble que otorg el Gobierno Federl trvés de l Instnci Normtiv ls Beneficiris y los Beneficirios del Progrm, de cuerdo con los criterios de objetividd, equidd, trnsprenci, publicidd y temporlidd, sí como con lo dispuesto en el rtículo 75 de l Ley Federl de Presupuesto y Responsbilidd Hcendri, pr que se plicdo en l obtención de un solución hbitcionl. UMA: es l Unidd de Medid de Actulizción que constituye l referenci económic mensul en pesos pr determinr l cuntí del pgo de ls obligciones y supuestos previstos en ls leyes federles, de ls 9

10 entiddes federtivs y de l Ciudd de México, sí como en ls disposiciones jurídics que emnen de tods ls nteriores. Vlor de l solución hbitcionl: precio declrdo por l Entidd Ejecutor l momento de otorgr el finncimiento. Viviend: solución hbitcionl en culquier de ls modliddes prevists en ests Regls. Viviend horizontl: viviend unifmilir construid en un lote individul; o edificción que no supere los dos niveles y en donde hbiten l menos dos Hogres, y que cumple con los linemientos, criterios, y prámetros de sustentbilidd, estblecidos por l Instnci Normtiv. Viviend nuev: es l Viviend por inicir, en proceso o termind que nunc h sido hbitd y que cumple con los linemientos, criterios y prámetros de sustentbilidd estblecidos por l Instnci Normtiv. Viviend usd: viviend dquirid en segund o posterior trnsmisión y que cumple con los linemientos, criterios, y prámetros de sustentbilidd, estblecidos por l Instnci Normtiv. Viviend verticl: edificciones construids en un lote individul, con tres o más niveles, en ls que hbitn tres o más Hogres, constituids en régimen de propiedd en condominio o Copropiedd y que cumplen con los linemientos, criterios, y prámetros de sustentbilidd, estblecidos por l Instnci Normtiv. Zon en trnsición: locliddes cuy poblción es myor o igul 2,5 hbitntes y menor 15, hbitntes, y que no estén incluids en el Sistem Urbno Ncionl. Zon rurl: locliddes menores 2,5 hbitntes que no estén considerds dentro del Sistem Urbno Ncionl. Zon urbn: ciuddes que componen el Sistem Urbno Ncionl, integrds por zons metropolitns, conurbciones y locliddes independientes con más de 15, hbitntes. 2. Objetivos 2.1. Generl Contribuir que l poblción de bjos ingresos, teng cceso un solución hbitcionl Específico Amplir el cceso l Finncimiento de l poblción de bjos ingresos pr Soluciones hbitcionles en un entorno de crecimiento urbno ordendo y sustentble. 3. Poblción potencil, poblción objetivo y criterios de elegibilidd 3.1. Poblción potencil Poblción de bjos ingresos con necesiddes de viviend Poblción objetivo Poblción de bjos ingresos con necesiddes de viviend, que tienen cpcidd de obtener un Finncimiento y que pueden portr un Ahorro Previo Beneficiris y/o Beneficirios Person físic cuyo ingreso individul es menor o igul l líne de bienestr, urbn o rurl, estblecid por el CONEVAL en l págin Pr este cálculo se proximrá el ingreso trvés de l Cédul de Informción Socioeconómic que se deberá plicr l o l solicitnte pr obtener est informción (Anexo 1). En cso de que ls Entiddes Ejecutors no cuenten con herrmients pr hcer este cálculo, l Instnci Normtiv podrá utorizr que se tomen como equivlentes los siguientes criterios: 1

11 . Poblción derechohbiente de FOVISSSTE o INFONAVIT con crédito pr viviend otorgdo por lguno de esos orgnismos, con Ingreso Individul de hst dos punto seis (2.6) veces el vlor de l UMA, con excepción de l Modlidd de Adquisición de Viviend, en l que el Ingreso individul pued ser de hst cutro (4) veces el vlor de l UMA. b. Poblción con crédito pr viviend no otorgdo por FOVISSSTE e INFONAVIT con Ingreso Individul de hst cinco (5) veces vlor de l UMA Requisitos Culquier person sin distinción lgun y dentro del ejercicio fiscl respectivo, podrá obtener el Subsidio Federl siempre que:. Cuente con cédul de l CURP. b. Presente l solicitud del Subsidio Federl debidmente requisitd (Anexo 5), que será proporciond por l Entidd Ejecutor. Est solicitud deberá incluir un escrito firmdo bjo protest de decir verdd con ls siguientes declrciones: No hber recibido un Subsidio Federl pr Viviend en el presente ejercicio o nteriores ejercicios fiscles. Slvo en ls siguientes excepciones: 1) Quien hy sido Beneficiri o Beneficirio en l modlidd de Lote con Servicios, podrá solicitr Subsidio Federl en ls modliddes de Autoproducción, Mejormiento y/o Amplición, siempre y cundo se cumpln los requisitos estblecidos en los numerles 5.4 y 5.2, respectivmente, situción que tmbién deberá ser declrd en l solicitud, y no se sobrepse el máximo cumuldo de subsidio de 35 veces el vlor de l UMA. 2) Quien hy sido Beneficiri o Beneficirio en l modlidd de Mejormiento y/o Amplición, podrá solicitr hst tres subsidios pr l mism modlidd, situción que deberá ser declrd en l solicitud. Lo nterior, siempre y cundo se cumpln los requisitos estblecidos en el numerl 5.2, situción que tmbién deberá ser declrd en l solicitud, y no se sobrepse el máximo cumuldo de Subsidio Federl de 35 veces el vlor de l UMA. 3) Quien hy sido Beneficiri o Beneficirio en l modlidd de Autoproducción, podrá solicitr Subsidio Federl en l Modlidd de Mejormiento y/o Amplición, siempre y cundo se cumpln los requisitos estblecidos en el numerl 5.2, situción que tmbién deberá ser declrd en l solicitud, y no se sobrepse el máximo cumuldo de subsidio de 35 veces el vlor de l UMA. Cumplir con los requisitos señldos en ls presentes Regls. No ser propietrio de un viviend distint quéll donde se plicrá el Subsidio Federl. c) Cuente y porte el Ahorro Previo señldo en ls modliddes de l solución hbitcionl, pr lo cul será necesrio presentr el comprobnte de l portción 1) L person solicitnte del Subsidio Federl deberá portr como Ahorro Previo, cundo menos, el equivlente 5 veces el vlor de l UMA en cso de Adquisición de viviend y el cinco (5) por ciento del vlor de l solución hbitcionl pr el resto de los destinos del Subsidio Federl. 2) El sldo de ls subcuents de viviend y de horro voluntrio de l cuent individul, pr los derechohbientes del INFONAVIT, del FOVISSSTE, y miembros de ls Fuerzs Armds, podrá ser considerdo como Ahorro Previo, si sí lo determin l Entidd Ejecutor, independientemente de que forme prte del Finncimiento. d. Cuente con el Finncimiento otorgdo por un Entidd Ejecutor. e. Ser myor de edd o menores de 18 ños que cuenten con un ct de mtrimonio, o en su defecto, que crediten pternidd o mternidd Procedimiento de selección 11

12 Los Subsidios Federles pr Viviend se signrán tods quells persons que los soliciten y cumpln con los requisitos señldos en ests Regls, en los términos de l disponibilidd progrmátic y presupuestri por entidd federtiv y por Entidd Ejecutor que estblezc l Instnci Normtiv Obligciones de l Beneficiri y/o el Beneficirio. Proporcionr informción verz y bjo protest de decir verdd reltiv los dtos personles e informción que se le requier. b. Destinr el Subsidio Federl l solución hbitcionl pr l que fue solicitdo. c. Abstenerse de solicitr otro Subsidio Federl pr soluciones hbitcionles, slvo en los csos previstos en ests Regls. d. Permitir ls cciones de supervisión y seguimiento que requier l Entidd Ejecutor o Instnci Normtiv. e. Cumplir con los requisitos previstos en ests Regls Incumplimiento de ls Beneficiris o los Beneficirios Ls Beneficiris y los Beneficirios del Progrm que incumpln ls obligciones, condiciones y requisitos estblecidos en ests Regls, quedrán obligdos reembolsr el monto del Subsidio Federl recibido trvés de l Entidd Ejecutor o bjo los mecnismos que determine l Instnci Normtiv, independientemente de ls responsbiliddes civiles, penles o de culquier otr índole en que incurrieren. 4. Destino del Subsidio Federl 4.1. Cobertur El Progrm tendrá cobertur ncionl Tipos de Subsidio Federl: Modliddes Los Subsidios Federles se plicrán en form direct pr ls siguientes modliddes de solución hbitcionl:. Adquisición de Viviend, nuev o usd. b. Amplición y/o Mejormiento. c. Adquisición de Lote con Servicios. d. Autoproducción de Viviend. En ningún cso l solución hbitcionl l que se destine el subsidio podrá estr ubicd en zon de riesgo, entendiendo que no está bjo es condición cundo l utoridd competente utorice o permit l ubicción de l solución hbitcionl. En poyo l esquem Crezcmos Juntos, encbezdo por l Secretri de Hciend y Crédito Público, mismo que tiene como fin fomentr l formlidd trvés del otorgmiento de poyos pr los sujetos que se encuentren incorpordos l RIF incluyendo quellos Beneficirios y Beneficiris del RISS, contrán en dición ls modliddes prevists y observndo ls condiciones y requisitos específicos de l modlidd, con los siguientes poyos:. Pr los trbjdores filidos l INFONAVIT que estén incorpordos l RIF y/o sen beneficirios o beneficiris del RISS un Subsidio Federl como complemento sus portciones voluntris de l subcuent de viviend. b. Pr quells persons inscrits en el RIF que contrten un Crédito pr Adquisición de Viviend con l bnc comercil, un Subsidio Federl que podrá cubrir l mensulidd número 12 de cd ño del Crédito, mismo que será dispersdo trvés de l SHF y/o el FOVI. En tods ls modliddes señlds, l Instnci Normtiv registrrá en el Pdrón de Beneficiris y Beneficirios el vlor individulizdo de cd Subsidio Federl otorgdo en mteri de Viviend que dministr. 12

13 5. Montos del subsidio Cd Beneficiri o Beneficirio del Progrm podrá obtener un Subsidio Federl pr Viviend hst por un monto máximo equivlente 35 veces el vlor de l UMA, considerndo l combinción de modliddes del inciso b) del numerl 3.4 de ls presentes Regls. El Subsidio Federl podrá utilizrse pr el pgo de prims o comisiones en el cso de que l Beneficiri o el Beneficirio contrte, trvés de l Entidd Ejecutor (o entidd finncier en el cso en que l Entidd Ejecutor es un Orgnismo Ncionl de Viviend y el Finncimiento proveng de est entidd finncier), coberturs, grntís o seguros de riesgo crediticio pr culquier de ls modliddes descrits en el numerl 4.2. Los vlores máximos de ls soluciones hbitcionles no considern gstos en los que se incurre pr ser sujeto del Finncimiento, pgo de derechos, impuestos, ni gstos de formlizción; que en su cso podrán formr prte del Finncimiento Adquisición de viviend Condiciones y requisitos específicos: ) Adquisición de Viviend nuev L Beneficiri o el Beneficirio tendrá derecho un monto máximo de Subsidio Federl con bse en l siguiente list de ctegorís y mtriz: Ctegorís de Subsidio Federl I. Viviend con un vlor myor que 136 y hst 158 veces l UMA II. III. Viviend con un vlor myor que 6 y menor o igul 136 veces l UMA Viviend con un vlor myor que 6 y menor o igul 136 veces l UMA, dquirid por un Beneficiri o un Beneficirio con ingreso menor o igul 1.4 veces el vlor de l UMA Periodo de Trnsición Enero Febrero 217: Considerndo l modificción relizd en los vlores y criterios de ls Regls, result indispensble estblecer un período de trnsición que le permit l sector de l viviend, desplzr los inventrios existentes y generr un nuev ofert que tiend los nuevos linemientos. En tención lo nterior pr los meses de enero y febrero de 217, los vlores de operción de viviend serán los que se refieren en l siguiente tbl: Rngo de Puntje Cte gorí Vlor de l Viviend (UMAS) h st < hs t <4 4 hst <45 45 hst <5 5 hst <55 55 hst <6 6 hst <65 65 hst <7 7 hst <75 75 hst <8 8 hst <85 85 hst <9 9 hst 1 Período Mrzo Diciembre 217 Montos Máximos de Subsidio Federl en UMAS I > 158 hst II > 128 hst III 6 hst IV 6 hst

14 Los vlores señldos en ls siguientes tbls, serán ocupdos como referenci durnte los meses de mrzo diciembre de 217: Rngo de Ingreso Hst 2.7 UMAS Rngo de Puntje Cte gorí Vlor de l Viviend (UMAS) h st < hst <4 4 hst <45 45 hst <5 5 hst <55 55 hst <6 6 hst <65 65 hst <7 7 hst <75 75 hst <8 8 hst <85 85 hst <9 9 hst 1 Montos Máximos de Subsidio Federl en UMAS I > 136 hst II 6 hst III 6 hst Ctegorí III - Rngo de Ingreso hst 1.4 UMAS Rngo de Ingreso Myor 2.7 hst 4 UMAS Rngo de Puntje Cte gorí Vlor de l Viviend (UMAS) h st < hst <4 4 hst <45 45 hst <5 5 hst <55 55 hst <6 6 hst <65 65 hst <7 7 hst <75 75 hst <8 8 hst <85 85 hst <9 9 hst 1 Montos Máximos de Subsidio Federl en UMAS I 136 hst II 6 hst El Puntje de Ubicción y Sustentbilidd del Entorno se medirá de cuerdo l Anexo 2. Pr cceder l Subsidio Federl, l Viviend deberá cumplir los prerrequisitos estblecidos en dicho Anexo y obtener, por lo menos, 35 puntos. No se otorgrá Subsidio Federl persons que deseen dquirir viviend nuev ubicd fuer de los Perímetros de Contención Urbn. b) Adquisición de Viviend usd: Ls Beneficiris o los Beneficirios podrán cceder un monto máximo de Subsidio Federl pr l Adquisición de Viviend usd ubicd dentro de los Perímetros de Contención Urbn de cuerdo l siguiente tbl: Ubicción Monto Máximo de Subsidio Federl (UMAS) Vlor Máximo de l Viviend (UMAS) 14

15 U U U No se otorgrá Subsidio Federl persons que deseen dquirir viviend usd ubicd fuer de los Perímetros de Contención Urbn. L informción de l Viviend se inscribirá en el RUV según lo determine l Instnci Normtiv y se utilizrá con fines estdísticos. c) Considerciones dicionles: Pr el cso de los miembros de ls Fuerzs Armds no se requerirá obtener por el Puntje de Ubicción y Sustentbilidd del Entorno, por lo que se les drá un Subsidio Federl máximo equivlente 35 veces el vlor de l UMA por lo que podrán dquirir un viviend nuev o usd dentro o fuer de los Perímetros de Contención Urbn Pr el cso de miembros de ls Fuerzs Armds, de l Seguridd Públic Federl y Policís federles, esttles y municiples creditdos, el vlor de l Viviend no excederá el equivlente 231 veces el vlor de l UMA. L diferenci entre el vlor finl de l Viviend y el vlor máximo de l Viviend deberá ser cubiert medinte Ahorro previo, horro voluntrio de l cuent individul o subcuent de viviend y en este cso, el monto máximo de Subsidio Federl será de hst 35 veces el vlor de l UMA, pr l Adquisición de viviend nuev. Est excepción plic tmbién cundo dichs Beneficiris o dichos Beneficirios (miembros de ls Fuerzs Armds, de l Seguridd Públic Federl y Policís federles, esttles y municiples creditdos), sen derechohbientes de INFONAVIT o de FOVISSSTE. Los vlores finles de Viviend podrán ser superiores 158 veces el vlor de l UMA. siempre y cundo l diferenci se cubiert medinte l subcuent de l viviend de l/del derechohbiente del INFONAVIT o del FOVISSSTE, o con Aportciones con origen distinto l Federl. En el cso de ls Beneficiris y los Beneficirios Finncidos por el FOVISSSTE y el INFONAVIT, el Subsidio Federl pr Viviend será diferencido y hst por los montos máximos estblecidos en los incisos ) y b) del presente numerl 5.1 y se plicrá l fltnte pr lcnzr el vlor de l solución hbitcionl un vez cubierto el Ahorro Previo, ls Aportciones, l subcuent de viviend y l cpcidd máxim de crédito. Ls persons inscrits l RIF incluidos los Beneficirios y ls Beneficiris del RISS del esquem Crezcmos Juntos, en términos del numerl 4.2 de ls presentes Regls podrán contr con poyos dicionles los previstos en ls misms que consistirán en: A. Pr los derechohbientes del INFONAVIT que estén incorpordos l RIF y/o sen beneficiris o beneficirios del RISS, un Subsidio Federl que será usdo como complemento sus portciones voluntris y l sldo de l subcuent de viviend, pr conformr el Ahorro previo, distribuido de l siguiente form: I. Subsidio Federl de $15, (quince mil pesos), efectivo l momento del otorgmiento del Crédito otorgdo por el INFONAVIT. II. Subsidio Federl pri pssu de hst $15, (quince mil pesos), efectivo l momento del otorgmiento del Crédito otorgdo del INFONAVIT, que dependerá del horro voluntrio del derechohbiente pr ser usdo como engnche pr l Viviend sujeto l nivel de ingreso: por un cntidd de 1 1 pr derechohbientes con ingresos superiores 2.7 el vlor de l UMA y de pr derechohbientes con ingresos inferiores o igules 2.7 veces el vlor de l UMA. B. Pr quells persons inscrits en el RIF que contrten un Crédito pr Adquisición de Viviend con l bnc comercil y sujeto ls condiciones del mismo, un Subsidio Federl por únic ocsión 15

16 será de hst 3 veces el vlor de l UMA que podrá cubrir l mensulidd número 12 de cd ño del Crédito y hst que se gote el monto totl otorgdo como Subsidio, mismo que será dispersdo trvés de l SHF y/o el FOVI, siempre que se mntengn l corriente en el pgo del Crédito y cumpln con sus obligciones fiscles. Ls definiciones no prevists y que sen necesris pr l implementción de estos beneficios dicionles, serán definids por l Instnci Normtiv en los instrumentos que determine pr tl efecto. Pr el cso de los subsidios otorgdos Beneficiris y/o Beneficirios del RIF o de Fuerzs Armds en generl, el Subsidio Federl se otorgrá pr Viviends que estén ubicds en y cuenten con: i. En Zons urbns con: servicios de luz, gu, drenje o equivlente, lumbrdo público, clles y/o nddores petonles termindos, inscripción en el Registro Público de l Propiedd o clve ctstrl. ii. En Zons rurles o Zons en trnsición con: sistems de disposición de residuos sólidos sequibles en el sitio; con inscripción en l institución registrl y ctstrl correspondiente que credite el tipo de propiedd; y de preferenci, con servicios de luz y gu Amplición y/o Mejormiento Condiciones y requisitos específicos:. El Subsidio Federl pr Amplición y/o Mejormiento, se otorgrá pr proyectos con vlor hst de 3 veces el vlor de l UMA, que podrán comprender, de mner enuncitiv más no limittiv ls siguientes cciones: Predes, techos, pisos, instlciones snitris, instlciones hidráulics, instlciones eléctrics, ecotecnis y ecotecnologís, cimentción, cubierts, interior y exterior, entre otrs. b. L Instnci Normtiv otorgrá como Subsidio Federl un cntidd equivlente l curent (4) por ciento del vlor de l solución hbitcionl. c. Fuer de los Perímetros de Contención Urbn, únicmente se subsidirán intervenciones de un vlor menor 22 veces el vlor de l UMA. d. Se podrán utilizr estos recursos pr l regulrizción de l propiedd nte el Registro Público de l Propiedd y/o ctstro, sí como nte el Registro Agrrio Ncionl, cundo se trte de propiedd ejidl comunl. e. L Amplición y/o Mejormiento estrán inscritos en el RUV, según lo determine l Instnci Normtiv y l informción se utilizrá con fines estdísticos, demás deberán tener Asesorí técnic integrl por un Orgnismo Ejecutor de Obr. f. El Subsidio Federl pr Amplición y/o Mejormiento se podrá otorgr pr un máximo de tres proyectos en l mism modlidd, en tnto que l sum del totl de los importes del Subsidio Federl no rebse el monto de 35 veces el vlor de l UMA. g. Ls cciones de Mejormiento y Amplición estrán sujets procesos de control y verificción pr grntizr el uso decudo de los recursos, de cuerdo lo que estblezc l Instnci Normtiv. h. En el otorgmiento del Subsidio Federl se drá prioridd de pgo ls Beneficiris o los Beneficirios que relicen cciones en Viviends ubicds dentro de los Polígonos PROCURHA. El Subsidio Federl se otorgrá pr viviends que estén ubicds en y cuenten con: I. Dentro de Perímetros de Contención Urbn, con los servicios de luz, gu, drenje o equivlente, y de preferenci con lumbrdo público, clles, gurniciones y/o nddores petonles termindos. II. Fuer de Perímetros de Contención Urbn, con sistems de disposición de residuos sólidos y snemientos sequibles en el sitio y de preferenci, con servicios de luz y gu Adquisición de Lote con Servicios Condiciones y requisitos específicos:. Ls Beneficiris y los Beneficirios pueden cceder un monto máximo de Subsidio Federl pr Adquisición de Lote con Servicios determindo de cuerdo l siguiente tbl: 16

17 Ubicción Puntje mínimo requerido Monto del Subsidio Federl (Veces el Vlor de l UMA) Vlor máximo del Lote con Servicios (Veces el Vlor de l UMA) U1, Desrrollo Certificdo No Aplic 16 8 U U b. El puntje mínimo requerido reflej el grdo de urbnizción necesrio pr que un Lote con Servicios se sujeto del Subsidio Federl y se determin con bse en l Fich de Puntje de est modlidd, descrit en el Anexo 2. c. Pr el otorgmiento del Subsidio Federl, se deberá creditr l titulridd de los derechos de propiedd y el terreno deberá contr con infrestructur básic: gu potble, drenje, lumbrdo público y energí eléctric, y cumplir los prerrequisitos estblecidos en el Anexo 2. d. Cundo el vlor del Lote con Servicios se inferior 45 veces el vlor de l UMA, el monto del Subsidio Federl será el equivlente l 2 por ciento de dicho vlor. e. Solmente se otorgrán Subsidios Federles en l modlidd de Lote con Servicios, cundo los mismos se encuentren ubicdos dentro de los Perímetros de Contención Urbn Autoproducción de Viviend Condiciones y requisitos específicos:.- L Beneficiri y/o el Beneficirio tendrá derecho un monto máximo de Subsidio Federl determindo de cuerdo l siguiente tbl siempre y cundo el vlor de l solución se myor 3 veces el vlor de l UMA: Rngo de puntje Monto máximo del Subsidio Federl (Veces el vlor de l UMA) Vlor máximo de l Autoproducción (Veces el vlor de l UMA) b. El Subsidio Federl se otorgrá pr viviends que estén ubicds en y cuenten con: I. Dentro de Perímetros de Contención Urbn con: servicios de luz, gu, drenje. II. Fuer de Perímetros de Contención Urbn con: sistems de disposición de residuos sólidos sequibles en el sitio y de preferenci, con servicios de luz y gu. c.- En Autoproducción con vlores de Viviend myores 3 veces el vlor de l UMA y hst 4 veces el vlor UMA, obtendrán un subsidio de hst 23 veces el vlor de l UMA, el cul podrá ser 17

18 complementdo con etps sucesivs de Amplición o Mejormiento, hst que l Beneficiri o el Beneficirio llegue un subsidio cumuldo de 35 veces el vlor de l UMA. Pr soluciones de Autoproducción de viviend superiores 4 veces el vlor de l UMA, el subsidio será conforme l puntje nexo est Regls de Operción. d. Pr el otorgmiento del Subsidio Federl pr l Autoproducción, se debe comprobr posesión, en ubicciones fuer de Perímetros de Contención, o titulridd del lote o terreno dentro de Perímetros de Contención Urbn. e. L Viviend que se construy deberá necesrimente llevrse cbo medinte un Orgnismo Ejecutor de Obr, estr inscrit en el RUV según lo determine l Instnci Normtiv y l informción se utilizrá con fines estdísticos. f. Quien hy sido Beneficiri o Beneficirio en l modlidd de Lote con Servicios, tmbién podrá solicitr un Subsidio Federl en l modlidd de Autoproducción; en este cso el segundo Subsidio Federl será complementrio l primero, condiciondo que se respeten los límites estblecidos en l tbl nterior, y que l sum de mbos Subsidios Federles no rebse en ningún cso 35 veces el vlor de l UMA. 6. Criterios de signción de los recursos del Progrm L Instnci Normtiv signrá los Subsidios Federles de conformidd los siguientes criterios:. Asignción por entidd federtiv, Orgnismos ncionles de viviend, orgnismos esttles y municiples de viviend y por Entidd Ejecutor. L Instnci Normtiv priorizrá l signción ls Necesiddes de Viviend de l poblción en pobrez, según l definición de pobrez multidimensionl publicd por el CONEVAL en l págin sí como lo previsto en l segund prte del numerl 3.3 de ests Regls y/o l prevlenci de ls necesiddes de viviend, sujeto l cobertur de ls Entiddes Ejecutors prticipntes. b. Asignción por modliddes. L Instnci Normtiv signrá un monto nul cd modlidd pudiéndose llevr cbo durnte el ejercicio fiscl resignciones periódics pr evitr subejercicios derivdos de l operción. c. Esquem de coprticipción con gobiernos esttles y municiples. L Instnci Normtiv, por su cuent o de mner conjunt con otrs instituciones de l Administrción Públic Federl, podrá celebrr Convenios de Colborción con ls entiddes federtivs o con los yuntmientos con el fin de estblecer compromisos pr sumr recursos destindos Viviend. En estos Convenios de Colborción se estblecerá l signción de ls entiddes federtivs o de los yuntmientos, sí como los recursos que deriven del Progrm. En todo cso los gobiernos esttles o municiples deberán creditr que sus respectivs portciones cuentn con un soporte progrmático o presupuestl. d. Priorizción de los recursos del Progrm pr ls distints modliddes. L Instnci Normtiv signrá los recursos preferentemente de cuerdo l siguiente orden de priorizción: I. Soluciones hbitcionles ubicds en Desrrollos Certificdos, NAMA Urbn y Polígonos PROCURHA. II. III. Soluciones hbitcionles que cumpln con los criterios NAMA de viviend y/o los que los sustituyn y que sen publicdos en l págin de internet de l Instnci Normtiv Apoyos mujeres en situción de víctims, mujeres jefs de fmili, persons con cpciddes diferentes; y jóvenes de conformidd con el criterio que l efecto h emitido el Instituto Mexicno de l Juventud. IV. Soluciones hbitcionles ubicds en el Perímetro de Contención Urbn U1. L Instnci Normtiv, en lo conducente, podrá priorizr el ejercicio de los recursos contribuir con los objetivos de l Cruzd contr el Hmbre, y sus cciones considerrán en términos generles ls 18

19 Beneficiris y los Beneficirios que formn prte de hogres cuyos integrntes se encuentren en quellos municipios identificdos por el Sistem Ncionl pr l Cruzd contr el Hmbre, estblecido medinte Decreto publicdo el 22 de enero de 213, y quellos que determine l Comisión Intersecretril pr l Prevención Socil de l Violenci y l Delincuenci. Asimismo, cundo plique, pr ls cciones de servicios básicos e infrestructur socil básic se tenderá ls persons que hbitn en ls Zons de Atención Prioritri urbns y rurles vigentes disponibles en l dirección electrónic: Pr implementr dichs cciones, el Progrm podrá relizr los justes necesrios en su plneción y operción, estbleciendo los cuerdos, l coordinción y vinculción interinstitucionl correspondiente, sin menoscbo de lo estblecido en ls presentes Regls de Operción y de ls mets estblecids, sí como en función de l cpcidd opertiv y disponibilidd presupuestl. L Instnci Normtiv informrá ls cciones, presupuesto y vnces en ls mets e indicdores de ls cciones que se desrrollen pr contribuir l cumplimiento de los objetivos de l Cruzd, de cuerdo lo ntes expuesto. 7. Prticipntes 7.1. Instnci Normtiv L Instnci Normtiv es l fcultd pr interpretr ls presentes Regls, sí como pr resolver los spectos no contempldos en ells. En términos de lo dispuesto por el rtículo 19 de l Ley de Viviend, l Instnci Normtiv será l encrgd de desrrollr, coordinr y promover el Progrm, sí como de concertr su ejecución con ls Entiddes Ejecutors Entiddes Ejecutors. Pr efectos de lo estblecido en el numerl 1.2 del prtdo de Definiciones de ests Regls, se entenderá de mner enuncitiv más no limittiv por Entiddes Ejecutors :. Orgnismos Ncionles de Viviend: INFONAVIT, FOVISSSTE, ISSFAM. b. Intermedirios finncieros privdos reguldos. c. Intermedirios finncieros que operen con Socieddes Ncionles de Crédito. d. Orgnismos esttles y municiples de viviend. e. Desrrolldores Sociles de Viviend. f. Ejecutores Sociles. Ls interesds o los interesdos en ser Entiddes Ejecutors deberán suscribir con l Instnci Normtiv un Convenio de Adhesión. Pr tl efecto, l Entidd Ejecutor debe cumplir con los siguientes criterios mínimos de elegibilidd: I. Acreditr su legl constitución y personlidd de sus representntes o poderdos. II. Evidencir su solvenci morl y finncier. III. Evidencir mecnismos formles de operción, tles como concilición contble y dministrción. IV. Evidencir su poblción objetivo. V. Ofrecer condiciones de finncimiento, tles como tss de interés, costo nul totl, comisiones y plzos, que juicio de l Instnci Normtiv sen propids pr l ejecución del presente Progrm y cordes su nturlez jurídic. L Instnci Normtiv, por sí o trvés de terceros, podrá relizr evluciones ls Entiddes Ejecutors, fin de que crediten el cumplimiento ls Regls, l Convenio de Adhesión y los compromisos que dquiern. L Instnci Normtiv, en su cso, podrá otorgr periodos de grci pr que ls Entiddes Ejecutors crediten ls cciones de regulrizción que deriven de ls cciones de evlución y seguimiento. 7.3 Orgnismos ejecutores de obr. Se entenderán de mner enuncitiv más no limittiv: 19

20 . Desrrolldores sociles de viviend. b. Persons morles creditds. c. Orgnismos esttles y municiples de viviend. d. Agencis Productors de Viviend. 7.4 Entiddes supervisors L Instnci Normtiv podrá suscribir convenios con persons físics o morles con el propósito de evlur l correct plicción del Subsidio Federl. 8. Operción del Progrm 8.1. Proceso L operción del Progrm quedrá estblecid en el Convenio de Adhesión y en el Mnul de Procedimientos correspondiente, de cuerdo con lo señldo en ls presentes Regls. L Instnci Normtiv dispersrá directmente o trvés de un entidd finncier, en los términos que l efecto utorice l Instnci Normtiv, los recursos destindos l Subsidio Federl y se signrán, en los términos de l disponibilidd progrmátic y presupuestri, de l siguiente form:. L interesd o el interesdo en beneficirse del Subsidio Federl relizrá personlmente l solicitud nte l Entidd Ejecutor correspondiente. b. Ls Entiddes Ejecutors otorgrán el Finncimiento conforme l informción proporciond por l (el) solicitnte de Subsidio Federl, en form direct o medinte convenio con entiddes finnciers que l efecto utorice l Instnci Normtiv. Ls/los solicitntes de Subsidio Federl y ls Beneficiris y los Beneficirios podrán consultr ls Entiddes Ejecutors dherids l Progrm en l págin: c. L Instnci Normtiv envirá directmente o trvés de un entidd finncier, los recursos procedentes l Entidd Ejecutor correspondiente pr su dispersión, slvo en los csos de INFONAVIT y FOVISSSTE, que será trvés del procedimiento opertivo que, en su cso, cuerde con ls misms. d. Ls Entiddes Ejecutors presentrán l Instnci Normtiv l solicitud y el certificdo de recepción de cd un de ls plicciones de Subsidio Federl y un reporte mensul de comprobción, entre otros. L Instnci Normtiv vlidrá los documentos citdos y l informción recibid. e. L Instnci Normtiv entregrá en los nteriores términos los recursos ls Entiddes Ejecutors correspondientes, considerndo pr ello los dís y hors hábiles bncrios. En cso de que no se formlice el otorgmiento del Subsidio Federl, l Entidd Ejecutor devolverá l Instnci Normtiv, el monto del mismo en términos de lo que l efecto estblecen l Ley de Ingresos de l Federción y el Presupuesto de Egresos de l Federción l tener l nturlez de recursos públicos. Ambos eventos deberán relizrse conforme lo previsto en el Convenio de Adhesión respectivo, en todo cso deberá considerrse lo previsto en el rtículo 54 de l Ley Federl de Presupuesto y Responsbilidd Hcendri y en el rtículo 85 de su Reglmento o los que resulten plicbles en cso de posteriores reforms, respecto los rendimientos y crgs finnciers de ls cntiddes devuelts. El Mnul de Procedimientos del Progrm puede consultrse en l siguiente dirección electrónic f. L Instnci Normtiv incorporrá l informción recibid y l integrrá en el Pdrón de Beneficiris y Beneficirios en mteri de Viviend del Progrm que dministr. g. L Entidd Ejecutor vigilrá el cumplimiento de los requisitos del prtdo 3.4 y de l plicción del Subsidio Federl de este Progrm pr los fines solicitdos y codyuvrá con lo que l efecto estblece el punto 3.7 de ls presentes Regls pr el cso de incumplimiento de ls obligciones de l Beneficiri o del Beneficirio, sumiendo en su cso ls responsbiliddes civiles, dministrtivs y/o penles que resultren derivds de sus cciones u omisiones. Todo el intercmbio de informción que se refiere este numerl, se relizrá bjo los formtos y procedimientos que l Instnci Normtiv estblezc. 2

21 8.2. Ejecución Se deberán respetr los tiempos que mrque el Presupuesto de Egresos de l Federción, sin interrupción, en el otorgmiento del Subsidio Federl medinte l plicción de esquems que permitn hcer frente los compromisos sumidos respecto del otorgmiento de Subsidio Federl, en tención l solicitud del mismo y l conclusión del trámite, con su otorgmiento y entreg de los recursos, hst contr con l evidenci de recepción del Subsidio Federl por l Beneficiri o por el Beneficirio. El otorgmiento del Subsidio Federl estrá sujeto l disponibilidd presupuestri pr el ejercicio fiscl correspondiente. L Instnci Normtiv instruirá que el depósito de los Subsidios Federles se relice de form electrónic de conformidd lo estblecido en el Artículo Vigésimo, párrfo segundo, frcción I del Decreto que estblece ls medids pr el uso eficiente, trnsprente y eficz de los recursos públicos, y ls cciones de disciplin presupuestri en el ejercicio del gsto público, sí como pr l modernizción de l Administrción Públic Federl. Pr el desrrollo de diverss cciones socids con l plneción, operción, supervisión, seguimiento y evlución extern, l Instnci Normtiv podrá destinr recursos de hst el tres punto cero nueve (3.9) por ciento del presupuesto signdo l Progrm, incluyendo cpcitción técnic, dichs erogciones serán congruentes con ls prtids presupuestles dispuests en el Clsificdor por objeto del gsto pr l Administrción Públic Federl en vigor, principlmente, entre otros conceptos que codyuven l operción del Progrm: remunerciones l personl eventul; mteril de poyo informtivo; servicios integrles de infrestructur de cómputo; rrendmiento de equipo y bienes informáticos; rrendmientos de vehículos terrestres; otrs sesorís pr l operción; servicios de desrrollo de plicciones informátics; servicios estdísticos y geográficos; estudios e investigciones; servicios de vigilnci; congresos y convenciones, y subcontrtción de servicios con terceros. Lo nterior, tendiendo el Decreto que estblece ls medids pr el uso eficiente, trnsprente y eficz de los recursos públicos, y ls cciones de disciplin presupuestri en el ejercicio del gsto público, sí como pr l modernizción de l Administrción Públic Federl, publicdo en el Dirio Oficil de l Federción (DOF) el 1 de diciembre del 212; los Linemientos pr l plicción y seguimiento de dichs medids, publicdos en el DOF el 3 de enero del 213, los Linemientos por los que se estblecen medids de usteridd en el gsto de operción en ls dependencis y entiddes de l Administrción Públic Federl, publicdos en el DOF el 22 de febrero de 216 y demás normtividd plicble. L Instnci Normtiv en culquier momento podrá revisr ls signciones de Subsidio Federl, pr determinr ls mpliciones o resignciones de recursos pr l operción del Progrm Avnces Físicos y Finncieros Trimestrlmente, l Instnci Normtiv hrá l comprción entre l met y el ejercicio del periodo de referenci l cul se puede consultr en l págin de internet de l CONAVI, Cierres de ejercicio y recursos no devengdos L Instnci Normtiv reintegrrá l Tesorerí de l Federción, los recursos no devengdos l 31 de diciembre del ejercicio fiscl correspondiente, dentro del plzo estblecido en el Presupuesto de Egresos de l Federción y en l Ley Federl de Presupuesto y Responsbilidd Hcendri. L Instnci Normtiv integrrá el cierre del ejercicio nul, elborndo comprciones nules entre cierre y mets progrmds Pdrón de Beneficiris y Beneficirios en mteri de viviend L Unidd Responsble del Progrm deberá elborr, dministrr e integrr pdrones de persons físics, sí como de ls cciones de mejor o poyos entregdos pegándose lo estblecido por l Secretrí de l Función Públic en el Mnul de Operción del Sistem Integrl de Informción de Pdrones de Progrms Gubernmentles (SIIPP-G) y ls disposiciones normtivs que emit l Unidd de Polítics, Plneción y Enlce Institucionl (UPPEI) conforme se estblece en el Artículo 15, numerl XI del Reglmento Interior de l Secretrí de Desrrollo Agrrio, Territoril y Urbno. L Clve Únic de Registro de Poblción (CURP) pr Persons físics será el identificdor principl pr l conformción del Registro Universl de Prticipntes Agrrios, Territoriles y Urbnos (RUPATU), crgo de 21

22 l UPPEI, por lo que se deberá solicitr e incluir en el momento del levntmiento del instrumento de informción socioeconómic que correspond, sin que l no presentción de l CURP, se condicionnte pr l plicción del instrumento, ni tmpoco pr l incorporción o el otorgmiento de los poyos, por lo que l Unidd Responsble deberá prever en su mism operción del Progrm, los períodos y mecnismos pr cumplimentr los registros con est clve. Pr los Progrms que opern con instncis ejecutors como Gobiernos Esttles, Ayuntmientos, o Empress Privds, que genern pdrones de Orgnizciones o Persons Morles, que su vez impcten en otro tipo de figurs como persons físics; deberán de integrr los dtos de los prticipntes indirectos l RUPATU, conforme se estblezc en ls disposiciones normtivs que emit l UPPEI. Ls clves y nombre geográficos de entiddes federtivs, municipios y locliddes registrds en los pdrones de persons físics y morles, deberán corresponder ls estblecids en el Ctálogo Único de Clves de Áres Geoestdístics, Esttles, Municiples y Locliddes (INEGI) en vigor, l momento de l generción del pdrón. El ctálogo podrá ser consultdo trvés de l págin de internet: Pr relizr clrciones de ls locliddes que in situ no existn o difiern en l ubicción geográfic, clves o nombres geográficos los registrdos en el Ctálogo, ls persons interesds deberán pegrse l procedimiento de ctulizción permnente del Ctálogo, mismo que podrá consultrse en el portl del INEGI trvés de l siguiente URL: El domicilio geográfico pr l integrción de los pdrones de persons físics y morles orgnizciones y/o cciones de mejor en infrestructur, deberá regirse por el modelo de estructur de dtos estblecido en l Norm Técnic sobre Domicilio Geográficos vigentes emitid por el INEGI, mism que podrá ser consultd trvés de l págin de internet: El Progrm deberá considerr que quells locliddes levntds en el último evento censl pudiern presentr cmbios en su clve geográfic, lo que represent que modifique o pierdn su informción censl Proyectos Institucionles y Extrordinrios. L Instnci Normtiv podrá utorizr, por conducto de su Junt de Gobierno: I. Proyectos Institucionles que promuevn polític públic pr el desrrollo de cciones y proyectos que cubrn ls necesiddes de nichos no tendidos o no suficientemente tendidos, pr el cceso soluciones relcionds con l viviend y/o su entorno. II. Proyectos Institucionles pr promover y ejecutr progrms de interés del gobierno federl con l prticipción de los sectores público y/o privdo, encmindos brindr soluciones relcionds con l viviend y/o su entorno. III. Proyectos Extrordinrios que tiendn un problemátic específic, que por su relevnci requier de un trtmiento especil, con l condicionnte que l mism se encuentre en el ámbito de competenci de l Instnci Normtiv conforme ls disposiciones que le sen plicbles. IV. Culquier otro proyecto que se de cuerdo su objeto y pr el desrrollo del sector relciondo con l viviend. Los Proyectos Institucionles y Extrordinrios, deberán tender necesiddes que por su propi nturlez, contingente o excepcionl, no se encuentren contemplds en ls presentes Regls y que promuevn el cceso soluciones relcionds con l viviend y/o su entorno. Los Proyectos Institucionles y Extrordinrios serán presentdos l Junt de Gobierno con l recomendción, nálisis técnico y normtivo, del Grupo de Trbjo que pr el efecto estblezc l Instnci Normtiv, con l prticipción de l SEDATU. Este tipo de proyectos se regirán por los linemientos y crcterístics básics de operción que l efecto pruebe l Junt de Gobierno y en lo no previsto, se regirán por lo señldo en ests Regls. Los menciondos Proyectos podrán sumr en su conjunto hst el 2% del presupuesto totl del Progrm. 22

23 Los Proyectos Institucionles y Extrordinrios que sen utorizdos por l Junt de Gobierno de l Instnci Normtiv deberán sujetrse los criterios de objetividd, equidd, trnsprenci, publicidd, selectividd y temporlidd, pr estos efectos, l Instnci Normtiv deberá: I. Identificr con precisión l poblción objetivo por grupo específico, como por región del pís, entidd federtiv y/o municipio; II. En su cso, prever montos máximos por Beneficiri o Beneficirio y/o modlidd, sí como por porcentje del costo totl del progrm. En los progrms de beneficio directo individuos o grupos sociles, los montos y porcentjes preferentemente se estblecerán con bse en criterios redistributivos que deberán privilegir l poblción de menos ingresos y procurr l equidd entre regiones y entiddes federtivs, sin demérito de l eficienci en el logro de los objetivos; III. Procurr que el mecnismo de distribución, operción y dministrción otorgue cceso equittivo todos los grupos sociles y géneros, Beneficiris y Beneficirios del Proyecto Institucionl o Extrordinrio; IV. Procurr que los recursos se cnlicen exclusivmente l poblción objetivo y cuidr que el mecnismo de distribución, operción y dministrción fcilite l obtención de informción y l evlución de los beneficios económicos y sociles de su signción y plicción; sí como evitr que se destinen recursos un dministrción costos y excesiv; V. Incorporr mecnismos periódicos de seguimiento, supervisión y evlución que permitn justr ls modliddes de su operción o decidir sobre su cncelción; VI. En su cso, buscr fuentes lterntivs de ingresos pr logrr un myor utosuficienci y un disminución o cncelción de los poyos con crgo recursos presupuestrios; VII. Asegurr l coordinción de cciones entre dependencis y entiddes, pr evitr duplicción en el ejercicio de los recursos y reducir gstos dministrtivos; VIII. Prever l temporlidd en su otorgmiento, y IX. Procurr que se el medio más eficz y eficiente pr lcnzr los objetivos y mets que se pretenden. Con independenci los Proyectos Institucionles y Extrordinrios que se utoricen, los siguientes Proyectos Institucionles que hn sido utorizdos, se mntendrán en vigor pr los efectos de ls presentes Regls de Operción, pr los cules sólo se determinrá trvés de l Instnci Normtiv los recursos que serán plicdos medinte los mismos, siempre que en su conjunto sumen hst el 2% del presupuesto totl del Progrm:. Desrrollo de Mercdo de Viviend en Rent. b. Recuperción de Viviend Abndond. c. Soluciones Hbitcionles en fvor de derechohbientes de FOVISSSTE con discpcidd. 9. Auditorí, control y seguimiento El ejercicio de los recursos otorgdos trvés del Progrm, podrá ser revisdo en todo momento por l Instnci Normtiv o l Secretrí de l Función Públic, trvés de l Unidd de Operción Regionl y Contrlorí Socil, l Unidd de Auditorí Gubernmentl y el Órgno Interno de Control en l Instnci Normtiv. L Instnci Normtiv en form direct o trvés de terceros, podrá llevr cbo cciones periódics de seguimiento, supervisión y control del Progrm de Subsidio Federl, que le permitn:. Tomr medids preventivs y correctivs en su operción o decidir sobre su terminción, sí como l publicción de nuevos esquems de Subsidio Federl. b. Dr seguimiento l ejecución de ls cciones, pr conocer l plicción y orientción de los recursos, sí como ls mets lcnzds. c. Relizr cciones de seguimiento ls Entiddes Ejecutors, fin de que crediten el cumplimiento ls Regls, l Convenio de Adhesión y los compromisos que dquiern. De ests cciones podrán derivrse: I. Otorgr periodos de grci pr que ls Entiddes Ejecutors crediten ls cciones de regulrizción que deriven de ls cciones seguimiento. II. Formulr recomendciones ls Entiddes Ejecutors pr mejorr l operción del Progrm, con bse en el seguimiento de ls cciones. 23

24 III. Sncionr ls Entiddes Ejecutors que incumpln con ests Regls y demás obligciones plicbles, medinte monestción, suspensión de l prticipción en el Progrm y terminción de l relción convencionl, sin perjuicio de ls otrs responsbiliddes que correspondn conforme ls disposiciones plicbles. Al concluir el ejercicio fiscl, o máximo dentro de los 3 dís siguientes, l Instnci Normtiv deberá contr con un expediente, disponible pr fisclizción e integrdo por lo menos con: el Pdrón de Beneficiris y Beneficirios en mteri de Viviend y comprobción del gsto ejercido. Dich documentción deberá ser integrd y conservd de cuerdo l normtiv federl plicble. L Entidd Ejecutor nte l intervención de un ente uditor o de control deberá:. Dr tods ls fciliddes dichs instncis pr relizr ls uditorís que considere necesris. b. Atender en tiempo y form, los requerimientos de uditorí, sí como el seguimiento y solventción de ls observciones plnteds por los órgnos de control. 1. Evlución del Progrm Con el objeto de enfocr l gestión del Progrm l logro de resultdos pr mejorr ls condiciones de vid de l poblción beneficid, sí como fortlecer l rendición de cuents y l trnsprenci en el ejercicio de los recursos, se evlurán los resultdos del Progrm. L evlución se complementrá con un seguimiento periódico de los recursos ejercidos, cciones ejecutds y mets lcnzds Evlución Intern L Instnci Normtiv dispondrá de los mecnismos de seguimiento y medición de resultdos que proporcionen elementos importntes pr su evlución, fin de nlizr l ejecución del Progrm y sus ministrciones, identificndo el cumplimiento de los objetivos y mets progrmdos, y el ejercicio de los ingresos y gstos presupuestdos; sí como pr detectr vriciones y desviciones progrmátics y presupuestles y doptr medids correctivs que reorienten ls cciones y el impcto de l entidd, pr fortlecer l tom de decisiones y mejorr sus expecttivs. Pr ello se utilizrán herrmients metodológics en l etp de evlución, que permitn un identificción decud de resultdos, con bse en indicdores tles como cobertur de ccesibilidd un Solución hbitcionl, congruenci progrmátic, foclizción y equidd de género. Con el propósito de fortlecer y contribuir l diseño e implementción de ls estrtegis y polítics de l plneción sectoril, el Progrm deberá remitir l UUPPEI, l documentción referente l metodologí empled pr l determinción verificción y evlución de los criterios de elegibilidd, los instrumentos de recolección de informción, y los espcios territoriles donde intervendrá (gregción máxim nivel municipio). El Progrm deberá remitir l UPPEI, más trdr 3 dís ntes de l conclusión del ño fiscl l documentción referid en el párrfo nterior, mism que se emplerá pr diseñr ls estrtegis de polítics pr l plneción sectoril y evlución de resultdos pr el siguiente ejercicio fiscl Evlución Extern Conforme lo estblecido en el rtículo 78 de l Ley Federl de Presupuesto y Responsbilidd Hcendri, y con el objetivo de orientr l gestión del Progrm l logro de resultdos pr mejorr ls condiciones de vid de l poblción beneficiri, sí como fortlecer l rendición de cuents y l trnsprenci en el ejercicio de los recursos, se relizrán evluciones externs l Progrm. Ls evluciones externs que se relicen l Progrm serán supervisds por l UPPEI, en conjunto con l Unidd Responsble del Progrm, conforme lo señldo en los Linemientos Generles pr l evlución de los Progrms Federles de l Administrción Públic Federl (Linemientos), publicdos en el Dirio Oficil de l Federción el 3 de mrzo de 27, y deberán relizrse de cuerdo con lo estblecido en el Progrm Anul de Evlución (PAE) que emit el Consejo Ncionl de Evlución de l Polític de Desrrollo Socil y l Secretrí de Hciend y Crédito Público. Los Linemientos y el PAE pueden consultrse en l págin electrónic 24

25 Adicionlmente ls evluciones estblecids en el PAE, se podrán llevr cbo ls evluciones que se consideren propids conforme ls necesiddes del Progrm y los recursos disponibles, ls cules tmbién serán supervisds por l UPPEI, mism que presentrá los resultdos de ls evluciones externs de cuerdo con los plzos y términos previstos en l normtividd plicble y los difundirá trvés de l págin de internet de l SEDATU. L Instnci Normtiv concertrá l prticipción de lgun institución u orgnismo evludor independiente de conformidd con los Linemientos generles pr l evlución de los progrms federles de l Administrción Públic Federl y el Progrm Anul de Evlución que emiten el Consejo Ncionl de Evlución de l Polític de Desrrollo Socil, y l Secretrí de l Función Públic, sí como l demás normtiv vigente. 11. Trnsprenci Con l finlidd de dr trnsprenci en el ejercicio de los recursos federles del Progrm, se relizrán ls ctividdes siguientes: Difusión. L Instnci Normtiv podrá instrumentr un progrm de promoción y difusión con cobertur ncionl pr dr conocer el Progrm, refiriendo que el mismo contribuye pr l iguldd de oportuniddes y no discriminción contr ls mujeres, fortleciendo ls cpciddes de ls mujeres pr prticipr ctivmente en el desrrollo socil y lcnzr el bienestr, fcilitndo el cceso de ls mujeres l propiedd de l Viviend, y promoviendo mecnismos de Finncimiento pr l dquisición y mejor de ls Viviends de ls mujeres pobres. b. Pr grntizr l trnsprenci en l selección, operción y ejecución del Progrm, l Instnci Normtiv mntendrá disposición de ls interesds y de los interesdos, l informción que l Ley Federl de Trnsprenci y Acceso l Informción Públic prevé, en l págin de Internet debiendo gurdr reservs sobre los dtos personles. c. Pr grntizr l trnsprenci en el ejercicio de los recursos l Instnci Normtiv deberá dr mpli difusión l Progrm nivel ncionl promoviendo ls cciones institucionles nivel centrl y con ls utoriddes locles y municiples, trvés de l págin de internet debiendo proteger los dtos personles en estricto cumplimiento ls Norms de Trnsprenci y de Acceso l Informción Públic. L ppelerí, documentción oficil, sí como l publicidd y promoción deberán incluir l siguiente leyend Este Progrm es público, jeno culquier prtido político. Qued prohibido el uso pr fines distintos l desrrollo socil. d. Ls Entiddes Ejecutors instrumentrán cciones, bjo l coordinción de l Instnci Normtiv, de promoción y difusión pr dr conocer el Progrm. e. L Instnci Normtiv podrá solicitr ls Entiddes ejecutors, Orgnismos ejecutores de obr, sí como quells orgnizciones privds y sociles que direct o indirectmente cceden los recursos del Progrm, informción específic sobre su desempeño finnciero y opertivo, fin de generr indicdores que contribuyn medir el impcto del mismo. Dichos indicdores se utilizrán con fines estdísticos y se difundirán l público trvés del Sistem Ncionl de Informción e Indicdores de Viviend Contrlorí socil Pr el seguimiento, supervisión y vigilnci del cumplimiento de ls mets y cciones comprometids en el Progrm, sí como de l correct plicción de los recursos públicos signdos l mismo, l Instnci Normtiv propicirá l prticipción de ls Beneficiris y los Beneficirios, como contrlorís sociles en pego los Linemientos pr l promoción y operción de l Contrlorí Socil en los progrms federles de desrrollo socil, publicdos por l Secretrí de l Función Públic (SFP) en el Dirio Oficil de l Federción el 28 de octubre de 216, efecto de promover y relizr ls cciones necesris pr l operción de l Contrlorí Socil, bjo el Esquem vliddo por l SFP, que se d conocer en y que será de observnci obligtori pr ls Entiddes Ejecutors Protección de recursos en époc electorl y combte l corrupción 25

26 En l operción y ejecución de los recursos federles y proyectos sujetos ls presentes Regls de Operción, se deberán observr y tender ls disposiciones estblecids en l normtividd vigente en mteri de combte l corrupción y protección de recursos en époc electorl. Asimismo, durnte los procesos electorles federles, esttles o municiples, deberá cumplirse con ls determinciones de l Estrtegi de Protección de Recursos en Époc Electorl, que emit el Comité Preventivo Centrl, con l finlidd de evitr el uso de recursos públicos y progrms sociles con fines prticulres, prtidists y/o político-electorles. 12. Quejs y denuncis. En l Instnci Normtiv se recibirán ls sugerencis, quejs y denuncis por prte del público en generl en relción con el Progrm, siendo ést l encrgd de cnlizrls ls instncis correspondientes.. En l dirección electrónic: b. En el correo electrónico contcto@convi.gob.mx 13. Derechos Humnos. Ls y los servidores públicos deben promover, respetr, proteger y grntizr los derechos humnos de tods ls persons relcionds con l operción del Progrm, especilmente de quells que se encuentrn en situción de vulnerbilidd, de conformidd con los principios de universlidd, interdependenci, indivisibilidd y progresividd. En cumplimiento los derechos de iguldd y no discriminción, se brindrá en todo momento un trto digno y de respeto tod l poblción. Ls Regls de Operción deberán interpretrse de conformidd con l Constitución Polític de los Estdos Unidos Mexicnos y los Trtdos Interncionles de l mteri, fvoreciendo en todo tiempo l perspectiv de género y l protección más mpli pr ls persons, en rmoní con l cobertur, disposición presupuestl, requisitos de elegibilidd y objetivos del Progrm. De conformidd con ls cciones de polític y justici socil, medinte solicitud escrit de utoridd competente en mteri de derechos humnos, se fvorecerá el cceso l Progrm ls persons en situción de víctims o por violción sus derechos fundmentles, que se encuentren en el Registro Ncionl de Víctims, o bien, que estén considerds como beneficiris o beneficirios en ls medids cutelres y/o recomendciones emitids por los órgnos grntes de derechos humnos ncionles o interncionles. L Instnci Normtiv dictrá ls medids de equidd, inclusión y sustentbilidd socil pr que, en l ejecución de ls cciones de Viviend, l Entidd Ejecutor cumpl con ls especificciones de ccesibilidd de ls persons con discpcidd que integrn el hogr beneficirio. Pr ello, el proyecto rquitectónico se deberá relizr en bse l Diseño Universl, con ls dptciones y justes necesrios pr que l viviend ofrezc un complet solución ls necesiddes de cceso, libre ingreso y desplzmiento de l person con discpcidd ls diferentes áres de l Viviend, sí como en l mism unidd hbitcionl y su periferi. TRANSITORIO Único.- El presente Acuerdo entrrá en vigor el dí siguiente l de su publicción en el Dirio Oficil de l Federción. Ciudd de México, 31 de enero de dos mil diecisiete.- L Secretri de Desrrollo Agrrio, Territoril y Urbno, Mrí del Rosrio Robles Berlng.- Rúbric. TRANSITORIOS 26

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