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Satiago, oce de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y teiedo presete: Primero: Que comparece doña Javiera Moreo, abogada, e represetació de do Gilles Mathieu Delgado y deduce recurso de protecció e cotra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT SOCIEDAD ANÓNIMA, e razó de que co su coducta ha afectado de maera arbitraria e ilegal las garatí as costitucioales de do Gilles Mathieu Delgado, e especial, el derecho de igualdad ate la ley y derecho de propiedad. Refiere que el señ or Mathieu es titulado del Bachelor Busiess Admiistratio, de la Escuela Iteracioal de Negocios de Motpellier, de acioalidad fracesa y se ecuetra prestado sus servicios persoales desde el año 2007 e uestro país a empresas relacioadas co su profesió. Trabaj ó e u primer mometo para TNT CHILE LIMITADA y posteriormete para el comit é INNOVA CHILE. Posteriormete, co la empresa L OREAL CHILE S.A., celebr ó u cotrato de trabajo el año 2010, cotrato que se matuvo vigete hasta el año 2013. Agrega que co fecha 13 de mayo de 2013, celebr ó cotrato de trabajo co la empresa SOCIEDAD DE INVERSIONES DJ SPA, relació laboral que se matuvo hasta el mes de mayo de 2017. Mecioa que durate el tiempo que estuvo bajo el ví culo de subordiació y depedecia para las empresas LOREAL CHILE S.A. y SOCIEDAD DE INVERSIONES DJ SpA, estos empleadores realizaro retecioes e su remueració, para efectos de ser eterados y pagados e las istitucioes de seguridad social respectivas, si perjuicio de que el señ or Mathieu mediate la suscripció de aexos de cotrato respectivos, maifest ó su volutad de seguir mateiedo la afiliació e el Ré gime Previsioal de la Repú blica de Fracia. Expoe que co fecha 24 de mayo de 2017, el señ or Mathieu mediate formulario destiado al efecto, solicit ó a la AFP Habitat S.A. la devolució de sus fodos previsioales de coformidad a la Ley N º 18.156, que establece execió de cotizacioes previsioales a los té cicos

extrajeros y a las empresas que los cotrate bajo las codicioes que se idica. E este etedido, y de acuerdo a la ley citada, do Gilles Mathieu Delgado acompa ñó al efecto los siguietes documetos: a.- Certificado de acimieto pluriligü e emitido por la Muicipalidad de la ciudad de Tarbes e Fracia, debidamete apostillado. b.- Copia simple de pasaporte emitido por la Repú blica de Fracia; c.- Certificado de Estudios de la Escuela Iteracioal de Motpellier (EIM) del tí tulo de otorgado por la Embajada de Fracia e Chile; d.- Certificado de costacia de afiliació desde el añ o 2001 hasta la fecha a ua caja fracesa de seguridad y afiliació e Fracia bajo registro N º 1820665440125, el cual le otorga prestacioes e caso de efermedad, accidete, ivalidez, vejez y muerte, emitido por la Embajada de Fracia e Chile y legalizado e Miisterio de Relacioes Exteriores; e.- Copia de cotrato de trabajo firmado ate Notario de fecha 20 de julio de 2010 suscrito por el recurrete y la empresa L Oreal Chile S.A. f.- Copia de aexo de cotrato de trabajo firmado ate e el cual se maifest ó la volutad de seguir mateiedo la afiliació al Ré gime de Seguridad Social fracé s, de fecha 01 de abril de 2013 g.- Copia de cotrato de trabajo a plazo fijo firmado ate Notario de fecha 13 de mayo de 2013. h.- Copia de aexo de cotrato de trabajo firmado ate Notario e el cual se maifest ó la volutad de seguir mateiedo la afiliació al Régime de Seguridad Social fracé s, de fecha 13 de mayo de 2013. Idica que pese a que el señor Mathius cumplí a todos y cada uo de los requisitos establecidos e la Ley 18.156 ates citada, co fecha 07 de juio de 2017, recibi ó e su correo electróico ua comuicació fechada co fecha 2 de juio de 2017, e la cual se le señal ó lo siguiete: Co relació a la materia segú lo solicitado, y e ateció a los documetos acompañados, iform ó a usted que, por ahora o procede la aceptació por parte de la Admiistradora de la solicitud de devolució de fodos previsioales. Segú lo dispuesto e la Ley N º 18.156 y el Libro II Cotizacioes Previsioales / Título XI Execió de pago de cotizacioes previsioales a té cicos extrajeros y las empresas que los cotrate, del Compedio de Normas del Sistema de Pesioes, o se ha cumplido el

requisito señalado e la letra b) del ú mero 1 de la ormativa ates mecioada, tal es: b) Declarar que se ecuetra afiliado a u ré gime de previsió extrajero que le otorga prestacioes e caso de efermedad, ivalidez, vejez y fallecimieto, lo que acredita mediate documetació debidamete legalizada. Para dar cumplimieto a este requisito debe acompañ arse u certificado emitido por la etidad de seguridad social que acredite que durate todo el período que trabaj ó e Chile tuvo derecho a prestacioes e caso de efermedad, ivalidez, vejez y fallecimieto y, e este documeto, debe legalizarse la firma de quie lo suscribe e coformidad a la ley. Tambié es posible dar cumplimieto a este requisito a travé s de u certificado de la Embajada de Fracia e Chile que actuado e represetació del sistema de seguridad social correspodiete acredite las prestacioes otorgadas a sus afiliados y perí odo de cobertura de las mismas. Este documeto debe legalizarse ate el Miisterio de Relacioes Exteriores de Chile Sostiee que los argumetos esgrimidos por la AFP Habitat S.A. para tratar de justificar su actuar o pasa de ser ua cotraveció directa y flagrate a la ley e cometo. Afirma que si se etiede que la AFP itetó señalar que o se cumplirí a co el requisito de acreditar que el recurrete se ecuetra afiliado a u régime de previsió extrajero, que le otorgue las prestacioes eumeradas e la ley, se puede observar que de la documetació etregada a AFP HABITAT S.A. costa que se emiti ó por la embajada de Fracia e Chile, u certificado de costacia de afiliació desde el año 2001 hasta la fecha de su emisió, 10 de eero 2017, a ua caja fracesa de seguridad y afiliació e Fracia, el cual le otorga prestacioes e caso de efermedad, accidete, ivalidez, vejez y muerte, emitido por la Embajada de Fracia e Chile y legalizado e Miisterio de Relacioes Exteriores. Lo aterior alega ser prueba cocluyete de la ilegalidad co que ha actuado la recurrida, toda vez que habiédose dado cumplimieto í tegro a la exigecia ormativa, ha deegado cotra ley la solicitud de devolució de fodos previsioales a mi represetado.

Cocluye que co la actitud ates descrita, los derechos cosagrados costitucioalmete a favor de do Gilles Mathieu Delgado se ve má s que vulerados, e lo tocate al derecho de igualdad ate la ley y de propiedad sobre tales fodos previsioales, por cuato esta egativa a la devolució de fodos, o hace sio desicetivar la mauteció de la afiliació. E defiitiva, lo cierto es que la AFP recurrida pretede apropiarse de tales fodos dado como excusa argumetos o requisitos que o se ecuetra cotemplados e la ley. Por todo lo aterior pide que se acoja el presete arbitrio y e cosecuecia ordear restablecer el imperio del derecho declarado que: 1.- El actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, o se ajusta a lo dispuesto e la Costitució, i a la ley, i a los estatutos; y vulera las garatí as costitucioales del derecho a la igualdad ate la ley y del derecho de propiedad del recurrete sobre sus fodos previsioales; 2.- Que procede se poga té rmio a las actuacioes de la recurrida ordeado a la AFP Habitat S.A. hacer devolució de la totalidad de los fodos previsioales del señor Mathieu, detro del plazo de 5 días há biles cotados desde que se ecuetre ejecutoriada la setecia de autos; 3.- Que, ademá s, este Ilustrí simo Tribual e uso de sus facultades, dispoga de todas aquellas medidas que juzgue ecesarias para el restablecer el imperio del derecho; y 4.- Que correspode a la recurrida pagar las costas del recurso. Segudo: Que evacuado iforme la recurrida alega e primer lugar que el recurso es extemporá eo pues el recurrete tom ó coocimieto del rechazo de su solicitud de devolució de fodos previsioales a té cicos extrajeros el 2 juio de 2017, como costa de la fecha de la carta BvG 40361/2017, eviada por su parte y, dode costa el motivo del rechazo de su solicitud, y el recurso fue presetado el 7 de julio. E cuato al fodo refiere que co fecha 24 de mayo de 2017 do Gilles Mathieu Delgado preset ó ua Solicitud de Devolució de Fodos Previsioales Ley N 18.156. Co fecha 30 de mayo de 2017 la Fiscalí a de la Admiistradora emiti ó u iforme rechazado el beeficio basado e la ley 18.156, ormativa previsioal y dictá mees del orgaismo fiscalizador,

básicamete porque el Sr. Delgado o acredit ó teer cobertura e materias de efermedad, ivalidez, vejez y fallecimieto, durate todo perí odo que trabaj ó e Chile. Expoe que el recurrete preset ó documetació que o cumplí a co las formalidades legales, a saber: No se acompa ñó u certificado emaado de la propia etidad de seguridad social, esto es la Caja Fracesa de Seguridad - Jubilació e Fracia, sio que u certificado emitido por la Embajada de Fracia e Chile, orgaismo que o señal ó actuar e represetació de la etidad de seguridad social; Ademá s, el certificado solo acreditaba que el recurrete se ecotraba afiliado a la Caja Fracesa de Seguridad - Jubilació e Fracia y que esta otorgaba -e geeral- prestacioes e caso de efermedad, ivalidez, vejez o muerte, si especificar si a su respecto, el Sr. Delgado teí a derecho a estas coberturas y si lo había teido durate todo el periodo que trabajo e Chile. Idica que el criterio adoptado o es atojadizo o ua iterpretació particular de AFP Habitat, sio que obedece a la aplicació de las istruccioes emaadas de la Superitedecia de Pesioes, las cuales idividualiza. Atedido lo aterior, es que se le evi ó el 02 de juio de 2017 carta al afiliado iformá dole expresamete los motivos del rechazo de su solicitud y la forma de dar cumplimieto de acuerdo a la ormativa, o existiedo igú reclamo a su respecto. Sostiee que resulta del todo improcedete la iterposició de la acció de protecció cosiderado que el mismo costituye jurí dicamete ua acció de aturaleza cautelar, destiada a amparar el libre ejercicio de las garatías y derechos preexistetes que e esa misma disposició se eucia, as í para que el recurso sea acogido, es ecesario que los hechos e que se hace cosistir la arbitrariedad o ilegalidad, esté comprobados y que co estos se haya sufrido perturbació, privació o ameaza e el ejercicio legítimo de las garatías y derechos que la Costitució asegura y, que so los taxativamete eumerados e su artículo 20.

E lo referido a la garatí a del Art. 19 N 2 de la CP, señ ala el recurrete que se ha vulerado la Igualdad ate la Ley, por el hecho de exigirle a los ciudadaos fraceses mayores atecedetes que los establecidos e la ley, si embargo, el recurrido aduce que o resiste mayor aá lisis este argumeto, cosiderado que el rechazo a la solicitud del Sr. Delgado o se basa e su acioalidad, sio que e el icumplimieto formal de los requisitos legales para acceder a u derecho excepcioalí simo establecido e la Ley 18156, para todos los extrajeros que acredite el cumplimieto de los mismos. Asimismo, el recurrete idica que tambié estima vulerada la garatí a cosagrada e el Art. 19 N 24 de la Costitució Polí tica de la Republica, y e este setido refiere que o cabe sio señalar efá ticamete que o es efectivo que su parte se preteda apropiar de los fodos del recurrete, puesto que la egativa de AFP Hábitat de efectuar la devolució de cotizacioes previsioales a u té cico extrajero que o cumple los requisitos establecidos e Ley N 18.156 - como es el caso del Sr. Delgado - o costituye u acto de apropiació patrimoial, sio el mero cumplimieto del madato legal que dicha ley etrega a las admiistradoras de fodos de pesioes. Los fodos previsioales del afiliado recurrete - así como los del resto de sus afiliados - e su totalidad se ecuetra e su respectiva cueta idividual, fodos que so de propiedad de do Gilles Mathieu Delgado, y que, e caso que o cumpla co los requisitos para acogerse a la ley 18.156, podr á usar coforme a la ormativa previsioal establecida e el D.L. 3.500 de 1980 e la medida que cumpla los requisitos para pesioarse o acceder a las demá s prestacioes previsioales establecidos e la ley como cualquier afiliado. Cocluye que el recurso de autos carece de total fudameto té cico y legal, y e cosecuecia, debe rechazarse e todas sus partes, co costas. Tercero: Que el recurso de protecció tradicioalmete ha sido coceptualizado como ua acció costitucioal que cualquier persoa puede iterpoer ate los tribuales superiores de justicia, a fi de requerirles que se adopte de imediato las providecias que se juzgue

ecesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecció del afectado, frete a u acto u omisió arbitrario o ilegal que importe ua privació, perturbació o ameaza al legí timo ejercicio de los derechos y garatí as que el costituyete establece, si perjuicios de los demá s derechos que pueda hacer valer ate la autoridad y los tribuales correspodietes. Tato la doctria como la jurisprudecia de maera uiforme ha sosteido que esta acció tiee aturaleza cautelar, puesto que mediate ella se persigue la adopció de medidas urgetes y ecesarias para el restablecimieto del imperio del derecho privado, ameazado o perturbado. Fialmete, se sostiee tambié uiformemete que para acoger ua acció como la de la especie es meester costatar el cará cter preexistete e idiscutido de u derecho afectado. Cuart o: Que como se desprede de lo aotado, y segu se ha veido diciedo reiteradamete a raiz de otros asutos similares, es requisito idispesable de la accio cautelar de proteccio, la existecia de u acto u omisio ilegal -esto es, cotrario a la ley, segu el cocepto coteido e el articulo 1 del Codigo Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quie icurre e el- y que provoque alguas de las situacioes o efectos que se ha idicado, afectado a ua o mas de las garatias -preexistetes- protegidas, cosideració que resulta básica para el aálisis y la decisió de cualquier recurso como el que se ha iterpuesto. Resulta importate recalcar que la ilegalidad y la arbitrariedad o so elemetos que debe cocurrir e forma copulativa, sio que basta co que se presete uo de ellos, esto es, el acto lesivo puede ser ilegal o arbitrario, si perjuicio de que, evetualmete, podrí a teer ambos caracteres a la vez, cofluyedo e algú caso específico. Quito: Que, e primer lugar, e cuato a la extemporaeidad alegada por el recurrido, lo cierto es que del aá lisis de los atecedetes aportados por las partes, resulta que el acto que motiva la presete acció cautelar, esto es la egativa a la devolució de las cotizacioes previsioales realizadas, fue comuicada al actor por correo electró ico recepcioado co

fecha 7 de julio de 2017, o obstate que la carta aparece datada 2 del mismo mes y año, por lo que al haber presetado el recurso de protecció co fecha 7 de agosto del añ o e curso, lo hizo detro del plazo que al efecto establece el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que recula la materia, por lo que esta alegació ser á desestimada. Sexto: Que, e cuato al fodo, cabe cosigar que la impugació que realiza el actor se refiere a la egativa de la recurrida a la devolució de fodos previsioales, aduciedo al efecto est á ú ltima, que o se cumple los requisitos que la ley establece para ello, e cocreto el certificado emitido por la etidad de seguridad social que acredite que durate todo el periodo que trabaj ó e Chile, tuvo derecho a las prestacioes e caso de efermedad (laboral o comú ), ivalidez, vejez y fallecimieto y, e ese documeto debe legalizarse la firma de quie lo suscribe e coformidad a la ley. Se le idic ó, ademá s, que era posible dar cumplimieto a ese requisito a travé s de u certificado de la Embajada de Fracia e Chile que actuado e represetació del sistema de seguridad social correspodiete acredite las prestacioes otorgadas a sus afiliados y periodo de cobertura de las mismas, debiedo legalizarse dicho documeto ate el Miisterio de Relacioes Exteriores de Chile. Sé ptimo: Que la Ley N 18.156, que establece la execió de cotizacioes previsioales a los té cicos extrajeros y a las empresas que los cotrate bajo las codicioes que idica, cotempla la posibilidad de devolució de las cotizacioes previsioales realizadas e Chile. Al efecto el artí culo 7 de la citada ley establece: E el caso de que trabajadores extrajeros registrare cotizacioes e ua Admiistradora de Fodos de Pesioes, podrá solicitar la devolució de los fodos previsioales que hubiere depositado, siempre que de cumplimieto a los requisitos establecidos e el artí culo 1 de esta ley.. Octavo: Que del aá lisis de los atecedetes aportados a la presete causa, aalizados coforme a las reglas de la saa crí tica, aparece que el actor ha mateido su afiliació al régime previsioal de su paí s de orige, Fracia, acompa ñó toda la documetació ecesaria para acreditar

su viculació co el sistema previsioal fracé s y toda la pertiete que da cueta de las relacioes laborales habitas e Chile y las cotizacioes que se efectuaro e la AFP recurrida, por lo que e los hechos o se advierte el impedimeto que observa esta última para hacer la devolució requerida, desde que el certificado que aparece cuestioado resulta suficiete para el objeto pretedido. Noveo: Que, el texto legal citado impoe la obligació de restitució de aquellos fodos cuado se da los supuestos que la misma establece, por lo que el actuar de la recurrida afecta efectivamete la garatí a ivocada, esto es, el derecho de propiedad sobre aquellos fodos, al reteerlos e su poder y admiistrarlos segú su parecer, cuado existe el derecho del trabajador extrajero de obteer su restitució por itegrar su patrimoio. Por estas cosideracioes y visto, además, lo dispuesto e el artí culo 20 de la Costitució Política de la Repú blica y e el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitació y Fallo del Recurso de Protecció de Garatí as Costitucioales, se declara: doña 1.- Se rechaza la extemporaeidad alegada por la recurrida. 2.- Se acoge co costas, el recurso de protecció deducido Javiera Moreo, abogada, e represetació de do Gilles Mathieu Delgado e cotra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT SOCIEDAD ANÓ NIMA, cosecuetemete la recurrida proceder á a hacer devolució de la totalidad de los fodos previsioales de do Gilles Mathieu Delgado, detro del plazo de 5 dí as hábiles cotados desde que se ecuetre ejecutoriada la setecia dictada. Labra. Regístrese, comuíquese y archívese. Protecc ió N 46580-2017. Redacció de la Miistra señora Marí a Soledad Melo por

Prouciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelac ioes de Satiago, presidida por la Miistra señ ora Dobra Lusic Nadal, coformada por la Miistra señora Marí a Soledad Melo Labra y el Miistro señor Jua Atoio Poblete Médez.

Prouciado por la Tercera Sala de la C.A. de Satiago itegrada por los Miistros (as) Dobra Lusic N., Maria Soledad Melo L., Jua Atoio Poblete M. Satiago, oce de octubre de dos mil diecisiete. E Satiago, a oce de octubre de dos mil diecisiete, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e http://verificadoc.pjud.cl o e la tramitació de la causa. A cotar del 13 de agosto de 2017, la hora visualizada correspode al horario de verao establecido e Chile Cotietal. Para Chile Isular Occidetal, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más iformació cosulte http://www.horaoficial.cl.