MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº"

Transcripción

1 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2003 Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y cinco minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil tres. Denuncia interpuesta por el señor FEDERICO LORENZEN SANCHEZ, cédula de identidad número uno - mil setenta y tres - ciento treinta y tres contra JOYERIA HERMANOS CALDERON SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento cuarenta y ocho mil doscientos once, representada por el señor ROY CALDERON MONTERO portador de la cédula de identidad número uno - ochocientos nueve - novecientos cincuenta y siete, por supuesta infracción al artículo 31 (actual 34, según Ley #8343 del 18 de diciembre del 2002) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), número 7472 del 20 de diciembre de

2 COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y cinco minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil tres. Denuncia interpuesta por el señor FEDERICO LORENZEN SANCHEZ, cédula de identidad número uno - mil setenta y tres - ciento treinta y tres contra JOYERIA HERMANOS CALDERON SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento cuarenta y ocho mil doscientos once, representada por el señor ROY CALDERON MONTERO portador de la cédula de identidad número uno - ochocientos nueve - novecientos cincuenta y siete, por supuesta infracción al artículo 31 (actual 34, según Ley #8343 del 18 de diciembre del 2002) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), número 7472 del 20 de diciembre de RESULTANDO: PRIMERO: Que mediante escrito recibido el diecisiete de enero del dos mil dos, el señor FEDERICO LORENZEN SANCHEZ interpuso formal denuncia ante esta Comisión contra el aquí accionado, alegando que: "1- El día 19 de diciembre del año 2001, compré en el negocio comercial denunciado, un anillo de oro blanco, por un valor de CIENTO VEINTE,MIL -sic- COLONES. 2- A los 30 días después de la compra, el mismo se puso amarillo, era oro amarillo bañado en oro blanco Reclamé a la empresa y me lo cambiaron, al día siguiente de usarlo, este presentaba una mancha negra y de un color opaco en aro. Alegué nuevamente ante la empresa, que ese anillo yo no lo quería,, -sic- sallvo -sic- que lo arreglen como se contrató" (así ver folio 01), motivo por el cual interpone la presente acción. Junto con su escrito de denuncia, el consumidor aportó a los presentes autos, copias fotostáticas de los siguientes documentos: 1) Recibo número ochocientos veintiuno de fecha doce de enero del dos mil dos (folio 05), 2) Recibo número setecientos siete de fecha diecinueve de diciembre del dos mil uno (folio 06) y 3) Cédula de identidad (folio 07). SEGUNDO: Que mediante auto de las diez horas diez minutos del dieciocho de diciembre del dos mil dos, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director --- y que corre a folios del 25 al se dio inicio al procedimiento ordinario administrativo, por supuesta infracción por parte del denunciado, del artículo 31 (actual 34, según Ley #8343 del 18 de diciembre del 2002) de la LEY DE PROMOCION DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, Número 7472, de fecha 20 de diciembre de TERCERO: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública -LGAP- (No.6227 de 2 de mayo de 1978), prevista para las diez horas del veintinueve de enero del dos mil tres, no se verificó debido a que no compareció ninguna de las partes, pese a que las mismas fueron debidamente notificadas al efecto (folios 29 al 31). CUARTO: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. REDACTA: Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos Probados: Como tales, y de importancia para la resolución del presente asunto, se tiene el siguiente: a) Que en fecha diecinueve de diciembre del dos mil uno, el señor FEDERICO LORENZEN SANCHEZ apartó en el local comercial de la empresa denunciada un anillo de oro blanco 2

3 de catorce kilates con un brillante de quince puntos número seis punto cincuenta y dos por la suma de ,00 (ciento veinte mil colones exactos), pagando el denunciante ese mismo día la suma de ,00 (sesenta mil colones), quedando un saldo a pagar de ,00. (folios 01 y 06). SEGUNDO: Hechos no probados: De importancia para la resolución del presente asunto se tiene: a) Que el precio del anillo objeto de la denuncia haya sido cancelado en su totalidad por parte del denunciante. b) Que el anillo objeto de la denuncia no cumpliera con las condiciones contratadas, es decir, que fuera de oro blanco. c) Que el anillo objeto de la contratación sufriera desperfectos que motivaran el cambio del bien por otro anillo, ni que este último haya sufrido los daños alegados por el accionante. TERCERO: Sobre el fondo: Para esta Comisión, los hechos denunciados por el señor FEDERICO LORENZEN SANCHEZ, se enmarcan en principio, dentro de los alcances previstos en el inciso a) del numeral 31 (actual 34, según Ley #8343 del 18 de diciembre del 2002) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), número En lo que a nuestros efectos interesa, en tal disposición normativa se establece como obligación de los comerciantes en sus relaciones con los consumidores, la siguiente: a) (...) Respetar las condiciones de la contratación (...). Abordando el tema de las condiciones contratadas, se debe partir del concepto básico que el contrato es un acuerdo de voluntades en que las partes contratantes expresan su voluntad y conformidad en todo lo que impliquen sus manifestaciones, lo que significa que normalmente, basta el acuerdo o coincidencia de voluntades para que haya contrato tal y como lo describe BAUDRIT CARRILLO, Diego. Teoría General del Contrato, página 22, la bilateralidad, dentro del análisis de los contratos, se refiere a la reciprocidad de compromisos que existen en tales contratos, que conciernen a todas las partes contratantes (...) teniendo en consideración que el contrato es un acuerdo, debe entenderse que nace el contrato cuando hay coincidencia entre los interesados en todos los elementos que conforman el convenio de que se trate (ibid página 31), necesariamente para que un contrato se forme debe existir una parte que hace una oferta y otra que la acepte. De igual forma, es criterio de éste órgano que el presente asunto se enmarca a la vez dentro de los alcances previstos en el inciso g) del numeral 31 (actual 34, según Ley #8343 del 18 de diciembre del 2002) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), número En lo que interesa, en tal disposición normativa se establece como obligación de los comerciantes, la siguiente: Inciso g) Garantizar todo bien o servicio que se ofrezca al consumidor, de conformidad con el artículo 40 de esta Ley. Por su parte, en éste último ordinal se señala que: Todo bien que se venda o servicio que se preste debe estar implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de estándares de calidad y los requerimientos técnicos que, por razones de salud, medio ambiente y seguridad, establezcan las leyes, los reglamentos y las normas respectivas, dictadas por la Administración Pública. Cuando se trate de bienes muebles duraderos, tales como equipos, aparatos, maquinaria, vehículos y herramientas o de servicios de reparación, montaje o reconstrucción de tales bienes, además de la garantía implícita de calidad mencionada en el párrafo anterior, la garantía debe indicar por lo menos, el alcance, la duración, las condiciones, las personas físicas o jurídicas que las extienden y son responsables por ellas y los procedimientos para hacerlas efectivas. Estos extremos de la garantía deben explicitarse claramente, anotarse en la etiqueta o en algún lugar visible de los bienes o emitirse en documento separado o en la factura que debe entregarse al consumidor en el momento de venderle el bien o de prestarle el servicio. Los consumidores tienen hasta treinta días, contados a partir de la entrega del bien o de la prestación del servicio, para hacer 3

4 valer la garantía ante la Comisión para Promover la Competencia. Si se trata de daños ocultos del bien que no se hayan advertido expresamente, el plazo comienza a correr a partir del momento en que se conocieron esos daños. Si el contrato entre las partes establece plazos mayores, estos prevalecen. CUARTO: Tal como lo establece el numeral 315 de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, además que su inciso segundo faculta al órgano director a evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, de conformidad con este artículo y ya propiamente dentro del cuadro fáctico denunciado por el consumidor y que es objeto de investigación en la presente sede, tenemos que, se tiene como efectivamente demostrada la relación contractual existente, entre el accionante y la empresa aquí denunciada; vinculación negocial que nace -- en fecha doce de diciembre del dos mil uno--cuando el denunciante aparta en el local comercial de la empresa Joyería Hermanos Calderón Sociedad Anónima, un anillo que se describe de la siguiente manera: anillo de oro blanco de catorce kilates con un brillante de quince puntos número seis punto cincuenta y dos, cancelando el denunciante en esa misma fecha la suma de ,00 (sesenta mil colones) quedando un saldo por pagar de ,00 (sesenta mil colones), (ver en tal sentido recibo número setecientos siete que corre a folio 06). No obstante lo manifestado, tal y como se ha señalado en el considerando segundo anterior, en el súb exámine existen hechos fundamentales que se han tenido por indemostrados, lo cual hace que en la especie no pueda imputársele responsabilidad alguna a la parte accionada. Así, en primer término tenemos que, en autos no existe prueba alguna que nos conduzca a establecer, que el precio del anillo, que según el dicho del denunciante y del recibo que corre a folio 06 del expediente era de ,00 (ciento veinte mil colones), haya sido totalmente cancelado como lo alega el consumidor (ver folio 01), nótese que respecto a este punto, el accionante aporta como prueba documental el recibo número setecientos siete, sin embargo en éste consta el abono de ,00 (sesenta mil colones) cancelados por el accionante quedando un saldo por la misma suma (ver folio 06), de tal forma que no queda acreditado en autos que el anillo objeto de la denuncia haya sido cancelado en su totalidad. Por otro lado, es importante hacer notar la contradicción en que incurre el accionante respecto a las fechas de los hechos narrados en su denuncia con las fechas consignadas en la prueba documental aportada; del escrito inicial se colige que: "El día 19 de diciembre del año 2001, compré en el negocio comercial denunciado un anillo de oro blanco, (...) A los 30 días después de la compra, el mismo se puso amarillo, era oro amarillo bañado en oro blanco. Reclamé a la empresa y me lo cambiaron (...)" (ver folio 01), en primer término, manifiesta el accionante que compró el anillo el diecinueve de diciembre del dos mil uno, sin embargo, el recibo que aporta en sustento de este hecho es el recibo número setecientos siete (visible a folio 06) que consigna el abono cancelado por el consumidor, y no demuestra la cancelación del precio total de la compra, de igual forma, incurre en contradicción el señor Federico Lorenzen Sanchez cuando manifiesta que a los treinta días de la compra, el anillo objeto de la contratación sufrió un daño que motivó el cambio de éste; sin embargo, la denuncia fue interpuesta el diecisiete de enero del dos mil dos, cuando aún no habían transcurrido los treinta días desde la compra del bien, como él lo apunta. Conteste con lo anterior, la confusión respecto a las fechas en que ocurrieron los hechos aún es más evidente en el tanto que el accionante aporta como presunta prueba documental del cambio del anillo el recibo número ochocientos veintiuno fechado doce de enero del dos mil dos (visible a folio 05), es decir, sin haber transcurrido los treinta días desde la compra como lo alega el denunciante. Respecto a este punto, es menester hacer ver que lo escrito en los recibos aportados como prueba documental, describen el anillo objeto de la denuncia casi de forma idéntica pero no consignan en su contenido cual es el concepto de los recibos, es decir, no queda acreditado 4

5 ni a este órgano le resulta demostrado que el anillo originalmente contratado haya sido cambiado, tal y como lo manifiesta el denunciante (ver folios 01, 05 y 06). Ahora bien, respecto al extremo esencial de la acción, es decir, el estado del anillo objeto de la denuncia, el consumidor no aportó ningún elemento de juicio que corrobore que este no cumpliera con las condiciones contratadas -ser de oro blanco- y que por el contrario fuera de oro amarillo bañado en oro blanco, como lo alegó, tampoco demostró fehacientemente que le haya sido cambiado por otro anillo y que este a su vez haya sufrido los desperfectos denunciados (ver folio 01), los hechos alegados por el denunciante se basan simplemente en sus manifestaciones, lo que se traduce en consecuencia, en que en el caso de marras, no se logra tener por demostrado el supuesto incumplimiento de contrato ni de garantía que se le imputa a la parte accionada. Tales elementos fácticos de suma trascendencia para la resolución del presente asunto -- no cuentan en la especie, con su correspondiente prueba que los acredite. Así las cosas, para este Organo, si bien es cierto de lo expuesto hasta aquí, se colige la existencia de una relación contractual entre el accionante y la parte denunciada y ello, en los términos supraindicados--, lo también cierto es que en el caso de marras, no se ha logrado demostrar la imputación que se le acusa a la empresa accionada, esta es, concretamente, la relativa al supuesto incumplimiento de contrato y de garantía. Respecto a tales extremos de la acción debe quedar establecido que, el señor FEDERICO LORENZEN SANCHEZ no aportó dentro del presente proceso ----ni antes, ni el propio día de la comparecencia oral y privada---- prueba fehaciente alguna (sea ésta documental, testimonial o de otra índole) que acreditara lo denunciado, estándose así únicamente bajo su simple dicho. Tal insuficiencia de material probatorio hace que en la especie, no se cuente con mayores elementos de juicio, que permitan estimar la presente denuncia y en consecuencia, establecer la correspondiente responsabilidad de la aquí accionada. En este orden de ideas cabe mencionar que, --en lo atinente propiamente a la diligencia de la parte de aportar prueba al proceso--, en el auto de apertura del procedimiento ordinario administrativo, en el cual se señala día y hora para la comparecencia oral y privada, se indica además que: (...) se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia (...) ; lo anterior de conformidad con el artículo 312 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, así como también, con fundamento en el artículo 293 y 317 del mismo cuerpo normativo. Para lo que interesa, el citado artículo 317 establece que: (...) 1. La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de: a) ofrecer su prueba, b) Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante, c) Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte, d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial, e) Proponer alternativas y sus pruebas y f) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. 2. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.(...). Obsérvese además que en dicho auto de apertura del procedimiento administrativo ordinario se le previno al denunciante la presentación de un dictámen pericial que acreditara los supuestos defectos que presentaba el anillo, sin embargo, el consumidor no presentó tal informe ni siquiera compareció a la audiencia oral y privada señalada (ver folios 28 al 31). En consecuencia con todo lo anterior y siendo que como se manifestó, para 5

6 efectos de estimación de la denuncia se requiere de prueba idónea que confirme el dicho del denunciante respecto a tal imputación; situación ésta que en el presente caso no se ha dado, es por lo que la denuncia que nos ocupa, debe declararse sin lugar en todos sus extremos, ordenándose en consecuencia el archivo del expediente en el momento procesal oportuno. POR TANTO: Se declara sin lugar en todos sus extremos la denuncia interpuesta por el señor FEDERICO LORENZEN SANCHEZ, cédula de identidad número uno - mil setenta y tres - ciento treinta y tres contra JOYERIA HERMANOS CALDERON SOCIEDAD ANONIMA, representada por el señor ROY CALDERON MONTERO portador de la cédula de identidad número uno - ochocientos nueve - novecientos cincuenta y siete. Contra esta resolución, cabe el recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación, para que sea conocido y resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. NOTIFÍQUESE. EXPEDIENTE. No

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto # Comisión Nacional del Consumidor, San José a las diecisiete horas y cincuenta y cinco minutos del

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto # Comisión Nacional del Consumidor, San José a las diecisiete horas y cincuenta y cinco minutos del COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #831-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las diecisiete horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de julio del año dos mil uno. Denuncia interpuesta

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 522-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas treinta minutos del veintisiete de octubre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 726-12

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 726-12 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 726-12 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas cinco minutos del veintitrés de agosto del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 187-12 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cincuenta minutos del doce de marzo del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 617-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas, treinta minutos del ocho de diciembre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004. Voto Nº 192-04

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004. Voto Nº 192-04 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 192-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cuarenta minutos del diez de mayo del

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2008 Voto Nº 135-08 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas del doce de marzo del dos mil ocho Denuncia

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 627-14 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas treinta minutos del once de junio de dos mil catorce

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 440-05

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 440-05 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 440-05 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta y cinco minutos del veintiuno de setiembre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 282-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil

Más detalles

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 023-05 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil cinco. Denuncia interpuesta

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 108-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil cinco. Procedimiento ordinario administrativo

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2009 Voto Nº 801-09 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas diez minutos del doce de noviembre del dos mil

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 480-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las trece horas cinco minutos del diecinueve de octubre del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011 Voto Nº 375-11 Denuncia interpuesta por DEPARTAMENTO DE POLITICAS Y ANALISIS DE CONSUMO, contra 1. SUPERMERCADO SUPER

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2003 Voto Nº 430-03 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas del ocho de agosto del dos mil tres. Denuncia

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005. Voto Nº 379-05

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005. Voto Nº 379-05 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 379-05 Comisión Nacional del Consumidor a las catorce horas minutos del tres de agosto del dos mil cinco.

Más detalles

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #364-01

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #364-01 COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #364-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las diecinueve horas y ocho minutos del nueve de mayo del año dos mil uno. Procedimiento administrativo ordinario,

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004. Voto Nº 321-04

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004. Voto Nº 321-04 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 321-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y quince minutos del diecinueve de julio

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 711-10

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 711-10 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 711-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto 944-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil trece

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 673-13 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 246-10 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas veinticinco minutos del doce de abril del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 Voto Nº 004-06 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil cinco.

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 1496-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 1496-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 1496-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de Noviembre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 455-05

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 455-05 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 455-05 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas quince minutos del veintiséis de setiembre del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2008 Voto Nº 002-08 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta minutos del siete de enero del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014. Voto Nº 478-14

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014. Voto Nº 478-14 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 478-14 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil catorce.

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 249-05

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 249-05 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 249-05 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta minutos del veintitrés de mayo del dos

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005. Voto Nº 140-05

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005. Voto Nº 140-05 COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 140-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas veinte minutos del catorce de marzo del dos mil cinco. Denuncia interpuesta por el señor GERARDO

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 Voto Nº 377-06 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del veintiocho de junio

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2009 Voto Nº 398-09 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del once de junio del

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 860-10

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 860-10 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 860-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cincuenta minutos del dieciséis de diciembre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005. Voto Nº 371-05

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005. Voto Nº 371-05 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 371-05 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta y cinco minutos del tres de agosto del

Más detalles

EXPEDIENTE: DEN RESOLUCION NO.

EXPEDIENTE: DEN RESOLUCION NO. EXPEDIENTE: 054-08-2015-DEN RESOLUCION NO. 04- AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS DE LOS HABITANTES, A LAS QUINCE HORAS CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. Conoce la Agencia de

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2007 Voto Nº 182-07 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del dos de mayo del

Más detalles

Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil cuatro.

Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil cuatro. MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 099-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del ocho de

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2009 Voto Nº 155-09 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas veinticinco minutos del dieciséis de marzo

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 160-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 274-05

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 274-05 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 274-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas veinte minutos del trece de junio del dos mil cinco.

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 484-12 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del siete de junio

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 798-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 798-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 798-13 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas cinco minutos del primero de julio del dos mil trece

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 1009-12 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta minutos del veintinueve de octubre del

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto N

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto N MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2007 Voto N 117-07 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta minutos del veintiséis de marzo del

Más detalles

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #762-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las dieciocho horas y veinte minutos del veinte de junio

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #762-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las dieciocho horas y veinte minutos del veinte de junio COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #762-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las dieciocho horas y veinte minutos del veinte de junio del año dos mil uno. Denuncia de la JUNTA DE PROTECCION

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2009 Voto Nº 674-09 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas quince minutos del veintiuno de septiembre del

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 962-12

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 962-12 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 962-12 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas quince minutos del dieciocho de octubre del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 1644-13 Comisión Nacional del Consumidor a las catorce horas veinte minutos del veinte y seis de Noviembre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2009 Voto Nº 809-09 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve.

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 779-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 874-12

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 874-12 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 874-12 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 VOTO Nº 189-06

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 VOTO Nº 189-06 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 VOTO Nº 189-06 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas diez minutos del trece de marzo del dos mil

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2002 Voto Nº 367-02 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas del dieciocho de julio del año dos mil

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 311-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 1240-12

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 1240-12 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 1240-12 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas del tres de diciembre del dos mil doce Denuncia

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 688-10

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 688-10 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 688-10 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas del veinte de septiembre del dos mil diez Denuncia

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 257-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR VOTO Nº

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR VOTO Nº COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR VOTO Nº 223-00 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las diez horas cincuenta minutos del once de mayo del dos mil. Procedimiento administrativo ordinario, seguido

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 593-13 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas diez minutos del tres de mayo del dos mil trece

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011. Voto Nº 784-11

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011. Voto Nº 784-11 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011 Voto Nº 784-11 Denuncia interpuesta por MARIA DE LOS ANGELES AGUILAR CORONADO, cédula de identidad cinco- ciento cincuenta

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2002 Voto Nº 385-02 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 325-12

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 325-12 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 325-12 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 338-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del tres de junio del

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto 222-13 Comisión Nacional del Consumidor a las catorce horas quince minutos del cuatro de febrero del dos mil trece Denuncia interpuesta por Alexis Mora Rojas cédula

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 858-12 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas veinte minutos del veinte de setiembre del

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 393-05

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 393-05 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 393-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos

Más detalles

Испанский язык Количественные числительные. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский.

Испанский язык Количественные числительные. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. испанский. 16 17 18 20 21 22 23 30 33 35 40 43 50 52 54 56 diecisiete dieciseis veinte dieciocho veintidós veintiuno treinta veintitres treinta y cinco treinta y tres cuarenta y tres cuarenta cincuenta y dos cincuenta

Más detalles

Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil cuatro

Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil cuatro MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 157-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y veinte minutos del veintiuno de abril

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 1570-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 1570-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 1570-13 Comisión Nacional del Consumidor a las catorce horas diez minutos del veinte de Noviembre del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 204-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y quince minutos del veintiuno de mayo

Más detalles

Comisión Nacional del Consumidor, San José a las once horas y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil.

Comisión Nacional del Consumidor, San José a las once horas y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil. COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR VOTO Nº 239-00 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las once horas y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil. Denuncia interpuesta por el señor MILTON ESQUIVEL

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011. Voto Nº 250-11

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011. Voto Nº 250-11 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011 Voto Nº 250-11 Denuncia interpuesta por Luis Mauricio Anchetta Dobles, cédula de identidad unoseiscientos cincuenta

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 1214-12 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas quince minutos del veintiséis de noviembre del

Más detalles

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #363-01

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #363-01 COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #363-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las diecinueve horas y siete minutos del nueve de mayo del año dos mil uno. Procedimiento ordinario, seguido en

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2009 Voto Nº 090-09 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del doce de febrero

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 520-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 520-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 520-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta y cinco minutos del quince de abril del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 1304-12

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 1304-12 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 1304-12 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas veinticinco minutos del diez de diciembre del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 939-12 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas treinta minutos del ocho de octubre del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 1508-13 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de Noviembre

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO.

EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO. EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO. - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 05 cinco de abril del año 2013, dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 480-10

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 480-10 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 480-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta minutos del doce de julio del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 556-14 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2003. Voto 507-03

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2003. Voto 507-03 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2003 Voto 507-03 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las catorce horas del diecisiete de setiembre del dos mil

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014. Voto Nº 458-14

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014. Voto Nº 458-14 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 458-14 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014. Voto Nº 1133-14

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014. Voto Nº 1133-14 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 1133-14 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas del diez de setiembre del dos mil catorce Denuncia

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 744-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 744-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 744-13 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas veinticinco minutos del veinte de junio del dos

Más detalles

RESOLUCIÓN NO. 02- AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS HABITANTES. A LAS DOCE HORAS TREINTA Y TRES MINUTOS DEL SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.

RESOLUCIÓN NO. 02- AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS HABITANTES. A LAS DOCE HORAS TREINTA Y TRES MINUTOS DEL SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS. Expediente No. 048-08-2016-DEN RESOLUCIÓN NO. 02- AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS HABITANTES. A LAS DOCE HORAS TREINTA Y TRES MINUTOS DEL SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS. Conoce la Agencia de

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 846-12 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del diecisiete de setiembre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 459-10 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas quince minutos del cinco de julio del dos mil

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 809-12

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 809-12 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 809-12 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cincuenta minutos del diez de setiembre del

Más detalles

Instituto Nacional de Promoción de la Competencia

Instituto Nacional de Promoción de la Competencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA). Managua, diecisiete de Mayo del año dos mil once. Las cuatro y treinta minutos de la tarde de la tarde. No.

Más detalles

CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P TEL. (55) FAX

CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P TEL. (55) FAX No. de Oficio RM 1828/2011. ASUNTO: CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P. 06700 TEL. (55) 5584 2121 FAX. 5584 8454. P R E S E N T E En acatamiento a lo dispuesto

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2003. Voto Nº 009-03

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2003. Voto Nº 009-03 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2003 Voto Nº 009-03 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las catorce horas y cinco minutos del seis de enero del

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2002 Voto Nº 754-02 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y cuarenta minutos del veinticinco de

Más detalles

MARGOTH GARCIA MENDEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones la cuarta calle A

MARGOTH GARCIA MENDEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones la cuarta calle A ORDINARIO LABORAL NUEVO SEÑOR JUEZ DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA P IRIMERA ZONA ECONOMICA JUAN CARLOS LOPEZ MALDONADO de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, estudiante de este domicilio

Más detalles

Voto N RESULTANDO:

Voto N RESULTANDO: Voto N 444-2015 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las diez horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto 1128-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto 1128-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto 1128-13 Comisión Nacional del Consumidor a las catorce horas veinte minutos del dos de septiembre del dos mil

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2008 Voto Nº 544-08 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas del veinte de octubre del dos mil ocho Recurso

Más detalles

Voto Nº 103-04. Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas del ocho de marzo del dos mil cuatro.

Voto Nº 103-04. Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas del ocho de marzo del dos mil cuatro. MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 103-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas del ocho de marzo del dos mil cuatro.

Más detalles