I.MUNICIPALIDAD DE LOLOL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ESCUELA OCTAVIO MUJICA V. HACIENDA LOLOL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 1.- FUNDAMENTACIÓN Artículo 1º La Escuela Octavio Mujica Valenzuela, de la Comuna de Lolol, establece el siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, de acuerdo a las disposiciones dadas por el Decreto Supremo Nº 511 del 08 de Mayo de 1997 y sus modificaciones, el cual se aplicará a los cursos de 1º a 8º Año de Educación General Básica. Artículo 2º Los alumnos serán evaluados en períodos Semestrales. Artículo 3º Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos. Formas de obtener la información de los Alumnos, a través de los siguientes procedimientos: PROCEDIMIENTO EVALUATIVO PRUEBAS ORALES DESCRIPCIÓN Procedimiento estructurados como: Interrogaciones orales, debates y disertaciones.
PRUEBAS OBJETIVAS PRUEBAS DE DESARROLLO DE RESPUESTAS ABIERTAS REPRESENTACIONES GRÁFICAS DE LOS APRENDIZAJES PRESENTACIONES ARTÍSTICAS PRODUCTOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS OBSERVACION DEL PROFESOR EVALUACIÓN POR CARPETA AUTOEVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS CO-EVALUACIÓN Deben permitir al alumno: conocer, comprender, aplicar, analizar, sintetizar y evaluar. Permiten al alumno expresar opiniones, puntos de vista, comentarios, interpretaciones, desarrollar análisis y establecer relaciones. Presentaciones de Diagrama - Mapas conceptuales - Modelos descriptivos - Planos - Maquetas Presentaciones teatrales y Musicales: - Danzas - Folclore, Muestras Plásticas y Literarias, que evidencien aplicaciones de técnicas. - Expresiones de sentimientos y creatividad. Trabajos que muestren aplicaciones de las leyes y principios científicos. Observación Directa del Trabajo y/o Producto del Alumno. - Registro de la Información (Hoja de Vida). Carpeta con diversos productos del Alumno. Recopilación durante el aprendizaje. Como una manera efectiva de promover la autonomía del alumno, respecto de su aprendizaje. Les permite hacerse cargo, responsablemente, de sus logros y de sus dificultades y proponerse metas de aprendizaje. Evaluación entre pares. Esta, puede efectuarse al interior de cada grupo de trabajo.
Artículo 4º Los Alumnos serán evaluados en todos los Sectores, Asignaturas y Subsectores o Actividades de Aprendizaje del Plan de Estudio. Artículo 5º Formas de Evaluar: - Diagnóstica, esta evaluación determina los conocimientos previos en los alumnos. Deberá iniciarse un proceso de reforzamiento y nivelación aquellos que están atrasados con respecto al grupo curso, si así lo amerita. Esta Evaluación deberá ser registrada en el Libro de Clases como Diagnóstico de Logros. - Formativa. - Acumulativa (Esta evaluación debe estar registrada en el Libro de Clases, con el respectivo contenido). Artículo 6º Toda Evaluación debe ser registrada en el Libro de Clases y cualquier error y/o corrección sólo podrá cambiarse con el Vº Bº del profesor del Subsector. Artículo 7º Las Evaluaciones serán avisadas a los alumnos con anticipación y registrada en un calendario especial, ubicado en cada sala de clases. Los resultados deben ser entregados y registrados en el Libro de Clases, en un plazo de nomás de una semana (7días) después de su aplicación.
Artículo 8º Si el 50% de los alumnos del grupo curso no logra el mínimo de la nota (4,0), el Profesor del Subsector debe justificarla ante la Unidad Técnica, donde se determinará si esa evaluación debe aplicarse nuevamente. Artículo 9º Las evaluaciones se registraran dentro de una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal. Artículo 10º Las notas parciales de los alumnos serán con nota entera y/o con un decimal (sin aproximación). Artículo 11º La Evaluación Semestral de cada Subsector de Aprendizaje, será el promedio de las evaluaciones parciales y con un decimal (sin aproximación). Artículo 12º La Evaluación Final de cada subsector de aprendizaje, es el promedio de ambos Semestres y con un decimal (sin aproximación). Artículo 13º La Evaluación Final General, será el promedio de las evaluaciones finales de cada subsector y con un decimal (sin aproximación). Artículo 14º La evaluación obtenida en el subsector Religión, no incidirá en el promedio final de promoción, la evaluación final debe ser expresada en concepto, Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1993.
Artículo 15º Ningún alumno podrá ser evaluado con nota 3,9 en cualquier subsector. En evaluaciones parciales o promedios semestrales. Artículo 16º Si el promedio de evaluaciones Semestrales y/o Finales, fuese limítrofe (3.9), se aproximará a la nota 4.0. Artículo 17º El número mínimo de evaluaciones parciales que se consignarán al término de cada semestre serán: a) Subsectores con 2 y 3 horas de clases semanales 4 evaluaciones parciales b) Subsectores con 4 y 5 horas de clases semanales 5 evaluaciones parciales c) Subsectores con 6 y más horas de clases semanales 6 evaluaciones parciales Artículo 18º a) Antes del Término de cada Semestre se entregará a los Apoderados un informe escrito con las evaluaciones parciales en los diferentes Subsectores ( Mayo y Octubre respectivamente). b) Al término del Semestre se entregará a los Apoderados de 1º a 8º Año de Educación General Básica, un informe escrito con la Evaluación obtenidas en cada uno de los Subsectores (Julio y Diciembre).
PROMOCIÓN Artículo 19º Para ser promovidos los alumnos de 1º a 8º Año de Educación General Básica, se considerará el Logro de los Objetivos de cada uno de los Subsectores de Aprendizaje del Plan de Estudios y la Asistencia, la que no podrá ser inferior al 85% de las clases. No obstante, el Director de la Unidad de la Unidad Educativa, previa conversación con el Profesor Jefe de curso y el Jefe Técnico, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes inferiores al 85% de asistencia y fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. Artículo 20º Se podrá reprobar a alumnos de 1º y 3º Año de Educación General Básica, de acuerdo a las modificaciones de Decreto 511, por el Exento Nº107 del 20 de Febrero del 2003, en situaciones excepcionales, toda vez que presenten un retraso significativo en Lectura, Escritura y/o Matemática y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso siguiente. Artículo 21º Para poder aplicar el Artículo Nº20, el Profesor Jefe de Curso deberá presentar por escrito evidencias que muestren la dificultad del Alumno en Lectura, Escritura y Matemáticas: por su parte, el Profesor Jefe, el Director y el Jefe Técnico del Establecimiento, deberán tener un registro de las actividades de reforzamiento o Plan Remedial realizadas al alumno y haber informado oportunamente de ello, a los Padres o Apoderados.
Artículo 22º Alumnos con necesidades Educativas Especiales. a) La Unidad Educativa tendrá presente en el Proceso de Evaluación a los alumnos con N.E.E., éstos se regirán por el Decreto 170 del 2010 según corresponda, con las indicaciones de la Adecuación Curricular de cada alumno. Artículo 23º La Evaluación de los alumnos de NT1 y NT2, será conforme a Pauta de Evaluación para los Aprendizajes Esperados, de los Programas Pedagógicos para Primer y Segundo Nivel de Transición; del Ministerio de Educación; aplicando Escala de Apreciación, traducida en Conceptos: - L : Logrado - PL: Por lograr - NL: No logrado. Dicho Informe al Hogar, será entregado en Julio y Diciembre y su Promoción será Automática.... U.T.P. Director