1.- Causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo

Documentos relacionados
1.- Causal del artículo 478, letra c) del C ó digo del

Rancagua, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos y consideran do: Primero: Con fecha 16 de agosto de 2017, don Jos é Miguel

infracción al artí culo 46 letra f) del DFL N 2 DE 2009 del Ministerio de Educación.

tener desistida a una parte, en base a un apercibimiento que no está

n por despido injustificado, RIT T , el abogado Con fecha 24 de noviembre pasado se procedi ó a la vista

denunciados y, el tercero, fija el plazo de seis meses, contados desde que se

Santiago, veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

C.A. de Temuco Temuco, cinco de octubre de dos mil diecisé is. VIS TOS: A fojas 10 comparece doña

anular el fallo y en el de reemplazo rechazar la demanda, por ajustarse el despido a derecho.

Expone que la Comisión recurrida deneg ó el beneficio de manera

el cual señ ala Plazo y forma de interposición. La acción deber á ser

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

deber á ser rechazada, ya que si bien los contratos de trabajo terminaron el a 28 de mayo de 2015, al haberse sometido la empresa a un

Sobreseimiento definitivo. Ei juez de garantía decretar á el

personal publicado sin el consentimiento del recurrente, la que por lo demás indica ha caducado, debiendo ser eliminada dicha publicación.

arriendo por horas con el uso de la plataforma AIRBNB, en habitaciones para huéspedes o unidades de renta, bajo la supervisió

Santiago, diez de enero de dos mil diecisiete. Vistos: En autos RIT T , RUC K, del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, doña

parcializado, sesgado y arbitrario, puesto que en los considerandos

septiembre de 2015, se hizo cargo de la sección carnicería en condició de jefe. Agrega el recurrente, como antecedentes del recurso que,

rechazadas por la Superintendencia mediante Resol ució n Exenta IBS N de 26 de mayo de 2017 y habiendo intentado la presente acció

cter administrativo para poder revertir el rechazo,

Cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente.

y , por cuanto con fecha 23 de mayo de 2015, la

Santiago, trece de marzo de dos mil dieciocho.

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.-

so, dos de mayo de dos mil diecisiete. VIS TOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepció

SUCESIONES Y SERIES Una sucesión es un conjunto de números ordenados bajo cierta regla específica. 7, 10, 13, 16, 19, 22, 25,...

de autores, en grado de consumado, hecho que se dio conocer en todos los diarios y prensa de la Región.

Cheuquem ó Limitada, representada por Marcelo Oscar Pé rez Passeron, en contra de N Automotores SpA, respecto de las constituidas en favor de este

Código del Trabajo; y la causal del artículo 478 letra b) del Có Trabajo.

f. No se condena en costas al actor por haber tenido motivo plausible para litigar.

NATALY SOLANGE BERNAL REQUENA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO, representada por su alcaldesa doña

CAPÍTULO XIV. SERIES NUMÉRICAS ARBITRARIAS

Santiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo present e: Primero: Que a fojas 1 comparece el abogado Mauricio Navarro

DETERMINACION DEL COSTO POR ALUMNO EGRESADO DE EDUCACION PRIMARIA

dicho padecimiento, no pudiendo, por lo tanto, atribuí transaccionales y liberatorios. Afirma que acerca de lo que propone como materia de derecho, la

Sumatoria, Progresiones y Teorema del Binomio

Axioma 1 (Principio de inducción matemática) Sea S N con la propiedad que: a) 1 S. b) k R, k S k + 1 S. Entonces S = N.

R. Urbán Introducción a los métodos cuantitativos. Notas de clase Sucesiones y series.

argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: 1) Con fecha 26 de Octubre del año 2016 se emiti ó respuesta ante la interposició

C.A. de Concepción irm Concepción, veintiséis de abril de dos mil diecisiete. VISTO: Letras del Trabajo de Concepció n, RIT T , RUC Nº

Cód. Carrera: Área de Matemática Fecha: MODELO DE RESPUESTAS Objetivos 1 al 11.

y con una evidente inequidad en la aplicación de la ley.

Santiago, veintiséis de julio de dos mil diecisiete. VISTOS:

RESUMEN DE RESULTADOS IMPORTANTES ACERCA DE SUCESIONES Y SERIES

Seguridad Social. ala que la Superintendencia de Seguridad Social no ha dado la. fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida.

Foja: 60 Sesenta. Valparaí

paciente, siguiéndose el tratamiento indicado por la madre en su estado.

Solución del Examen Extraordinario de Algebra y Matemática Discreta, Primer Curso, Facultad de Informática

la SEC prejuzg ó a DIRECTV, la sancion ó con una multa fuera de rango legal, en tanto una supuesta conducta ilícita leve se castig ó como grave, y

Marco Teórico n = i = 2. Deducción: Si la serie se suma dos veces de la siguiente forma:

1Rancagua, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete. Vistos: Con fecha 10 de julio de 2017, comparece Jos é Eduardo Leiva Lara,

Capítulo 2. Series de números reales. 2.1 Convergencia de una serie de números reales.

Rancagua, once de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos:

Rancagua, tres de abril de dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: demandantes Manuel Segundo Cruz Leiva, Luis Alberto Gonzá

2015 y el 31 de Agosto de As í, con fecha 11 de Agosto 2017 se le inform ó mediante una carta simple, el término de la contrata.

MATEMÁTICAS 3º ESO - SUCESIONES. Una sucesión es un conjunto de números dados ordenadamente de modo que se puedan numerar: primero, segundo, tercero

UNIDAD 9. PROBABILIDAD Matemáticas II. Ies do Barral.Curso 2017/ Experimentos aleatorios

Instituto Politécnico Nacional Unidad Profesional Interdisciplinaria en Ingeniería y Tecnologías Avanzadas

EL REML SIN LAGRIMAS. A. Blasco Instituto de Ciencia y Tecnología Animal Universidad Politécnica de Valencia

Departamento de Matemáticas

EJERCICIOS DE SERIES DE FUNCIONES

ORGANIZACIÓN DE LOS DATOS.

pertinentes, y fueron autorizados a instalar la pantalla en el lugar señ la venia del propietario del inmueble.

EJERCICIOS DE RECURRENCIA

Santiago, quince de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo present e: Primero: Que comparece Pamela Pérez Quiroz,

los beneficios establecido por la Ley N , especialmente las prestaciones de supervivencia.

UNIVERSIDAD DE ATACAMA

2 FUNDAMENTOS DE PROBABILIDAD

Javiera Moreno, abogada, en representació n de don Gilles Mathieu Delgado y deduce recurso de n en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

Polinomio de una sola variable. , llamaremos polinomio de la variable x a toda expresión algebraica entera de la forma:

1 EXPRESIONES ALGEBRAICAS

SENTENCIA DE REEMPLAZO:

Jessica Margarita Vergara Cáceres, empleada, domiciliada en Calle Valdivia N 408 de la comuna de San Fernando, interponiendo recurso de protecció

ndares que priman en la sociedad, como expresa el autor nacional don Ramón Domínguez.

LAS SERIES GEOMÉTRICAS Y SU TENDENCIA AL INFINITO

Probabilidad FENÓMENOS ALEATORIOS

activos o de la financiación al terrorismo; rminos normativos existen dos normas legales que tienen directa relación con la materia:

Series alternadas Introducción

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete. VISTO: A folio N comparece Patricio Mackenna Corté

Problemas de cálculo

Diario Oficial de la Unión Europea. de 21 de abril de por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados

Monto de una anualidad anticipada a interés simple

Series alternadas. n n. Es decir sus términos son alternadamente positivos y negativos. Se analiza su comportamiento utilizando el siguiente teorema:

Bárbara Cánovas Conesa. Clasificación Números Reales. Números Racionales. Números Irracionales

Capítulo 4. Desarrollo de la investigación. A continuación presentamos los datos que finalmente proporcionaron las universidades

en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con domicilio en rfanos Nro. 1376, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario en que

Carlos González y Dulcinea Raboso 4 de Noviembre, 2017

so, uno de agosto de dos mil diecisiete. VIS TOS: A fojas 7, comparece doña

Corporación Nacional de Desarrollo Indí gena, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol N , la parte demandada

CONTRASTE DE HIPÓTESIS

VISTOS: En estos autos Rol N de esta Corte Suprema sobre

COLEGIO INGLÉS NUMERO FACTORIAL PRINCIPIO DE LA SUMA

MEDIDAS DE TENDENCIA CENTRAL. _ xi

SOLUCIONARIO II Parcial Cálculo Proyecto MATEM UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Miércoles 10 de agosto del Solucionario

) = Ln(1 + 1 n ) 1 n. Ln( n ) n tiene términos positivos y si 0 < lím n n bn. < entonces ambas series divergen o bien ambas series convergen

Propuesta para la construcción de un portafolio tarifario de energía eléctrica para el sector productivo

EJERCICIOS RESUELTOS SOBRE SISTEMAS DE 1er y 2do ORDEN

Transcripción:

1 Satiago, ocho de mayo de dos mil diecisiete. Vistos: Se substaci ó esta causa RIT T-913-2016, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada Sidicato de Profesores, Admiistrativos Trabajadores co Fudació Educacioal Nido de Á guilas, sobre tutela de derechos fudametales. Por setecia defiitiva de 24 de febrero de 2017, la juez de la causa rechaz ó la pretesió de los actores, por estimar que el objeto pedido es imposible y por cosiderar que la causa de pedir, o existe (sic). El sidicato demadate dedujo recurso de ulidad cotra esa setecia, esgrimiedo la causal del artí culo 478, letra b) y la causal del artículo 477 sobre ifracció de ley, ambas del Código del Trabajo. Las causales de ivalidació se hace valer e forma subsidiaria. Cosiderado: 1.- Causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo Primero: Expresa la recurrete que e la setecia se icurrirí a e ua vuleració de las reglas de la saa crí tica y que, e particular, se ifrigiría el pricipio de o cotradicció, de la razó suficiete y el de idetidad. 1.- Existiría cotradicció. E la setecia se idica que la pretesió de los actores, de ser becados al igual que los trabajadores cotratados e el extrajero, sería ua petició imposible porque estos últimos está expresamete excluidos del sistema de becas. As í, dice la juez, el objeto pedido es imposible. Existe cotradicció, señ ala el recurrete, porque lo que se busca es que los actores reciba el mismo trato que los profesores cotratados e el extrajero, los que efectivamete está excluidos del sistema de becas, pero eso es porque ellos obtiee gratuidad para sus hijos, por el solo hecho de la cotratació, que es precisamete a lo que aspira los demadates, que e cambio-, está sujetos a u sistema de becas. Y ese objeto, es posible. 1

2 De otro lado, expresa el recurrete que e la setecia se sostiee que determiados trabajadores obtiee el beeficio por el solo hecho de ser cotratados e el extrajero, formado parte de su remueració, mietras que la liberalidad reclamada por los actores o lo serí a, pese a operar bajo las mismas codicioes; 2.- Vuleració de la razó suficiete: La imposibilidad del objeto que aduce la juez o es tal, o tiee fudameto, bastado para su realizació ua setecia que poga térmio a la discrimiació acusada; 3.- Ifracció del pricipio de idetidad: La juez dice de algo lo que o es, vale decir, que los trabajadores cotratados e el extrajero o tedrí a derecho a beca, e circustacias que respecto de ellos el beeficio es la gratuidad para sus hijos; Segudo: Resulta preciso remarcar -como se ha hecho de u modo reiterado por esta Corte-, que la causal del artículo 478, letra b) del Có digo del Trabajo atañe a la revisió de las razoes que susteta la motivació probatoria, cuado e esa actividad se comete yerros que supoe cotrariar los parámetros de la lógica, de la té cica, de los coocimietos cietí ficos o de las reglas de experiecia. E otras palabras, de lo que se trata es de fiscalizar que las razoes probatorias vertidas por el juzgador respete esos lieamietos, o que atañ e -ciertamete-, a su actividad de fijació de los hechos que se ha teido por probados; Tercero: Desde esa ó ptica, debe poerse e relieve que los cuestioamietos el recurrete o tiee que ver co los hechos fijados e el fallo. No est á puesto e duda que uos trabajadores, aquellos que so cotratados y etrevistados e Chile, puede acceder a u sistema de becas para la escolaridad de sus hijos, e tato que otros los cotratados e el extrajero-, obtiee el beeficio de la gratuidad. Todas las demá s disquisicioes, esto es, si el objeto es o o posible y si existe o o existe ua causa de pedir, so extremos que o tiee que ver co la valoració probatoria i co el establecimieto de los hechos sio que cociere a la 2

3 calificació o cosecuecias jurí dicas de esos hechos probados y, por lo mismo, desborda el propósito de esta causal de ulidad; 2.- Causal del artículo 477, e sus dos dimesioes Cuart o: La recurrete señ ala que co la setecia impugada se vulera las ormas de los umerales 2 y 16 de la Costitució Polí tica de la Repú blica, relativas al derecho de igualdad ate la ley y a la o discrimiació; y que, además, se ifrige el artí culo 2 del Có digo del Trabajo. Refiere que la discrimiació laboral cosiste e toda distició, exclusió o preferecia de trato que se base e u criterio de raza, color, sexo, religió, sidicació, opiió política o cualquier otro que se cosidere irracioal o ijustificado y que tega por efecto alterar o aular la igualdad de trato e el empleo y la ocupació. Advierte que el catá logo del artí culo 2 del Código del Ramo o tiee u carácter cerrado, e té rmios que est á vedado cualquier otro motivo que o se base e las calificacioes o competecias del trabajador. As í las cosas, cosidera que los profesores acioales del establecimieto ha sido discrimiados respecto de los profesioales cotratados e el extrajero, al exigí rseles el pago de ua matrícula que o se les exige a los otros, si que exista ua razó o justificació para ello. La demada debi ó ser acogida porque e u mismo establecimieto educacioal existe trabajadores co trato diverso, uos co beeficio de gratuidad y otros que o lo tiee; Quito: Como suele ocurrir co los derechos fudametales, la igualdad o es de cará cter absoluto, de maera que puede tolerarse difereciacioes. El límite para la discrimiació es que o respoda a u propó sito de hostilidad cotra determiada persoa o grupo de persoas o u privilegio idebido a favor de ua persoa o grupo. E lo que atañ e específicamete a las materias de orde laboral, se ha observado que el derecho a la o discrimiació o es u derecho a la igualdad de trato, e el setido de parificació. Ates bie, se traduce e el derecho a o ser objeto de diferecias ijustificadas por motivos o criterios prohibidos o sospechosos, precisá dose -iclusive-, que los elemetos cofigurativos de 3

4 ese derecho está costituidos por u trato difereciado etre persoas sustacialmete iguales y por ua diferecia de trato ficada e u criterio sospechoso o prohibido 1 ; Sexto: Cosecuetemete, para que pueda haber lugar al juicio de igualdad o, que es lo mismo, para discerir si se est á o o e presecia de u acto de discrimiació egativa, es codició previa e idispesable que el ejercicio de comparació se realice etre persoas o situacioes equiparables, semejates o, cuado meos, homologables. E suma, ha de existir u cartabó de comparació al que acudir. Acotece que, e la especie, es u hecho establecido e la setecia recurrida que e la Fudació Nido de Á guilas existe trabajadores cotratados e Chile y profesores cotratados e el extrajero, cuyas codicioes de cotratació so diferetes, añadié dose iclusive-, que ese es u hecho que se ecuetra recoocido por ambos iterviietes y que surge de lo declarado por los testigos, cofirmado ademá s por lo señ alado e el cotrato colectivo vigete, teido a la vista ; Séptimo: Si embargo, el recurrete cotrarí a esos hechos, porque costruye su impugació haciedo caso omiso de ellos, lo que o puede admitirse porque, e razó de la aturaleza de la causal que esgrime, sus plateamietos debe realizarse co estricta sujeció al caso cocreto, esto es, coforme a los hechos que se diero por probados, tal y como fuero establecidos. Por estas razoes y de coformidad, ademá s, co lo previsto e los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de ulidad iterpuesto por la demadate cotra la setecia defiitiva de veiticuatro de febrero de dos mil diecisiete, recaída e la causa RIT T- 913-2016, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada Sidicato de Profesores, Admiistrativos Fudació Educacioal Nido de Á guilas. Redact ó el miistro señor Astudillo. Regístrese y comuíquese. Trabajadores co 1 José Luis Ugarte Cataldo, El Derecho a la o Discrimiació e el Trabajo, Thomso Reuters, 2013, pp. 1 y 16 a 27. 4

5 Rol N 457-2017.- Prouciada por la Dé cima Sala de esta Ilma. Corte de Apelacioes de Satiago, presidida por el miistro señ or Omar Astudillo Cotreras e itegrada por la miistra señ ora Adelita Ravaales Arriagada y por la fiscal judicial señora María Loreto Gutiérrez Alvear. Autoriza el/la miistro de fe de esta Iltma. Corte de Apelacioes de Satiago. 5

Prouciado por la Décima Sala de la C.A. de Satiago itegrada por los Miistros (as) Omar Atoio Astudillo C., Adelita Ies Ravaales A. y Fiscal Judicial Maria Loreto Gutierrez A. Satiago, ocho de mayo de dos mil diecisiete. E Satiago, a ocho de mayo de dos mil diecisiete, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e http://verificadoc.pjud.cl o e la tramitació de la causa.