REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION

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Transcripción:

REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION Conforme a lo dispuesto en el Decreto de Evaluación Nº 511 del 08-05-97 que aprueba el Reglamento de Evaluación y Promoción escolar de los alumnos de Enseñanza Básica del Ministerio de Educación Pública; el Decreto Nº 158 de 1999, el Decreto Nº 924 de 1983 y vistas las decisiones tomadas por el Consejo General de Profesores y la Dirección del establecimiento; se ha elaborado el presente Reglamento de Evaluación y Promoción para el año 2014 y siguientes, el cual deberá ser conocido por toda la comunidad escolar. DISPOSICIONES GENERALES ART.1º - Los alumnos serán evaluados en todos las, asignaturas del Plan de Estudios en períodos Semestrales. ART.2º - La evaluación de los alumnos corresponderá, en sus calificaciones a las asignaturas, referidas solamente a rendimiento y en ningún caso a comportamiento. Los Objetivos Transversales, referidos a la formación personal, serán evaluados en conceptos que corresponderán a juicios valorativos y se entregarán en un Informe de Desarrollo Personal. ART.3º - Se entregará a los Padres y Apoderados un estado de avance con las evaluaciones parciales en los meses de Mayo y Octubre. Estos informes serán revisados previamente por la Unidad Técnica Pedagógica del Establecimiento. ART.4º - A los alumnos que ingresen al establecimiento, con calificaciones de su escuela de procedencia, se les considerarán como notas parciales agregándole las que obtenga en el semestre correspondiente. ART.5º - A los(as) alumnos(as) que provengan de otro establecimiento educacional con su Primer y Segundo Trimestre concluido se les promediará sus calificaciones y éstas corresponderán a notas del Primer Semestre. ART.6º.1 - Los profesores, del Primer Ciclo Básico (NB1 y NB2) al inicio del año escolar, deberán detectar los alumnos que presenten problemas en sus aprendizajes y/o tengan Necesidades Educativas Especiales. Notificarán de esta situación al Apoderado y al profesor de Educación Diferencial, el que deberá realizar el diagnóstico y proponer tratamiento profesional a objeto de superar el problema. Periódicamente, el profesor de Educación Diferencial, mantendrá informado al profesor de curso sobre el rendimiento y avance del alumno(a) con dificultades de aprendizaje. Cada caso diagnosticado y atendido será informado al apoderado, comprometiendo a éste con su colaboración en el desarrollo de un plan remedial que permita superar las dificultades detectadas. Este plan y/o adecuación curricular deberá quedar registrado en documentos oficiales del Colegio (Libro de clases). 6.2. Los alumnos que presentan mayores dificultades de aprendizajes (intelectuales y/o discapacidades físicas), serán evaluados por la especialista de Educación Diferencial y presentados al Programa de Integración Escolar. Si se le otorga la Resolución que lo integra al programa Pie, el alumno(a) será atendido(a) por la especialista del programa en horario individual que coincide con 2 horas de Lenguaje y Comunicación y 2 horas de Educación Matemática. Todos los alumnos que integran estos grupos son evaluados periódicamente por los especialistas nombrados, quienes elaboran un Informe final de cada uno de ellos. 6.3. Para cada alumno PIE se realizan las adecuaciones curriculares necesarias, es evaluado en forma diferenciada con apoyo de la especialista a los profesores

de las asignaturas de aprendizaje y los alumnos deben aprobar su programa para pasar al curso superior. ART-7º - Los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular una asignatura, como se indica en el artículo anterior, deberá aplicárseles una evaluación diferenciada, y un proceso de enseñanza-aprendizaje que le ayude a superar su problema. Para ello deberá contar con el Informe del Especialista y/o el apoyo directo de un profesor de Educación Diferencial, más el trabajo personalizado del profesor del curso que se apoyará en las orientaciones dadas por los especialistas. También deberá informar a los padres del alumno(a) de la manera en que será evaluado. ART. 8º - Los alumnos(as) que, oportunamente presenten certificado u otra fundamentación escrita, que acrediten problemas de aprendizaje o de salud; podrán ser eximidos de las actividades de un subsector de aprendizaje (Dcto. Nº 158 de 1999). En el subsector de Inglés y Educación Física, los alumnos que requieran de esta eximición deberán presentar la documentación en el período a más tardar el día 30 de mayo. Cada Profesor Jefe deberá tener registrado en su Libro de Clases los alumnos eximidos y su correspondiente resolución. El alumno podrá eximirse en una sola asignatura, en caso excepcional en una segunda. Solamente los alumnos podrán eximirse en la asignatura de Inglés y/o Educación Física. La profesora de Inglés, junto a la profesora de Lenguaje y Especialista, de acuerdo a los antecedentes del alumno, evaluarán los indicadores y propondrán la eximición del subsector al Director, quien tiene la facultad de resolver en dicho ámbito. ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN. ART.9º - Se aplicará EVALUACIÓN DURANTE EL PROCESO en las asignaturas, usando procedimientos evaluativos variados tales como: Informes, Observaciones, Tests, Pruebas de desarrollo, Trabajos, Lista de cotejos, Registros, Entrevistas, etc. ART. 10º - Se aplicará EVALUACIÓN DIFERENCIADA a los alumnos con problemas de aprendizaje y con Necesidades Educativas Especiales, previamente determinado por el Especialista o por el Profesor del Subsector; consistente en la aplicación de procedimientos evaluativos acondicionados según Diagnóstico y recomendaciones pedagógicas y con la correspondiente adecuación curricular. ART. 11º - Se aplicará EVALUACIÓN DEL DESARROLLO PERSONAL consistente en la aplicación de procedimientos que consideren capacidades, aptitudes, diferencias individuales y valóricas por medio de la Observación, Lista de cotejos, Entrevista individual, otros; que respondan al logro de los Objetivos Transversales expresados en el nuevo Programa de Estudio, Decreto Nº 545/96. ART.12º - Se debe tener presente que en el proceso enseñanza-aprendizaje, el Profesor debe manejar la Evaluación en sus tres momentos: a) EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA, que es aquélla que permite conocer el punto de partida del alumno, sus conductas de entrada para iniciar cualquier Unidad de Aprendizaje. b) EVALUACIÓN FORMATIVA, que es aquélla que permite al profesor conocer el logro o estado de avance del alumno en relación a los objetivos en estudio. Le permite reunir los antecedentes para continuar con otro objetivo o para medidas remediales en forma oportuna.

c) EVALUACIÓN SUMATIVA, que corresponde a la situación final del alumno frente al objetivo planteado y que recibe una calificación final que pasa al Libro de Clases. DE LAS CALIFICACIONES ART.13º - Los alumnos obtendrán los siguientes tipos de calificaciones en cada uno de los Subsectores o asignaturas: a) Calificaciones Parciales, serán de coeficiente uno (1) y que el alumno obtendrá al término de un proceso evaluado con una prueba escrita, oral, con un trabajo, o cualquier medio que el profesor considere consecuente con el desarrollo de un objetivo y que le permita apreciar el logro de avance en el aprendizaje del alumno. b) Calificaciones Semestrales, serán las correspondientes a la APRECIACIÓN GLOBAL de los estados de avance alcanzados por el alumno de los niveles de NB1 y NB2 en el semestre conforme a los logros parciales, expresadas en notas ( con y sin decimales). De 5º a 8º básicos serán el promedio de las notas parciales y se expresarán hasta con un decimal con aproximación en el centésimo. c) Calificaciones Finales, serán las correspondiente a la calificación Final, de los dos semestres, en cada Subsector. En los niveles de NB1-NB2, será la Apreciación Global que tenga el Profesor del desempeño de sus alumnos, considerando la calidad de los últimos logros de los objetivos desarrollados, es decir, cómo es el logro que se muestra al final de su desempeño. d) De 5º a 8º año será el promedio de los dos semestres y se expresará con un decimal con aproximación en el centésimo.cuando éste sea igual o superior a 0,5 e) Promedio general, será el promedio de las Calificaciones Finales, al término del año escolar, y se expresará con un decimal con aproximación en el centésimo. Será igual para todos los niveles. ART.14º - Las calificaciones Semestrales y Finales corresponderán a una APRECIACIÓN GLOBAL en todas las asignaturas de los niveles NB1 y NB2. Esta Apreciación responderá al nivel de avance que tenga el alumno en su proceso de enseñanza-aprendizaje. El profesor de la asignatura está facultado para aproximar el decimal 0,9 a la nota superior entera cuando esté en juego la promoción del alumno, previa aplicación de prueba en la que el estudiante deberá obtener el 85% de Logro para aproximar el 3,9 a 4,0. No habrá evaluaciones coeficiente dos a contar del segundo semestre del año escolar. ART.15º - En cada una de las asignatura, los alumnos serán calificados con notas de 1 a 7. Los alumnos del primer ciclo, sus calificaciones, se expresarán en cifras enteras sin aplicar promedios, para los alumnos de 5º a 8º básico serán expresadas hasta con un decimal, pudiendo aplicarse promedios. ART-16º - Los alumnos deberán tener, a lo menos, 6 calificaciones en el semestre en los subsectores que tienen 6 ó más horas en el Plan de Estudio; y 4 calificaciones en el semestre en los subsectores que tienen 4 ó menos horas en el Plan de Estudio.

Importantes acuerdos tomados en Consejo de Profesores: a) El máximo de notas semestrales en los subsectores de aprendizaje será de 12 notas. b) Las notas sobre 4.0 son ingresadas al libro de clases con lápiz pasta negro y, las notas inferiores a 4.0 se ingresan con lápiz pasta rojo. c) Ingresadas las notas del semestre al Sistema Interactivo (responsabilidad de cada profesor jefe), no pueden modificarse luego en el segundo semestre. Quedará una planilla semestral definitiva guardada en la UTP. d) Habrá un plazo de 15 días, luego de comenzado el segundo semestre, para resolver casos pendientes del primer semestre. Pasado este tiempo, se sacará la planilla definitiva de resultados de cada curso. e) Para la determinación de los lugares (premios por rendimiento), se considerará únicamente el promedio matemático. f) Cada sala mantendrá un calendario visual de Evaluaciones mensuales y se implementará otro para las evaluaciones finales de cada semestre, el cual debe darse a conocer a los apoderados a través de las agendas o cuaderno de comunicaciones. g) No se podrán tomar más de dos evaluaciones por día.. ART.17º - De las inasistencias a evaluaciones, existen dos situaciones: a) Sin Justificación, ante controles previamente avisados, el alumno deberá ser evaluado inmediatamente a su reintegro a clases. b) Con Justificación previa y oportuna, ante controles avisados, el profesor deberá dar una nueva fecha para su evaluación (presentando el respectivo certificado o Licencia Médica) c) Las evaluaciones pendientes serán realizadas en la Unidad Técnico Pedagógica, previa entrega del modelo de prueba por parte del profesor de asignaturar. DE LA PROMOCIÓN. ART.18º - Serán promovidos todos los alumnos de 1ero. a 2do. Año básico y de 3ero. a 4to. Año básico que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases. Se debe tener presente que, en estos niveles, los alumnos tienen dos años para el logro de los objetivos que corresponden a su nivel terminal: 2º y 4º básicos. Si existiere algún caso que el Profesor Jefe estime debe repetir el curso, deberá informar por escrito a la Unidad Técnico Pedagógica y a los padres del alumno(a) del plan remedial que aplicó durante el año y del cual el apoderado se comprometió a apoyar para procurar el logro de aprendizajes del alumno en cuestión; explicando las causales de este fracaso (Decreto 107/2003). ART.19º - No obstante, el Director del establecimiento previo informe del Profesor Jefe podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores al 85 % de asistencia, previamente justificados y avalados por certificados y que consideren que se encuentra apto para el curso superior siguiente. ART.20º - Para la promoción de 2do. a 3ero. Básico y de 4to. hacia 8vo. Básicos se considerarán: La asistencia y el rendimiento de las asignaturas o actividades de aprendizaje. ART.21º - Del rendimiento: Para ser promovidos los alumnos deberán cumplir con alguna de las siguientes situaciones Finales: a) Haber aprobado todas las asignaturas de su respectivo Plan de Estudio con la calificación mínima: 4,0.- (cuatro). b) Haber reprobado una asignatura siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5. - (cuatro, cinco) o superior, incluida la calificación reprobada.

c) Haber reprobado dos asignaturas siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5,0.- (cinco) o superior, incluida las calificaciones reprobadas. ART.22º - Todas las situaciones finales de evaluación deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente. El Director del establecimiento junto con el Jefe de la UTP y con el o los profesores respectivos deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos. ART.23º - Será facultad del Consejo de Evaluación el administrar una prueba en el caso de promedios límites 4,4 y 4,9 con una o dos asignaturas según correspondiera en alumnos del Segundo Ciclo Básico. ART.24º - Los alumnos(as) que tengan algún impedimento físico deberán presentar la Certificación del médico tratante, a fin de hacer la Resolución interna de Eximición del subsector. Esto debe anotarse en Observaciones del Libro de Registro. ART.25º - Los alumnos(as) que presenten problemas de salud o alguna situación especial que les impida terminar el Segundo Semestre (por tanto el año escolar, en forma regular), dentro del tiempo asignado en el calendario escolar el profesor jefe en conjunto con los profesores de asignaturas, le confeccionarán un Calendario de Evaluaciones, el cual se dará a conocer al apoderado. Cumpliendo el alumno estas evaluaciones, será confeccionado su Certificado anual de notas. ART.26º - Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Este certificado no podrá ser retenido por ningún motivo. ART.27º - En las Actas de Calificación y Promoción Escolar de cada curso, se consignarán las calificaciones finales en cada subsector o asignatura, la situación final de los alumnos(as), cédula de identidad, sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia de cada uno de ellos y en el reverso se registrará el nombre, RUT y firma de profesores y profesoras. ART.28º - Una vez finalizado el proceso e impresión de documentos de los alumnos (as), se debe ingresar los datos al libro de registro, bajo la responsabilidad del respectivo Profesor jefe. ART.29º Toda situación no contemplada en el presente reglamento será resuelta por la Dirección en conjunto con el Consejo de Profesores.