En su contra la parte demandante dedujo recurso de casació. fondo.

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1 Satiago, diez de eero de dos mil dieciocho. VISTOS: E estos autos Rol seguidos ate el Quito Juzgado Civil de Satiago compareció do Mauricio Alejadro Zema Vergara, por s í y e represetació de doñ a Marisol Esther Zema Vergara, quiees iterpoe e lo pricipal acció de ulidad absoluta e cotra de las sociedades Admiistracioes e Iversioes Ralihueo S.A., Iversioes Forest Hill S.A. y Golde Sprig Forestal (Chile) Compañí a Limitada, solicitado que se declare la ulidad absoluta del cotrato de trasacció celebrado etre las demadadas por escritura pública otorgada e la Notarí a de Satiago de do Eduardo Avello Cocha, co fecha 13 de febrero de 2012, y e cosecuecia ordear la cacelació de todas las iscripcioes y/o aotacioes coservatorias que se derive del cotrato de trasacció, co costas. Por setecia de veitiocho de septiembre de dos mil quice, rolate a fojas 359 y siguietes, se rechaz ó í tegramete la demada tato e lo pricipal como e el primer otros í. Apelado ese fallo por el demadate, ua sala de la Corte de Apelacioes de Satiago, por determiació de fecha uo de marzo del añ o recié pasado, escrita a fojas 490 lo revoc ó solo e cuato al rechazo de la acció subsidiaria de iopoibilidad, la cual fue acogida, y cofirm ó e lo demás la setecia apelada. fodo. E su cotra la parte demadate dedujo recurso de casació e el Se orde ó traer los autos e relació. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrete deucia la ifracció de los artículos 724, 728, 924 del Código Civil y 425 del Có digo de Procedimieto Civil, sosteiedo que e su cojuto dispoe que la iscripció respectiva es la úica forma de poseer y probar la posesió de

2 u imueble iscrito (Teoría de la Posesió Iscrita), y a su vez el artí culo 717 del mismo Có digo otorga al poseedor actual la facultad de agregar la posesió de su atecesor de ua cadea iiterrumpida de poseedores (Regla de la Cadea de Posesioes). E este setido deucia que la setecia establece como problema a resolver si, producto de la delimitació de deslides coteida e la trasacció, se dispuso de terreos de propiedad del Fudo Tablarruca, mediate el desplazamieto hacia el Sur del fudo Ayao. Para determiarlo se vali ó del iforme pericial del Sr. Watso Edwards, evacuado e primera istacia, y especialmete de los plaos coteidos e dicho iforme, primeramete el plao que rola a fojas 290, que es ua comparació del Fudo Ayao segú su plao de 1990 co el Fudo Catiao segú el plao de la trasacció. De acuerdo a esa comparació, e el Plao de trasacció el Fudo Ayao "aparece má s al Sur que aquel correspodiete al del año 1990". Si embargo, el tribual señ ala que el plao de 1990 "es pobre e meta data y cualidad cartográfica", lo que "le resta solidez" (cosiderado udécimo). Cabe señ alar que si bie el plao de 1990 adolece de defectos, este es el ú ico plao que legalmete permite establecer la posesió de Forest Hill sobre el Fudo Ayao, previo al cotrato de Trasacció que motiva la ulidad. Por lo tato, a pesar de su imperfecció, el tribual ecesariamete debe ateder a é ste para o icurrir e ifracció de ley. E segudo lugar, el tribual aaliza el plao de fojas 291, que es ua comparació del Plao de Trasacció co el Plao del Fudo Catiao de 2006, que itegra la iscripció de domiio iversioes Ralihueo sobre el Fudo Catiao, lo que a su juicio es irrelevate toda vez que el Plao de 2006 del Fudo Catiao o se refiere a la posesió de Forest Hill sobre Ayao, sio que a la posesió de lversioes Ralihueo sobre el Fudo Catiao, lo que o permite advertir si Ayao se desplaz ó al Sur co la trasacció. Lo ú ico que puede deducirse de esa comparació es que la Trasacció ubic ó a Ayao exactamete e el mismo lugar que Ralihueo pretede que est é, o sea,

3 prueba que e la Trasacció o hay cocesió de Ralihueo. E tercer lugar, la Corte se refiere al plao de fojas 292, que es ua comparació del Plao de Trasacció co el Plao del Fudo Catiao de 1997 y co otro plao atecesor del Fudo Catiao (Plao de la Sucesió Parseow de 1994). Ambos plaos so predecesores del plao del Fudo Catiao de 2006, e la cadea de iscripcioes de domiio lversioes Ralihueo sobre el Fudo Catiao, pero o ha itegrado uca la cadea de iscripcioes de domiio de Forest Hill sobre el Fudo Ayao. Cuestioa asimismo el recurrete la maera de apreciar el iforme del perito Sr. Watso Edwards, pues atedi ó la Corte equivocadamete a la comparació etre el plao de Trasacció (2012) y los plaos de los vecios de fudo Ayao (especialmete, Catiao 2006 y 1997), esto es, a la comparació ecesaria para determiar la falta de existecia de cocesioes recíprocas, e vez de ateder a la comparació ecesaria para establecer si Ayao había recibido ua cosa ajeo, por lo que debí a comparar era el plao de 1990 co el plao de trasacció del añ o E este setido el razoamieto del tribual de alzada es iló gico, pues al ateder a la comparació de plaos equivocados la Corte de Apelacioes arrib ó a ua coclusió que es cotraria a sus premisas: establece la "cotiuidad de los lí mites" de Ayao desde 1997 "coforme a su historia" e base a atecedetes que correspode a la historia de otros predios. La abierta cotraveció a la ló gica e que icurre este razoamieto es costitutiva de ifracció de ley por erróea aplicació del artículo 425 del Có digo de Procedimieto Civil y se traduce e ua ifracció de todo el sistema posesorio de uestro Derecho Civil chileo. Coforme a lo explicado, la coclusió a la que arriba el Tribual, de que e el Fudo Ayao "se ha podido establecer ua cotiuidad e los deslides desde el año 1997", implica establecer la ubicació del Fudo Ayao e atecedetes diferetes de la competete iscripció de dicho fudo, ates y después de la trasacció, lo que implica igorar totalmete la Teoría de la Posesió Iscrita y la Regla de la Cadea de

4 Posesioes. Agrega que e cuato a la falta de cocesioes recí procas e la Trasacció, si bie la Corte recooce explí citamete los fudametos de hecho de la falta de cocesioes recí procas, o es capaz de asociarlos a la causal señalada, al someterse la demadada Forest Hill í tegramete a la pretesió de las otras partícipes de la trasacció, y el fallo ifrige el artículo 2446 del Có digo sustativo, del que la doctria deduce uáimemete que la trasacció debe coteer cocesioes recí procas como uo de sus elemetos eseciales y, cosecuecialmete, ifrige los artí culos 1444, 1460, 1461 y 1683 del cuerpo legal referido que establece que adolece de u vicio de ulidad absoluta el acto jurí dico al que falta uo de sus elemetos eseciales. Asegura además que se ha determiado la posesió iscrita de Forest Hill sobre el Fudo Ayao por la ví a de costruir su cadea posesoria e base a plaos e iscripcioes que o existe o que forma parte de la cadea posesoria de u tercero, a saber Iversioes Ralihueo sobre u predio distito (Fudo Catiao) y o so atecesoras de la iscripció de domiio del Fudo Ayao. Este razoamieto vulera los umerales 724, 728 y 924 del Código de Bello, que e su cojuto señ ala que la iscripció es requisito, prueba y garatía de posesió de los imuebles iscritos (Teoría de la Posesió Iscrita) y el artículo 717 del Có digo Civil (Regla de la Cadea de Posesioes), que só lo permite agregar posesió respecto de atecesores e ella. De haber aplicado correctamete las disposicioes legales señaladas, la Corte habrí a ecesariamete establecido la posesió de aquello que posee Forest Hill coforme a su propia cadea posesoria, esto es, la iscripció y plao de 1990 (ates de la Trasacció) y la aotació de la Trasacció de 2012 y su plao (después de la misma), y hubiese dado cueta có mo el Fudo Ayao se desplaza hacia el Sur (fojas 290). Fialmete deucia la erróea aplicació del artí culo 425 del Có digo de Ejuiciamieto Civil, el cual establece que la prueba pericial

5 debe valorarse coforme a la saa crí tica. Siedo uo de los criterios objetivos de este sistema probatorio el respeto de los pricipios de la ló gica, la setecia recurrida ifrige el precepto legal al obteer ua coclusió del iforme pericial elaborado por el Sr. Watso Edwards que o deriva de las premisas coteidas e el mismo. El iforme pericial e parte algua señala o cocluye la cosistecia histó rica de los plaos del fudo Ayao. Muy por el cotrario, el perito cocluye que la ubicació del fudo Ayao se desplaz ó hacia el sur co la celebració de la trasacció desde su posició de acuerdo co su plao de Al cosiderar erradamete el fallador que Forest Hill teía posesió iscrita sobre el terreo superpuesto co Tablarruca desde ates de la celebració de la Trasacció y que, por tato, o ha recibido ada de u tercero ajeo, la Corte valid ó ua trasacció que recay ó sobre derechos ajeos, vulerado de esta forma lo dispuesto por el artí culo 2452 del Código Civil. Al validar ua trasacció e que lversioes Ralihueo y Golde Sprig o diero cosa algua a Forest Hill, la setecia impugada ha ifrigido por omisió el Artí culo 2446 de código ya citado, que establece expresamete que o es trasacció el acto que só lo cosiste e la reucia de u derecho que o se disputa, y que la doctria idetifica uá imemete como ecesidad de existecia de cocesioes recíprocas; y cosecuecialmete, ha ifrigido los artí culos 1444, 1460, 1461 y 1683 de mismo cuerpo legal, que establece que adolece de u vicio de ulidad el acto jurí dico al que falta uo de los elemetos eseciales que lo caracteriza como tal. SEGUNDO: Que para ua acertada resolució del asuto sometido a la decisió del tribual es ecesario dejar plasmado los siguietes atecedetes que fuero parte de la discusió etre las partes: a) E la demada los actores fudameta su pretesió e cuato a los hechos señalado que coforme a la clá usula primera de la Trasacció, Ralihueo es dueñ a del deomiado fudo Catiao, iscrito a su ombre a Fojas 77 N 80 del Registro de

6 Propiedad del Coservador de Biees Raí ces de Castro correspodiete al año 2007; Forest Hill es dueñ a del deomiado fudo Ayao, iscrito a su ombre a Fojas 283 vta. N 263 del Registro de Propiedad del Coservador de Biees Raíces de Castro correspodiete al añ o 1993; y Golde Sprig, del deomiado Lote A del Fudo "Tepuhueico", iscrito a su ombre a Fojas 255 vta. N 276 del Registro de Propiedad del Coservador de Biees Raí ces de Quelló, correspodiete al año Segú se idica tambié e la misma clá usula, las referidas iscripcioes de domiio se ecotraba itegradas, a la fecha de la Trasacció, por el Plao Catiao, Plao Ayao y Plao Tepuhueico. Expresa que so co-dueñ os exclusivos y por iguales partes del Fudo Tablarruca, ubicado e la Comua de Chochi, Provicia de Chilo é, Regió de Los Lagos, cuyos deslides, segú sus tí tulos, so los siguietes: NORTE, co Fudo Catiao; SUR, co Lote Dos del plao o Hacieda Veecia; ORIENTE, co terreos fiscales; y PONIENTE, co Océao Pacífico; y cuyo Rol de Avalú o es el N de la comua de Chochi. Refiere que adquiriero de la siguiete forma: i) u 50% del domiio sobre el Fudo Tablarruca por compra que hiciero a la sociedad Agrí cola Forestal Tablarruca S.A., mediate escritura pú blica otorgada ate el Notario de Satiago, do Raú l Udurraga Laso, co fecha 27 de Septiembre de 1993, iscrita a fojas 1237 N 1153 del Registro de Propiedad del Coservador de Biees Raí ces de Castro correspodiete al año ii) Luego el 50% restate del domiio del Fudo Tablarruca por compra que hiciero a do Otto Zema Simó mediate escritura pú blica otorgada ate el otario de Satiago, do Ivá Perry Pefaur, co fecha 10 de diciembre de 2007, iscrita a fojas 150 vta. N 147 del

7 Registro de Propiedad del Coservador de Biees Raí ces de Castro correspodiete al año iii) Por su parte, do Otto Zema Simó adquiri ó sus derechos de domiio sobre el Fudo Tablarruca por compra a la sociedad Agrí cola Forestal Tablarruca S.A., por medio de la misma escritura e iscripció mecioadas e la letra (i) precedete. iv) A su vez, la sociedad Agrícola Forestal Tablarruca S.A. adquiri ó e forma exclusiva el domiio del Fudo Tablarruca por aporte e domiio efectuado por do Otto Sahr Christie, iscrito a fojas 317 N 408 del Registro de Propiedad del Coservador de Biees Raíces de Castro correspodiete al añ o v) Fialmete añade que do Otto Sahr Christie adquiri ó e forma exclusiva el domiio del Fudo Tablarruca por adjudicació de u lote que formaba parte de u pañ o mayor, efectuada e el cotexto de la liquidació de la Comuidad Otto Sahr Christie y Otros, por medio de escritura pú blica de fecha 5 de Abril de 1966, otorgada e Satiago ate el otario do Herá Chadwick Valdé s, iscrita a fojas 50 N 71 del Registro de Propiedad del Coservador de Biees Raíces de Castro del año Segú esa iscripció, el Fudo Tablarruca correspode al lote uo del plao de divisió deomiado Hacieda Tablarruca, ubicado e la Comua de Chochi, departameto de Castro, y cuyos deslides segú el plao so: al Norte, Fudo Catiao; al Sur, co lote dos del plao o Hacieda Veecia; al Oriete, co terreos fiscales; y al Poiete, co Océ ao Pacífico. Agrega la actora que e la Trasacció las demadadas declararo, etre otras cosas, lo siguiete: (i)...los predios de sus respectivas propiedades so predios colidates, pero que, o obstate ello, atedidos los distitos

8 orígees de sus tí tulos de domiio, ello o se ecuetra clara y debidamete reflejado e sus respectivos plaos e iscripcioes de domiio... "; (ii) que lo aterior puede derivar "e coflictos por evetuales superposicioes y/o de demarcació de dichos deslides"; (iii) que "Por el presete istrumeto co el objeto de precaver cualquier litigio evetual origiado directa o idirectamete por divergecias e la defiició precisa de los deslides de los predios Lote A del Fudo Tepuhueico o Tepuhueico, Fudo Catiao y Ayao los comparecietes viee e celebrar u cotrato de trasacció (...), a fi de fijar de forma defiitiva e icotrovertible los deslides etre ellos... "; y, (iv) [que el plao que itegra la Trasacció] "pasar á a ser el plao oficial para los deslides comues existetes etre los predios", sustituyedo e lo que correspoda" a los Plaos Catiao, Ayao y Tepuhueico y señalado, ademá s, que "tales deslides se etederá como defiitivos para todos los efectos, o pudiedo ser objeto de discusió algua etre las partes y e igú caso objeto de litigio etre las mismas... ". Asegura que la fialidad que las demadadas tuviero e vista al celebrar la Trasacció fue evitar cualquier coflicto derivado de los lí mites etre sus propiedades, los Fudos Catiao, Ayao y Tepuhueico, y la vía para lograr esa fialidad fue fijar esos lí mites de modo preciso, defiitivo y recí procamete cosistete e la Trasacció y el plao que la itegra (e adelate, el "Plao de Trasacció "). Expoe que como resultado de la Trasacció, el Fudo Ayao pas ó a teer ua ubicació distita de la que teí a coforme a la iscripció y plao vigetes a la Trasacció. La ueva ubicació del Fudo Ayao se sitúa í tegra e imediatamete al Sur del Fudo Catiao coforme a los límites de este ú ltimo fudo

9 previo a la Trasacció (vale decir, coforme al Plao Catiao) y e aproximadamete tres cuartas partes de la ueva superficie del Fudo Ayao coforme al Plao de Trasacció se ecuetra ubicadas fuera de los límites que teí a ese fudo coforme a su iscripció (y plao) vigete a la fecha de la Trasacció (coforme al Plao Ayao). Relata que la ueva ubicació del Fudo Ayao coforme a la Trasacció se ecuetra sustacialmete situada detro del Fudo Tablarruca de propiedad de esa parte, que es ajea a la Trasacció. Agrega que la ubicació geográfica del Fudo Tablarruca, así como su calidad de dueños y poseedores iscritos del mismo, segú las iscripcioes de domiio del Fudo Tablarruca deriva, directa o idirectamete, de la idividualizada añ o 1966 y igua de ellas hace referecia a algú plao distito del Plao Tablarruca. Asegura que co fecha 4 de abril del año 2012 la Trasacció fue aotada al marge de la iscripció de domiio vigete del Fudo Ayao, que rola a fojas 283 vuelta ú mero 263 del Registro de Propiedad del Coservador de Biees Raíces de Castro del añ o A su vez, la Trasacció y el Plao de Trasacció fuero archivados al fial del Registro de Propiedad del Coservador de Biees Raí ces de Castro del año 2012, bajo los ú meros 1075 y 1076, respectivamete. Destaca que las demadadas uca ha efectuado ua ueva iscripció de domiio e base a la Trasacció, sio que se limitaro a itetar modificar, mediate la aotació margial de la misma, sus iscripcioes de domiio a la sazó vigetes sobre los fudos objeto de la Trasacció. Hace meció de que e juicio separado y e su calidad de dueños del Fudo Tablarruca ha demadado de acció reividicatoria a Ralihueo, e su calidad de propietaria del Fudo Catiao, para que les restituya la posesió de la fraja e que la iscripció de ese Fudo se superpoe co la iscripció de

10 domiio de su Fudo Tablarruca. Tambié e juicio separado y uevamete como dueñ os del Fudo Tablarruca, ha iterpuesto ua querella posesoria e cotra de Forest Hill, e su calidad de dueña del Fudo Ayao, para que haga cesar la turbació a su posesió producida por la aotació de la Trasacció al marge de su iscripció de domiio sobre el Fudo Ayao. Señ ala que los terreos del Fudo Ayao y del Fudo Catiao (ambos, segú el Plao de Trasacció) que se superpoe co el Fudo Tablaruca (segú el Plao Tablaruca) forma parte de ua zoa que ha sido objeto de al meos dos estudios de igeierí a destiados a evaluar su capacidad de geeració eléctrica sobre base eó lica. Lo aterior sigifica que Ralihueo y Golde Sprig o ha hecho igua cocesió a Ayao, ya que lo supuestamete cocedido por la Trasacció a Ayao correspode í tegramete a derechos ajeos a esas partes. b) Que evacuado su cotestació la demadada Admiistracioes Ralihueo S.A. solicita el rechazo de la demada de acuerdo a las defesas que idica. E relació a la ieficacia jurí dica que sostiee los actores fudada e que la trasacció recae sobre derecho "icotrovertiblemete ajeo", señ ala como atecedete que ate este mismo Tribual se sustacia actualmete u procedimieto ordiario cuya materia cosiste precisamete e u coflicto suscitado etre los hermaos Zema como propietarios del Fudo Tablarruca y Admiistracioes e Iversioes Ralihueo S.A. como propietaria del Fudo Catiao, y que se tramita al amparo del Rol de Igreso N Asimismo, e el procedimieto recié referido se ha citado e calidad de terceros a las sociedades Iversioes Forest Hill S.A. y Golde Sprig Forestal (Chile) Compañí a Limitada para que comparezca a hacer valer sus derechos, puesto que los atecedetes del coflicto revela que é stos será afectados co las resultas y decisió del litigio, por lo que e la

11 especie, esperado e este caso las resultas del litigio pediete, es iaplicable el artículo 2452 que se esgrime de cotrarí o para impetrar la ieficacia del cotrato de trasacció. Expoe que los atecedetes posesorios de los actores o so materia del juicio y deberá resolverse precisamete e el juicio reividicatorio señ alado, si perjuicio de que o comprede la historia fidediga y completa de los predios e cuestió. As í, los actores relata la historia de su propiedad desde el año 1966, é poca e que adquiriero el deomiado Fudo Tablarruca, pero la realidad exige idagar años más atrá s, porque la historia de estos predios se iici ó - e lo que iteresa para efectos del juicio paralelo de domiio - e el añ o 1938 por actuacioes de la autoridad competete de ese etoces, el deomiado Miisterio de Tierras y Coloizació. Para el demadado es icuestioable que los actores o ha firmado el cotrato de trasacció, i meos aú ha dispuesto de los atecedetes y actos preparatorios que llevaro a las partes de la coveció a trasigir sobre sus derechos evitado as í u probable litigio. Razoes todas que so má s que suficietes para que los hermaos Zema o pueda imiscuirse e la iterpretació y calificació del cotrato. c) Que por su parte, la demadada Iversioes Forest Hill S.A. cotesta la demada pricipal, solicitado su rechazo y expresa que carece de toda base jurí dica por cuato los fudametos de su pretesió o reviste otro cará cter que meras afirmacioes que o se codice co la realidad de los hechos. E otro orde de ideas, por aplicació de los artículos 1560 y siguietes del Có digo Civil, lo que se iterpreta es la iteció de las partes cotratates y el actor jamás ha teido la calidad de parte, por lo que lo que aqué l pudiere expresar al respecto carece de todo mé rito. E el primer otros í de fojas 103 la demadada Iversioes Forest Hill S.A. cotesta la demada subsidiaria, solicitado su rechazo porque el

12 derecho de domiio de los actores o ha sido jurí dicamete recoocido e su favor. Señala que dicha pretesió debe ser desestimada por improcedete y carecer de fudameto ya que tiee por susteto u presuto derecho ajeo afectado por la trasacció, el cual o es tal, toda vez que o existe prouciamieto por parte del Tribual que haya recoocido a los hermaos Zema derecho alguo sobre los biees objeto de la trasacció. Se hace presete que se tuvo por cotestada la demada e rebeldía de Golde Sprig Chile Compañía Limitada. d) Adicioa e la ré plica la demadate, e lo medular, que la titularidad de la porció de terreo que fue etregada como cocesió recíproca e el cotrato de trasacció o es lo mismo que aquel sobre cuya propiedad se litiga. Relata que el plao e que se traduce la trasacció alcazada por las demadadas de este juicio est á hecho sobre la base del plao que complemeta la iscripció de Fudo Catiao a ombre de Ralihueo. Por lo tato, coforme al plao de trasacció la ubicació del Fudo Catiao e su plao del año 2007 y e el plao de trasacció es exactamete la misma. A cambio de mateer esa situació para el fudo Catiao, la trasacció ubic ó el fudo Ayao e terreos imediatamete al Sur y que a la fecha de la trasacció o era de propiedad de igua de las partes de ese cotrato. Cosidé rese que coforme a los plaos vigetes al mometo de celebrarse el cotrato de trasacció, el Fudo Ayao estaba superpuesto co el Fudo Catiao y teía u lí mite pleamete cosistete co el Fudo Tablarruca. Asegura que como explic ó, a la é poca de la trasacció igua de las partes que cocurriero a ella pretedí a teer derecho alguo sobre la zoa e que este cotrato ubic ó al Fudo Ayao. As í, el argumeto de las demadadas Ralihueo y Forest Hill de que el terreo dado como parte de la trasacció o

13 serí a icotrovertiblemete de los actores al mometo de celebrarse la trasacció por estar vetilá dose el juicio Rol N ate este tribual, debe ser rechazado por falso. E otras palabras, e u caso como el de autos, dar ua cosa ajea implica ua ausecia de cocesió recí proca por falta de seriedad del objeto del acto jurídico. e) Adicioa e la dú plica Admiistradora e Iversioes Ralihueo S.A., adhiriedo a lo ya maifestado y agregado que e la demada reividicatoria deducida por los hermaos Zema o se precisa claramete el lote o retazo cuya reividicació se pretede, y as í lo hace ver e su escrito de cotestació a la demada e el proceso De igual forma, la cotraria olvida que e el procedimieto reividicatorio su parte dedujo demada recovecioal para efectos de que los hermaos Zema restituyera el retazo que está ocupado ilegí timamete y que perteece a Ralihueo S.A. Más aú debe uevamete isistir e que los hermaos Zema cueta la historia de la zoa e que se ecuetra los fudos Tablarruca y Catiao só lo a partir de los tí tulos geerados desde 1966 e adelate, e circustacias que la historia de esta zoa y sus sucesivas subdivisioes y trasferecias de domiio se produjero al meos desde 1938, como tambié lo ha explicado e sus escritos de discusió, e este juicio y e el proceso reividicatorio aludido. TERCERO: Que so hechos que quedaro acreditados e el proceso los sigueites: 1.- Que Admiistracioes e Iversioes Ralihueo S.A., Iversioes Forest Hill S.A. y Golde Sprig Forestal (Chile) Compañía Limitada celebraro u cotrato de trasacció por escritura pública otorgada e la Notarí a de Satiago de do Eduardo Avello Cocha, co fecha 13 de febrero de Que los demadates, esto es, do Mauricio Alejadro

14 Zema Vergara y doñ a Marisol Esther Zema Vergara, o participaro e la referida trasacció. 3.- Que etre la parte demadate y la demadada Admiistradora Iversioes Ralihueo se discute ua acció reividicatoria respecto de u retazo de terreo, la que deomia fraja Tablarruca-Catiao, Causa Rol N ate el mismo tribual. 4.- Que los demadates discute la ulidad del cotrato suscrito por lo demadados e razó de: a) recaer sobre u derecho ajeo, fudado e el artículo 1466 e relació al artí culo 2452, ambos del Có digo Civil; b) porque o existe cocesioes recíprocas e el cotrato de trasacció, faltado e cosecuecia u requisito especial de carácter esecial. CUARTO: Que e la setecia que es motivo del arbitrio de casació se resolvi ó : Nove o: Que, revisada la trasacció cuya ulidad se pretede, icorporada a fojas 24 y siguietes, los comparecietes a ella, las sociedades señ aladas, deja costacia que los predios Ayao, Catiao y Tepuheico, so colidates, pero que ello "o se ecuetra clara y debidamete reflejado e sus respectivos plaos e iscripcioes de domiio", (...) lo que ''puede dar lugar a divergecias etre los comparecietes respecto de los deslides etre los tres predios". E base a lo expresado, fija los deslides comues de dichos predios, el que ser á empleado por las partes, para todos los efectos posteriores y señ ala los deslides comues, e lo que iteresa, el fudo Ayao que deslida al Norte co el Fudo Catiao y, recíprocamete é ste deslida al Sur co el fudo Ayao. No se mecioa el deslide Sur del fudo Ayao, que es co el fudo Tabla Ruca. Udécimo: Que, debe teerse siempre presete que el fudo Ayao, al Sur deslida e toda su extesió co el fudo Tablaruca y de acuerdo al iforme pericial a fojas 271, el geomesor realiz ó ua serie de ejercicios para

15 determiar la ubicació del fudo Ayao. A fojas 290, dibuj ó dos plaos para el mecioado fudo, uo de color azul segú el plao del añ o 1990 y otro de color rojo correspodiete a aquel que se puede obteer co los datos de la trasacció del añ o E esta comparació, el plao trazado co color rojo, correspodiete al de la trasacció aparece má s al Sur que aquel correspodiete al del año Si embargo, el perito explica que el plao del añ o 1990 es pobre e meta data y cualidad cartográ fica, lo cual resta solidez para "aportar al esclarecimieto de los deslides del predio e la fecha de la iscripció ". Luego, a fojas 291, compara los deslides señalados e la trasacció del año 2013, co aquellos que teí a el fudo Catiao y atecesor del fudo Ayao, e aquella porció de terreo, y resulta que ambos deslides so idé ticos y coidice e má s del 90 de su logitud, por lo que cocluye que el fudo Ayao e aquella parte que iteresa, es el "mismísimo" predio señ alado e el fudo Catiao. Luego, a fojas 292, aaliza el deslide del plao de trasacció co el plao del añ o 1997, e que aparece como de propiedad del Baco de Chile, la porció de terreo que ahora correspode al fudo Ayao. E ella, se observa que esta ú ltima porció deslida al Sur co el fudo Tablaruca y el calce del plao de trasacció co dichos deslides, tambié es casi idé tico, cocluyedo e cosecuecia que el plao del fudo Ayao, segú el plao de trasacció es el mismo señalado e el añ o Luego, efectúa, el mismo aá lisis, comparado los deslides de Ayao, que acredit ó ser los mismos desde el añ o 1997, co los de Tablaruca (1966). E primer lugar, a fojas 297, señ ala que los deslides o cocuerda y, e este ejercicio, el fudo Ayao, queda detro del predio Tablaruca. Duodé cimo: Que, de lo ates señ alado, resulta que los plaos de Ayao, recooce como lí mite Sur a Tablaruca, y se ha podido establecer ua cotiuidad e los deslides desde al año Si embargo, al cotrastarlos co los plaos de

16 Tablaruca, Ayao -usado los deslides ates señ alados- queda detro de aquél. Décimo Tercero: Que la acció de ulidad que se ha itetado, se basa e que se ha dispuesto terreo que correspode al predio Tablaruca, para fijar los deslides de Ayao y, lo cierto es que apreciada la iformació pericial coforme a las reglas de la saa crítica, aparece que los deslides de Ayao, está coforme a su historia y o puede extraerse de ellos que se haya dispuesto propiedad ajea, má xime si lo delimitado es el deslide Sur de Ayao, para fijarlo e comú co el fudo Catiao. Dé cimo Cuarto: Que, tambié resulta efectivo que al usar los mismos deslides y compararlos co aquellos de Tablaruca, se produce ua diferecia, má s ha de teerse presete que lo discutido e estos atecedetes, o es la demarcació, sio la disposició de terreos ajeos como fudameto de la ulidad. Dé cimo Quito: Que, de la revisió ates señ alada, resulta que primero, o se ha dispuesto de terreos, sio que se ha determiado deslides comues etre propietarios de predios colidates y solo e aquellos limites que so compartidos y, segudo, esta acció es de ulidad y o otra que preteda determiar la cabida exacta de cada uo de los predios que se ha revisado. As í, al teer como base los plaos del añ o 1966 y, e particular aquellos de l997 del fudo Ayao, resulta que la trasacció ha respetado los límites ahí señalados, Si que pueda establecerse que por aquella trasacció se ha visto afectados los derechos de la demadada. Dé cimo Sexto: Que, lo aterior, es -por cierto- si perjuicio de otras accioes que pudiera itetar la parte demadate, sea relacioadas co la mesura o co la superposició real de terreos, e icluso co la doble iscripció de terreos superpuestos, que es lo que motiva el igreso y cuyos atecedetes de fodo fuero revisados por el mismo tribual del grado que cooci ó de esta acció. Décimo Séptimo: Que, por

17 los motivos ates señalados, la acció pricipal de ulidad, o puede ser acogida y ser á cofirmado lo que a su respecto viee resuelto. Décimo Octavo: Que, e cuato a la acció subsidiaria de iopoibilidad, estos seteciadores tiee presete que los cotratos solo tiee efecto relativo etre las partes que cocurre a su celebració, eso es el efecto relativo de los cotratos y, que frete a aquellos, las declaracioes de volutades y las obligacioes cotraí das solo vicula a las partes del mismo, siedo esecialmete iopoibles a terceros. Dé cim o Nov eo: Que, a pesar de lo ates razoado, ha quedado suficietemete establecido e estos atecedetes que si bie la trasacció se basa e plaos cuya cadea histó rica de deslides o aparece cotradictoria e lo que respecta al fudo Ayao y previamete a Catiao, si se cruza o superpoe co los plaos de Tablaruca. Por ello, au cuado Catiao y -ahora- Ayao, recooce como deslide Sur al fudo Tablaruca y éste a su vez tiee como lí mite a Catiao, ahora Ayao, resulta que, al aplicar las coordeadas establecidas e la trasacció, se produce ua superposició que deriva e que los plaos de uo y otro, si bie respeta su propia historia registral, o se codice co la de sus predios vecios y, ello por cierto o es la materia aqu í debatida. Si embargo, si bie la iopoibilidad de los cotratos es la regla geeral respecto de terceros, debe tambié as í declararse cuado existe el riesgo que producto de obligacioes cotractuales cotraídas de buea fe, pueda tambié afectarse derechos ajeos, adquiridos tambié de buea fe. Vigésimo: Que, o ha sido cotrovertida la buea fe de los titulares del domiio de Ayao, i tampoco de los de Tablaruca, para adquirir el domiio de sus respectivos predios. Por ello, ate lo que se ha veido razoado solo cabe declarar expresamete que el cotrato de trasacció e cuato a lo que pudiera afectar los deslides de Tablaruca, resulta iopoible a los dueños de é ste

18 último predio, lo que es -ademá s- si perjuicio de lo que se resuelva respecto de la otra acció, la reividicatoria radicada tambié ate esta Corte y vista posteriormete a este recurso. Cocluye los seteciadores rechazado la acció de ulidad, pero acogiedo solo la acció de iopoibilidad, ordeado la iscripció coservatoria de lo resuelto al marge de los predios Tablarruca y Ayao. QUINTO: Que e cuato a la ifracció reclamada de las ormas del Código sustativo que regula la posesió iscrita, especialmete los artículos 724, 728 y 924 del Có digo Civil, y la disposició del artículo 717 del mismo Có digo que cosagra el pricipio de la cadea posesoria, e relació al artí culo 425 del Có digo de Procedimieto Civil, del exame de la setecia recurrida, - tal como se ha cosigado precedetemete e el cosiderado dé cimo tercero, ates reproducido los seteciadores de alzada, e base al peritaje evacuado por el perito Watso Edwards, apreciado segú las reglas de la saa crí tica, cocluyero que los deslides del predio Ayao estaba coformes a su historia y que o podrí a extraerse de ellos que se hubiere dispuesto de la propiedad ajea; raciociio que tal como se explicar á implica ua vuleració jurídica de dichas reglas. SEXTO: Que el peritaje evacuado por el señ or Watso Edwards se costruye a partir de u plao que sirvi ó de base para la trasacció cuya ulidad se pide e autos lograda etre los demadados y e que o participaro los demadates, y que fue suscrita co fecha posterior al iicio de la acció reividicatoria iiciada por los actores, causa rol seguida ate el Quito Juzgado Civil de Satiago, por lo que o resulta digo de fe, si se cosidera adicioalmete que dicho peritaje se hizo si efectuar ua visita a los predios e cuestió y comparado toda la iformació de plaos y títulos ú icamete co el plao de trasacció, por lo que resulta carete de todo valor.

19 SÉ PTIMO: Que, as í las cosas, e la especie se ha visto claramete vulerada la orma del artículo 425 del Có digo de Procedimieto Civil, toda vez que, como es sabido, dicha orma dispoe que los tribuales apreciará la fuerza probatoria del dictame de peritos de acuerdo a las reglas de la saa crí tica, lo que importa teer e cosideració las razoes jurídicas, asociadas a las simplemete ló gicas, cietíficas, té cicas o de experiecia e cuya virtud se le asige o se le reste valor, teiedo presete la multiplicidad, gravedad, precisió, cocordacia y coexió de las demá s pruebas o atecedetes del proceso, de maera que coduzca a la coclusió que covece al seteciador. La saa crítica est á referida a la valoració y poderació de la prueba, esto es, a la actividad ecamiada a cosiderar los medios probatorios tato aisladamete como mediate ua valoració de cojuto para extraer las coclusioes pertietes e cuato a los hechos y fijar la forma e que estos sucediero. E la cosideració de ambos aspectos cabe teer presete las reglas de la ló gica, la experiecia y los coocimietos cietí ficamete afiazados e la comuidad e u mometo determiado, por lo que so variables e el tiempo y e el espacio, pero estables e el pesamieto humao y la razó. Este es el coteido de la saa crítica o su ú cleo medular; so los aspectos que o puede ser desatedidos. La explicitació e la aplicació de estos pará metros de la saa crítica permite el exame de las partes y los ciudadaos e geeral, así como el cotrol que evetualmete pudiera llegar a efectuar los tribuales superiores a travé s del sistema recursivo que el procedimieto cotemple. Por lo mismo, la iobservacia o trasgresió de aqué llos puede dar orige a la iterposició de los recursos que prev é el legislador y tora cotrolable el fallo mediate el recurso de casació, puesto que al o cumplir co las reglas de la saa crítica se vulera la ley.

20 E la especie dicha vuleració aparece evidete, ya que implica descoocer la posesió iscrita de que so titulares los actores sobre el predio Tablarruca, fijado los deslides etre los predios Ayao y Catiao e base a los atecedetes Cire-Corfo proporcioados, si poderar los tí tulos de domiio de la recurrete, lo que sigifica claramete ua trasgresió de las disposicioes coteidas e los artí culos 724, 728 y 924 del Código Civil que orma la teoría de la posesió iscrita, al igual que la orma del artículo 717 del mismo Có digo que permite agregar a la posesió propia la de ua serie o iterrumpida de atecesores, e cuya virtud la actora acredita su posesió iscrita de terreos sobre los cuales recay ó la trasacció sub lite. OCTAVO: Que, eseguida, e el arbitrio de ulidad substacial se reclama la trasgresió del artí culo 2446 y como cosecuecia de ello del artículo 2452 del Código Civil, todo e relació a las disposicioes de los artículos 1444, 1460, 1461 y 1683 del mismo Có digo, al descoocerse que e la trasacció o existiero cocesioes recíprocas al recaer é sta sobre u bie ajeo, como so los terreos que forma parte del Fudo Tablarruca, de domiio de la actora. La primera de las disposicioes recié idicadas defie la trasacció como u cotrato e que las partes termia extrajudicialmete u litigio pediete, o precave u litigio evetual. No es trasacció el acto que só lo cosiste e la reucia de u derecho que o se disputa. A su turo, la orma del artículo del Có digo sustativo, prescribe: No vale la trasacció sobre derechos ajeos o sobre derechos que o existe. NOVENO: Que de esta forma, para u adecuado aá lisis de los vicios reclamados, es meester, e primer lugar, determiar si la existecia de cocesioes recíprocas e u cotrato de trasacció es u elemeto de la esecia del mismo. Sobre el particular se ha señ alado que la jurisprudecia y la uaimidad de los autores chileos, siguiedo huellas fracesas, estima que la reciprocidad de las cocesioes implica

21 u elemeto costitutivo del cotrato de trasacció La reciprocidad de las cocesioes es u requisito acestral de la estructura de la trasacció. Asoma e la trasactio romaa. Esta, por regla geeral, se producí a co la reucia de u actio a cambio de ua cocesió o cotraprestació. El emperador Justiiao la icluy ó etre los cotratos iomiados. ( Atoio Vodaovic, Cotrato de Trasacció, Ediar Coosur Ltda, pag. 15). DÉCIMO: Que establecido lo aterior, e el setido que el cotrato de trasacció supoe, como elemeto de su esecia, la existecia de cocesioes recí procas, e la especie claramete este requisito o se cumple, desde el mometo que la trasacció implica trasigir sobre derechos propios y o ajeos, como so e la especie los terreos que forma parte del Fudo Tablarruca, de propiedad de la actora, la cual o tuvo participació algua e el precitado cotrato de trasacció. DÉCIMO PRIMERO: Que e cuato a la sació que acarrea dicho vicio resulta ecesario cosigar que la doctria chilea o se ecuetra coteste e si acarrea la ulidad absoluta o la ulidad relativa. Al respecto, Atoio Vodaovic ha señ alado: Nosotros estimamos que la sació es la ulidad relativa de la trasacció a causa de error determiate e que ha icurrido las partes sobre la validez del tí tulo, siempre que o haya tratado expresamete sobre la ulidad del mismo ( ob.cit. p. 133). Por su parte, Sergio Gutié rrez Olivos y Armado Figueroa Fuezalida ha señalado que la sació es la ulidad absoluta por falta de objeto o de causa, ya que la trasacció se estarí a refiriedo a derechos si existecia, como so los que emaa de tí tulos ulos. ( El cotrato de trasacció ate la doctria y la jurisprudecia, memoria de prueba 1945, p y Crí tica a la jurisprudecia sobre la trasacció, memoria de prueba 1958, p , respectivamete). Por su parte, esta Corte ha señ alado que La sació del artí culo 2452 del Có digo Civil es la ulidad absoluta, pues adolece de objeto

22 ilí cito u cotrato que recae sobre derechos ajeos o adolece de falta de objeto al ser iexistetes los derechos trasados. La ulidad absoluta puede alegarse por todo el que tega iteré s e ello, excepto el que ha ejecutado el acto o cotrato, sabiedo o debiedo saber el vicio que lo ivalidaba (C.Civil art. 1683). E cosecuecia, si e ua trasacció se icluye e gra medida terreos ajeos, de los cuales las partes o teía la posesió material i legal, el verdadero dueñ o de aquellos, tercero respecto de la trasacció, puede etablar e cotra de é sta la acció de ulidad absoluta, como quiera que es evidete su iteré s e que se declare la misma( Revista Derecho y Jurisprudecia, tomo 75, secció 1 ª, pg. 131). DUODECIMO: Que as í las cosas, e virtud de lo dispuesto e el artículo 1683 del Código Civil, e la especie la trasacció recayó sobre u objeto respecto al cual los demadados o podí a dispoer, al recaer sobre terreos que forma parte de u bie raíz cuya posesió iscrita perteecí a a los demadates, los cuales o fuero parte e dicho cotrato, por lo que la trasacció e cuestió se ecuetra afecta a u vicio de ulidad absoluta, que puede alegarse por todo el que tega iteré s e ello, como es precisamete el caso de los propietarios del Fudo Tablarruca. DECIMO TERCERO: Que los vicios ates tratados ha teido ifluecia substacial e lo dispositivo del fallo, toda vez que de o haberse icurrido e ellos la demada pricipal icoada debi ó haber sido acogida, declarádose la ulidad absoluta del cotrato de trasacció celebrado por los demadados. DECIMO CUARTO: Que por lo ates dicho o resulta ecesario aalizar los demá s vicios reclamados e el arbitrio de ulidad substacial. Y de coformidad además a lo dispuesto e los artí culos 764 y 767 del Có digo de Procedimieto Civil se aco ge el recurso de casació e el fodo deducido e lo pricipal de fojas 502 por el

23 abogado Álvaro Aríquez Novoa, e represetació de los demadates Mauricio Zema Vergara y Marisol Zema Vergara, e cotra de la setecia de primero de marzo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 490 y siguietes, la que se ivalida y se reemplaza por la que se dicta a cotiuació, separadamete y si ueva vista. Valdés. Regístrese y devuélvase. Redacció del abogado itegrate señ or Jua Eduardo Figueroa Rol Prouciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Miistros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreñ o S., Sr. Guillermo Silva G., Sra, Adrea Muñ oz S. y Abogado Itegrate Sr. Jua Eduardo Figueroa V. No firma el Miistro Sr. Valdé s, o obstate haber cocurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar e comisió de servicio.

24 Autoriza el Miistro de Fe de la Excma. Corte Suprema E Satiago, a diez de eero de dos mil dieciocho, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e o e la tramitació de la causa.

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