Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo"

Transcripción

1 Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, catorce de mayo del año dos mil catorce. Las ocho y treinta minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo están contenidas en la Ley No. 802, Ley Creadora del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, Artos. 1 y 2, los que íntegra y literalmente dicen: Artículo 1. Creación. Créase el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, como un ente autónomo, especializado e independiente del Servicio Aduanero y de la Administración Tributaria. Tendrá su sede en Managua, capital de la República de Nicaragua y competencia en todo el territorio nacional. y Art. 2 Competencia. El Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, es competente para conocer y resolver en última instancia en la vía administrativa sobre: a) Los recursos en materia aduanera que establece el Título VIII, Capítulo I del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, publicado como Anexo de la Resolución No (COMIECO-XLIX) en La Gaceta, Diario Oficial No. 136, 137, 138, 139, 140, 141 y 142 correspondientes a los días 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 25 de julio del 2008; b) El recurso de apelación que señala el Título III de la Ley No. 562, Código Tributario de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 227 del 23 de Noviembre de 2005; y c) Las quejas de los contribuyentes y usuarios contra los funcionarios de la Administración Tributaria y de la Administración de Aduanas en las actuaciones de su competencia; y dictar las sanciones, indemnizaciones, multas y demás en contra de éstos. II Que de conformidad al Arto. 625 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), el Recurso de Apelación se interpondrá ante la autoridad superior del Servicio Aduanero, la que se limitará a elevar las actuaciones al órgano de decisión a que se refiere el Arto. 128 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), en los tres días siguientes a la interposición del Recurso. Que el Arto. 628 del RECAUCA determina que presentado el Recurso y cumplidas las formalidades establecidas, el órgano al que compete resolver continuará con el trámite que corresponda o mandará a subsanar los errores u omisiones de cualquiera de los requisitos señalados en el Arto. 627 de ese Reglamento, dentro del plazo de tres días posteriores a su interposición, emitiéndose para tales efectos el correspondiente auto de prevención el cual deberá notificarse al Recurrente, quien tendrá un plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación para evacuar las prevenciones. Si las prevenciones formuladas no fueran evacuadas en la forma requerida y dentro del plazo antes señalado, el Recurso será declarado inadmisible. Interpuesto el Recurso, el órgano competente deberá resolver en un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la recepción del Recurso. III 1

2 Que en contra de la Resolución Administrativa No de las dos de la tarde del día dieciocho de marzo del año dos mil catorce, emitida por el Director General de la DGA, interpuso Recurso de Apelación el señor, en la calidad en que actuaba, manifestando en su escrito, parte conducente, íntegra y literalmente lo siguiente: RELACIÓN DE HECHOS El 19 de marzo de 2014, fuimos notificados por parte de la Dirección General de Servicios Aduaneros, de la resolución administrativa No. 186/2014, mediante la cual, se declara con NO HA LUGAR al recurso de revisión interpuesto en contra de la infracción administrativa No , emitida por el administrador de aduana Puerto Corinto, en la cual sancionan a la declaración L-1342/2014, consignada a nombre de, S.A. ( ), cobrando C$315,861.79, por anulación de preferencia arancelaria del TLC-MEXICO. No estando de acuerdo con lo resuelto, comparezco ante este honorable Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, estando en tiempo y forma de conformidad al Arto. 624 y 625 del RECAUCA IV, para presentar formal recurso de apelación, a través del cual expondré mi inconformidad y los fundamentos legales que me asisten. EN MI RECURSO DE REVISION EXPUSE LO SIGUIENTE Comparezco con su autoridad con fundamento al Arto del TLC-MEXICO el cual establece lo siguiente: 4. cada parte dispondrá que, cuando no se hubiere solicitado trato arancelario preferencial para una mercancía importada a su territorio y posteriormente se determina que la mercancía califica como originaria, el importador de la mercancía en el plazo de un año contado a partir de la fecha de la importación, pueda solicitar la devolución de los aranceles pagados en su exceso por no haber otorgado trato arancelario preferencial a la mercancía, siempre que la solicitud vaya acompañada de: a) un escrito en el que se declare que la mercancía calificaba como originaria al momento de la importación. Para el caso que nos ocupa, quien ha inhibido la aplicación del trato arancelario preferencial, es la administración de Aduana de Puerto Corinto alegando que el certificado presentado es invalido por haberse clasificado las mercancías en la partida arancelaria siendo lo correcto la partida arancelaria de conformidad a las Reglas Generales 1 y 6 para la interpretación del SAC, por lo cual conforme el Arto del TLC-MEXICO, en nombre y representación de, S.A. ( ), presento ante su autoridad este recurso, expresando que las mercancías importadas en la declaración de importación definitiva No. L-1342/2014, son originarias de MEXICO, por lo que este recurso hace las veces de la declaración por escrito que alude el Arto literal a), del TLC-MEXICO. Además de lo expresado en el párrafo anterior, completamos los restantes requisitos del Arto. Arto del TLC-MEXICO, de la manera siguiente: Presentamos adjunto a este recurso, una nueva Certificación de origen en original, para cumplir con lo estatuido en el Arto literal b), del TLC-MEXICO, en la que se consigna la clasificación arancelaria que indica la aduana. Copias de la declaración aduanera de importación No. L-1342/2014, para cumplir con lo establecido en el Arto literal e), del TLC-MEXICO. Siendo que no estamos pidiendo la devolución de los impuestos cancelados, no es necesario adjuntar el original del recibo de caja que refleja el pago de los aranceles correspondientes, así que solo le presentamos copia, pero si su autoridad así lo requiere podemos presentarle el original. Habiendo cumplido con los requisitos 2

3 del TLC-MEXICO y estando dentro del período del año que hace mención el propio Arto , comparezco ante su autoridad para solicitar que se elabore una nueva complementaria a la declaración inicial No. L-1342/2014, aplicando en esta la preferencia arancelaria a la que las mercancías tienen derecho por ser originarias de México y haber suscrito Centroamérica el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos Mexicanos. Lo que queremos decir en nuestro recurso es que el TLC-MEXICO permite a los importadores solicitar el trato preferencial incluso un año después de haberse realizado la importación, por lo cual invocamos el Arto , del TLC-MEXICO y cumplimos en el recurso de revisión con los requisitos de dicho artículo para gozar del trato preferencial presentando copia de la declaración aduanera y una nueva Certificación de Origen, solicitando que a nuestro representado se le permita gozar del beneficio fiscal del TLC-MEXICO, por haber cumplido con los requisitos del Arto del TLC- MEXICO. CONTESTACION DE LA DGA La Dirección General de Servicios Aduaneros, ha contestado a través de la resolución administrativa No. 186/2014, mediante la cual declara con no ha lugar al recurso de revisión. PUNTOS DE HECHO DE DERECHO EN APELACIÓN Primero: Transgresión a los objetivos de Tratado de Libre Comercio suscrito entre México y Centroamérica: En su Artículo 1.2, el TLC México-Centroamérica, establece los objetivos que rigen este acuerdo comercial y cita lo siguiente: "1. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes: (a) estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las Partes;" La obligación de la partes (México y Centroamérica), es aplicar normativas y procedimientos tendientes a la facilitación del crecimiento de la actividades comerciales que se tranzan entre ambas zonas. Sin embargo, el estado de Nicaragua, a través de la Dirección General de Servicios Aduaneros, contraviene el espíritu de este objetivo, al intentar cuartar el derecho del importador de gozar de la preferencia arancelaria, por un simple error de un digito en el Certificado de Origen. Nuestro país y las autoridades estatales, están en la obligación de estimular la expansión comercial y no de aplicar trabas que impidan que se sigan desarrollando los lazos comerciales que derivan en un mayor flujo en el movimiento de mercancías y divisas entre las partes, que es el primer objetivo del TLC. Es menester exponer, que obligar al importador al pago de los Derechos Arancelarios a la Importación, no es estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías, pues la reducción o eliminación de los aranceles a la importación, es en aras de reducción del costo de las mercancías en el país de importación, con el objetivo que las mercancías se comercialicen con mayor celeridad y puedan repetirse en menor tiempo las importaciones de las mercancías, lo que deriva en una efectiva expansión del comercio de mercancías. De nada sirve el esfuerzo que hasta la fecha han hechos los gobiernos parte de este tratado, si la Dirección General de Servicios Aduaneros no funge conforme a su visión de facilitadora del comercio exterior y aplicando a lo particular, si no cumple con el objetivo estimulatorio que se prescribe en el Arto a) del TLC México-Centroamérica Para actuar consecuentemente con los objetivos del TLC en cuestión, el proceder del estado de Nicaragua, es permitir la presentación de la nueva certificación de origen y aplicar el trato arancelario preferencial, siendo aún más, cuando en la propia resolución se 3

4 menciona que la División de Técnica Aduanera confiesa que la segunda certificación presentada si cumple a cabalidad con los requisitos legalmente establecidos. Segundo: El TLC permite correcciones: La autoridad aduanera en su resolución administrativa, alega que el TLC no permite presentar correcciones, lo cual es completamente contrario a lo proscrito en este Acuerdo Comercial, pues este si permite correcciones y se encuentra establecido en los artículos siguientes: A favor del Fisco: Arto , permite al importador presentar una corrección cuando dude de la exactitud del origen de las mercancías y se le permite pagar los impuestos a favor del fisco. A favor del Importador: Arto , permite al importador solicitar una aplicación de la preferencia en importaciones que no fueron sujetas de este beneficio al momento de su importación y para ello se establece un procedimiento para este caso ya fue cumplido por, S.A. en el recurso de revisión. El TLC ha sido cuidadosamente elaborado, respetando los derechos de los sujetos activos y pasivos de la obligación aduanera, constituyéndose en un establecimiento en el TLC, del principio fundamental de la IGUALDAD ante la ley. El principio de igualdad tal y como ha sido entendido por el Derecho Constitucional, hace que todos los hombres deban ser tratados igualmente por el Estado en cuanto a lo que es esencialmente igual en todos ellos, esto es, en los llamados derechos fundamentales que están contemplados en nuestra Constitución, que son el corolario de la dignidad humana. Si el importador tiene la obligación de corregir alguna declaración presentada y pagar los impuestos que fueron en algún momento eximidos, igualmente tiene el derecho de solicitar un beneficio que en su momento no fue solicitado y para tales efectos, se establecieron ambas situaciones en el Arto y del TLC. El eje fundamental de este recurso, es que no se obligue al importador al pago de los DAI, que de cualquier modo, tiene derecho a su restitución conforme el Arto Tercero: El TLC no faculta a la DGA, para negar la preferencia arancelaria por existir un error de dígitos en la posición arancelaria descrita en el Certificado de Origen: El TLC, en ninguna de sus partes, establece que al existir un error en el llenado del Certificado de Origen, se debe negar la preferencia arancelaria y a continuación exponemos las razones por las cuales si se puede negar la aplicación del TLC. El Arto del TLC establece que "Cada Parte dispondrá que, cuando su importador no cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en los párrafos 1 y 2, se negará trato arancelario preferencial a la mercancía importada del territorio de otra Parte para la cual se hubiere solicitado la preferencia. El acuerdo es claro y preciso al citar que se puede negar el trato arancelario preferencial SI y solamente si, se incumple con los numerales 1 y 2 anteriores, los cuales de ninguna manera citan que se negara la preferencia por un simple error en la clasificación arancelaria y para demostrar esto basta con transcribir lo que tales incisos prescriben. "1. Cada Parte requerirá al importador que solicite trato arancelario preferencial para una mercancía importada a su territorio proveniente del territorio de otra Parte, que: (a) declare por escrito, en la declaración de importación prevista en su legislación nacional, con base en un certificado de origen válido en los términos del Artículo 5.2.3, que la mercancía califica como originaria; (b) tenga el certificado de origen en su poder al momento de hacer esa declaración; y (e) proporcione copia del certificado de origen cuando lo solicite su autoridad competente." La empresa, S.A. conocida comercialmente como, S.A, a través de su agente aduanero, declaró por escrito en 4

5 la declaración de importación, que las mercancías califican como originarias, con lo que cumple con lo establecido en el Arto a), del TLC. La empresa, S.A. conocida comercialmente como, S.A., tenía en su poder, el certificado de origen al momento que se elaboró la declaración aduanera, por lo que también cumple con lo establecido en el Arto b) del TLC. Como último punto, la empresa, S.A. conocida comercialmente como, S.A., a través de su agente aduanero, proporcionó el certificado de origen ante la autoridad aduanera al momento de presentar la declaración aduanera L-1342/2014, por lo cual cumple una vez más a cabalidad con lo que establece el Arto c) del TLC y repitió la entrega de este documento en la presentación del recurso de revisión. Las pruebas documentales que demuestran lo expuesto en este punto, son la propia declaración aduanera L-1342/2014, que contiene entre sus documentos adjuntos y presentados ante la DGA, la certificación de origen que avala que la mercancías califica como originaria y el recurso de revisión en el que se presentó como soporte, la certificación de origen. De esto se deriva que el importador ha cumplido con lo que el TLC establece para que la mercancías puedan gozar del trato arancelario preferencial. 2. Cada Parte dispondrá que, cuando el importador que hubiere solicitado trato arancelario preferencial tenga motivos para creer que el certificado de origen en que se sustenta su declaración de importación contiene información incorrecta, deberá presentar una declaración corregida y pagar los aranceles aduaneros correspondientes. El importador no será sancionado cuando en forma voluntaria presente la declaración mencionada, antes que la autoridad competente haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación o verificación. Este numeral, da la facultad al importador para retirar la solicitud del trato arancelario preferencial, pero no a la DGA, el artículo es claro y preciso al citar que es el importador el que puede presentar una declaración corregida y pagar los aranceles correspondientes y dicho artículo no menciona ni remotamente, a la autoridad aduanera, como facultada para negar el trato arancelario preferencial que aplican los importadores a la luz del tratado de libre comercio en mención. En el presente caso, no existe ninguna solicitud presentada por parte de, S.A., para dejar sin aplicación la preferencia arancelaria del TLC, por lo cual no existen méritos documentarios que deriven o hagan creer que se ha inhibido la aplicación del trato preferencial por parte del importador, al contrario, lo que ha existido es un cumplimiento cabal de los requisitos legalmente establecidos para gozar de los beneficios que establece el Tratado de Libre Comercio entre México y Centroamérica. Ahora bien, el Arto establece que se puede negar el trato arancelario preferencial si no se cumple con los prescrito en los numerales 1 y 2, lo que para el presente caso no ha existido incumplimiento, por lo cual, no puede la autoridad aduanera negar la aplicación del TLC, pues para poder negarlo, debe demostrar lo siguiente: Que, S.A. no declaró que las mercancías clasificaban como originarias, para poder negar el trato preferencial, aludiendo que se incumplió con el arto a), pero la autoridad aduanera no puede ampararse al incumplimiento de este requisito, en vista que, S.A. si declaró a través de sus agente aduanero, en la declaración L1342/2014, que las mercancías calificaban como originarias. Que, S.A. no tenía en su poder la certificación de origen, para poder negar el trato preferencial, aludiendo que se incumplió con el 5

6 arto b), pero la autoridad aduanera tampoco puede ampararse al incumplimiento de este requisito, en vista que, S.A. si tenía en su poder la certificación de origen al momento en que se efectuó la declaración aduanera de importación. Que, S.A. no proporcionó copia de la certificación de origen, pero tampoco esto puede alegar la autoridad aduanera, pues, S.A. presentó 2 veces en dos actos diferentes, la certificación de origen. La primer ocasión en que proporcionó la certificación de origen, fue al momento de presentar la declaración aduanera L-1342/2014 y la segunda vez en que proporcionó la certificación de origen, fue al momento de presentar el recurso de revisión, en el cual se presentó como prueba documental, la nueva certificación de origen, que presenta de manera correcta el dígito de la clasificación arancelaria de las mercancías, por lo cual no puede de ninguna manera negarse que se ha proporcionado ante la autoridad, la certificación de origen y por ende, no existen méritos para negar el trato preferencial. Que, S.A. solicitó que se dejara sin aplicación la preferencia arancelaria, pero dicha solicitud no existe, al contrario, lo que existe es una reiterada interacción del importador para demostrar que se cuenta con la certeza precisa y las bases documentales necesarias para demostrar que las mercancías califican como originarias y pueden por lo tanto gozar de los beneficios arancelarias que se establecieron a través del Tratado de Libre Comercio suscrito entre México y Centroamérica. Cuarto: Del proceso de verificación de origen Para poder negar el trato arancelario preferencial, la autoridad competente (que no es la DGA, sino el MIFIC que es quien negocia y administra los acuerdos comerciales que suscribe el país.) debe cumplir con el procedimiento establecido en el Arto. 5.7, el cual en su numeral 7, cita que la " Parte importadora podrá negar trato arancelario preferencial a la mercancía o mercancías que hayan sido objeto de la verificación de origen "Y se hace énfasis en las mercancías que han sido objeto del procedimiento establecido en el Arto. 5.7 para la verificación del origen, lo que en el presente caso no existe, pues la autoridad competente (el MIFlC) no ha iniciado ni notificado y por consiguiente no ha finalizado ningún ejercicio de verificación de origen para las mercancías amparadas en la declaración aduanera L-1342/2014, por lo cual no se ha cumplido con el debido proceso para negar la aplicación del TLC México-Centroamérica. PETICION QUE SE FORMULA Por lo precedentemente expuesto estando en tiempo, me apersono ante esta Dirección General de Servicios Aduaneros, dentro del término establecido en el Artículos 127 y 33 del CAUCA IV y RECAUCA IV Artículos 624 y 625, para interponer formal recurso de Apelación, ante el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, en contra de la resolución administrativa No. 186/2014 emitida por la Dirección General de Servicios Aduaneros, mediante la cual se declaró con no ha lugar al recurso de revisión interpuesto por inconformidad con infracción administrativa No , emitida por el administrador de aduana Puerto Corinto, en la cual sancionan a la declaración L-1342/2014, consignada a nombre de, S.A. ( ), cobrando C$315,861.79, por anulación de preferencia arancelaria del TLC-MEXICO, solicitando lo siguiente: Se verifique con el MIFIC, la validez de la certificación de origen presentada en el recurso de revisión, Aceptación de la nueva Certificación de Origen Aplicación de la preferencia arancelaria del TLC-MEXICO Reliquidación a cero (C$0.00), de la declaración L-1342/2014, con la aplicación del Certificado 6

7 de Origen, Se revoque y deje sin efecto legal alguno, la resolución administrativa No. 186/ (HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCIÓN). IV Que en contra de la Resolución Administrativa No emitida por el Director General de la DGA, interpuso Recurso de Apelación el señor, solicitando se revoque y deje sin efecto legal alguno la Resolución Administrativa recurrida, argumentando que la Administración de Aduana Corinto, ha negado e invalidado el Certificado de Origen y niega el goce de la preferencia arancelaria, por un simple error de clasificación arancelaria de las mercancías en la partida arancelaria , siendo lo correcto según la Administración de Aduana Corinto la partida arancelaria de conformidad a las Reglas Generales 1 y 6 para la interpretación del SAC, y que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, no faculta a la DGA para negar la preferencia arancelaria por existir un error de dígitos en la posición arancelaria descrita en el Certificado de Origen. El TLC, en ninguna de sus partes, establece que al existir un error en el llenado del Certificado de Origen, se debe negar la preferencia arancelaria; por otra parte explica que en dos actos diferentes, presentó la Certificación de Origen, uno al momento de presentar la Declaración Aduanera No. L-1342/2014 y otro al momento de presentar el Recurso de Revisión, en el que se presentó como prueba documental, la nueva certificación de origen, que presenta de manera correcta el dígito de la clasificación arancelaria de las mercancías, por lo que no puede de ninguna manera negarse que no se ha proporcionado ante la autoridad, la certificación de origen y por ende, no existen méritos para negar el trato arancelario preferencial. Del análisis efectuado a los documentos que rolan en el expediente de la causa, el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo comprobó que la controversia radica en la denegatoria del trato preferencial que concede el Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, por el rechazo del Certificado de Origen adjunto a la Declaración Aduanera de Importación Definitiva No. 1342/2014, por no haberse descrito supuestamente la correcta clasificación arancelaria en lo que hace al quinto y sexto dígito para designar la mercancía denominada Tablas de Cemento Multiusos Marca Durock. El Tribunal Aduanero y Tributario examinó y comprobó que rolan en el expediente de la causa los documentos siguientes: 1) Notificación de Adeudo por Infracción Administrativa No , mediante la que el Administrador de Aduana Corinto en fecha once de febrero del año dos mil catorce, notificó a la Agencia Aduanera, S.A. (, S.A.), y al consignatario, S.A. (, S.A), que se procedía a rectificar la Declaración Aduanera de Importación Definitiva No. L-1342/2014 inicial, presentada al módulo de análisis de gestión de riesgo el día siete de febrero del año dos mil catorce, con resultado de 7

8 selectividad ROJO, y que al momento del reconocimiento físico y documental, el funcionario de aduana observó inconsistencia en el contenido del Certificado de Origen, siendo que las mercancías tablas de cemento multiusos objeto del trato arancelario preferencial, las clasificaron en el código arancelario , siendo lo correcto según la Administración de Aduana Corinto la partida arancelaria de conformidad a las reglas 1 y 6 para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano, (SAC), por lo que la Autoridad Aduanera resolvió negar el Trato Arancelario Preferencial de conformidad al artículo 5.2 en el marco del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, procediendo al cobro del derecho arancelario a la importación correspondiente y un tanto igual conforme el numeral 17 del Arto. 64 de la Ley 265 LEY QUE ESTABLECE EL AUTODESPACHO PARA LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y OTROS REGIMENES, reformado, visible en folio No. 27 del expediente; 2) Declaración Aduanera de Importación Definitiva No. L-1342 con fecha de aceptación del siete de febrero del año dos mil catorce, presentada ante el despacho Aduanero de la Administración de Aduana Corinto, por la Agencia Aduanera S.A. (, S.A.) con RESULTADO DE SELECTIVIDAD ROJO, REVISIÓN FÍSICA Y DOCUMENTAL, en fecha siete de febrero del año dos mil catorce, declarando 1,890 (Un mil ochocientas noventa láminas Tablas de Cemento Multiusos, marca Duroc, con peso en kilogramos de 75, (Setenta y cinco mil trescientos noventa y dos punto diez), con país de exportación y origen MEXICO. Visible en los folios Nos. 18 al 22 del expediente. 2.1) Original CERTIFICADO DE ORIGEN-TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA, y declaró la mercancía Tablas de Cemento Multiusos, marca Durock, en el Campo No.6 Clasificación Arancelaria , visible en el folio No. 6 del expediente; 2.2) Informe firmado por el señor, Administrador de Aduana Corinto y por, Jefe del Departamento Técnico, de la Administración de Aduana Corinto, negatoria a Trato Arancelario Preferencial en el marco del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, el Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, Declaración Aduanera de Importación Definitiva No. L-1342/14 consignatario, S.A. ( ), visible en el folio No. 29 del expediente; 3) Escrito conteniendo Recurso de Revisión con fecha doce de febrero del año dos mil catorce, al que adjuntó un nuevo Certificado de Origen- en el marco del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, el Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, en el que se observa descrita la mercancía Tablas de Cemento Multiusos, marca Durock, en el Campo No. 6 Clasificación Arancelaria , visible en el 8

9 folio No. 4 del expediente. 4) Dictamen Técnico, Resolución Administrativa No. DTA-JTT-0680-III-2014, emitida por la licenciada, Subdirectora de la División de Técnica Aduanera de la DGA, visible en los folios No. 36 al 37 del expediente. V Este Tribunal confirmó que en el contenido del TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA, se estableció en el Capítulo V Procedimientos Aduaneros Relacionados con el Origen de las Mercancías íntegra y literalmente lo siguiente: Artículo 5.2: Declaración y Certificación de Origen 1.Para los efectos de este Capítulo, las Partes acordarán un formato único para el certificado de origen y un formato único para la declaración de origen, los cuales podrán ser emitidos en forma escrita o electrónica, entrarán en vigor conjuntamente con este Tratado, y podrán ser modificados posteriormente por la Comisión Administradora. 2. El certificado de origen servirá para certificar que una mercancía que se exporte de territorio de una Parte a territorio de otra Parte califica como originaria.3. Se considerará que un certificado de origen es válido cuando sea elaborado en el formato a que hace referencia el párrafo 1, y cuando sea llenado y firmado por el exportador de la mercancía en territorio de una Parte, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo y con lo establecido en su instructivo de llenado ( ). Este Tribunal comprobó que existe discrepancia entre el código arancelario , Indicado en la Declaración de Importación Definitiva No. L-1342/14, para la mercancía Tablas de Cemento Multiusos, marca Durock, con respecto al código arancelario descrito en el Campo No. 6 contenido en el CERTIFICADO DE ORIGEN; no obstante, esta Autoridad constató que el Recurrente durante el Recurso de Revisión adjuntó, CERTIFICADO DE ORIGEN, y en su contenido indicó en el Campo No. 6 clasificación arancelaria , para la mercancía Tablas de Cemento Multiusos, marca Durock, visible en el folio No. 4 del expediente; así mismo, se comprobó que durante el proceso del Recurso de Revisión, llevado por el Director General de la DGA, fue solicitado a la División de Técnica Aduanara de la DGA, dictamen técnico sobre si lo resuelto por la Administración de Aduana Corinto, estaba conforme a derecho y si correspondía a efecto de aceptar o negar el trato arancelario preferencial de la mercancía clasificada en la posición arancelaria , para la mercancía amparada en la Declaración Aduanera de Importación Definitiva No. L- 1342/2014; rola en los folios Nos. 36 y 37 del expediente, dictamen técnico de fecha siete de marzo del año dos mil catorce, contenido en Resolución Administrativa No. DTA-JTT-0680-III-2014, emitida por la licenciada, Subdirectora de la División de Técnica Aduanera de la DGA, que en su Considerando VIII, íntegra y literalmente refiere: Que el importador, a través de su representante, agencia aduanera, S.A., presentó recurso de revisión ante la Dirección General de Servicios Aduaneros, en el que adjuntó pruebas correspondientes a una nueva certificación de origen, el 9

10 cual está acorde a las exigencias del Tratado, pero que por presentarse posterior a la importación, incumple con las obligaciones relacionadas a las importaciones, establecidas en el artículo 5.3 del precitado Tratado. Esta Autoridad estima enunciar íntegra y literalmente lo dispuesto en el Artículo 5.3: Obligaciones respecto a las Importaciones 1. Cada Parte requerirá al importador que solicite trato arancelario preferencial para una mercancía importada a su territorio proveniente del territorio de otra Parte, que: (a) declare por escrito, en la declaración de importación prevista en su legislación nacional, con base en un certificado de origen válido en los términos del Artículo 5.2.3, que la mercancía califica como originaria; (b) tenga el certificado de origen en su poder al momento de hacer esa declaración; y (c) proporcione copia del certificado de origen cuando lo solicite su autoridad competente. Comprobándose que el Recurrente presentó, un nuevo CERTIFICADO DE ORIGEN, el que en su contenido indicó en el Campo No. 6 clasificación arancelaria , para la mercancía Tablas de Cemento Multiusos, marca Durock, mismo que coincide con lo indicado en la Declaración Aduanera de Importación Definitiva No. L-1342/14; no obstante el mismo no fue aceptado por el Director General de la DGA, según indicó en la Resolución No Siendo que lo comprobado consistió en error de la digitación correspondiente a la clasificación arancelaria indicada en el Campo No. 6, del Certificado de Origen que se adjuntó a la Declaración Aduanera antes referida, correspondía a la autoridad solicitar explicación al declarante, o bien dar cumplimiento oportuno al procedimiento de extracción de muestras para determinar con precisión el error, correspondiendo en el presente caso la aplicación de infracción administrativa de conformidad con la legislación aduanera vigente. En consecuencia, este Tribunal considera que a la mercancía denominada Láminas de Cemento Multiusos, Marca Durock, no se le debió negar el trato arancelario preferencial, según el TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA, y que el Certificado de Origen debió ser aceptado por la autoridad competente de la parte importadora por el plazo de un año contado a partir de la fecha de su firma, tal como lo establece el TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA, sin perjuicio de la aplicación de la infracción administrativa correspondiente, por la discrepancia de criterio entre el código arancelario , indicado en la Declaración Aduanera de Importación Definitiva No. L-1342/14, para la mercancía Tablas de Cemento Multiusos, marca Durock con respecto al código arancelario descrito en el Campo No.6 contenido en el CERTIFICADO DE ORIGEN y conceder la aplicación de trato arancelario preferencial establecida en el Tratado que se ha referido anteriormente, esto sin menoscabo de las facultades y atribuciones que la legislación aduanera vigente otorga a las Autoridades Aduaneras de la DGA, en el ámbito de su competencia para 10

11 verificar el cumplimiento de las Reglas sobre el Origen de las mercancías y las preferencias arancelarias, de conformidad con los Tratados Internacionales vigentes para los Estados Parte y las normas derivadas de ellos. En ese mismo sentido los numerales 3 y 4 del Artículo VIII: Derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947, que establecen en su parte medular, íntegra y literalmente lo siguiente: Derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación: 3. Ninguna parte contratante impondrá sanciones severas por infracciones leves de los reglamentos o formalidades de aduana. En particular, no se impondrán sanciones pecuniarias superiores a las necesarias para servir simplemente de advertencia por un error u omisión en los documentos presentados a la aduana que pueda ser subsanado fácilmente y que haya sido cometido manifiestamente sin intención fraudulenta o sin que constituya una negligencia grave. 4. Las disposiciones de este artículo se harán extensivas a los derechos, cargas, formalidades y prescripciones impuestos por las autoridades gubernamentales o administrativas, en relación con la importación y la exportación y con inclusión de los referentes a: a) las formalidades consulares, tales como facturas y certificados consulares; b) las restricciones cuantitativas; c) las licencias; d) el control de los cambios; e) los servicios de estadística; f) los documentos que han de presentarse, la documentación y la expedición de certificados; g) los análisis y la inspección; h) la cuarentena, la inspección sanitaria y la desinfección. Por lo que el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo concluye que debe acoger la pretensión del Recurrente expuesta en su Recurso de Apelación, en cuanto a que debe aceptarse el Certificado de Origen presentado adjunto al Recurso de Revisión de fecha doce de febrero del año dos mil catorce. Por las razones antes expuestas, el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo procede a dictar la Resolución que en derecho corresponde. POR TANTO De conformidad con las consideraciones anteriores y los Artos. 1, 2, 6 y 9 literales a) y b), de la Ley No. 802, Ley Creadora del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo; TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA; numerales 3 y 4 del Artículo VIII: Derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947; Artos. 424, 426 y 436 Pr., y demás preceptos legales citados, los suscritos Miembros del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, RESUELVEN: I. DECLARAR HA LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el señor, en el carácter en que actúa, en contra de la Resolución Administrativa No de las dos de la tarde del día dieciocho de marzo del año dos mil catorce, emitida por el Director General de la DGA, licenciado Eddy Medrano Soto. II. REVOCAR la Resolución Administrativa No de las dos de la tarde del día dieciocho de 11

12 marzo del año dos mil catorce. En consecuencia, se deja sin efecto legal alguno la Notificación de Adeudo No III. La presente Resolución agota la vía administrativa y es recurrible ante la instancia correspondiente del Poder Judicial, mediante el Recurso de Amparo o en la vía de lo Contencioso Administrativo. IV. Con testimonio de lo resuelto por el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, regresen los autos a la Dirección General de Servicios Aduaneros. Esta Resolución está escrita en siete hojas de papel bond de tamaño legal, impresa en ambas caras, con membrete del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, y rubricada por la Secretaría de Actuaciones. Cópiese, notifíquese y publíquese. 12

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Resolución No

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Resolución No Resolución No. 108-2012 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinte de diciembre del año dos mil doce. Las nueve de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia del Tribunal

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Resolución No

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Resolución No Resolución No. 16-2013 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, catorce de enero del año dos mil trece. Las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 74-2013 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, ocho de febrero del año dos mil trece. Las ocho y ocho minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis.

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis. Resolución No. 122-2016 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis. Las ocho y veinte minutos de la mañana.- CONSIDERANDO I Que la creación y

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Resolución No

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Resolución No Resolución No. 92-2012 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, trece de diciembre del año dos mil doce. Las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación

Más detalles

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, catorce de diciembre del año dos mil doce. Las dos de la tarde.

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, catorce de diciembre del año dos mil doce. Las dos de la tarde. Resolución No. 99-2012 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, catorce de diciembre del año dos mil doce. Las dos de la tarde. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia del Tribunal

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 859-2013 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veintitrés de septiembre del año dos mil trece. Las ocho y veintiséis minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 17-2013 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, quince de enero del año dos mil trece. Las ocho y cinco minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 58-2013 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, treinta y uno de enero del año dos mil trece. Las ocho y cuarenta minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Resolución No

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Resolución No Resolución No. 95-2012 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, trece de diciembre del año dos mil doce. Las diez y veinte minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 616-2014 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, nueve de octubre del año dos mil catorce. Las ocho y veinte minutos de la tarde. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Resolución No

Resolución No Resolución No. 102-2013. Managua, trece de febrero del año dos mil trece. Las ocho y cuarenta y siete minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia del están contenidas en la Ley No.

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 818-2013 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, nueve de septiembre del año dos mil trece. Las ocho y dieciséis minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 188-2014 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinticinco de marzo del año dos mil catorce. Las ocho y diez minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Resolución No

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Resolución No Resolución No. 96-2012 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, trece de diciembre del año dos mil doce. Las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación

Más detalles

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinte de diciembre del año dos mil dieciséis.

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinte de diciembre del año dos mil dieciséis. Resolución No. 773-2016 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinte de diciembre del año dos mil dieciséis. Las ocho y diez minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 568-2013 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veintiuno de mayo del año dos mil trece. Las ocho y diez minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, dieciocho de diciembre del año dos mil quince.

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, dieciocho de diciembre del año dos mil quince. Resolución No. 635-2015 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, dieciocho de diciembre del año dos mil quince. Las nueve de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia del Tribunal

Más detalles

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, dos de septiembre del año dos mil quince. Las ocho y veinte minutos

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, dos de septiembre del año dos mil quince. Las ocho y veinte minutos Resolución No. 428-2015 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, dos de septiembre del año dos mil quince. Las ocho y veinte minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veintitrés de enero del año dos mil diecisiete.

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veintitrés de enero del año dos mil diecisiete. Resolución No. 45-2017 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veintitrés de enero del año dos mil diecisiete. Las ocho y veinte minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veintiuno de mayo del año dos mil quince.- Las ocho y veinte minutos

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veintiuno de mayo del año dos mil quince.- Las ocho y veinte minutos Resolución No. 195-2015 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veintiuno de mayo del año dos mil quince.- Las ocho y veinte minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 84-2014 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, cuatro de febrero del año dos mil catorce. Las nueve de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia del Tribunal

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 108-2014. Managua, once de febrero del año dos mil catorce. Las ocho y treinta minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia del están contenidas en la Ley No. 802,

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 472-2013 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinticinco de abril del año dos mil trece. Las ocho de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia del Tribunal

Más detalles

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinticinco de junio del año dos mil quince. Las ocho y diez mintos

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinticinco de junio del año dos mil quince. Las ocho y diez mintos Resolución No. 254-2015 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinticinco de junio del año dos mil quince. Las ocho y diez mintos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinte de diciembre del año dos mil dieciséis.

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinte de diciembre del año dos mil dieciséis. Resolución No. 779-2016 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinte de diciembre del año dos mil dieciséis. Las nueve y diez minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 22-2013 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, catorce de enero del año dos mil catorce. Las ocho y diez minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 1109-2013 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, once de diciembre del año dos mil trece. Las nueve y cincuenta minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Resolución No CONSIDERANDO Artículo 1. Creación. Art. 2 Competencia. III

Resolución No CONSIDERANDO Artículo 1. Creación. Art. 2 Competencia. III Resolución No. 23-2015 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, diecinueve de enero del año dos mil quince. Las ocho y veinte minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Sección B - Procedimientos de origen

Sección B - Procedimientos de origen Sección B - Procedimientos de origen Artículo 4.14: Certificado y declaración de origen 1. A la entrada en vigencia del presente Tratado, las Partes establecerán un formulario único para el certificado

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 67-2013 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, cinco de febrero del año dos mil trece. Las diez y veinte minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Resolución No

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Resolución No Resolución No. 97-2012 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, catorce de diciembre del año dos mil doce. Las ocho y quince minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 675-2014 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, cinco de noviembre del año dos mil catorce. Las ocho y veinticinco minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y

Más detalles

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veintiuno de agosto del año dos mil quince. Las ocho y diez minutos

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veintiuno de agosto del año dos mil quince. Las ocho y diez minutos Resolución No. 399-2015 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veintiuno de agosto del año dos mil quince. Las ocho y diez minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete. Las ocho y cuarenta

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete. Las ocho y cuarenta Resolución No. 52-2017 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete. Las ocho y cuarenta minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación

Más detalles

CAPÍTULO 5 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS RELACIONADOS CON EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

CAPÍTULO 5 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS RELACIONADOS CON EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS CAPÍTULO 5 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS RELACIONADOS CON EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 5.1 Definiciones 1. Para los efectos de este Capítulo: autoridad competente significa: (a) con respecto a la República

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 246-2014 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinticinco de abril del año dos mil catorce. Las ocho y cuarenta minutos de la mañana CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 875-2013 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, dos de octubre del año dos mil trece. Las ocho y treinta minutos de la mañana del día. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete. Resolución No. 815-2017 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete. Las ocho y diez minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación

Más detalles

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, once de febrero del año dos mil dieciséis. Las ocho y quince minutos

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, once de febrero del año dos mil dieciséis. Las ocho y quince minutos Resolución No. 108-2016 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, once de febrero del año dos mil dieciséis. Las ocho y quince minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Resolución No CONSIDERANDO Artículo 1. Creación. Artículo 2 Competencia. III

Resolución No CONSIDERANDO Artículo 1. Creación. Artículo 2 Competencia. III Resolución No. 641-2017 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete. Las ocho y veinte minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación

Más detalles

III. RAZONAMIENTO JURÍDICO

III. RAZONAMIENTO JURÍDICO Resolución No. 549-2017 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinte de junio del año dos mil diecisiete. Las ocho y cincuenta minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinte de noviembre del año dos mil quince. Las once y veinte minutos

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinte de noviembre del año dos mil quince. Las once y veinte minutos Resolución No. 565-2015 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinte de noviembre del año dos mil quince. Las once y veinte minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Resolución No CONSIDERANDO III

Resolución No CONSIDERANDO III Resolución No. 120-2017 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, quince de febrero del año dos mil diecisiete. Las ocho y cuarenta minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y

Más detalles

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y PANAMA.

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y PANAMA. Folio-036-015. Tratados de Libre Comercio. Julio 1 del 2015 REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y PANAMA.

Más detalles

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinticinco de abril del año dos mil dieciséis. Resolución No. 242-2016. Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinticinco de abril del año dos mil dieciséis. Las ocho y diez minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 415-2014 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, cuatro de julio del año dos mil catorce. Las ocho y diez minutos de la mañana.

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DE REINTEGRO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN

REGLAMENTO DE LA LEY DE REINTEGRO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY DE REINTEGRO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN Decreto Ejecutivo No. 168, del 9 de noviembre de 2011 Publicado en el Diario Oficial No. 6, Tomo No. 394, del 10 de enero

Más detalles

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinte de mayo del año dos mil dieciséis. Las diez y veinte minutos

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinte de mayo del año dos mil dieciséis. Las diez y veinte minutos Resolución No. 305-2016 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinte de mayo del año dos mil dieciséis. Las diez y veinte minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

(a) estar en formato impreso o electrónico; y

(a) estar en formato impreso o electrónico; y CAPITULO CUATRO PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN ARTÍCULO 4.1: CERTIFICADO DE ORIGEN 1. Cada Parte deberá otorgar trato arancelario preferencial, de conformidad con este Acuerdo, a las mercancías originarias importadas

Más detalles

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, cinco de septiembre del año dos mil dieciocho.

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, cinco de septiembre del año dos mil dieciocho. Resolución No. 922-2018 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, cinco de septiembre del año dos mil dieciocho. Las ocho y diez minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 869-2013 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, treinta de septiembre del año dos mil trece. Las ocho y diez minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Capítulo VII PROCEDIMIENTOS ADUANEROS PARA EL MANEJO DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

Capítulo VII PROCEDIMIENTOS ADUANEROS PARA EL MANEJO DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Capítulo VII PROCEDIMIENTOS ADUANEROS PARA EL MANEJO DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 7-02 Declaración y certificación de origen. 1. Para efectos de este capítulo, las Partes elaborarán un formato

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Resolución No

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Resolución No Resolución No. 103-2012 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, dieciocho de diciembre del año dos mil doce. Las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación

Más detalles

ALADI/Doc. Inf de diciembre de 2010

ALADI/Doc. Inf de diciembre de 2010 ALADI/Doc. Inf 1022 7 de diciembre de 2010 TRATAMIENTO DE LOS ERRORES DE LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN Y DE LOS DUPLICADOS DE LOS MISMOS EN LOS REGÍMENES DE ORIGEN DE LOS ACUERDOS SUSCRITOS EN EL ÁMBITO DE

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Resolución No

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Resolución No Resolución No. 21-2013 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, quince de enero del año dos mil trece. Las diez y diez minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

3. Un ejemplo de un certificado de origen en inglés y español se presenta en el Anexo 4-B.

3. Un ejemplo de un certificado de origen en inglés y español se presenta en el Anexo 4-B. 3. Para garantizar el cumplimiento de los párrafos 1 ó 2, la Administración Aduanera de la Parte importadora podrá solicitar documentos, incluidos los documentos aduaneros del tercer país, o cualquier

Más detalles

CAPÍTULO 6. Julio de Tratados de libre comercio. 6.1 Tratados de Libre Comercio suscritos por México

CAPÍTULO 6. Julio de Tratados de libre comercio. 6.1 Tratados de Libre Comercio suscritos por México CAPÍTULO 6 6.1 Tratados de Libre Comercio suscritos por México México ha suscrito los siguientes Tratados de Libre Comercio:! Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), publicado en el Diario

Más detalles

Jueves 9 de marzo de 2017 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Jueves 9 de marzo de 2017 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 9 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 955-2013 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, treinta de octubre del año dos mil trece. Las ocho y cuarenta minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 1090-2013 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, seis de diciembre del año dos mil trece. Las ocho y diez minutos de la mañana. I Que la creación y competencia del Tribunal

Más detalles

Resolución No

Resolución No Resolución No. 264-2013 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, once de marzo del año dos mil trece. Las once y diez minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia del

Más detalles

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, cuatro de abril del año dos mil diecisiete. Las ocho y diez minutos

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, cuatro de abril del año dos mil diecisiete. Las ocho y diez minutos Resolución No. 303-2017. Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, cuatro de abril del año dos mil diecisiete. Las ocho y diez minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Resolución No CONSIDERANDO Artículo 1. Creación. Artículo 2 Competencia. III

Resolución No CONSIDERANDO Artículo 1. Creación. Artículo 2 Competencia. III Resolución No. 676-2017 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, siete de agosto del año dos mil diecisiete. Las ocho y cincuenta minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Nº COMEX LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Nº COMEX LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Nº 37010-COMEX LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y

Más detalles

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, cinco de mayo del año dos mil diecisiete. Las ocho y treinta minutos

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, cinco de mayo del año dos mil diecisiete. Las ocho y treinta minutos Resolución No. 411-2017 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, cinco de mayo del año dos mil diecisiete. Las ocho y treinta minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Resolución No

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Resolución No Resolución No. 100-2012 Tribunal Tributario Administrativo. Managua, dieciocho de diciembre del año dos mil doce. Las ocho y diez minutos de la mañana. II El Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo,

Más detalles

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, treinta de junio del año dos mil diecisiete. Las ocho y diez minutos

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, treinta de junio del año dos mil diecisiete. Las ocho y diez minutos Resolución No. 577-2017. Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, treinta de junio del año dos mil diecisiete. Las ocho y diez minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Anexo al Artículo 3-16

Anexo al Artículo 3-16 Anexo al Protocolo por el que se adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de

Más detalles

Artículo 4.13: Tratamiento a las mercancías para las cuales se solicita preferencia.

Artículo 4.13: Tratamiento a las mercancías para las cuales se solicita preferencia. Artículo 4.13: Tratamiento a las mercancías para las cuales se solicita preferencia. 1. Una Parte podrá aceptar, indistintamente, una declaración de origen en la factura de exportación, para los fines

Más detalles

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veintitrés de septiembre del año dos mil quince.

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veintitrés de septiembre del año dos mil quince. Resolución No. 459-2015 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veintitrés de septiembre del año dos mil quince. Las ocho y diez minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Lic. Patricia L. Mónico de Soriano 1

Lic. Patricia L. Mónico de Soriano 1 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS APLICABLES EN LOS PROCESOS DE INVESTIGACION SOBRE EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS EN EL MARCO DEL CAFTA REPUBLICA DOMINICANA ABRIL DE 2010 PRESENTA: LIC. PATRICIA L. MONICO

Más detalles

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, doce de octubre del año dos mil dieciséis. Las ocho y veinte minutos

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, doce de octubre del año dos mil dieciséis. Las ocho y veinte minutos Resolución No. 599-2016 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, doce de octubre del año dos mil dieciséis. Las ocho y veinte minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, treinta de noviembre del año dos mil diecisiete. Resolución No. 978-2017 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, treinta de noviembre del año dos mil diecisiete. Las ocho y diez minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. REGLAS EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DEL ACUERDO DE INTEGRACIÓN COMERCIAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero

Más detalles

MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 976 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377 MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMOS DE ECONOMIA Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA ACUERDO No. 1265. EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN

Más detalles

NOTA INFORMATIVA CASO:

NOTA INFORMATIVA CASO: Ciudad de México, a 23 de marzo de 2017 DGCS/NI: 10/2017 NOTA INFORMATIVA CASO: Tribunal Colegiado establece que de acuerdo a las reglas del TLCAN, es procedente verificar el país de origen de los productos

Más detalles

Resolución No

Resolución No Resolución No. 240-2013 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, siete de marzo del año dos mil trece. Las ocho y cincuenta minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Regla de origen específica aplicable a las mercancías LLANTAS REENCAUCHADAS

Regla de origen específica aplicable a las mercancías LLANTAS REENCAUCHADAS Resolución Anticipada de Origen No. DOR/RAO/004/2012, para las mercancías denominadas comercialmente como LLANTAS REENCAUCHADAS clasificadas según el Sistema Arancelario Centroamericano en el inciso arancelario

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 669-2014 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, treinta y uno de octubre del año dos mil catorce. Las ocho y veinte minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 199-2014 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veintiocho de marzo del año dos mil catorce. Las ocho y treinta minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 463-2013 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veintitrés de abril del año dos mil trece. Las nueve de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia del Tribunal

Más detalles

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA ACTIVIDADES Interesado 1. Presenta solicitud de autorización de rectificación con la documentación de soporte. Receptor de Ventanilla 2. Recibe solicitud y documentación presentada, registra en el Sistema

Más detalles

siguiente: de las ocho y treinta y seis minutos de la tarde del día diecisiete de enero del

siguiente: de las ocho y treinta y seis minutos de la tarde del día diecisiete de enero del Resolución No. 176-2017 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, diez de marzo del año dos mil diecisiete. Las ocho y cuarenta minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

OFICINA DEL DIRECTOR GENERAL

OFICINA DEL DIRECTOR GENERAL SRES: ADMINISTRADORES Y DELEGADOS DE ADUANA DE TODA LA REPUBLICA DE NICARAGUA. Estimados señores: OFICINA DEL DIRECTOR GENERAL REF. : CT/024/2002 TEMA : DISPOSICIONES NACIONALES COMPLEMENTARIAS DE LA LEGISLACION

Más detalles

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 31 de marzo de 2005

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 31 de marzo de 2005 Resolución en materia aduanera del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados

Más detalles

Capítulo V Procedimientos Aduaneros Relacionados con el Origen de las Mercancías

Capítulo V Procedimientos Aduaneros Relacionados con el Origen de las Mercancías Capítulo V Procedimientos Aduaneros Relacionados con el Origen de las Mercancías Artículo 5.1: Definiciones 1. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por: autoridad competente: la autoridad responsable

Más detalles

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, dieciséis de julio del año dos mil quince. Las ocho y diez minutos de

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, dieciséis de julio del año dos mil quince. Las ocho y diez minutos de Resolución No. 302-2015 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, dieciséis de julio del año dos mil quince. Las ocho y diez minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veintinueve de junio del año dos mil diecisiete.

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veintinueve de junio del año dos mil diecisiete. Resolución No. 571-2017 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veintinueve de junio del año dos mil diecisiete. Las ocho y diez minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, siete de septiembre del año dos mil quince. Las diez y veinte minutos

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, siete de septiembre del año dos mil quince. Las diez y veinte minutos Resolución No. 436-2015 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, siete de septiembre del año dos mil quince. Las diez y veinte minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Capítulo V: Procedimientos Aduaneros

Capítulo V: Procedimientos Aduaneros Capítulo V: Procedimientos Aduaneros Artículo V.01 Definiciones 1. Para efectos de este Capítulo: autoridad aduanera significa la autoridad competente que, conforme a la legislación de una Parte, es responsable

Más detalles

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA Jueves 9 de marzo de 2017 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 9 de la Comisión Administradora del

Más detalles

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, doce de diciembre del año dos mil catorce. Las ocho y veinte minutos

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, doce de diciembre del año dos mil catorce. Las ocho y veinte minutos Resolución No. 757-2014 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, doce de diciembre del año dos mil catorce. Las ocho y veinte minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

Viernes 30 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Viernes 30 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Resolución que modifica a la diversa en materia aduanera del Acuerdo para el fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

Reglamento del Procedimiento de Verificación de Origen de las Mercancías DECRETO SUPREMO N MINCETUR

Reglamento del Procedimiento de Verificación de Origen de las Mercancías DECRETO SUPREMO N MINCETUR Reglamento del Procedimiento de Verificación de Origen de las Mercancías DECRETO SUPREMO N 004-2009-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N 27790

Más detalles

ANEXO Período que cubre: D M A D M A De: / / / A: / / / Número de Registro Fiscal: 4. Nombre y domicilio del importador:

ANEXO Período que cubre: D M A D M A De: / / / A: / / / Número de Registro Fiscal: 4. Nombre y domicilio del importador: ANEXO 2 TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS CERTIFICADO DE ORIGEN Llenar a máquina o con letra de molde o de imprenta. Este documento no será válido si presenta alguna raspadura,

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 666-2013 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, quince de julio del año dos mil trece. Las ocho y veinte minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles

MEMBRETE DE LA EMPRESA SE SOLICITA EMISIÓN DE CERTIFICADO DE ORIGEN

MEMBRETE DE LA EMPRESA SE SOLICITA EMISIÓN DE CERTIFICADO DE ORIGEN Señores: Dirección General de Administración y Negociación de Tratados Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Ciudad MEMBRETE DE LA EMPRESA SE SOLICITA EMISIÓN DE CERTIFICADO DE ORIGEN

Más detalles

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, quince de noviembre del año dos mil diecisiete.

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, quince de noviembre del año dos mil diecisiete. Resolución No. 949-2017 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, quince de noviembre del año dos mil diecisiete. Las ocho y diez minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

Más detalles