Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete. Las ocho y cuarenta

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1 Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete. Las ocho y cuarenta minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo están contenidas en la Ley No. 802, Ley Creadora del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, Artos. 1 y 2, los que íntegra y literalmente dicen: Artículo 1. Creación. Créase el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, como un ente autónomo, especializado e independiente del Servicio Aduanero y de la Administración Tributaria. Tendrá su sede en Managua, capital de la República de Nicaragua y competencia en todo el territorio nacional. y Art. 2 Competencia. El Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, es competente para conocer y resolver en última instancia en la vía administrativa sobre: a) Los recursos en materia aduanera que establece el Título VIII, Capítulo I del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, publicado como Anexo de la Resolución No (COMIECO-XLIX) en La Gaceta, Diario Oficial No. 136, 137, 138, 139, 140, 141 y 142 correspondientes a los días 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 25 de julio del 2008; b) El recurso de apelación que señala el Título III de la Ley No. 562, Código Tributario de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 227 del 23 de Noviembre de 2005; y c) Las quejas de los contribuyentes y usuarios contra los funcionarios de la Administración Tributaria y de la Administración de Aduanas en las actuaciones de su competencia; y dictar las sanciones, indemnizaciones, multas y demás en contra de éstos. II Que de conformidad al Arto. 625 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), el Recurso de Apelación se interpondrá ante la Autoridad Superior del Servicio Aduanero, la que se limitará a elevar las actuaciones al órgano de decisión a que se refiere el Arto. 128 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), en los tres días siguientes a la interposición del Recurso. Que el Arto. 628 del RECAUCA determina que presentado el Recurso y cumplidas las formalidades establecidas, el órgano al que compete resolver continuará con el trámite que corresponda o mandará a subsanar los errores u omisiones de cualquiera de los requisitos señalados en el Arto. 627 de ese Reglamento, dentro del plazo de tres días posteriores a su interposición, emitiéndose para tales efectos el correspondiente auto de prevención el cual deberá notificarse al Recurrente, quien tendrá un plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación para evacuar las prevenciones. Si las prevenciones formuladas no fueran evacuadas en la forma requerida y dentro del plazo antes señalado, el Recurso será declarado inadmisible. Interpuesto el Recurso, el órgano competente deberá resolver en un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la recepción del Recurso. III Que en contra de la Resolución Administrativa No. 689/2016, de las tres y veinte minutos de la tarde del día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis, emitida por el Director General de la DGA, interpuso Recurso de Apelación el señor

2 , en el carácter en que actuaba, manifestando en su escrito, parte conducente, íntegra y literalmente lo siguiente: ( ). II) Fundamentos para rechazar Resolución Administrativa No. 689/2016: Primero: El numeral 3 del Arto. No. 64 DE LA Ley 265, reformado por el Arto. 24 de la Ley 421 menciona que la multa por presentación tardía por un monto de PCA50.00 es por los documentos exigibles por la Ley 265, estos documentos exigibles están mencionados en el Arto. No. 16 de la Misma Ley, los cuales son los siguientes: Artículo 16.- Quienes importen o exporten mercancías anexaran a la declaración a que se refiere Articulo 11 de la presente Ley los siguientes documentos: 1) En importación: a) Factura Comercial y Lista de Empaque que reúnan los requisitos y datos que establezca el Reglamento de la presente Ley. b) El conocimiento de embarque en el caso de tráfico marítimo o de Guía Aérea cuando se trate de tráfico aéreo, en ambos casos, deberán ser avalados por la Empresa porteadora y la Carta de Porte en el tráfico terrestre. c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones no tributarias. d) El comprobante del banco que corresponda, que compruebe el pago de las obligaciones arancelarias y tributarias. En los casos de transferencia electrónica de fondos, el Reglamento de la presente Ley indicará el mecanismo que deba utilizarse para probar el pago. e) El documento con base en el cual se determina la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas antidumping, cupos, marcados de país de origen y otras medidas que al afecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia. f) El documento en el que conste la garantía que determinen las autoridades aduaneras mediante reglas generales, siempre que el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia. g) El certificado de peso o volumen, expedido por la empresa debidamente autorizada por el Ministerio de Finanzas, mediante reglas generales. Cuando se trate del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo o terrestre, se aplicará lo que al respecto se establezca en el Reglamento de la presente Ley. En los casos de mercancías susceptibles de ser Identificadas de forma individual, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificarlas y distinguirlas de otras similares, siempre y cuando dichos datos existan. Esta información podrá consignarse en la propia declaración de importación, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de la declaración correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanero. 2) En el caso de Exportación: a) La Factura o en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías. b) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias. No se exigirá la presentación de facturas comerciales en las importaciones y exportaciones efectuadas por embajadas, Consulados o miembros extranjeros del Cuerpo diplomático y Consular acreditado en el país, las relativas a energía eléctrica, a petróleo crudo, gas natural y sus derivados cuando se hagan por tubería o cables, así como cuando se trate de menaje de casa. El Agente Aduanero deberá imprimir en la declaración su código de barras o usar otros medios de control, con las características que establezcan la autoridad aduanera mediante sus disposiciones generales. Como podemos observar en ningún numeral se menciona la declaración aduanera, y por consiguiente que sea parte de los documentos a los que se refiere el numeral 3 del Artículo 64 de la Ley 265 reformado por el Arto. 24 de la Ley 421, a los que si se deberá aplicar la sanción por la cantidad de PCA50.00, por lo tanto, el artículo antes mencionado no se debe aplicar para la declaración aduanera, si la declaración se presentó de forma tardía, la 2

3 sanción debe ser la del numeral 17 del Artículo 64 de la Ley 265, reformado por el Arto. 24 de la Ley 421, el cual menciona: Cualquier otra acción que contravenga las disposiciones de la presente Ley o su Reglamento que no causen perjuicio tributario, con una multa de cinco pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional: cuando la acción cause perjuicio tributario además del pago del daño fiscal causado, deberá pagar un tanto Igual al mismo en concepto de multa. 2) Únicamente el documento adjunto que si puede ser objeto de la multa por PCA50.00 es la Factura Comercial, pero estas Facturas que fueron presentadas en las declaraciones aduaneras ya se habían presentado con anticipación antes de la fecha de diez de Octubre del presente año (con diferentes fechas conforme fueron comprados localmente los bienes dentro del mes de Septiembre), ante la Aduana de Zona Franca El Bluff (Código 9008), siendo esta Aduana la Habilitada para la Zona Franca Industrial , S.A. y es donde siempre el encargado autorizado de la Aduana le recibe a la Zona Franca todas las Facturas objeto de Compras Locales de Zona Franca de cada mes; adjuntaremos al presente Recurso las Facturas Comerciales de cada una de las declaraciones objetos de multa establecidas en las Infracciones de este caso, en ellas se observara que la encargada de la Aduana es la señora , quien firmó con sello de la Administración de Aduana, todas estas Facturas que tuvieron que ver con las Compras Locales. La Autoridad Aduanera solo sancionó por la declaración, pero no por las Facturas, las cuales ya habían sido presentadas desde antes ante la Administración de Aduana, en este caso la Aduana se ha tomado atribuciones que no le corresponden, al pretender sancionar por las Declaraciones. 3) Menciona la Dirección General de Servicios Aduaneros en la Resolución No. 689/2016 que dentro de la responsabilidad del Agente Aduanero no se puede alegar ignorancia de la Ley al pretender establecer que debe aplicarse una multa administrativa de conformidad al Arto. 64 numeral 17 de la Ley 265 reformada por el arto. 24 de la Ley 421, ya que en base a lo establecido en la CT , 11.4 INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS, cualquier compromiso que no sea cumplido en el plazo otorgado, dará lugar a una multa de PCA Ante esta alegación queremos mencionar que la Autoridad Aduanera está ignorando el Numeral 11.1 de dicha Circular, la cual menciona: NO SE OTORGAN COMPROMISOS POR LA DECLARACIÓN EN NINGÚN REGIMEN: No se admitirán compromisos por Declaración. Se exceptúan de esta norma el despacho de perecederos y animales vivos. Como podemos observar la Circular Técnica se está enfocando en Compromisos por presentación de Declaración pero solo cuando las Mercancías son Perecederas y de Animales vivos, conforme el listado del numeral 11.3 de la misma Circular, para la acción que se está discutiendo en las Infracciones y de este Recurso no tiene nada que ver el Artículo planteado por la Aduana de la Circular Técnica No , ya que los Compromisos se aplican cuando el Agente Aduanero o su Empleado debidamente Acreditado somete una Carta de Solicitud de Compromiso ante las Administraciones de Aduana con el Fin de presentar las Declaraciones en los plazos que se deban otorgar, estos compromisos se otorgan solo para las declaraciones que amparen Mercancías Perecederas o de Animales Vivos conforme la CT No ; el caso del que estamos recurriendo se trata de Declaraciones Acumuladas de Compras Locales de Zona Franca autorizadas para presentarse conforme numeral III. De la Resolución Administrativa No , cuyo caso no tiene nada que ver primeramente con Mercancías Perecederas o de Animales Vivos y en segunda no tiene nada que ver con Compromisos por presentación de Declaraciones; concluyendo así que la Autoridad Aduanera está usando una Base 3

4 que no tiene asidero Legal para el presente caso. III) Por lo tanto: Hacemos las siguientes peticiones: Primero) Que se brinde la debida intervención de ley que en derecho corresponde. Segundo) Que sea admitido el presente escrito por haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 627 y se dicte la admisión en cumplimiento al artículo 628 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV). Tercero) Siendo que la notificación recibida argumenta que se sanciona por un monto de PCA50.00 por Haber presentado de forma tardía las Declaraciones aduaneras y no por el monto de PCA5.00 y no cumple con la Formalidad establecida en el Art. No. 3 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, solicito se corrijan a PCA5.00 las infracciones administrativa No , , , , , y a nombre de nuestro representado Industrial , S.A., conforme numeral 17 del Arto. 64 de la Ley 265, reformado por el Arto. 24 de la Ley No. 421, aplicado a las declaraciones aduaneras No. L-2178/2016, L-2182/2016, L-2177/2016, L-2179/2016, L-2180/2016, L-2181/2016 y L-2183/2016, elaboradas por Aduana El RAMA. Cuarto) Finalmente que se Declare Ha Lugar el presente Recurso de Apelación, y se archiven las diligencias. (HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCIÓN). IV Que en contra de la Resolución Administrativa No. 689/2016, emitida por el Director General de la DGA, interpuso Recurso de Apelación el señor , en el carácter en que actuaba, alegando que la base legal utilizada por la Autoridad Aduanera, no es aplicable a la causa que nos ocupa, siendo que ningún numeral del Arto. 16 de la Ley No. 265, LEY QUE ESTABLECE EL AUTODESPACHO PARA LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y OTROS REGÍMENES, y sus reformas, menciona a la declaración aduanera de mercancías; por consiguiente, la misma no es parte de los documentos a los que se refiere el Arto. 64, numeral 3) de la Ley No. 265, reformado. El Recurrente solicita se reforme cada multa administrativa aplicada por la Autoridad Aduanera, de la cantidad de PCA50.00 (Cincuenta pesos centroamericanos netos), o su equivalente en moneda nacional, a PCA5.00 (Cinco pesos centroamericanos netos) o su equivalente en moneda nacional. Del examen al expediente de la causa, lo solicitado por el Recurrente y lo resuelto por la autoridad superior del Servicio Aduanero, el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo constató que la causa traída a conocimiento, se originó por la emisión de las Notificaciones de Adeudos por Infracción Administrativa Nos , , , , , y , visibles en los folios Nos. 19, 29, 39, 50, 60, 69 y 78 del expediente de la causa, todas emitidas por el Administrador de Aduana El Rama los días once y doce de octubre del año dos mil dieciséis respectivamente, aplicadas a las Declaraciones Aduaneras bajo Régimen de Zona Franca Nos. L-2178, L-2182, L-2177, L-2179, L-2180, L-2181 y L-2183, todas del año dos mil dieciséis. En cada una de las precitadas Notificaciones de Adeudos, se le hizo saber a la Agencia Aduanera , SOCIEDAD ANÓNIMA, en representación del importador INDUSTRIAL , SOCIEDAD ANÓNIMA, en parte conducente, íntegra y literalmente lo siguiente: ( ). No se cumplió con la presentación de 4

5 la declaración en el plazo establecido en el numeral III.- de la Disposición Administrativa 80/2014; la que establece que la declaración de compras locales acumuladas debe ser presentada en los primeros 10 (diez) días del mes siguiente, y la declaración referida fue presentada hasta el día 11 (once) del mes de octubre del año Usted cometió la Infracción Administrativa establecida en el inciso 3 del artículo 64 de la Ley 265, Ley que establece el Autodespacho para la importación, Exportación y otros Regímenes, reformado por el artículo 24 de la Ley 421, Ley de Valoración en Aduana, por lo cual le notificamos que debe cancelar al término de 15 días la suma de $50.00 Pesos Centroamericanos o su equivalente al córdobas al tipo de cambio oficial a la fecha de cancelación. Última línea. V Que de conformidad a lo verificado en el Considerando que antecede, previo a comprobar si efectivamente las Declaraciones Aduaneras bajo Régimen de Zona Franca Nos. L-2178, L-2182, L-2177, L-2179, L-2180, L-2181 y L-2183, todas del año dos mil dieciséis, fueron presentadas al Módulo de Gestión de riesgo en fecha posterior a lo mandatado en la legislación aduanera aplicable, esta Autoridad considera necesario determinar si el Arto. 64, numeral 3), de la Ley No. 265, LEY QUE ESTABLECE EL AUTODESPACHO PARA LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y OTROS REGÍMENES, reformado, base legal utilizada por el Servicio Aduanero para aplicar las siete (7) Infracciones Administrativas, objeto de Recurso; cada una por valor de PCA50.00 (Cincuenta Pesos Centroamericanos netos), o su equivalente en moneda nacional, es aplicable a los hechos que originaron la causa. En ese sentido, se observa que la norma traída a colación, establece íntegra y literalmente lo siguiente: Artículo 64. Siempre que no cause perjuicio fiscal, las infracciones administrativas se sancionarán de la forma siguiente: (...) 3. Presentar los documentos a que se refiere el numeral anterior en forma tardía; con una multa de cincuenta pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. ; y que al respecto, el numeral 2) del artículo citado refiere: No acompañar a las declaraciones de importación o exportación, los documentos exigidos por la presente ley, en su Reglamento u otras normas jurídicas. Con base en lo anterior, este Tribunal considera que los documentos a que se refiere el numeral 2) del Arto. 64 de la Ley No. 265, reformado, en el caso de los regímenes aduaneros de importación, son los establecidos en el Arto. 16, numeral 1), de la citada Ley No. 265, el que íntegra y literalmente expresa, lo siguiente: Artículo 16.- Quienes importen o exporten mercancías anexarán a la declaración a que se refiere el Artículo 11 de la presente Ley los siguientes documentos: 1) En importación: a) Factura comercial y lista de empaque que reúnan los requisitos y datos que establezca el Reglamento de la presente Ley. b) El conocimiento de embarque en el caso de tráfico marítimo o de Guía Aérea cuando se trate de tráfico aéreo; en ambos casos, deberán ser avalados por la Empresa porteadora y la Carta de Porte en el tráfico terrestre. c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones no tributarias. d) El comprobante del banco que corresponda, que compruebe el pago de las obligaciones arancelarias y tributarias. En los casos de transferencia electrónica de fondos, el Reglamento de la presente Ley indicará el mecanismo que deba utilizarse para probar el pago. e) El documento con base en el cual se determina la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas antidumping, cupos, marcado de país de origen y 5

6 otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia. f) El documento en el que conste la garantía que determinen las autoridades aduaneras mediante reglas generales, siempre que el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia. g) El certificado de peso o volumen, expedido por la empresa debidamente autorizada por el Ministerio de Finanzas, mediante reglas generales. Cuando se trate del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo o terrestre, se aplicará lo que al respecto se establezca en el Reglamento de la presente Ley. En los casos de mercancías susceptibles de ser identificadas de forma individual, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificarlas y distinguirlas de otras similares, siempre y cuando dichos datos existan. Esta información podrá consignarse en la propia declaración de importación, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de la declaración correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanero. De lo antes señalado, se colige que la base legal utilizada por la Administración de Aduana El Rama, no es pertinente a los hechos sancionados, pues nos encontramos ante presuntas presentaciones tardías de un documento que no se encuentra preceptuado, ni regulado al amparo del Arto. 16, numeral 1), de la referida Ley No. 265; siendo necesario aclarar que la declaración aduanera de mercancías, jurídicamente no puede considerarse como un documento ajunto a sí misma. Por lo tanto, el Tribunal estima que en la causa traída a conocimiento, el Recurrente no incurrió en presentación tardía de los documentos adjuntos a la Declaración Aduanera conforme el Arto. 16, numeral 1), de la Ley No. 265; por consiguiente, el Arto. 64, numeral 3), de la Ley No. 265, reformado, no es aplicable, y siendo que en su escrito de Apelación, el Recurrente expresó en parte conducente, íntegra y literalmente lo siguiente: ( ) solicito que se corrijan a PCA5.00 las infracciones administrativas Nos , , , , , y a nombre de nuestro representado Industrial , S.A., conforme numeral 17 del Artículo 64 de la Ley 265, reformado por el Artículo 24 de la Ley 421 ( ), esta Autoridad considera que debe acogerse la pretensión del administrado, en el sentido de reformar las precitadas Notificaciones de Adeudos por Infracción Administrativa, emitidas por la Administración de Aduana El Rama, cada una por la cantidad de PCA50.00 (Cincuenta pesos centroamericanos netos), a PCA5.00 (Cinco pesos centroamericanos netos), o su equivalente en moneda nacional, cada una. Este órgano colegiado concluye que es aplicable al presente caso lo dispuesto en el numeral 17) del Arto. 64 de la Ley No. 265, LEY QUE ESTABLECE EL AUTODESPACHO PARA LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y OTROS REGÍMENES, y sus reformas, que expresa: Artículo 64. Siempre que no cause perjuicio fiscal, las infracciones administrativas se sancionarán de la forma siguiente: 17. Cualquier otra acción que contravenga las disposiciones de la presente Ley o su Reglamento que no causen perjuicio tributario, con una multa de cinco pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional Por las razones antes expuestas, el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo procede a dictar la Resolución que en derecho corresponde. POR TANTO 6

7 De conformidad con las consideraciones anteriores, los Artos. 1, 2, 6 y 9, literales a) y b), de la Ley No. 802, Ley Creadora del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo; Artos. 16, numeral 1), y 64, numerales 2), 3) y 17), de la Ley No. 265, LEY QUE ESTABLECE EL AUTODESPACHO PARA LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y OTROS REGÍMENES reformada; Artos. 424, 426 y 436 Pr., y demás preceptos legales citados, los suscritos Miembros del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, RESUELVEN: I. DECLARAR HA LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el señor , en el carácter en que actuaba, en contra de la Resolución Administrativa No. 689/2016, de las tres y veinte minutos de la tarde del día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis, emitida por el Director General de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), licenciado Eddy Medrano Soto. II. REFORMAR la Resolución Administrativa No. 689/2016, de las tres y veinte minutos de la tarde del día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis. En consecuencia, se reforman las Notificaciones de Adeudos por Infracción Administrativa Nos , , , , , y , todas emitidas por la Administración de Aduana El Rama, cada una por la cantidad de PCA50.00 (Cincuenta pesos centroamericanos netos), a la cantidad de PCA5.00 (Cinco pesos centroamericanos netos), cada una, o su equivalente en moneda nacional, para un total a pagar de PCA35.00 (Treinta y cinco pesos centroamericanos netos), o su equivalente en moneda nacional. III. La presente Resolución agota la vía administrativa y es recurrible ante la instancia correspondiente del Poder Judicial, mediante el Recurso de Amparo o en la vía de lo Contencioso Administrativo. IV. Con testimonio de lo resuelto por el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, regresen los autos a la Dirección General de Servicios Aduaneros. Esta Resolución está escrita en cuatro hojas de papel bond de tamaño legal, impreso en ambas caras, con membrete del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, y rubricada por la Secretaría de Actuaciones. Cópiese, notifíquese y publíquese. 7

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Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 188-2014 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinticinco de marzo del año dos mil catorce. Las ocho y diez minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

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Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, catorce de diciembre del año dos mil doce. Las dos de la tarde.

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, catorce de diciembre del año dos mil doce. Las dos de la tarde. Resolución No. 99-2012 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, catorce de diciembre del año dos mil doce. Las dos de la tarde. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia del Tribunal

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Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veintiuno de agosto del año dos mil quince. Las ocho y diez minutos

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veintiuno de agosto del año dos mil quince. Las ocho y diez minutos Resolución No. 399-2015 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veintiuno de agosto del año dos mil quince. Las ocho y diez minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

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Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Resolución No

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Resolución No Resolución No. 97-2012 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, catorce de diciembre del año dos mil doce. Las ocho y quince minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

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Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, once de febrero del año dos mil dieciséis. Las ocho y quince minutos

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, once de febrero del año dos mil dieciséis. Las ocho y quince minutos Resolución No. 108-2016 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, once de febrero del año dos mil dieciséis. Las ocho y quince minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

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Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 818-2013 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, nueve de septiembre del año dos mil trece. Las ocho y dieciséis minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

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Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 108-2014. Managua, once de febrero del año dos mil catorce. Las ocho y treinta minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia del están contenidas en la Ley No. 802,

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Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, dos de septiembre del año dos mil quince. Las ocho y veinte minutos

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, dos de septiembre del año dos mil quince. Las ocho y veinte minutos Resolución No. 428-2015 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, dos de septiembre del año dos mil quince. Las ocho y veinte minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

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Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 84-2014 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, cuatro de febrero del año dos mil catorce. Las nueve de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia del Tribunal

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Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 472-2013 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinticinco de abril del año dos mil trece. Las ocho de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia del Tribunal

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Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 22-2013 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, catorce de enero del año dos mil catorce. Las ocho y diez minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

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Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 675-2014 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, cinco de noviembre del año dos mil catorce. Las ocho y veinticinco minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y

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Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 1109-2013 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, once de diciembre del año dos mil trece. Las nueve y cincuenta minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

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Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinte de diciembre del año dos mil dieciséis.

Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinte de diciembre del año dos mil dieciséis. Resolución No. 779-2016 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinte de diciembre del año dos mil dieciséis. Las nueve y diez minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

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Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Resolución No

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Resolución No Resolución No. 103-2012 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, dieciocho de diciembre del año dos mil doce. Las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación

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Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 568-2013 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veintiuno de mayo del año dos mil trece. Las ocho y diez minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

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Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 67-2013 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, cinco de febrero del año dos mil trece. Las diez y veinte minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

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Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 875-2013 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, dos de octubre del año dos mil trece. Las ocho y treinta minutos de la mañana del día. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

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III. RAZONAMIENTO JURÍDICO Resolución No. 549-2017 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinte de junio del año dos mil diecisiete. Las ocho y cincuenta minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia

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