Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

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1 Resolución No Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, nueve de octubre del año dos mil catorce. Las ocho y veinte minutos de la tarde. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo están contenidas en la Ley No. 802, Ley Creadora del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, Artos. 1 y 2, los que íntegra y literalmente dicen: Artículo 1. Creación. Créase el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, como un ente autónomo, especializado e independiente del Servicio Aduanero y de la Administración Tributaria. Tendrá su sede en Managua, capital de la República de Nicaragua y competencia en todo el territorio nacional. y Art. 2 Competencia. El Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, es competente para conocer y resolver en última instancia en la vía administrativa sobre: a) Los recursos en materia aduanera que establece el Título VIII, Capítulo I del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, publicado como Anexo de la Resolución No (COMIECO-XLIX) en La Gaceta, Diario Oficial No. 136, 137, 138, 139, 140, 141 y 142 correspondientes a los días 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 25 de julio del 2008; b) El recurso de apelación que señala el Título III de la Ley No. 562, Código Tributario de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 227 del 23 de Noviembre de 2005; y c) Las quejas de los contribuyentes y usuarios contra los funcionarios de la Administración Tributaria y de la Administración de Aduanas en las actuaciones de su competencia; y dictar las sanciones, indemnizaciones, multas y demás en contra de éstos. Que el Arto. 10 del Decreto No , Reglamento a la Ley No. 802, Ley Creadora del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, íntegra y literalmente dice: Artículo 10. De la Queja. La Queja es el mecanismo legal por medio del cual los contribuyentes y usuarios defenderán sus derechos en contra de actuaciones arbitrarias realizadas por los funcionarios de la Dirección General de Ingresos (DGI) y Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), en el ámbito de su competencia, por irregularidades disciplinarias. No podrá plantearse la queja para resolver asuntos o pretensiones que se deben dilucidar con los medios de impugnación establecidos mediante ley. II Que de conformidad al Arto. 11 del Decreto , Reglamento a la Ley No. 802, Ley Creadora del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, la Queja se interpondrá ante la Secretaría del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la ocurrencia del acto objeto de Queja. El Quejoso podrá aportar en su beneficio toda clase de pruebas. El Arto. 12 del Reglamento a la Ley No. 802, establece las formalidades para la interposición de la Queja. Presentada la Queja ante el Tribunal, éste admitirá o mandará a subsanar los errores u omisiones de cualquiera de los requisitos establecidos dentro del plazo de cinco días posteriores a su interposición, emitiéndose para tales 1

2 efectos el correspondiente auto de prevención, el cual deberá notificarse al Recurrente con apercibimiento de que si no lo hiciere, el Tribunal ordenará sin mayor trámite que se tenga como no puesta la Queja y se archiven las diligencias. Presentada la Queja con los requisitos que establece el Reglamento o subsanadas las omisiones señaladas, el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo dentro de tercero día hábil, emitirá providencia admitiéndola y emplazando al o los funcionarios(as) contra quien va dirigida la Queja, a presentar Informe dentro del término de diez días hábiles más el término de la distancia; en la notificación de la misma se acompañará el escrito de Queja y demás documentos que presentó el Quejoso, bajo la advertencia que con o sin Informe se emitirá la Resolución correspondiente. III Que el señor, en el carácter en que actuaba, interpuso Queja manifestando en su escrito, parte conducente, íntegra y literalmente lo siguiente: Soy, Mayor de edad, Agente Aduanero con Licencia No , me identifico con cédula número, con domicilio en el Municipio del Puerto de Corinto, Departamento de Chinandega y Representante Legal de la Agencia Aduanera, S.A. la que fue autorizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución No y publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 70 del 12 de Abril del año 2004, Ruc actualizado No. J , la cual no ha operado ante la dirección General de Servicios Aduaneros, por falta de la Circular Técnica que hace mención la CT-118/04 vigente. Como podrá documentarse con copias que adjunto donde legalmente esta Agencia Aduanera está autorizada y Publicada en el Diario Oficial de Nicaragua LA GACETA y copias de Cartas remitidas al Director General de Aduanas con fechas anteriores donde le solicitando la elaboración y publicación de la Circular Técnica, que hace mención la CT , para poder operar en las diferentes aduanas del país, siendo la última correspondencia el 02 de Septiembre del año en curso. Por lo tanto y de conformidad a lo antes expuesto, le pido autorice al Director General de Aduanes Lic. Eddy Medrana, nos elabore y publique la Circular Técnica a la Agencia, S.A. o nos emitan autorización para que la Dirección General de Aduana nos permita abrir nuestras Operaciones y que posteriormente elaboren la correspondiente Circular Técnica, ya que hay que Registrar el RUC, Que nos emitan Constancia de Adeudo, Clasificación de Categoría para la Garantía Fiscal, Nos registren en el MGU del sistema Sidunea World, Acreditar a nuestros Gestores y Agentes etc. Señores del Tribunal Aduanero, tenemos ya casi (3) tres años de estar en espera de poder trabajar esta agencia aduanera la que cuenta con un personal que somos cabeza de familia y tenemos que mantener, pagar Agua, Luz, Internet, Teléfono, y en estos momentos que en nuestro país hay mucho desempleo, queremos aportar un poco a nuestro Gobierno y su eslogan VIVIR BONITO VIVIR BIEN FAMILIA Y COMUNIDAD EN VICTORIA CRISTINANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA, HACIENDO PATRIA. (HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCIÓN). IV 2

3 Que el señor, en la calidad en que actuaba, interpuso Queja en contra del licenciado Eddy Medrano Soto, Director General de la DGA, actuando como representante de la Agencia Aduanera, SOCIEDAD ANÓNIMA, S.A., alegando que el día dos de septiembre del año dos mil tres el entonces secretario general del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), licenciado César Suazo Robleto, emitió RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 59/2003 por medio de la cual resuelve: Autorizar a la empresa, SOCIEDAD ANÓNIMA (, S.A.), para que actúe como Agencia Aduanera, persona jurídica, de acuerdo a lo prescrito en el CAUCA, Ley No. 265 y demás disposiciones legales que al efecto emitan la DGA y el MHCP, así como apertura de oficinas en las distintas administraciones de aduana como agentes aduaneros acredite y que para que cumpla con la autorización para operar la Agencia Aduanera, SOCIEDAD ANÓNIMA (, S.A.), ha realizado múltiples solicitudes a la Dirección General de Servicios Aduaneros, sin que los funcionarios de dicha institución se hayan pronunciado al respecto, por lo que el día dos de septiembre del año dos mil catorce, el señor, en representación de la Agencia Aduanera, SOCIEDAD ANÓNIMA (, S.A.), presentó escrito ante el Director General de la DGA, solicitando se cumpla con la autorización para operar como agencia aduanera a la empresa, SOCIEDAD ANÓNIMA (, S.A.). Del examen de lo expuesto y solicitado por el Quejoso, el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, constató que éste adjuntó a su escrito los documentos siguientes: 1) Fotocopia de Resolución Administrativa No , con fecha del dos de septiembre del año dos mil tres, emitida por el entonces, Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, licenciado César Suazo Robleto; visible en los folios Nos. 14 y 15 del expediente; 2) Fotocopia de La Gaceta, Diario Oficial, No. 70, del día lunes doce de abril del año dos mil cuatro, visible en los folios Nos. 16 y 17 del expediente, en la que se publicó Resolución Administrativa No ; 3) Fotocopia de escrito solicitud de autorización de la Agencia Aduanera, SOCIEDAD ANÓNIMA (, S.A.), conforme Resolución del MHCP No , visible en los folios Nos. 10 y 11 del expediente, recibido en la Dirección General de Servicio Aduaneros, a las tres y treinta y cinco minutos de la tarde del día diez de diciembre del año dos mil diez; 4) Fotocopia de escrito, dirigido al licenciado Eddy Medrano Soto, Director General de la DGA, solicitando la autorización de la Agencia Aduanera, SOCIEDAD ANÓNIMA (, S.A.), conforme Resolución del MHCP No , visible en el folio No. 9 del expediente, recibido en la Dirección General de Servicio Aduaneros, a las diez y cuarenta y un minutos de la mañana del día catorce de febrero del año dos mil trece; 5) Fotocopia de comunicación dirigida al licenciado Eddy Medrano Soto, Director General de la DGA, solicitando la 3

4 autorización de la Agencia Aduanera, SOCIEDAD ANÓNIMA (, S.A.), visible en el folio No. 7 del expediente, recibido en la Dirección General de Servicio Aduaneros, el día dieciséis de julio del año dos mil trece; 6) Fotocopia de escrito dirigido al licenciado Eddy Medrano Soto, Director General de la DGA, solicitando la autorización de la Agencia Aduanera, SOCIEDAD ANÓNIMA (, S.A.), conforme Resolución del MHCP No , visible en el folio No. 6 del expediente, recibido en la Dirección General de Servicio Aduaneros, a las diez y treinta y dos minutos de la mañana del día veintiuno de febrero del año dos mil catorce; 7) Fotocopia de comunicación dirigida al licenciado Eddy Medrano Soto, Director General de la DGA, solicitando la autorización de la Agencia Aduanera, SOCIEDAD ANÓNIMA (, S.A.), conforme Resolución del MHCP No , visible en el folio No. 5 del expediente, recibido en la Dirección General de Servicio Aduaneros, a las tres y veintidós minutos de la tarde del día cinco de marzo del año dos mil catorce; 8) Fotocopia de escrito, dirigido al licenciado Eddy Medrano Soto, Director General de la DGA, solicitando la autorización de la Agencia Aduanera, SOCIEDAD ANÓNIMA (, S.A.), conforme Resolución del MHCP No y conforme Circular Técnica No. 118/2004 numeral trece, cuarto párrafo, visible en el folio No. 4 del expediente, recibido en la Dirección General de Servicio Aduaneros, a las cuatro y cuatro minutos de la tarde del día veinticinco de junio del año dos mil catorce; 9) Fotocopia de comunicación dirigida al licenciado Eddy Medrano Soto, Director General de la DGA, solicitando la autorización de la Agencia Aduanera, SOCIEDAD ANÓNIMA (, S.A.), conforme Resolución del MHCP No , y Circular Técnica No.118/2004, visible en el folio No. 3 del expediente, recibida en la Dirección General de Servicio Aduaneros, a las nueve y treinta y siete minutos de la mañana del día veintiséis de agosto del año dos mil catorce; y 10) Fotocopia de comunicación dirigida al licenciado Eddy Medrano Soto, Director General de la DGA, solicitando la autorización de la Agencia Aduanera, SOCIEDAD ANÓNIMA (, S.A.), conforme Resolución del MHCP No , visible en el folio No. 2 del expediente, recibido en la Dirección General de Servicio Aduaneros, a las tres y doce minutos de la tarde del día dos de septiembre del año dos mil catorce. V Que de lo constatado en el Considerando precedente, esta Autoridad confirmó lo siguiente: 1) Que el día dos de septiembre del año dos mil tres, el entonces Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), licenciado César Suazo Robleto, emitió RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 59/2003 mediante la cual resolvió integra y literalmente lo siguiente PRIMERO: Autorizar a la empresa, S.A., ", S.A.", para que actúe como Agencia Aduanera, 4

5 persona jurídica, de acuerdo con lo prescrito en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley que establece el autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes y demás disposiciones legales que al efecto emitan la Dirección General de Servicios Aduaneros y este Ministerio. SEGUNDO: La Agencia Aduanera autorizada podrá actuar como tal, en tantas Administraciones de Aduana como Agentes Aduaneros naturales acredite. En el caso de la Administración de Aduana Central Terrestre en Managua, la Agencia Aduanera deberá acreditar un Agente Aduanero natural para atender al menos tres Delegaciones de Aduana. TERCERO: Los concesionarios de Agencia Aduanera, deberán contar con el equipo informático que la Dirección General de Servicios Aduaneros le indique a los efectos de efectuar y mantener la conexión necesaria con el sistema informático de esa Dirección General, conforme los requerimientos de la Ley de Autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes y su Reglamento ; y 2) Que la Circular Técnica No SERVICIOS Y TRÁMITES ADUANEROS A REALIZARSE EN LA SEDE CENTRAL DE LA DGA establece en el numeral 13 lo relacionado para la APERTURA E INSCRIPCIÓN DE AGENCIA ADUANERA, el que integra y literalmente establece 13 APERTURA E INSCRIPCIÓN DE AGENCIA ADUANERA. Son auxiliares de la función pública aduanera, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participan ante el servicio aduanero en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera. Para que una persona jurídica opere como agencia aduanera debe presentar la solicitud ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). Luego de autorizada, el MHCP emite resolución, la que debe ser publicada, a cuenta del interesado, en La Gaceta, Diario Oficial. El interesado debe presentarse en la Dirección General de Servicios Aduaneros para solicitar, la emisión de la Circular Técnica, y una vez que el servicio de publicación se realice, podrá solicitar el servicio de apertura e inscripción de la Agencia Aduanera. Asimismo, con base a las diferentes misivas que dirigió el Quejoso al Director General de la DGA, y que se encuentra documentadas en los folios Nos. 2 al 11 del expediente, el Tribunal comprobó que el Director General de la DGA, no ha cumplido con la autorización para actuar como Agente Aduanero, persona jurídica, de la empresa, SOCIEDAD ANÓNIMA (, S.A.), pues si bien es cierto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió la Resolución Administrativa No , autorizando para que esta actué como agencia aduanera, también es cierto, que es necesario y obligatorio que la Dirección General de Servicios Aduaneros proceda a revisar la solicitud presentada y los requisitos que determinan los numeral 13, 13.1 y 13.2 de la Circular Técnica No. 118/2004 SERVICIOS Y TRÁMITES ADUANEROS A REALIZARSE EN LA SEDE CENTRAL DE LA DGA páginas 17 y 18 y dando respuesta con los tiempos establecidos en el numeral 13.3 DURACIÓN DEL TRÁMITE que integra y literalmente indica 13.3 DURACIÓN DEL TRÁMITE. Una vez que el interesado, representante legal de la agencia u otra persona con carta poder para realizar el trámite entregue la documentación requerida en la ventanilla del Centro de atención al Usuario, el funcionario le entregará libros de operaciones certificados, original de carta de acreditación firmada y 5

6 sellada por el Jefe del Departamento de Notaría y Registro de la División de Asuntos Jurídicos u orden de emisión de carné de agente o gestor aduanero, en un período de doce horas hábiles, las que serán contadas a partir de la recepción de la solicitud del servicio. La ficha de la agencia referida en los requisitos será entregado por los asesores del usuario del Centro de Atención al Usuario o podrá ser descargado e impreso desde la página WEB de la Dirección General de Servicios Aduaneros DGA, la cual encontrarán en la siguiente ruta: y Exportación/Trámites y Requisitos/Inscripción de auxiliares/ Apertura e inscripción de agencia aduanera. La División de Asuntos Jurídicos únicamente remite una notificación, relativa a la acreditación de la Agencia Aduanera a las Administraciones de Aduanas, para su conocimiento. De tal forma que esta Autoridad ha constatado que a la fecha de interposición de la Queja, no se ha hecho efectiva la autorización de la empresa, SOCIEDAD ANÓNIMA (, S.A.), para actuar como Agencia Aduanera autorizada según el trámite establecido por la Circular Técnica No. 118/2004 SERVICIOS Y TRÁMITES ADUANEROS A REALIZARSE EN LA SEDE CENTRAL DE LA DGA, en consecuencia y con base a lo anteriormente comprobado, el Tribunal estima que el Director General de la DGA, debe ordenar el cumplimiento inmediato del procedimiento establecido en la Circular Técnica No ; así mismo, el Auxiliar de la Función Pública Aduanera, empresa, SOCIEDAD ANÓNIMA (, S.A.), debe de estar a lo ordenado por la Autoridad Aduanera y cumplir con lo indicado en la Circular Técnica No. 118/2004. Asimismo, el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, estima pertinente hacer un llamado de atención al Director General de la DGA, licenciado Eddy Medrano Soto, por no haber rendido el Informe ordenado por éste Tribunal mediante auto de las ocho y diez minutos de la mañana del día diecinueve de septiembre del año dos mil catorce, pues es obligación del funcionario recurrido, apegarse estrictamente a lo dispuesto en la Ley No. 802, Ley Creadora del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo y su Reglamento, en relación a rendir el Informe que mandata el Arto. 14 del Decreto No , Reglamento de la Ley No. 802, Ley Creadora del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Por las razones antes expuestas el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo procede a dictar la Resolución que en derecho corresponde. POR TANTO De conformidad con las consideraciones anteriores y los Artos. 1, 2, 6, y 9 literales a), b) y e), de la Ley No. 802, Ley Creadora del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo; Arto. 10 del Decreto , Reglamento a la Ley No. 802, Ley Creadora del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo; numerales 13, 13.1, 13.2 y 13.3 de la Circular Técnica No. 118/2004 SERVICIOS Y TRÁMITES ADUANEROS A REALIZARSE EN LA SEDE CENTRAL DE LA DGA ; Artos. 424, 426 y 436 Pr., y demás preceptos legales antes citados, los suscritos Miembros del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, RESUELVEN: I. DECLARAR HA 6

7 LUGAR A LA QUEJA interpuesta por el señor, en el carácter en que actuaba, en contra del Director General de la DGA, licenciado Eddy Medrano Soto. En consecuencia, el Director General de la DGA, debe ordenar el cumplimiento inmediato del procedimiento establecido en la CT/ II. La presente Resolución agota la vía administrativa y es recurrible ante la instancia correspondiente del Poder Judicial, mediante el Recurso de Amparo o en la vía de lo Contencioso Administrativo. IV. Esta Resolución está escrita en cuatro hojas de papel bond de tamaño legal, impresa en ambas caras, con membrete del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, y rubricada por la Secretaría de Actuaciones. Cópiese, notifíquese y publíquese. 7

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