Indice. Condiciones Generales. Bienes Asegurados 5 Garantías 6. Perfección, Comienzo, Duración y Extinción del Contrato 23

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1 Idice Codicioes Geerales Págia Defiicioes comues a todas las coberturas de la Póliza 3 La documetació de la Póliza 4 Límites Geográficos 4 Legislació Aplicable 4 Biees Asegurados 5 Garatías 6 Capítulo I. Icedio, Explosió, Caída del Rayo, Daños Eléctricos y Riesgos Extesivos 6 Capítulo II. Daños por agua 8 Capítulo III. Gastos adicioales 9 Capítulo IV. Robo, Expoliació y Hurto 10 Capítulo V. Rotura de luas, cristales, espejos, rótulos y loza saitaria 11 Capítulo VI. Árboles y arbustos 12 Capítulo VII. Rotura de maquiaria 12 Capítulo VIII. Idividual de accidetes 13 Capítulo IX. Resposabilidad civil del imueble, subsidiaria, patroal, defesa y costitució de fiazas 15 Capítulo X. Protecció jurídica 17 Capítulo XI. Asistecia 19 Capítulo XII. Servicio cofort 20 Perfecció, Comiezo, Duració y Extició del Cotrato 23 Trasmisió de los Biees Asegurados 24 Declaracioes 24 Prima 25 El Siiestro: su Tramitació 26 El Siiestro: Tasació de los Daños 27 El Siiestro: Determiació de la Idemizació 29 El Siiestro: Pago de la Idemizació 29 Revalorizació Automática 30 Actualizació de Primas 31 Otras Disposicioes 31 Cláusula de idemizació de las pérdidas derivadas de acotecimietos extraordiarios acaecidos e España 32 1

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3 Codicioes Geerales Defiicioes comues a todas las coberturas de la Póliza A los efectos de esta póliza se etiede por: Asegurador La Etidad AXA AURORA IBÉRICA S.A., de Seguros y Reaseguros, CIF: A , etidad domiciliada e Moseñor Palmer º 1. Asume los riesgos derivados de esta póliza a cambio del cobro de las primas. Se deomiará e lo sucesivo Asegurador y se ecuetra sometido al cotrol de la Direcció Geeral de Seguros y Fodos de Pesioes del Miisterio de Ecoomía de España. Tomador del Seguro La persoa que cojutamete co el Asegurador suscribe esta póliza y a la que correspode las obligacioes que se derive de la misma, salvo aquellas que correspoda expresamete al Asegurado y/o Beeficiario e lo sucesivo Usted. Asegurado La persoa titular del iterés objeto del seguro, a quie correspode e su caso los derechos derivados de la póliza, y que e defecto del Tomador, asume las obligacioes derivadas de la póliza e lo sucesivo Usted. Beeficiario La persoa titular del derecho a la idemizació. Póliza El cojuto formado por las Codicioes Geerales, las Codicioes Particulares que idetifica el riesgo, las Codicioes Especiales y las modificacioes que se produzca durate su vigecia. CuestioarioSolicitud Es el documeto por el que el Asegurado os idica las iformacioes sobre el riesgo cuyas características so determiates de la prima y asució del mismo, y por el que solicita el aseguramieto de dicho riesgo. Prima El precio del seguro, icluidos los recargos, tasas e impuestos legalmete repercutibles al Tomador del seguro. Suma Asegurada La catidad fijada e cada ua de las partidas de la póliza, que costituye el límite máximo de la idemizació a pagar por todos los coceptos por el Asegurador e caso de siiestro y, salvo pacto e cotrario, correspoderá al valor real de los objetos asegurados e el mometo aterior a la ocurrecia del mismo. Comuidad de Propietarios El cojuto de los propietarios e régime de propiedad horizotal (regido por la Ley 49/60, de 21 de julio de 1960, y demás legislació vigete sobre el particular) de las distitas viviedas y/o locales del edificio o edificios descritos e las Codicioes Particulares. Propietario úico La persoa y/o persoas física o jurídica a la que perteece las distitas viviedas y/o locales del edificio o edificios descritos e las Codicioes Particulares, si costituirse e régime de Comuidad. Daños Materiales La destrucció o deterioro de los biees asegurados, e el lugar descrito e la póliza. Fraquicia Catidad que e cada siiestro y segú lo pactado e las Codicioes Particulares para cada uo de los riesgos cubiertos, asume a su cargo el Asegurado. Siiestro todo hecho súbito e imprevisible, cuyas cosecuecias dañosas esté cubiertas por las garatías de la póliza. Se cosiderará como u solo y mismo siiestro el cojuto de daños y gastos que provega de ua misma causa. 3

4 Elemetos Privativos El espacio delimitado que figura e la escritura de divisió horizotal a ombre de cada propietario idividual co aprovechamieto idepediete, auque el acceso se efectúe por u elemeto comú icluyedo los aexos y elemetos, istalacioes y servicios exclusivos de los propietarios. La defiició alcaza a todos los elemetos que esté detro del espacio idepediete privativo: sea o o coocidos y esté o o a la vista. Es decir, alcaza a todas las coduccioes de agua iteras, los desagües hasta el egache co la red o bajadas geerales, los radiadores de calefacció, etc., siempre que se ecuetre detro de los espacios idepedietes privativos. Se detalla expresamete que las bajates geerales se cosidera elemeto comú. Seguro a Primer Riesgo La forma de aseguramieto por la que se garatiza ua catidad determiada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, co idepedecia del valor total, si que, por tato, haya aplicació de la regla proporcioal. Filtracioes Hecho de pasar u liquido a través de u cuerpo sólido. La Documetació de la Póliza La póliza de seguro está costituida por: Las presetes Codicioes Geerales. E ellas ecotrará detalladas las garatías de la póliza, destacado aquello que o se garatiza. Las Codicioes Particulares que defie el riesgo cocreto, e fució de la iformació que os ha facilitado e el CuestioarioSolicitud, y e las que figura las garatías, capitales y resto de codicioes suscritas. Los Suplemetos que durate la vida de la póliza pueda emitirse por modificacioes posteriores del riesgo. Límites Geográficos Las Garatías de esta póliza se aplica e el Imueble asegurado, cuya situació se idica e las Codicioes Particulares o e cualquier otro documeto que, formado parte de la póliza, las modifique por acuerdo escrito de las partes, salvo para la garatía Idividual de Accidetes cuya cobertura se extiede al territorio acioal. Legislació Aplicable La Ley de Cotrato de Seguro 50/80, de 8 de Octubre. Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordeació y Supervisió de los Seguros Privados. Real Decreto 2486/1998, de 20 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglameto de Ordeació y Supervisió de los Seguros Privados. Cualquier otra orma que durate la vida de esta póliza pueda ser aplicable. 4

5 Biees Asegurados EL INMUEBLE que estará costituido por: EL EDIFICIO Cojuto de cimietos, muros, paredes, tabiques, suelos, techos, cubiertas, toldos, puertas de etrada a viviedas y las istalacioes fijas de refrigeració, calefacció, agua, gas, electricidad, telefóicas, placas solares, ateas comues o colectivas de radio y televisió, ascesores, motacargas, así como cualquier otro elemeto que costituya parte itegrate del mismo, co excepció de los icorporados por cada propietario o iquilio a título idividual. LAS DEPENDENCIAS ANEXAS Garajes, plazas de aparcamieto, cuartos trasteros y, e geeral, todas aquellas depedecias que forme parte del Imueble Asegurado. ZONAS DE RECREO El cojuto de zoas deportivas, piscias y sus istalacioes, así como cualquier zoa destiada al recreo y ocio del Imueble asegurado, co excepció de los árboles y platacioes, salvo declaració expresa e las Codicioes Particulares de la póliza. LAS OBRAS DE REFORMA Todas aquellas mejoras que la Comuidad o el Propietario úico del Imueble haya efectuado sobre el Imueble objeto del seguro. LA COPARTICIPACIÓN El porcetaje e el que Usted participe e copropiedad juto a otras Comuidades e el uso y disfrute de istalacioes comues, perteecietes a dichas Comuidades. Este porcetaje de coparticipació formará parte de la suma asegurada. LOS ENSERES que estará costituido por: EL MOBILIARIO Los biees muebles y eseres istalados e zoas comues que perteezca al imueble asegurado y esté destiados al servicio de la Comuidad. A excepció de los vehículos a motor, caravaas, remolques o embarcacioes de recreo, salvo declaració expresa e las Codicioes Particulares de la póliza, i e caso alguo, los objetos e ellos depositados. LOS OBJETOS DE VALOR ARTÍSTICO Siempre que se ecuetre e zoas comues, perteezca al Imueble asegurado y esté destiados al servicio de la misma tedrá cosideració de Objetos de Valor Artístico: Los tapices, cuadros, alfombras, cuyo valor uitario exceda de euros. Las obras de arte y atigüedades, diferetes del primer apartado, co u valor recoocido e el Mercado de Arte, cualquiera que sea dicho valor ecoómico. Los objetos de valor artístico que desee asegurarse deberá ser declarados expresamete, e las Codicioes Particulares de la póliza, co meció expresa del objeto a asegurar e importe asigado. 5

6 Garatías Capítulo I. Icedio, Explosió, Caída del Rayo, Daños Eléctricos y Riesgos Extesivos Hasta los límites idicados e las Codicioes Particulares. SE GARANTIZAN: Los daños materiales directamete causados a los biees asegurados, expresamete desigados e las Codicioes Particulares por: El Icedio Combustió y abrasamieto, co llama capaz de propagarse, de u objeto u objetos que o estaba destiados a ser quemados e el lugar y mometo e que se produce, siempre que se origie por caso fortuito, malquerecia de extraños o egligecia de Usted o de las persoas de quiees respoda civilmete. Y las cosecuecias ievitables del Icedio Los daños que ocasioe las medidas ecesarias adoptadas por la Autoridad o por Usted mismo para impedir, cortar o extiguir el icedio, co exclusió de los gastos que ocasioe la aplicació de tales medidas. Los gastos que le ocasioe a Usted el trasporte de los efectos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas co el fi de salvarlos del icedio. Los meoscabos que sufra los objetos salvados por las circustacias descritas e los párrafos ateriores. El valor de los objetos desaparecidos, siempre que Usted acredite su preexistecia y salvo que Nosotros probemos que fuero robados o hurtados. La Explosió Acció súbita y violeta de la presió o depresió del gas o de los vapores. La Caída del rayo Acció del rayo sobre u objeto que haya alcazado. Daños eléctricos Causados por corrietes aormales, cortocircuitos. Esta cobertura es de aplicació a las istalacioes eléctricas, así como a sus accesorios y aparatos eléctricos que forme parte de la edificació y que cumpla co las ormas legales vigetes. Vehículos e garaje Además queda cubiertos, si Usted lo ha cotratado expresamete, los daños ocasioados a los vehículos a motor, remolques, caravaas y embarcacioes de recreo cuado se ecuetre estacioados detro del garaje del Imueble e el mometo de producirse el icedio, explosió o impacto directo del rayo. QUEDAN EXCLUIDOS: E Icedio, los daños: Causados por la sola acció del calor, por el cotacto directo o idirecto co aparatos de calefacció, de acodicioamieto de aire, de alumbrado, hogares, por accidetes de fumador o cuado los objetos asegurados caiga aisladamete al fuego, salvo que estos hechos ocurra co ocasió de u icedio. Producidos por vicio propio o defecto de fabricació de los biees asegurados. E Explosió, los daños: Ocasioados por la explosió de explosivos que se ecuetre e poder de Usted. E Electricidad, los daños: Causados a los fusibles, resistecias, lámparas, tubos electróicos y fluorescetes de toda ídole. Causados a istalacioes o aparatos que forme parte de los elemetos privativos. Debidos al desgaste por el uso, a la rotura o al propio fucioamieto mecáico del objeto dañado. O pérdidas que legal o cotractualmete sea resposable el fabricate o sumiistrador del aparato. 6

7 E vehículos e garajes los daños a: Los objetos depositados e el iterior del vehículo y que o forme parte del mismo. Riesgos extesivos: Humo El Humo producido de forma súbita y accidetal, icluso cuado provega del exterior del edificio. Los daños producidos por aparatos de calefacció o cocció, perteecietes a la edificació, que se halle coectados a chimeeas por medios adecuados. Choque de Vehículos El choque de u vehículo terrestre idetificado o de las mercacías por el mismo trasportadas, cuyo coductor o propietario o sea Usted, i igú copropietario y/o iquilio, i ua persoa que sea civilmete resposable de ellos. Caída de Aeroaves El choque o caída de u aparato aéreo o espacial o de objetos que caiga de los mismos, siempre y cuado o sea de su propiedad i de ua persoa de la que Usted sea civilmete resposable. Odas Sóicas La acció directa de las odas sóicas producidas por aparatos aéreos o espaciales cuado fraquee la barrera del soido. Actos de Vadalismo o Malitecioados Los actos aislados de vadalismo o malitecioados. Accioes Tumultuarias y Huelgas Las accioes tumultuarias producidas e el curso de reuioes y maifestacioes efectuadas coforme a lo dispuesto e la Ley Orgáica 9/1983, de 15 de julio, así como durate el trascurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuacioes tuviera el carácter de motí o tumulto popular. Derrame o escape accidetal de las istalacioes automáticas cotra icedios La falta de estaqueidad, escape, derrame, fuga, roturas, caída, derrumbamieto o fallo e geeral de cualquiera de los elemetos de dicha istalació que utilice agua u otro agete extitor. Lluvia, vieto, pedrisco y ieve Los daños por la acció: De la lluvia, Del vieto o del choque de u cuerpo volcado o proyectado por éste, Del pedrisco. Del poso de la ieve o del hielo acumulado e los tejados. Siempre que, la itesidad de lluvia, vieto, pedrisco o ieve sea tal, que afecte a varios edificios de buea costrucció e las proximidades del imueble asegurado. Si la catidad e cuato a la lluvia, se registre ua precipitació superior a 40 litros por metro cuadrado y hora; e cuato al vieto, se registre velocidades superiores a 96 kilómetros por hora, o será ecesario el requisito de que varios edificios se ecuetre afectados y e cuato a la caída del pedrisco o ieve cualquiera que sea su itesidad. Iudació El desbordamieto o desviació del curso ormal de lagos si salida atural, caales, acequias y otros cursos o cauces e superficie costruidos por el hombre, alcatarillado, colectores y otros cauces subterráeos al desbordarse, revetarse, romperse o averiarse. Asimismo, y siempre y cuado fuera ocasioados por u siiestro amparado por esta garatía, queda icluidos para el Imueble, los gastos producidos al desembarrar y extraer lodos, de los edificios y depedecias aexas del Imueble asegurado. E igú caso la idemizació producida por estos gastos sumada a la de Iudació, podrá exceder del capital establecido para el Imueble e las Codicioes Particulares. QUEDAN EXCLUIDOS: E Humo: Los daños causados por la acció cotiuada del humo. 7

8 E Actos de Vadalismo o Malitecioados: Los daños producidos e el curso de reuioes, maifestacioes, huelgas o cualquier hecho que represete ua reividicació política, ecoómica o social. Las pérdidas por robo, hurto o apropiació idebida. Los daños y gastos causados por pitadas, iscripcioes, pegado de carteles y hechos aálogos. Las roturas de luas, espejos, cristales, rótulos y loza saitaria del Imueble asegurado. E Accioes Tumultuarias y Huelgas: Las pérdidas por robo, hurto o apropiació idebida de los objetos asegurados. Los daños y gastos de cualquier aturaleza ocasioados a los biees asegurados como cosecuecia de pitadas, iscripcioes, fijació de carteles y hechos aálogos. Las roturas de luas, espejos, cristales, rótulos y loza saitaria del Imueble asegurado. E derrame o escape accidetal de las istalacioes automáticas cotra icedios, los daños: Producidos e el propio sistema automático de extició de icedios, e aquella o aquellas partes e que se produjo el derrame, escape o fuga. Producidos por la utilizació de las istalacioes para fies distitos al de la extició automática de icedios. Producidos por las istalacioes o cualquiera de los elemetos situados fuera del recito del Imueble asegurado. Que se produzca cuado el Imueble asegurado estuviese abadoado, deshabitado o si vigilacia más de 30 días cosecutivos. E lluvia, vieto, pedrisco y ieve, los daños: Debidos a ua falta de mateimieto o de reparació. Provocados por goteras, filtracioes, humedades, oxidacioes, y los producidos por agua, ieve, area o polvo que peetre por las puertas, vetaas y otras aberturas que haya quedado si cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. A las luas, espejos, cristales, rótulos y loza saitaria. Por heladas, frío, hielo, olas o mareas, icluso cuado estos feómeos haya sido causados por el vieto. Por iudacioes a cosecuecia de lluvia. Los daños al mobiliario cuado se ecuetre al aire libre, au cuado se halle protegidos por materiales flexibles (loas, plásticos, costruccioes hichables o similares) o e costruccioes abiertas e la mitad de su perímetro o más. Que se produzca cuado el Imueble asegurado estuviese abadoado, deshabitado o si vigilacia más de 30 días cosecutivos. E iudació, los daños: Producidos por el desbordamieto o rotura de presas o diques de coteció. Debidos a deslizamieto o rebladecimieto de terreos. Capítulo II. Daños por agua Detro de los límites establecidos e las Codicioes Particulares y segú la opció por Usted elegida, se garatiza: Modalidad A: Daños por agua a elemetos comues y privativos Los daños materiales directos a los biees asegurados como cosecuecia de derrame accidetal o imprevisto de agua proveiete de istalacioes fijas (icluso por omisió o desajuste del cierre de grifos, llaves de paso o cualquier otro tipo de válvula), o aparatos coectados a la red de agua. Se icluye, además los gastos ecesarios de localizació o reparació de averías causate de los daños arriba descritos hasta el límite fijado e Codicioes Particulares. Los daños que tega su orige e las redes de saeamieto subterráeas, tales como fosas sépticas, arquetas, cloacas, alcatarillados y similares. Los daños por agua provocados por filtració, que o provega de feómeos atmosféricos. 8

9 Modalidad B: Daños por agua a elemetos comues Si usted ha elegido esta opció, la cobertura se otorga e los mismos térmios y codicioes que e la MODALIDAD A, limitádose el alcace de los daños exclusivamete a los elemetos comues. QUEDAN EXCLUIDOS: Los daños y gastos: Que resulte de ua falta de reparació o mateimieto, así como los que se produjera como cosecuecia de trabajos de costrucció o reparació del Imueble. Debidos a la humedad y/o a la codesació. Debidos a rebladecimieto o deslizamieto de terreos. Que se produzca cuado el Imueble asegurado estuviese abadoado, deshabitado o si vigilacia más de 30 días cosecutivos. A jardies y piscias, patios, vías públicas y privadas, así como los gastos ecesarios para la localizació de la avería e los mismos. Los gastos de localizació y reparació cuado o exista o o se maifieste u daño material. Los gastos de localizació o reparació de averías que ha ocasioado daños por el agua a cosecuecia de filtració. Los gastos por desatascos. Los gastos ecesarios para corregir istalacioes defectuosas o mal diseñadas. Los gastos de reparació o saeamieto de tejados, fachadas o redes de saeamieto subterráeas que, debido a su mal estado o a la ecesidad de corregir deficiecias, haya sido el orige de ua daño por agua, auque las cosecuecias de dichas deficiecias se ecuetre aseguradas por la póliza. Los gastos de reparació de aparatos e istalacioes de agua distitos a las propias tuberías o coduccioes de agua, tales como: electrodomésticos, griferías, o llaves de paso, aparatos saitarios, calderas, caletadores, acumuladores, radiadores, etc. Además de las exclusioes ateriores, para la modalidad B, queda excluidos los daños y gastos que afecte a los elemetos privativos. Capítulo III. Gastos adicioales SE GARANTIZAN: Mietras esté directamete ligados a la ocurrecia de u siiestro cubierto por los capítulos I y II, si que el reembolso de estos gastos pueda superar el capital establecido e las Codicioes Particulares. Gastos de salvameto Los gastos de salvameto, o sea, los que se haya origiado por el cumplimieto por su parte de la obligació de emplear los medios a su alcace para amiorar las cosecuecias del siiestro, siempre que o haya sido ioportuos o desproporcioados a los biees salvados. Bomberos Los gastos por la iterveció de los Bomberos, o sea, el pago de la Tasa Muicipal de Bomberos. Gastos de demolició y/o desescombro Los gastos de demolició y/o desescombro, icluyedo los producidos por el traslado de los escombros hasta el lugar más próximo e el que sea permitido depositarlos. Desalojamieto forzoso El desalojamieto forzoso, o sea, los gastos origiados por el desalojamieto provisioal de las viviedas, oficias o locales del edificio perteecietes al Imueble asegurado y que estuviera ocupados por sus propietarios; estos gastos comprede: El alquiler de ua vivieda, oficia o local de parecidas características al que fue dañado. El traslado y custodia de los biees asegurados, hasta el límite del capital establecido e Codicioes Particulares. La idemizació correspodiete a cada vivieda, oficia o local, queda limitada hasta u máximo de la parte alícuota que, de la suma asegurada para esta garatía, le correspoda segú la escritura de divisió horizotal. 9

10 El plazo queda limitado al tiempo e que la vivieda, oficia o local se ecuetre iutilizable a causa de su reparació, tiempo que será determiado por los peritos que haya iterveido e la apreciació de los daños del siiestro, pero si que e igú caso pueda exceder de u año. De la idemizació, le deduciremos el importe de los gastos comues que como propietario estaba obligado a satisfacer, si o hubiera ocurrido el siiestro. Pérdida de alquileres La pérdida del importe de los alquileres que Usted, como comuidad de propietarios, dejase de percibir por el arriedo de viviedas, oficias o locales del edificio perteeciete al Imueble asegurado, siempre que dichos cotratos estuviera vigetes e el mometo de ocurrir el siiestro. La idemizació se calculará e base al importe mesual de los alquileres efectivos e el mometo del siiestro y e fució del plazo material ecesario, segú peritos, para la puesta e uso de las viviedas, oficias o locales siiestrados, si que este plazo pueda ser superior a u año. Gastos de reposició de documetos Los gastos ocasioados por la reposició material de los documetos perteecietes a la Comuidad. Estos gastos deberá ser justificados mediate la realizació de los correspodietes duplicados, siedo ecesario que la reposició se efectúe, como máximo, detro de los dos años siguietes a la fecha de ocurrecia del siiestro. Daños estéticos Gastos estéticos para restablecer la Composició Estética iicial de elemetos de la Edificació (azulejos, solados, parquet...) existete ates del siiestro. E el caso de imposibilidad de reemplazar co materiales idéticos a los existetes, se utilizará materiales de calidad similar. La idemizació quedará limitada a la reparació estética de la zoa afectada dode se hubiera producido los daños. QUEDAN EXCLUIDOS: Las pérdidas de valor estético: De los elemetos saitarios De las fachadas del edificio, de los locales comerciales y del mobiliario. De los eseres. Capítulo IV. Robo, Expoliació y Hurto Hasta los límites idicados e Codicioes Particulares. SE GARANTIZAN: La pérdida o desperfectos directamete causados a los biees asegurados como cosecuecia de robo, expoliació o hurto. Estará cubiertos los daños a las puertas y vetaas de acceso al imueble, icluso las puertas de acceso privado a cada vivieda, oficia o local, etediédose como acceso privado las de comuicació co el iterior del edificio. E caso de sustitució completa de las mismas, se reemplazará por materiales de idéticas calidades o similares a las existetes. Se etiede por: ROBO El apoderamieto, co áimo de lucro, de las cosas muebles ajeas, empleado fuerza e las cosas para acceder al lugar dode éstas se ecuetra. EXPOLIACIÓN Cosiste e la desposesió de los biees de ua persoa utilizado medios violetos, que ameaza su itegridad física. HURTO Es tomar las cosas muebles ajeas si la volutad de su dueño, si fuerza e las cosas, i violecia, i itimidació e las persoas. Queda cubierto, hasta el límite idicado e Codicioes Particulares, el robo y expoliació del diero e efectivo que correspoda a los fodos comuitarios y que se ecuetre e el iterior del edificio y e poder de las persoas resposables de estos fodos. La cobertura se amplia al robo y/o expoliació a copropietarios y/o iquilios detro de las istalacioes o zoas comues del edificio, siempre que se trate de diero e efectivo, predas de vestir y otros objetos persoales hasta el límite idicado e Codicioes Particulares. Asimismo, se icluye hasta el límite idicado e Codicioes Particulares, los gastos de asistecia saitaria de carácter urgete por expoliació. 10

11 A su vez, se icluye co el límite idicado e Codicioes Particulares, los gastos de sustitució de cerraduras y llaves de las puertas de acceso al edificio, por otras de similares prestacioes y características, cuado deba ser sustituidas a cosecuecia de u robo. QUEDAN EXCLUIDOS: Las roturas de luas, espejos, cristales y rótulos. Los objetos que se ecuetre e el exterior del edificio, depedecias aexas o cerradas co llave o e patios y jardies. Los daños a las puertas de etrada, vetaas, escaparates, o cualquier otro acceso a oficias o locales, que o sea de acceso itero al edificio. La sustitució de cerraduras y llaves que o sea cosecuecia del robo directo al imueble asegurado. Hurto de los Objetos de Valor Artístico. Ampliació garatía robo, expoliació y hurto: Ifidelidad de empleados A primer riesgo, segú relació de empleados y límite idicado e Codicioes Particulares de la póliza. SE GARANTIZAN: Las pérdidas ocasioadas por sustracció, estafa, fraude, falsificació o apropiació idebida de metálico, billetes de baco, títulos, valores, cheques propiedad de la Comuidad, que fuere cometidos por u empleado al servicio de Usted, dado de alta e la Seguridad Social o por u compoete de la misma ecargado de la admiistració de sus fodos. Para que haya lugar a idemizació, es ecesario que la ifidelidad resulte probada y que estos hechos se produzca y declare durate el periodo de vigecia del cotrato. QUEDAN EXCLUIDOS: Los empleados o dados de alta e la Seguridad Social. Las persoas meores de 14 años y mayores de 65 años. Capítulo V. Rotura de luas, cristales, espejos, rótulos y loza saitaria Hasta los límites idicados e Codicioes Particulares y segú la opció por Usted elegida: SE GARANTIZAN: Modalidad A: Elemetos comues y privativos Los gastos de reposició, traslado y colocació de las luas, cristales, espejos, rótulos y loza saitaria que, istalados de ua maera fija y permaete, forme parte de las zoas de uso comú del Imueble, así como los colocados e las vetaas exteriores, balcoes y otros huecos de fachada, perteecietes a las zoas privativas del Imueble asegurado, cuado hubiera sido rotos accidetalmete por cualquier persoa u objeto. A estos efectos, tambié será cosiderados cristales, las claraboyas o tragaluces y las mámparas de poliéster traslúcido o materiales similares. Modalidad B: Elemetos comues Si usted ha elegido esta opció, la cobertura se otorga e los mismos térmios y codicioes que e la MODALIDAD A, limitádose el alcace de los daños materiales que sufra las luas, cristales, espejos, rótulos y loza saitaria que, istalados de ua maera fija y permaete, forme parte de las zoas de uso comú del Imueble exclusivamete. QUEDAN EXCLUIDOS: Los daños: Las luas, cristales, espejos, rótulos y loza saitaria de los elemetos privativos, que o sea los colocados e las vetaas exteriores, balcoes y otros huecos de fachada. Sufridos por los cristales durate su colocació, retirada y trasporte. Debidos a defectos de istalació, colocació defectuosa o defectos propios. Sufridos por los cristales a cosecuecia de la realizació de obras e el Imueble. Debidos a la vetustez de los marcos y sujecioes. El simple rayado o descochado. 11

12 A las lámparas y bombillas de todas clases, auque éstas forme parte de rótulos lumiosos. A los elemetos de decoració o fijos, cristales de aparatos y cualesquiera otros vidrios o cristales de uso maual. A los letreros o rótulos que o sea propiedad de la Comuidad asegurada o del Propietario Úico o si lo fuere, estuviera formados exclusivamete por tubos de eó o similares. A la luas, cristales, espejos, rótulos y loza saitaria de los establecimietos comerciales del imueble asegurado. Si Usted ha elegido la Modalidad B: Elemetos comues, además de las exclusioes ateriores, queda excluidos los daños y gastos que afecte a las luas, cristales, espejos, rótulos y loza saitaria de las zoas privativas. Capítulo VI. Árboles y arbustos De icluirse expresamete e las Codicioes Particulares, y detro del límite de capitales establecido para la garatía: SE GARANTIZA: Los gastos de limpieza y saeamieto, así como los de reemplazo por otros de la misma especie, cuado los Árboles y Arbustos perteecietes al Imueble sufra daños a cosecuecia de los siguietes evetos: Icedio, explosió y caída del rayo. Los efectos del vieto, tato por su itesidad como por la acció de objetos arrastrados por el vieto. Asetamietos, hudimietos, despredimietos, corrimietos o abladamietos del terreo, por causas accidetales. Se etiede por: Árbol: plata de tallo simple que se ramifica desde el suelo. Arbusto: plata de tallo leñoso que se ramifica desde el suelo. Desde el puto de vista de Botáica los árboles so geeralmete de más de 5 metros y los arbustos de meos de 5 metros. QUEDAN EXCLUIDOS: Los daños producidos o agravados por falta de mateimieto. Las platacioes o radicadas e el propio terreo del Imueble; por ejemplo e macetas y jardieras. Los daños que tega su orige e efermedades propias de los árboles, arbustos o platas. Las citadas por el epígrafe Exclusioes de Carácter Geeral que o haya sido específicamete icluidas e la cobertura arriba idicada. Capítulo VII. Rotura de maquiaria Hasta el límite de la suma asegurada establecida e las Codicioes Particulares de la póliza: SE GARANTIZAN: Los daños que sufra las máquias y aparatos idicados e Codicioes Particulares durate su ormal utilizació, como cosecuecia de ua causa accidetal, súbita e imprevisible ocasioada por: Impericia o egligecia de Usted o del persoal a su servicio. Errores de diseño, cálculo o motaje, defectos de fudició, de material, de costrucció, de mao de obra y empleo de materiales defectuosos. Falta de agua e calderas y otros aparatos productores de calor. Defectos de egrase, aflojamieto de piezas, esfuerzos aormales y autocaletamieto. Fuerza cetrífuga, pero solamete la pérdida o daño sufrido por desgarramieto e la máquia misma. Fallo e los dispositivos de regulació. Operacioes de limpieza de las máquias y aparatos o e el traslado de las mismas e el iterior del Imueble asegurado. Sabotaje de la maquiaria y/o actos malitecioados del persoal o de extraños. Caída, impacto, colisió, así como la obstrucció o etrada de cuerpos extraños. La acció directa de la eergía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltáicos, sobretesioes y otros efectos similares, icluso aquellos que so debidos a la caída del rayo. 12

13 QUEDAN EXCLUIDOS: Los daños a cosecuecia de robo o iteto de robo. Los daños de los que el fabricate, vededor o empresas ecargadas del mateimieto sea resposables, legal o cotractualmete. Los daños que resulte de la reutilizació y mateimieto e actividad de u material dañado o que presete fallos coocidos por Usted. Los daños debidos al uso o desgaste ormal o paulatio, así como los sufridos por parte de las máquias y aparatos que ecesite por su propio fucioamieto u reemplazo frecuete y los producidos por erosió, corrosió, oxidació, cavitació, herrumbre o icrustacioes. Los daños causados por desperfectos o vicios ya existetes al cotratar el seguro, tega o o Usted coocimieto de ello. Los daños a la maquiaria asegurada que e el mometo del siiestro o tuviera e vigor u cotrato de mateimieto. Los daños y pérdidas causados e correas, badas de todas clases, cables, cadeas, eumáticos, matrices, troqueles, rodillos grabados, objetos de vidrio, esmalte, fieltros, coladores o telas, cimetacioes, revestimietos refractarios, quemadores y, e geeral, cualquier objeto de rápido desgaste o herramietas cambiables. Los perjuicios y pérdidas idirectas de cualquier clase. Capítulo VIII. Idividual de accidetes Hasta los límites idicados e Codicioes Particulares SE GARANTIZAN: El pago de las idemizacioes e caso de accidete de sus empleados siempre que esté dados de alta e la Seguridad Social al servicio del imueble asegurado y segú la opció por Usted elegida: Modalidad A E el ámbito de su vida privada y durate el ejercicio de la actividad profesioal al servicio del Imueble asegurado. Modalidad B E el ámbito del ejercicio de la actividad profesioal al servicio del Imueble asegurado. Las idemizacioes quedará cubiertas e caso de: FALLECIMIENTO. LA INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O PARCIAL, e los casos siguietes, teiedo e cueta que la idemizació será la resultate de aplicar sobre el capital pactado e Codicioes Particulares, los siguietes porcetajes: Pérdida total de la visió de los dos ojos % Parálisis completa % Pérdida total de extremidades superiores o iferiores % Pérdida total de ambas maos y ambos pies % Pérdida total simultáea de ua extremidad superior y de ua extremidad iferior % Eajeació metal absoluta icurable que excluye para el ejercicio de cualquier trabajo % Derecho Izquierdo Por la pérdida total de la extremidad superior... 60% 50% Por la pérdida total de la mao o del atebrazo... 60% 50% Por la pérdida total de ua extremidad iferior o de u pie... 40% Por la pérdida total de u ojo... 25% Por la pérdida total del dedo pulgar... 20% 15% Por la pérdida total del dedo ídice... 12% 8% Por la pérdida total del dedo medio... 8% 6% Por la pérdida total del dedo aular... 6% 4% Por la pérdida total del dedo meñique... 5% 3% Por la pérdida total del dedo gordo del pie... 7% Por la pérdida total de cualquier otro dedo del pie... 1% Por sordera completa de los dos oídos... 40% Por sordera completa de u oído... 10% 13

14 Si el Asegurado es zurdo, los porcetajes previstos para pérdidas que afecte al miembro superior derechos se aplicará iversamete. E esta garatía se etiede por: ACCIDENTE CORPORAL: Toda lesió corporal que deriva de ua causa violeta, súbita y extera, ajea a la itecioalidad del Asegurado. PERDIDA: Tato la extirpació como la o fucioalidad absoluta del órgao. ASEGURADO: Se cosidera como Asegurado para esta garatía, el persoal al servicio de la Comuidad, dado de alta e la Seguridad Social, cuyo ombre, apellidos y fecha de acimieto, figura e Codicioes Particulares. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN CASO DE SINIESTRO A efectos de esta garatía, las idemizacioes se hará efectivas al propio perjudicado o al represetate legal, y e caso de fallecimieto, al Beeficiario idicado, o, e su defecto, y por orde preferete y excluyete, al cóyuge, a los hijos, a los herederos legales de la víctima. El grado de ivalidez a teer e cueta cuado u mismo accidete cause diversas pérdidas aatómicas o fucioales, se calculará sumado los porcetajes correspodietes a cada ua de las mismas, si que el total pueda exceder del 100%. E el caso de que u mismo miembro u órgao fuese afectado por diversas lesioes, sólo se tedrá e cueta la más grave e lo coceriete a la aplicació del porcetaje. E caso de efermedad o defecto físico existete al ocurrir el accidete o sobreveido después del mismo, pero si depedecia directa de él, la apreciació del siiestro y las cosecuecias se hará cosiderado exclusivamete las lesioes que racioalmete se hubiera producido de o haber mediado la efermedad o defecto físico idicado. Si el Asegurado falleciera como cosecuecia de u accidete cubierto y Nosotros hubiéramos ya aboado algua catidad a causa de Ivalidez Permaete, su importe se deducirá de la idemizació por Fallecimieto. QUEDAN EXCLUIDOS: Los accidetes ocurridos como cosecuecias de la coducció o como pasajero de bicicletas co motor, ciclomotores y motocicletas. Los accidetes de aviació, así como todos los que pueda ocurrir co ocasió de volar por cualquier procedimieto o aparato que sea. Los suicidios o tetativas de suicidio y, de maera geeral, todo accidete provocado itecioadamete por el Asegurado. Las efermedades o itervecioes quirúrgicas o relacioadas directamete co el accidete. Ifartos de miocardio, agia de pecho o cualquier otro sídrome cardiovascular. Eveeamietos, itoxicacioes, erisipelas, oclusioes itestiales, efriamietos y las cosecuecias de esfuerzos físicos, las herias y los lumbagos de cualquier tipo. La cogelació, isolació o amesia, salvo cuado sea cosecuecia de u accidete garatizado. Los accidetes ocurridos durate la práctica de deportes como profesioal, carreras, competicioes, cocursos, desafíos o apuestas, y e geeral todas aquellas prácticas deportivas que sea otoriamete peligrosas. Los accidetes acaecidos al Asegurado si so cosecuecia de ceguera, sordera, parálisis, apoplejía y bajo la ifluecia de alcohol y/o drogas o de alieació metal. Las cosecuecias de luchas, riñas y apuestas, salvo casos de legitima defesa. Las persoas siguietes: No dadas de alta e la Seguridad Social y que o preste sus servicios al imueble asegurado. Los meores de 14 años y mayores de 65. Los afectados de eajeació metal, parálisis, apoplejía, alcoholismo, toxicomaía, efermedades de la médula espial. De maera geeral, los afectados de cualquier lesió, efermedad cróica o miusvalía física o psíquica que, a uestro juicio, dismiuya su capacidad e comparació co ua persoa físicamete itegra y de salud ormal. 14

15 Capítulo IX. Resposabilidad civil del imueble, subsidiaria, patroal, defesa y costitució de fiazas Hasta el límite de la suma asegurada por siiestro idicada e las Codicioes Particulares de la póliza: SE GARANTIZAN: Las cosecuecias pecuiarias de la Resposabilidad Civil extracotractual imputable a Usted, de acuerdo co los art y siguietes del Código Civil, por los daños corporales, materiales y perjuicios ecoómicos ocasioados a u tercero, causados por hechos que tega su orige e la propiedad del Imueble y que se ecuetre asegurados e idicados e las Codicioes Particulares. Resposabilidad Civil Subsidiaria obras meores Asimismo, queda cubiertos los daños y perjuicios causados a terceros derivados de trabajos de reforma siempre que tega la cosideració de obras meores de coformidad co la Ordeaza de Normas Procedimietos y Régime de Licecias e vigor. A su vez, queda cubierta la Resposabilidad Civil derivada de hechos imputables al persoal empleado por el imueble asegurado durate el ejercicio de sus fucioes al servicio del mismo. A efectos de esta garatía se etiede por: TERCEROS: Cualquier persoa, icluidos los copropietarios e iquilios del imueble asegurado, así como los empleados del Imueble asegurado, cuado o se ecuetre realizado las fucioes al servicio de éste. A efectos, de u Úico propietario, tedrá cosideració de terceros, cualquier persoa física o jurídica distita de, los socios, directivos, asalariados y persoas que de hecho o de derecho, depeda del Asegurado, mietras actúe e el ámbito de dicha depedecia así como el Asegurado y sus familiares, cóyuges, ascedietes o descedietes y las persoas que habitualmete coviva co ellos. DAÑOS CORPORALES: Lesió corporal, icluida la que causa el fallecimieto de ua persoa física. DAÑOS MATERIALES: Destrucció o deterioro de ua cosa o sustacia, así como toda lesió física ocasioada a los aimales, icluida su muerte. PERJUICIOS: La pérdida ecoómica cosecuecia directa de los daños corporales o materiales garatizados, sufridos por el reclamate de dicha pérdida. UNIDAD DE SINIESTRO: Se cosiderará que costituye u sólo y úico siiestro el cojuto de daños que provega de ua misma causa, co idepedecia del úmero de reclamates o reclamacioes formuladas. QUEDAN EXCLUIDOS: Los daños y perjuicios causados por: Trabajos de costrucció, reparació o trasformació, realizados e el Imueble asegurado, cuado tega la calificació admiistrativa de obras mayores. La utilizació o propiedad de cualquier vehículo a motor que deba ser objeto de cobertura, por u seguro obligatorio. Las actividades que deba ser objeto de cobertura por u seguro obligatorio. La cotamiació u otras agresioes al etoro. Los daños sufridos por biees de terceros: Que por cualquier motivo (depósito, uso, maipulació, trasporte u otros) se halle e poder de Usted o de las persoas por las que deba respoder. Sobre los que esté trabajado Usted o las persoas por las que tiee que respoder. Los daños y perjuicios que derive de: El icumplimieto de ormas o disposicioes oficiales. Obligacioes cotractuales de la Comuidad o del Propietario úico del Imueble o de las persoas que deba respoder. Obligacioes derivadas por icumplimietos del cotrato de arredamieto. Actividades desarrolladas e viviedas o locales del edificio. 15

16 Los daños a las partes comues del Imueble asegurado. Daños por agua o filtracioes a los copropietarios, ya sea proveietes de feómeos meteorológicos o coduccioes de agua, como cosecuecia de falta de mateimieto o desgastes otorios del Imueble o de sus istalacioes. Resposabilidad Civil Patroal SE GARANTIZAN: El pago de las idemizacioes, que de acuerdo co lo establecido legalmete, pudiera exigirle los empleados al servicio de la Comuidad o del Propietario Úico o los derechohabietes de éstos, como civilmete resposable por los daños corporales que, a causa de accidetes del trabajo, sufra el persoal asalariado, dado de alta e la Seguridad Social, durate el ejercicio de sus fucioes al servicio del Imueble. QUEDAN EXCLUIDOS: Las idemizacioes por daños materiales a biees propiedad de sus empleados. Las idemizacioes por accidetes excluidos de la cobertura del Seguro de Accidetes del Trabajo. Las idemizacioes por accidetes derivados de hechos relacioados co la circulació de vehículos a motor que debe ser objeto de cobertura por u Seguro Obligatorio. Las reclamacioes por icumplimieto de las obligacioes de tipo laboral, ya sea cotractuales o legales, referetes a la Seguridad Social, Seguro de Accidetes del Trabajo, pago de salarios y similares. Detro del límite establecido e Codicioes Particulares para la garatía de Resposabilidad Civil y si que la suma de estos gastos y la idemizació pueda superar dicho límite. Defesa de la Resposabilidad Civil SE GARANTIZAN: Salvo pacto e cotrario, su defesa por los Abogados y Procuradores desigados por Nosotros e cualquier procedimieto judicial que se derive de u siiestro amparado por las garatías de las resposabilidades cubiertas por esta póliza, siedo de uestra cueta el pago de los gastos y costas que se ocasioe. Sea cual fuera el fallo o resultado del procedimieto judicial, Nosotros os reservamos la decisió de ejercitar los recursos legales que procediere cotra dicho fallo o resultado o el coformarse co el mismo. Si Nosotros estimamos improcedete el recurso, se lo comuicaremos a Usted, quedado e libertad para iterpoerlo por su exclusiva cueta y Nosotros obligados a reembolsarle los gastos judiciales y los de Abogado y Procurador, e el supuesto de que dicho recurso prosperase. Cuado se produjese algú coflicto de itereses etre Usted y Nosotros, podrá ecomedar la defesa a otro abogado o procurador, cuyos hoorarios y gastos será asumidos por Nosotros hasta el límite pactado e las Codicioes Particulares de la póliza. Costitució de Fiazas SE GARANTIZAN: Siempre que se trate de siiestros amparados por ua garatía de Resposabilidad Civil cubierta por la póliza, y hasta el límite establecido para la misma, costituiremos las fiazas que hubiera de ser depositadas para garatía exclusiva de resposabilidades civiles. Ampliació garatía resposabilidad civil del imueble, subsidiaria y patroal: Resposabilidad Civil etre Copropietarios y/o Iquilios Hasta el límite de la suma asegurada por siiestro idicada para esta garatía e Codicioes Particulares de la póliza: SE GARANTIZAN: El pago de las idemizacioes que, de acuerdo co los artículos 1902 y siguietes del Código Civil, pudiera veir obligado cada copropietario y/o iquilio como civilmete resposable de los daños persoales, materiales y perjuicios ecoómicos derivados exclusivamete de la propiedad y la utilizació de los elemetos de uso privado de cada vivieda y/o local, causados a otros copropietarios y/o iquilios del mismo Imueble. QUEDAN EXCLUIDOS: Además de las exclusioes idicadas para la garatía de RESPONSABILIDAD CIVIL INMUEBLE: Las resposabilidades del iquilio o usuario frete al propietario de la vivieda alquilada. 16

17 Capítulo X. Protecció Jurídica A efectos de esta garatía se etiede por: ASEGURADO: La comuidad de propietarios del bie imueble urbao situado e territorio español desigada e las Codicioes Particulares costituida y regulada de acuerdo co la legislació sobre Propiedad Horizotal vigete. El presete cotrato tiee por objeto la protecció exclusiva de los itereses de la Comuidad de propietarios asegurada; e igú caso se garatiza la protecció de itereses idividuales de la totalidad o parte de los copropietarios, aú cuado la defesa de los mismos se articule a través de la Juta y se adopte y documete acuerdos e tal setido. SE GARANTIZAN: Siempre que figure expresamete idicado e Codicioes Particulares, le garatizamos la protecció de los itereses de la Comuidad de Propietarios asegurada como cosecuecia de hechos ocurridos durate la vigecia de la póliza e relació co el ejercicio de los derechos y co el coteido que se idica a cotiuació. Asesoramieto jurídico telefóico Asesoramieto jurídico telefóico al Presidete de la Comuidad de Propietarios sobre el alcace de los derechos que correspode a la Comuidad, e preveció de cualquier litigio garatizado por esta cobertura. Asimismo, se prestará asesoramieto jurídico telefóico sobre los procedimietos existetes para facilitar la reclamació, e favor de la Comuidad, cotra propietarios morosos que o esté al corriete e el pago de los gastos geerales que deba satisfacer, co arreglo a su cuota de participació, para el adecuado sosteimieto del imueble y sus aexos. Reclamació de daños y perjuicios Reclamació al tercero resposable e idetificado de los daños ocasioados a los elemetos comues del edificio, vallas, muros y puertas e ellos abiertas así como al mobiliario y aparatos que sea de propiedad comuitaria, siempre que o exista relació cotractual etre la Comuidad de propietarios asegurada y el resposable de los daños. Coflictos co colidates Se garatiza la protecció de los itereses de la Comuidad asegurada mediate la reclamació a los vecios de la Comuidad, situados a distacia o superior a 100 metros, por cuestioes de servidumbres de paso, lides o mediaerías así como por ifracció de ormas legales relativas a emaacioes de humos o gases, higiee y actividades ocivas o peligrosas. No se cubre las reclamacioes que afecte a itereses idividuales, de todos o alguos, de los copropietarios, aú cuado su gestió se haya caalizado a través de la Juta y se haya adoptado acuerdos e tal setido. Defesa e procedimietos peales Se garatiza la defesa e los procedimietos peales que se siga cotra la Comuidad y cotra los Asegurados por imprudecia, impericia o egligecia e su actuació como órgaos gestores de la Comuidad. A efectos de la cobertura de defesa peal tambié se cosiderará asegurados, cuado actúe e el desempeño de las fucioes propias de su cargo, al Presidete, Vicepresidetes, Secretario y Admiistrador que sea miembro de la Comuidad y siempre que o se dedique de forma profesioal al ejercicio de tal fució. Esta garatía o será efectiva cuado e el procedimieto peal se desarrolle, por el Asegurador de resposabilidad civil, la defesa prevista por el artículo 74 de la Ley de Cotrato de Seguro. Defesa e procedimietos laborales Defesa de los itereses de la Comuidad de Propietarios demadada e u procedimieto seguido ate la jurisdicció social, promovido por alguo de sus asalariados debidamete iscrito e el Régime de la Seguridad Social. Queda excluidos los procedimietos istados por persoal que o haya sido dado de alta e la Seguridad Social y los que tega su causa e el impago de cuotas de Seguridad Social. Cotratos de servicios Reclamació de los daños y perjuicios sufridos por la Comuidad asegurada como cosecuecia de icumplimieto de los cotratos de servicios cocertados por la misma los ámbitos que se describe a cotiuació: Profesioales liberales titulados: coflictos co Admiistradores de Ficas, Abogados y Procuradores. Reparació y mateimieto: coflictos co profesioales y empresas dedicadas a reparacioes y mateimieto de istalacioes de propiedad comuitaria. Queda excluidas las reclamacioes realizadas como cosecuecia de cotratos cuyo objeto sea la realizació de uevas istalacioes. 17

18 Limpieza: coflictos co empresas de limpieza. Seguridad: coflictos co empresas de seguridad privada. Jardiería: coflictos co empresas de jardiería. Normas de Actuació Declaració del litigio El Asegurado de ua de las garatías que quiera hacer uso de la misma deberá comuicar al Asegurador a la mayor brevedad posible: a) la ocurrecia del litigio, así como facilitar toda clase de iformació sobre sus circustacias y cosecuecias. La declaració del litigio es codició imprescidible para que las garatías de la presete póliza produzca efecto, de tal forma que el Asegurador pueda desarrollar las gestioes amistosas y, e caso de cocluir las mismas si éxito, pueda expresar previamete su valoració sobre la oportuidad de empreder la vía judicial. b) las reclamacioes extrajudiciales, demadas, deucias, citacioes y otificacioes judiciales o requerimietos que reciba. Tramitació del litigio Ua vez comprobado que el litigio está amparado por la garatía, el Asegurador desarrollará co la parte cotraria las gestioes ecesarias para obteer u acuerdo amistoso que recoozca los derechos del Asegurado. Si la vía amistosa o extrajudicial o fializa co u resultado positivo aceptable por el Asegurado se iiciará, a petició de éste, la tramitació por vía judicial, siempre y cuado sus pretesioes o sea temerarias y la cuatía de los daños sufridos sea igual o superior a 300, de ua de las dos formas siguietes: a) El Asegurado y el Asegurador, desigará de mutuo acuerdo los profesioales que haya de represetar y defeder los itereses de aquél ate los Tribuales; b) De acuerdo co lo establecido e el apartado Libre Elecció de Procurador y Abogado el Asegurado podrá ejercer su derecho a la libre elecció de los profesioales que le represete ate los Tribuales, acordado co los mismos las circustacias de su actuació profesioal e iformado previamete al Asegurador de todo ello. El Asegurador se hará cargo de los gastos y hoorarios debidamete justificados, co los límites y codicioes establecidas e los apartados alcace de la cobertura y límites de Idemizació. El Asegurador o asumirá los gastos de aquellos procedimietos que el Asegurado matega si iformarle previamete o si darle la oportuidad previa de valorar las posibilidades de éxito del plateamieto o seguimieto de los mismos, que comuicará al Asegurado por escrito. Divergecia sobre las medidas a adoptar E el caso de que el Asegurador cosidere que o existe base legal o probatoria suficietes para que prospere las pretesioes plateadas por el Asegurado y estime que o procede la iiciació o cotiuació de u proceso, o la presetació o cotestació a u recurso, las partes podrá someter sus diferecias a arbitraje. El Asegurado tambié podrá sosteer el procedimieto o recurso a su cargo. No obstate, si obtuviera ua setecia firme más favorable para sus itereses que la solució que le hubiera presetado el Asegurador, tedrá derecho al reembolso de los gastos cubiertos co los límites y codicioes establecidas e los apartados alcace de la cobertura y límites de Idemizació. Libre elecció de procurador y abogado Ua vez fializada si éxito la tramitació amistosa realizada por el Asegurador, el Asegurado tedrá derecho, si lo desea, a elegir libremete el Procurador y Abogado que haya de represetarle y defederle e el procedimieto garatizado por la presete póliza siempre y cuado el Asegurador le haya comuicado por escrito la oportuidad del recurso a la vía judicial. E caso de desacuerdo, se aplicará lo dispuesto e el apartado aterior. El Abogado y Procurador desigados por el Asegurado o estará sujetos, e igú caso, a las istruccioes del Asegurador. E igú caso el Asegurador será resposable de las actuacioes egligetes de los profesioales libremete elegidos por el Asegurado. Alcace de la cobertura El presete cotrato cubre co las Limites de idemizació establecidas más abajo: El aboo de los gastos de Procurador y Abogado. El aboo de las tasas, derechos y costas judiciales que o costituya sació persoal. 18

19 Los gastos de otorgamieto de poderes. Los hoorarios de peritos desigados por el Asegurador para la valoració de los daños co el límite por siiestro idicado e Codicioes Particulares. Límites de idemizació El Asegurador aboará los hoorarios del Abogado y Procurador que actúe e iterés del Asegurado e los procedimietos e los que sea preceptiva su iterveció. El importe máximo a satisfacer para pago de hoorarios de profesioales libremete desigados por el Asegurado y gastos del proceso por siiestro, segú límite establecido e Codicioes Particulares. Dicho límite icluye las catidades a aboar a la parte cotraria e caso de que se produzca codea e gastos y costas. El Asegurador, co los límites arriba idicados, satisfará, salvo codea e costas de la parte cotraria, los hoorarios del Abogado y Procurador e su caso, elegidos por el Asegurado, ua vez fializada la iterveció profesioal de estos, co sujeció a las ormas fijadas por el Aracel de Procuradores y Cosejo Nacioal de la Abogacía Española, y de o existir, a las de los Colegios respectivos. E caso de que el Abogado o Procurador o resida e el partido judicial e el que haya de sustaciar el procedimieto será de cargo del Asegurado los gastos y hoorarios correspodietes a los desplazamietos que el profesioal icluya e su miuta. Si iterviee más de u Abogado, el Asegurador tedrá e cueta como máximo los hoorarios correspodietes a la iterveció de uo solo de ellos. Capítulo XI. Asistecia Servicios de urgecia Le facilitamos los siguietes servicios de coteció de daños durate las 24 horas del día todos los días de la semaa: Vigilacia y Protecció del Imueble: le eviamos u vigilate al imueble si ha quedado desprotegido a causa de u siiestro. Fotaería urgete: Le eviamos u fotaero para reaudar, si es posible, el servicio e caso de rotura de istalacioes fijas de fotaería del Imueble asegurado. Cristalería urgete: Le eviamos u cristalero si la rotura de u cristal del cerramieto exterior ha dejado desprotegido el imueble asegurado frete a feómeos atmosféricos. Electricidad urgete: Le eviamos u electricista para que reaude, si es posible, el servicio e caso de que por algua causa accidetal o tega luz e el imueble. Cerrajería urgete: Le eviamos u cerrajero si por cualquier cotigecia, icluida la pérdida de llaves, o puede acceder al imueble asegurado y o existe solució alterativa. Portero automático: Le eviamos profesioales que repare la avería, si por cualquier causa queda iutilizado. Ateista urgete: Le eviamos u ateista para que reaude, si es posible, la coexió de la atea colectiva, e caso de que por algua causa accidetal o fucioe. Ambulacias: Traslado gratuito e ambulacia a causa de accidete o efermedad grave sufrida por alguos de los empleados al servicio del Imueble. Nos ecargaremos de eviar co la máxima urgecia, al imueble, ua ambulacia para efectuar el traslado al hospital más próximo o más adecuado. Los gastos del evío del profesioal y de la mao de obra será a uestro cargo. El coste de la reovació de los materiales dañados será a su cargo, excepto cuado los daños tega su orige e cualquiera de los riesgos cubiertos por la póliza, e cuyo caso asumiremos el coste de dichos materiales. Evío de profesioales Si Usted ecesita realizar ua reparació, obras de reforma o mejora e el imueble asegurado, y o cooce a igú profesioal, poemos a su disposició uestra red de reparadores y le eviamos al profesioal que os solicite de las siguietes actividades: Aire acodicioado Barizadores Escayolistas Pitores Acuchilladores Carpiteros Electricistas Portero automático Albañiles Cerrajeros Fotaeros Persiaistas Ateistas Cristaleros Parquetistas Tapiceros Emoquetadores Carpitería Metálica 19

20 E este caso: Los gastos de desplazamieto del profesioal y el presupuesto oportuo será a uestro cargo. El coste de los materiales utilizados por el profesioal y el de la mao de obra será a su cargo. Servicio de iformació sobre jardiería y mateimieto de piscias Si ecesita asesoramieto sobre algua de las siguietes materias: La salud de las platas del jardí del imueble: que hacer e caso de plagas o mal aspecto de sus platas. La época de siembra de platas y/o de poda de árboles y arbustos. El tratamieto del agua de la piscia del imueble: productos químicos, que debe utilizar y la periodicidad de utilizació. Llame a uestro cetro de ateció telefóica 24 horas, dode tomaremos ota de su petició y formularemos su cosulta a uestra red de profesioales especializados, co el compromiso de que e u plazo máximo de 24 horas su cosulta quedará resuelta. Capítulo XII. Servicio cofort CONEXIÓN CON PROFESIONALES REPARADORES A través de este servicio, Nosotros iformaremos o podremos e cotacto co los profesioales siguietes, para la reparació de desperfectos y/o averías producidas e el domicilio de los beeficiarios (este servicio, o está supeditado a la ocurrecia de u siiestro): Fotaeros Ateistas Pitores Persiaistas Electricistas Escayolistas Porteros Automáticos Tapiceros Cristaleros Emoquetadores Parquetistas Barizadores Carpiteros Aire Acodicioado Carpitería metálica Acuchilladores Cerrajeros Carpitería metálica E cualquier caso, el coste de los hoorarios, tato de mao de obra como de materiales, así como los desplazamietos y cualquier otro que pudiera producirse por las prestacioes de este servicio, será por cueta de los beeficiarios, asumiedo osotros solamete la puesta e cotacto co el profesioal. ENVÍO DE PERSONAL DOMÉSTICO Nosotros poemos a disposició de la comuidad del imueble asegurado, u servicio de búsqueda y coexió co persoal doméstico para la realizació de tareas de limpieza e el domicilio de los beeficiarios. Este servicio se reserva u plazo máximo de 48 h., desde la solicitud del servicio, para el evío del profesioal al imueble. El coste de los hoorarios, así como los desplazamietos y cualquier otro que pudiera producirse por las prestacioes de este servicio, será por cueta total de los beeficiarios, asumiedo osotros solamete la puesta e cotacto co el profesioal. ASESORAMIENTO JURIDICO EN CASO DE ROBO E caso de robo o de tetativa frustrada e el imueble asegurado, osotros prestaremos asesoramieto jurídico sobre los trámites a seguir para efectuar la deucia de los hechos, facilitado iformació sobre la marcha del procedimieto judicial que se icoara. Este servicio se prestará los días laborables de lues a vieres y de 9 a 17 h. Pero se atederá 24 horas/ 365 días, tomado ota de la cosulta particular, y realizado ua llamada al siguiete día hábil. ASESORAMIENTO JURÍDICO/LEGAL TELEFÓNICO Servicio que poe a disposició del beeficiario u abogado colegiado, para que le asesore telefóicamete, e preveció de cualquier litigio y/o sobre cuestioes de ámbito geeral que afecte a itereses idividuales de los copropietarios, así como la forma e que mejor pueda defederse. Queda cubiertas las cosultas que pueda ser resueltas de forma verbal, pero o cualesquiera otras actuacioes sometidas al pago de hoorarios. Asimismo, ate la posible solicitud de los servicios de u abogado a título particular, se ofrecerá u servicio de coexió co abogados de la red. Las costas por los servicios de u abogado irá a cargo del solicitate. Este servicio se prestará los días laborables de lues a vieres y de 9 a 17 h. Pero se atederá 24 horas/ 365 días, tomado ota de la cosulta particular, y realizado ua llamada al siguiete día hábil. Aquellas cosultas que requiera ua búsqueda e textos legales u otros asesoramietos adicioales, será atedidas e u plazo máximo de 48h, Nosotros cotactaremos posteriormete para resolver la cosulta. El servicio prestará iformació telefóica sobre cuestioes relacioadas co: 20

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