Condiciones Específicas y Generales Helvetia Hogar Carrefour

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1 Emisió de Pólizas y Suplemetos Gestió y Tramitació de Siiestros Diseño e impartició de Formació e las áreas de gestió de seguros Codicioes Específicas y Geerales Helvetia Hogar Carrefour Helvetia Seguros poe este documeto a su disposició porque al igual que osotros compredemos a uestros clietes, deseamos que Usted compreda uestra Póliza. Por ello, ofrecemos ua iformació clara, útil, cómoda y fácil de eteder, si espacio para la letra pequeña. Le ivitamos a coocer uestro Seguro. H10-2 Carrefour/003/G.dehÓ/0113 Edició eero 2013

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3 Ídice Nota iformativa al Tomador del Seguro previa a la cotratació 5 Cláusula de cosetimieto expreso sobre cesió y tratamieto iformatizado de datos 6 Qué hacer e caso de siiestro? 7 Diccioario de iterés 9 Objeto del Seguro 17 Garatías 18 Garatías básicas 18 Icedio y complemetarios 18 Icedio 18 Explosió-Auto explosió-implosió 18 Daños por humo 19 Gastos de extició/ salvameto 19 Gastos de demolició y desescombro 19 Gastos de recostrucció de documetos 20 Gastos de desbarre y extracció de lodos 20 Feómeos atmosféricos 21 Caída de Rayo 21 Vieto, pedrisco o ieve 21 Daños por agua 23 Otros daños y prestacioes 25 Actos de vadalismo o malitecioados 25 Accioes tumultuarias y huelgas 25 Choque o impacto de vehículos 26 Caída de aeroaves o astroaves 26 Odas sóicas 27 Daños eléctricos 27 Biees refrigerados 28 Muebles e terraza y jardí 28 Replatació de arbolado y jardies 29 Restauració estética 29 Pérdida de alquileres 30 Desalojamieto forzoso 30 Traslado de mobiliario 31 Biees de Terceros 31 Biees de uso profesioal 32 Roturas 33 Robo, Expoliació y Hurto 34 Robo y expoliació del mobiliario particular 34 Hurto 34 Robo y desperfectos por robo a la Edificació 35 Efectivo e el iterior de la vivieda 35 Efectivo e caja fuerte 36 Joyas 36 Reposició de llaves y cerraduras 36 Expoliació fuera del hogar 37 Biees e trasteros y depedecias aexas 37 3

4 Uso frauduleto de tarjetas de crédito 38 Estacia fuera del hogar 38 Extravío de equipajes facturados 39 Exclusioes Geerales de Robo, Expoliació y Hurto 39 Resposabilidad Civil 40 Resposabilidad Civil del imueble 41 Resposabilidad Civil privada 41 Resposabilidad Civil frete al propietario 42 Resposabilidad Civil frete al iquilio 43 Exclusioes Geerales de Resposabilidad Civil 43 Asistecia e el hogar 45 Asistecia Iformática 48 Asistecia Jurídica 50 Garatías opcioales 56 Placas solares 56 Resposabilidad Civil de perros peligrosos 56 Ampliació de joyas 57 Robo de objetos de valor especial 57 Aimales domésticos 58 Restauració estética - Biees Mobiliarios 59 Exclusioes Geerales de la Póliza 60 Cobertura de riesgos extraordiarios 61 Codicioes Globales de la Póliza 64 Seguro a valor de uevo 64 Seguro a primer riesgo 64 Compesació de capitales 65 Aulació de la regla proporcioal 65 Valoració de siiestros 66 Otros aspectos de la Póliza 68 Cláusula de revalorizació automática de capitales mediate ídice variable 69 Cláusula de domiciliació de recibos 69 Cláusula de Beeficiario 70 4

5 Nota iformativa al Tomador del Seguro previa a la cotratació E cumplimieto de lo dispuesto e el Artículo 60 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, Texto Refudido de la Ley de Ordeació y Supervisió de los Seguros Privados y de los Artículos 104 y 107 de su Reglameto de desarrollo, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de oviembre, se iforma al Tomador: 1 Legislació aplicable. El presete seguro se rige por: Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Cotrato de Seguro. Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, Texto Refudido de la Ley de Ordeació y Supervisió de los Seguros Privados. Real Decreto 2486/1998, de 20 de oviembre, por el que se aprueba el Reglameto de Ordeació y Supervisió de los Seguros Privados. 2 Istacias de reclamació De coformidad co el Artículo 61.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, Texto Refudido de la Ley de Ordeació y Supervisió de los Seguros Privados, los coflictos que pueda surgir etre Tomadores del seguro, Asegurados, Beeficiarios, terceros perjudicados o derechohabietes de cualesquiera de ellos y la Etidad Aseguradora, se resolverá por los Jueces y Tribuales competetes. Asimismo, de acuerdo co los Artículos 61.2 y 61.3 del mismo Real Decreto Legislativo, podrá someter sus divergecias a decisió arbitral, e los térmios del Artículo 31 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, Geeral para la Defesa de los Cosumidores y Usuarios y ormas de desarrollo de la misma, o a arbitraje privado e los térmios de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Cláusula de iformació sobre tramitació de quejas y reclamacioes Coforme a lo dispuesto e el Artículo 29 y siguietes de la Ley 44/2002 de 22 de oviembre de Reforma del Sistema Fiaciero, los Artículos 62 y 63 del R.D. Legislativo 6/2004 de 29 de octubre por el que se elabora el Texto Refudido de la Ley de Ordeació y Supervisió de Seguros Privados y el desarrollo del Reglameto de los comisioados para la defesa del cliete de servicios fiacieros, R.D. 303/2004 de 20 de febrero; y e el Artículo 9 de la Orde ECO/734/2004 de 11 de marzo, esta Etidad tiee u Departameto de Ateció al Cliete para ateder las quejas y reclamacioes de los mismos relacioados co sus itereses y derechos legalmete recoocidos, co domicilio social e Paseo de Cristóbal Coló 26, CP Sevilla (España) y direcció electróica: departametoateciocliete@helvetia.es. E relació co el Departameto de Ateció al Cliete, le iformamos que: 1. La Etidad tiee la obligació legal de ateder y resolver las quejas y reclamacioes de sus clietes e el plazo máximo de dos meses de la recepció de la misma. 2. La presetació de la queja o reclamació se realizará por escrito al Departameto de Ateció al Cliete, persoalmete o mediate represetació debidamete acreditada, e cualquiera de las oficias de la Etidad, o por medios iformáticos, electróicos o telemáticos, siempre que éstos permita la lectura, impresió y coservació de los documetos. 3. La Etidad tiee e sus oficias, a disposició de los clietes, el modelo de presetació de quejas y reclamacioes adaptado a los requisitos legales y el reglameto de fucioamieto del Departameto de Ateció al Cliete. 4. La decisió del Departameto de Ateció al Cliete será motivada y cotedrá coclusioes claras sobre la solicitud plateada e la queja o reclamació, fudametádose e las cláusulas cotractuales, e la legislació de seguros y e las bueas prácticas y usos del sector asegurador. 5. Trascurrido este plazo, el reclamate podrá trasladar su queja o reclamació ate el Comisioado para la Defesa del Asegurado de la Direcció Geeral de Seguros para lo cual deberá acreditar que ha trascurrido el plazo de dos meses desde la presetació de la reclamació ate el Departameto de Ateció al Cliete, si que ésta haya sido resuelta, o que haya sido deegada la admisió o desestimada, total o parcialmete, su petició. Esta cláusula o es de aplicació a las operacioes calificadas como «grades riesgos» (Artículo 107 Ley 50/1980 de Cotrato de Seguro). No obstate, los clietes puede dirigirse, co carácter previo a la iterposició de la acció judicial o arbitral que correspoda, al Departameto de Ateció al Cliete que atederá y se prouciará sobre la queja o reclamació formulada e el plazo máximo de dos meses desde la recepció de culquiera de ellas. 3 Etidad Aseguradora La Etidad Aseguradora es Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Aóima de Seguros y Reaseguros, co domicilio social e Paseo de Cristóbal Coló 26, CP Sevilla (España). Correspode al Miisterio de Ecoomía y Hacieda, a través de la Direcció Geeral de Seguros y Fodos de Pesioes, el cotrol y supervisió de su actividad aseguradora. 4 Jurisdicció Será juez competete para el coocimieto de las accioes derivadas del Cotrato de Seguro el del domicilio del asegurado. 5

6 Cláusula de cosetimieto expreso sobre cesió y tratamieto iformatizado de datos De coformidad co lo regulado e la Ley Orgáica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecció de Datos de Carácter Persoal y las ormas reglametarias que le sea complemetarias, Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Aóima de Seguros y Reaseguros le iforma que los datos de carácter persoal facilitados e el presete documeto (icluidos los de salud si los hubiere) será icorporados a u fichero de su resposabilidad co la fialidad de gestioar la relació aseguradora. El titular cosiete que los datos derivados de u siiestro comuicado por el mismo o por cualquier otro tercero iteresado y que haga referecia a sus propios datos durate el tiempo de cobertura del seguro sea tratados co la fialidad de gestioar dicho siiestro por lo que dichos datos podrá ser cedidos o comuicados a los terceros ecargados de tramitar dicho siiestro (peritos, talleres, médicos, abogados, etc..). E este setido, tambié podrá ser comuicados a todos aquellos terceros que preste u servicio a Helvetia Seguros que implique ecesariamete el acceso a sus datos persoales cuado resulte ecesario para el mateimieto, desarrollo y cotrol de la relació jurídica. Igualmete sus datos podrá ser comuicados a las Etidades Coaseguradoras y Reaseguradoras e los casos de coaseguros y reaseguros cuado ello resulte ecesario para el desarrollo, mateimieto y cotrol de la relació jurídica. Sus datos podría ser comuicados a ficheros comues e los casos legalmete previstos co la fialidad de preveir el fraude, facilitar el resarcimieto e caso de siiestro, valorar riesgos y/o localizar vehículos robados o e otros supuestos que usted expresamete cosieta. Tambié queda iformado y acepta expresamete el titular de la cesió de los datos (icluidos los de salud si los hubiere) a otros ficheros comues que pudiera existir para la liquidació de siiestros y la colaboració estadístico actuarial, co la fialidad de permitir la tarificació y selecció de riesgos y la elaboració de estudios de técica aseguradora, cuyos resposables so TIREA, SERSANET y ASITUR. Helvetia Seguros podrá solicitar iformes comerciales y de solvecia que complete la iformació que usted os ha facilitado. Le iformamos de la posibilidad de hacer uso, para su tratamieto o cesió a terceros, de los datos de carácter persoal de los que resulta titular co la fialidad de realizar ecuestas de satisfacció, remitirle comuicacioes comerciales, publicitarias y promocioales, ya sea por vía postal o por medios electróicos, de productos y servicios de Helvetia Seguros, tato durate la vigecia de la póliza o pólizas que pudiera teer cocertadas co Helvetia Seguros como a su térmio, así como co el objeto de adecuar uestras comuicacioes a su perfil particular. La cesió de datos podrá realizarse, co la misma fialidad ates expuesta, a otras empresas del Grupo perteecietes al sector seguros ubicadas e países que otorgue u ivel de protecció equiparable al de la legislació española. A tal fi se solicita su coformidad y cosetimieto a tal tratamieto pudiedo mostrar su egativa e el plazo de treita días, advirtiédole que e caso de o prouciarse se etederá que cosiete el tratamieto de sus datos de carácter persoal e el setido idicado e el párrafo precedete. E el supuesto de o querer prestar su cosetimieto, puede proceder marcado co ua X e el/los recuadro/s iferior/ es y etregarlo e cualquiera de uestras Sucursales. El titular queda iformado que el cosetimieto ateriormete otorgado es revocable e cualquier mometo para lo que puede dirigirse a cualquiera de uestras Sucursales. No autorizo el tratamieto de mis datos de carácter persoal para la realizació de ecuestas, evíos de comuicacioes comerciales, publicitarias y promocioales. No deseo recibir comuicacioes comerciales por correo electróico u otro medio de comuicació equivaletes (SMS, MMS, etc.). Podrá ejercer, tambié, sus derechos de acceso, rectificació, oposició y cacelació dirigiédose a cualquiera de uestras Sucursales. E caso de icluirse datos de persoas físicas distitas del Tomador de la Póliza, éste se compromete a iformar previamete a tales persoas sobre los extremos señalados co aterioridad. 6

7 Qué hacer e caso de siiestro? Lugar del siiestro Lo primero que debe hacer es comprobar si el siiestro está asegurado e el lugar dode ha ocurrido: Los biees se cosidera asegurados exclusivamete e la vivieda asegurada descrita e las Codicioes Particulares, salvo lo que respecta a las Garatías de Expoliació fuera del hogar, Uso frauduleto de tarjetas de crédito, Extravío de equipaje facturado y Estacia fuera del hogar, que so válidas e todo el mudo. para los Asegurados cuya residecia habitual e España sea iferior a 9 meses por año, e cuyo caso la Garatía se limitará a España. La Garatía de Asistecia Jurídica queda limitada a hechos ocurridos e España. Cómo avisaros del siiestro? Debe avisaros lo ates posible comuicádolo a través de uestro cetro de ateció telefóica o mediate la cumplimetació del parte de siiestro e la sucursal dode tega cotratado el Seguro. La Garatía de accidetes surte efecto detro de la vivieda o e u radio de 250 metros alrededor de ésta. La Garatía de Resposabilidad Civil se extiede a todos los países de la Uió Europea, salvo E caso de existir varios Aseguradores, esta comuicació deberá hacerse a cada uo de ellos, idicado el ombre de los demás. E caso de Robo, Expoliació y Hurto Si se trata de u siiestro que afecta a la Garatía de Robo, Expoliació y Hurto, el Tomador, Asegurado o Beeficiario debe: Cumplir todas las obligacioes geerales del Asegurado e caso de siiestro. Adoptar todas las medidas a su alcace para limitar o dismiuir las pérdidas, haciedo cuato le sea posible para rescatar los objetos desaparecidos, y evitado que se pierda cualquier idicio de delito o de sus autores, hasta que se haga la debida comprobació de lo ocurrido. Detro de las 24 horas siguietes a la que tuviera coocimieto del siiestro, deberá deuciar el hecho ate la Policía Nacioal, Guardia Civil o Policía Autóoma, idicado el ombre del Asegurador. Comuicar al Asegurador imediatamete de su recepció e el plazo de 24 horas, cualquier o E caso de reclamació de Resposabilidad Civil Si se trata de u siiestro que afecta a la Garatía de Resposabilidad Civil, el Tomador, Asegurado o Beeficiario debe: Cumplir todas las obligacioes geerales del Asegurado e caso de siiestro. Adoptar todas las medidas que favorezca su defesa frete a reclamacioes de resposabilidad, mostrádose ta diligete e su cumplimieto como si o existiera Seguro. 7

8 tificació judicial o admiistrativa que llegue a su coocimieto y que pueda estar relacioada co el siiestro. Ni el Asegurado, i el Tomador, i adie e su ombre, podrá egociar, admitir o rechazar igua reclamació si la autorizació del Asegurador. El icumplimieto de estos deberes facultará al Asegurador para reducir la prestació, haciedo partícipe al Asegurado e el siiestro e la medida que su comportamieto haya agravado las cosecuecias ecoómicas del siiestro o, e su caso, para reclamarle daños y perjuicios. Si el icumplimieto del Tomador o del Asegurado se produjera co la maifiesta iteció de perjudicar o egañar al Asegurador o si actuase dolosamete e cofabulació co los reclamates o damificados, el Asegurador quedará liberado de toda prestació derivada del siiestro. El Asegurador tomará la direcció de todas las gestioes relacioadas co el siiestro, actuado e ombre del Asegurado para tratar co los perjudicados, sus herederos o reclamates, comprometiédose el Asegurado a prestar su colaboració. E caso de Aimales domésticos E caso de que ua reclamació afecte a esta Garatía, el Asegurado lo otificará de imediato al Asegurador por escrito, especificado el úmero de Póliza y a partir de ese mometo se seguirá el procedimieto siguiete: Hoorarios de veteriario Ua vez que el tratamieto se haya termiado, el Asegurado proveerá ua relació detallada de las cuetas del veteriario, idicado la aturaleza del accidete sufrido, así como las fechas de comiezo y termiació del tratamieto. Muerte accidetal El Asegurado obtedrá por su cueta u certificado del veteriario co la fecha y causa de la muerte. E caso de que haya que provocar la muerte de u aimal a cosecuecia de u accidete, se obtedrá u certificado del veteriario cofirmado que era ecesario por razoes humaitarias. Residecia caia El Asegurado deberá aportar u certificado médico de la hospitalizació del Asegurado o cóyuge, idicado causa y días de hospitalizació, así como factura desglosada de la residecia caia. Aucios y recompesas El Asegurado aportará factura del aucio publi-cado y, e caso de recompesa, datos de la persoa que rescató al aimal. 8

9 Diccioario de iterés A Accidete Hecho violeto, repetio, extero y ajeo a la volutad del Asegurado, cuyas cosecuecias puede estar cubiertas por algua Garatía del Seguro. El cojuto de daños derivado de u mismo hecho costituye u úico accidete. Alarma Sistema electróico de seguridad frete al robo que protege, al meos, las vetaas, puertas de acceso y zoas de paso del iterior de la vivieda. Para que pueda cosiderarse como tal, a efectos del Seguro, el sistema debe cumplir como míimo los siguietes requisitos: Estar coectado a ua cetral de alarma autorizada y que ésta se resposabilice del mateimieto y cotrol de la misma. Si tal Cotrato estuviera e suspeso o cacelado, por causas imputables al Tomador del Seguro o al Asegurado, se cosiderará icumplido este requisito. Dispoer de u sistema, de baterías o aálogos, que garatice el fucioamieto de la istalació e caso de fallos e el sumiistro eléctrico. Cotar co sistemas o dispositivos que detecte los itetos malitecioados de bloqueo o descoexió de la istalació. Aparatos saitarios Cojuto de elemetos de la istalació higiéica, tales como lavabo, pedestales, bidés, bañeras, placas de ducha, iodoros y fregaderos, que forme parte de la Edificació asegurada, ecotrádose e cocia, cuartos de baño y lavaderos de la vivieda o depedecias aexas cerradas co llave. Los elemetos especificados estará, e cualquier caso, coectados de forma permaete a la red de abastecimieto y de evacuació de aguas saitarias. Asegurado Asegurador Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Aóima de Seguros y Reaseguros, co domicilio social e Paseo de Cristóbal Coló 26, CP Sevilla (España), que asume la cobertura de los riesgos objeto de este Cotrato y garatiza el pago de las idemizacioes o prestacioes que le correspoda como Asegurador co arreglo a las codicioes del mismo. Atasco Pérdida de la capacidad de distribució o evacuació ormal del agua e ua coducció, producida de forma accidetal, debido al impedimeto causado por algú objeto o sedimetació de material. Atraco/Expoliació Sustracció o apoderamieto ilegítimo de los biees asegurados cotra la volutad del Asegurado, realizado por Terceros, mediate actos de itimidació o violecia, sobre las persoas que los custodia o vigila. B Beeficiario Persoa co derecho a percibir la idemizació o prestació derivada del Seguro, que ha sido desigada e la Póliza por el Asegurado o Tomador. Biees de Terceros Biees de persoas distitas al Tomador o Asegurado, que o coviva habitualmete co éste. Biees de uso profesioal Mobiliario, ajuar, utesilios, istrumetal, aparatos, documetos y muestrarios propios del ejercicio de ua profesió, siempre que se ecuetre ubicados e la vivieda asegurada. Biees Mobiliarios/Coteido So aquellos que, siedo propios y característicos del hogar, se halla detro de la vivieda asegu-rada y depedecias aexas que se cierre co llave, siedo propiedad del Asegurado, de sus familiares, parejas de hecho iscritas e registro público y persoal doméstico, que co él coviva, como: Titular del iterés objeto del Seguro, es decir, quie está expuesto al riesgo e su persoa o biees, que se cubre mediate la Póliza y que, e defecto del Tomador del Seguro, asume las obligacioes del Cotrato. Mobiliario particular: Muebles, librerías y otros elemetos fijos de madera o de materiales o costructivos, i- 9

10 10 cluido el mobiliario del jardí, los electrodomésticos, equipos eléctricos y electróicos. Ropas y ajuar doméstico. Comestibles. Objetos de uso persoal. Eseres domésticos. Herramietas, útiles y otros eseres de bricolaje o jardiería. Las joyas, alhajas y los objetos de valor especial o se cosidera mobiliario particular. Joyas y alhajas: Objetos de oro, plata y platio co o si perlas o piedras preciosas egarzadas y piedras preciosas egarzadas. Relojes de pulsera o bolsillo de valor uitario superior a 600,00 euros. Salvo declaració expresa e las Codicioes Particulares, o tedrá derecho a idemizació, a efectos de la garatía de Robo o Expoliació, aquellas joyas y/o alhajas cuyo valor por uidad o juego supere 3.000,00 euros. Objetos de valor especial, cosiderádose como tales los siguietes biees, siempre que su valor uitario sea superior a 3.000,00 euros: Tapices, cuadros, alfombras y pieles. Coleccioes y los icuables. Objetos artísticos o históricos: Obras de arte y atigüedades, diferetes al primer apartado co u valor recoocido e el mercado de arte. Para la garatía de Robo y Expoliació de objetos de valor especial, surtirá efecto cuado haya sido expresamete cotratada. No tedrá cosideració de Biees Mobiliarios: El mobiliario, ajuar, istrumetal y, e geeral, los materiales propios del ejercicio de cualquier actividad profesioal, muestrarios y objetos destiados a fies comerciales, salvo lo dispuesto e la Garatía Biees de uso profesioal. Vehículos a motor, caravaas, remolques y embarcacioes de recreo, salvo declaració expresa e las Codicioes Particulares. E igú caso tedrá la cosideració de Biees Mobiliarios los objetos depositados e ellos. C Valores mobiliarios públicos y privados, efectos de comercio, piedras o egarzadas y metales preciosos e barras o acuñados. Los billetes de baco, excepto lo defiido e la Garatía de Robo y Expoliació y co el límite de idemizació que se idique e las Codicioes Particulares. Aimales vivos. Los biees o Garatías desigados e los Riesgos Opcioales o cotratados. Caja de caudales/fuerte Caja de más de 100 kilos de peso o aclada o empotrada e elemetos fijos de costrucció de la vivieda asegurada. Como elemeto de cierre, dispodrá de cerradura y combiació o dos cerraduras o dos combiacioes, que actúe sobre los pestillos de cierre para el bloqueo de la caja y estará costruida e acero templado y hormigó armado o composició que, por sus características, ofrezca, al meos, aáloga resistecia a la itrusió y al fuego. Carecia (plazo de) Periodo de tiempo que media etre la fecha de efecto de la Póliza o suplemeto de la misma y la etrada e vigor de las Garatías e el que, si ocurre u siiestro, éste o está cubierto. Casco o úcleo urbao Cojuto de edificacioes de, al meos, 25 viviedas o 250 habitates, que posee todos los servicios de electricidad, agua, alcatarillado y teléfoo. Se cosidera que forma parte del casco urbao todas aquellas viviedas situadas a meos de 500 metros del mismo. Colecció Cojuto de varios objetos de ua misma clase, como sellos (colecció filatélica), moedas (colecció umismática) o similares. Codicioes Geerales Documeto comú a todas las Pólizas de este Seguro que cotiee la descripció y alcace de las Garatías objeto del Seguro.

11 Codicioes Particulares Documeto e el que se icluye los datos idividuales y particulares de cada Póliza, como la duració del Cotrato, descripció de los cotratates y del riesgo asegurado y las Garatías que se cotrata. Coduccioes particulares Tuberías de agua fría y caliete, calefacció y evacuació de utilizació y uso exclusivo de la edificació asegurada, hasta el puto e que se etroca o egacha e las coduccioes geerales del edificio, co idepedecia de la ubicació de llaves de paso o cotadores. Tambié se cosidera coduccioes particulares los aparatos y depósitos fijos coectados a las coduccioes particulares ateriores que sea de utilizació y uso privado de la edificació asegurada. Cotrato de Seguro Cotrato por el que el Asegurador se obliga, mediate el cobro de ua Prima y e el caso de que se produzca el eveto cuyo riesgo es objeto de cobertura, a idemizar, detro de los límites pactados, el daño producido al Asegurado o a satisfacerle u capital, ua reta u otras prestacioes coveidas. Cristal o vidrio atidisturbios o de seguridad Producto que costa de dos hojas de 6 mm de espesor de vidrios o luas, uidas por pegameto especial co ua lámia iterhoja icorporada. Cristal o vidrio atirrobo o blidado Producto que costa de tres hojas de 6 mm de espesor de vidrios o luas, uidas por pegameto especial y co ua lámia iterhoja icorporada. Cuestioario Documeto, adicioal a la Solicitud, que recoge las declaracioes del Tomador del Seguro respecto a la descripció del riesgo objeto del Cotrato para que el Asegurador pueda evaluarlo correctamete y establecer la cobertura y Prima más adecuadas. D Daños materiales Destrucció o deterioro de ua cosa, así como el ocasioado a aimales. Daños persoales Lesioes corporales o muerte causadas a persoas físicas. Declaració de riesgo Declaració que hace el Asegurado de todas las circustacias que pueda ifluir a la hora de valorar el riesgo. Depedecias aexas Depedecias y edificacioes que se halla e la misma fica que la costrucció pricipal descrita e la Póliza y que está específicamete aisladas, si coexió iterior co la misma y sea de uso exclusivo del Asegurado y persoas que co él coviva, tales como garajes, trasteros y similares. Depreciació Mioració de valor sufrida por los biees asegurados como cosecuecia del uso, agetes iteros y exteros, tiempo trascurrido desde su compra y/o puesta e servicio, mateimieto o adecuado y otros hechos y circustacias que le ifluya al estado origial de compra e estado de uevo. Deshabitació La vivieda asegurada, se cosiderará e periodo de deshabitació cuado o se perocte e ella. Despoblado Lugar distito a casco o úcleo urbao. E Edificació/Cotiete Cojuto de edificios formado por: Costrucció pricipal: Cojuto formado por los cimietos, muros, forjados, vigas, pilares, paredes, techos, suelos, cubiertas, fachadas, puertas y vetaas, armarios empotrados, chimeeas, cerramietos acristalados, de la vivieda asegurada. Costruccioes/depedecias aexas: Cojuto formado por los cimietos, muros, forjados, vigas, pilares, paredes, techos, suelos, cubiertas, fachadas, puertas y vetaas, armarios empotrados, chimeeas, cerramietos acristalados de las 11

12 depedecias, así como vallas, muros y cercas depedietes e idepedietes del edificio asegurado que delimite la parcela de la vivieda asegurada o de coteció de tierras y/o aguas. Istalacioes de recreo y deportivas: Istalacioes cuyo uso y disfrute se derive de la propiedad de la vivieda, tales como piscias, pistas de teis, etc. y la ifraestructura del ajardiamieto, quedado excluidas e cualquier caso las platas vivas. Istalacioes fijas y aparatos o elemetos fijos ecesarios para su fucioamieto de: Agua, gas, electricidad, ateas de radio y televisió privadas, telecomuicacioes, eergía solar, ascesores y motacargas. Calefacció y refrigeració, icluido calderas, radiadores, placas solares y aparatos de producció de frío que estuviera istalados de forma permaete. Extició de icedio y/o protecció/preveció cotra robo. Aparatos saitarios fijos. Toldos y persiaas. Árboles, platas y césped, salvo lo especificado e la Garatía Replatació de arbolado y jardies. Edificios e curso de costrucció. Expiració Fecha e la que ua Póliza deja de estar vigete y cesa la cobertura. Expoliació Ver defiició de atraco. Explosió Acció súbita y violeta de la presió o depresió del gas o de los vapores que, debido a ua reacció física o química, se autopropaga a mucha velocidad. F Fecha de Efecto Fecha e la que se iicia el Cotrato de Seguro y comieza la cobertura de la Póliza. Durate la vigecia de la Póliza, tambié es la fecha e la que comieza la cobertura de ua Garatía. Elemetos de orato: Fraquicia Falsos techos, moquetas, etelados, papeles pitados y revestimietos de madera que esté adheridos permaetemete a la costrucció pricipal o aexas. Obras de reforma Cobertura de las partes idivisas e copropiedad: Si el Asegurado obra e calidad de copropietario, la Garatía del Seguro comprede, además de la parte divisa de su propiedad, la proporció que le correspoda e la propiedad idivisa, icluida la atea colectiva de televisió, siempre que resulte isuficiete el Seguro establecido por cueta comú de los copropietarios o e caso de su iexistecia. No tedrá cosideració de Edificació: Muebles y elemetos, icluidos los de la cocia au cuado se halle istalados de forma permaete. Catidad o porcetaje pactado e las Codicioes Particulares que, e cada siiestro, debe pagar el Asegurado, al soportar parte del riesgo y que se deducirá de la idemizació. G Garatías So las prestacioes de posible aseguramieto e la Póliza. Gastos de salvameto (para icedio) Gastos origiados por el empleo de medios, al alcace del Asegurado, para reducir las cosecuecias de u siiestro, excluidos los gastos ocasioados por la aplicació de medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar, extiguir el icedio o evitar su propagació. Tapices, murales y pituras de valor artístico. 12

13 H Humo Mezcla visible de gases producida por la combustió de ua sustacia y que arrastra partículas e suspesió. Hurto Es la sustracció o apoderamieto ilegítimo de los biees asegurados cotra la volutad del Asegurado, realizado por Terceros, si empleo de fuerza o violecia e las cosas, i itimidació i violecia ejercida sobre las persoas. I Icedio Combustió y abrasamieto co llama, propagable de uos objetos a otros que o estaba destiados a quemarse e el lugar y mometo e que se produce. Idemizació Prestació que debe pagar el Asegurador al Asegurado e caso de siiestro garatizado por la Póliza para resarcirle de los daños sufridos. Ifraseguro Situació que se origia cuado el valor que el Asegurado atribuye al objeto garatizado e la Póliza es iferior al que realmete tiee. Si se produce, el Asegurador tiee derecho a idemizar al Asegurado, e caso de siiestro, aplicado la regla proporcioal. J Joyas Ver defiició de Biees Mobiliarios. L Límite asegurado Importe máximo que el Asegurador aboará e cocepto de idemizació e caso de siiestro. Límite por víctima o lesioado Catidad que, e su caso y para cada riesgo, el Asegurador se compromete a pagar como máximo, por la suma de todas las idemizacioes, itereses y gastos correspodietes a la víctima, lesioado o dañado, y e su caso, las que les pudiera correspoder a sus herederos. E tal setido, se etederá que el límite de suma asegurada por siiestro cosigado e las Codicioes Particulares para la Garatía de Resposabilidad Civil prevalecerá e el caso de u mismo accidete e el que se registre varias víctimas o lesioados, observádose e todo el límite idividualmete estipulado para cada víctima. Liquidació de u siiestro Aboo de la idemizació o reparació del daño por parte del Asegurador e caso de siiestro cubierto por la Póliza. M Material costructivo Cojuto formado por: Estructura: Cojuto de elemetos que sirve de soporte al edificio, itegrádose e la misma tato la estructura portate como la estructura de cubierta (cerchas). Cubierta: Material del tejado que se halla colocado e la parte exterior del mismo y que, por cosiguiete, se ecuetra al descubierto. Cerramieto: Cojuto de elemetos verticales (muros exteriores) o portates, que aísla al riesgo del exterior o la itemperie. Motí Todo movimieto acompañado de violecia dirigido cotra la autoridad para obteer satisfacció de ciertas reividicacioes de orde político, ecoómico o social. Mueble cerrado Objeto difícil de trasportar, dotado de cerradura y co la llave echada. 13

14 N Notificació del siiestro Comuicació al Asegurador por parte del Tomador o Asegurado detro del plazo establecido legalmete que se ha producido u siiestro. O Obras de reforma Mejoras y adaptacioes realizadas por el Tomador y/o Asegurado e la edificació asegurada, cuado éste actúe e calidad de arredatario o usufructuario de la misma, quedado tambié icluidos los elemetos de orato adheridos a la Edificació, sobre los que el Tomador y/o Asegurado tega título de propiedad u otro iterés asegurable. Objetos especiales Ver defiició de Biees Mobiliarios. P Perjuicio cosecutivo Pérdida ecoómica que es cosecuecia directa de los daños persoales o materiales sufridos por el perjudicado. Perjuicio o cosecutivo Pérdida ecoómica que o tiee como causa directa e imediata u daño persoal o material sufrido por el perjudicado. Peritació Valoració de las causas y cosecuecias ecoómicas de u siiestro. Piso/Apartameto Cada uo de los distitos compartimetos de u edificio, destiados a costituir ua vivieda idepediete de los demás del mismo edificio. Piso e plata baja/primera plata Vivieda situada e edificio co más de ua vivieda o co viviedas colidates, co vetaas y/o balcoes a meos de 4 metros del ivel del suelo. 14 Póliza Cojuto de documetos que recoge los datos y acuerdos del Cotrato de Seguro: La Solicitud y el Cuestioario, cumplimetados por el Tomador del Seguro o Asegurado. La Proposició del Asegurador. Las Codicioes Geerales. Las Codicioes Particulares. Las cláusulas aexas y cualquier otro documeto que sirva para cocretar las Garatías cubiertas y las características de los riesgos objeto del Seguro. Prima Precio a pagar por la cobertura del Seguro, calculado e fució del riesgo y las declaracioes hechas por el Tomador o Asegurado. El recibo icluirá, además de la Prima, las tasas, impuestos y recargos de aplicació legal. Puerta blidada Puerta chapada co lámia de acero o de madera maciza y cerradura de seguridad co, al meos, 3 putos de aclaje, co u míimo de 3 bisagras de seguridad, de ua logitud míima de 10 cetímetros y teiedo especialmete reforzados los putos de sujeció de la puerta co el marco. R Rayo Descarga eléctrica violeta producida por ua perturbació e el campo eléctrico de la atmósfera. Recargo Aumeto de la Prima que tiee que pagar el Asegurado para que se asuma u riesgo agravado. Regla de equidad Cuado las características y/o circustacias del riesgo asegurado sea distitas de las coocidas por el Asegurador, por iexactitud de las declaracioes del Tomador o Asegurado o por agravació posterior del riesgo si comuicació al Asegurador, la idemizació se reducirá proporcioalmete a la diferecia etre la prima coveida y la que se

15 hubiese aplicado de haberse coocido la verdadera etidad del riesgo. Regla proporcioal de capitales Al producirse u siiestro sobre los biees asegurados, si la suma asegurada es iferior al valor de los biees asegurados, la idemizació se verá reducida e la misma proporció, para adecuar la idemizació a las sumas aseguradas. Riesgo agravado Riesgo que, e fució de las codicioes propias del mismo, el Asegurador lo etiede como tal. Riesgo asegurado Edificació y biees mobiliarios objeto de aseguramieto. Robo Sustracció o apoderamieto ilegítimo de los biees asegurados cotra la volutad del Asegurado, realizado por Terceros e la vivieda asegurada, mediate actos que implique fuerza o violecia e las cosas para acceder al lugar dode éstas se ecuetra. S Seguro a primer riesgo Modalidad de aseguramieto por la que se garatiza ua catidad determiada hasta la que se cubre el riesgo, co idepedecia del valor total si que se aplique la regla proporcioal. Seguro a valor real Modalidad de aseguramieto de daños que cosiste e valorar el bie asegurado e el mometo imediatamete aterior a la ocurrecia del siiestro, obteiédose de la deducció del valor de reposició a uevo, la depreciació por el estado, uso o atigüedad. Seguro a valor de reposició a uevo Modalidad de aseguramieto de daños por la que se asegura u bie por la catidad que exigiría la adquisició de uo uevo, igual o de aálogas características si ya o existiera uo igual e el mercado, si aplicació de depreciació por uso, estado de coservació o cualquier otra circustacia. Seguro a valor veal Valor de veta de u vehículo automóvil, imediatamete ates de la ocurrecia del siiestro. Cuado el vehículo o pueda ser recoocido, el valor veal se establecerá e fució del precio de u vehículo de idéticas características y atigüedad e el mercado de vehículos automóviles de seguda mao. Siiestro E el caso de cobertura de daños materiales o corporales es todo hecho cuyas cosecuecias dañosas esté cubiertas por las Garatías de esta Póliza. Costituye u úico siiestro el cojuto de daños corporales o materiales, derivados de ua misma causa. E el caso de cobertura de Resposabilidad Civil es todo hecho que haya producido u daño del que pueda resultar civilmete resposable el Asegurado, y que se derive ecesariamete del riesgo cocreto objeto del Seguro. Costituye u úico siiestro el acotecimieto o serie de acotecimietos dañosos debidos a ua misma causa origial, co idepedecia del úmero de reclamates o reclamacioes formuladas. Sobreprima Recargo e la prima cuado hay riesgos agravados. Sobreseguro Situació que se produce cuado el valor que el Tomador o Asegurado da al riesgo asegurado es superior al que realmete tiee. Solicitud de Seguro Declaració formal de la volutad de cotratar que el posible Tomador dirige al Asegurador dode especifica las circustacias del riesgo que pretede asegurar y las Garatías que pretede cotratar y que, juto al Cuestioario, costituye la base para que el Asegurador determie la asució de las coberturas, su alcace y el precio. La solicitud o vicula i al Solicitate i al Asegurador. Suma asegurada E coberturas de daños de Biees Mobiliarios y Edificació es el límite máximo de capital fijado para cada Garatía asegurada. E caso de siiestro que 15

16 afecte a varias Garatías, el límite máximo a idemizar por el Asegurador o podrá ser superior al 100% de los capitales de Edificació (Cotiete), Biees Mobiliarios (Coteido) y Resposabilidad Civil, idicados e las Codicioes Particulares. E Resposabilidad Civil es la catidad fijada e las Codicioes Geerales o Particulares que el Asegurador se compromete a idemizar, como máximo, por la suma de todos los pagos, itereses y gastos correspodietes a los daños ocurridos e el curso de u mismo año de Seguro, co idepedecia de que dichos daños sea imputables a uo o varios siiestros. Se cosiderará que todos los daños imputables a u mismo siiestro, ha ocurrido detro del curso del año de Seguro e que se produjo el primero de dichos daños. Suplemeto Documeto que forma parte de la Póliza y que se crea e caso de modificació de las codicioes del riesgo o del Cotrato por mutuo acuerdo etre el Tomador y/o Asegurado y el Asegurador. T Tercero Persoas físicas o jurídicas que o iterviee e el Cotrato de Seguro. No so Terceros: El Tomador del Seguro, el Asegurado y el Beeficiario. Tumulto popular Toda actuació e grupo y co la fialidad de atetar cotra la paz pública que produzca ua alteració del orde, causado lesioes a las persoas o daños a las propiedades, siempre que el hecho o tuviese carácter terrorista o fuese cosiderado motí. V Valor Parcial Modalidad del Seguro de daños que cosiste e asegurar sólo ua catidad como parte de u valor declarado superior. E caso de siiestro, las pérdidas se idemizará por su valor, co el máximo de la suma asegurada, siempre que el valor de los biees cubiertos o exceda de dicho valor declarado. De o ser así, el Asegurado debe participar e los daños producidos, e la proporció que le correspoda (Regla proporcioal). Valor Total Modalidad del Seguro de daños, e la que la suma asegurada e Póliza coicide co el valor total del objeto garatizado. Valor Uitario Valor idividual de los objetos. E aquellos cojutos que costituya aturalmete u juego o colecció, el valor uitario es el del cojuto e su totalidad, como ua cubertería de plata o ua colecció de moedas. Vivieda Los cóyuges, parejas de hecho, ascedietes y descedietes del Tomador y del Asegurado. Recito destiado a morada particular de sus ocupates. 16 Persoas que viva habitualmete e el domicilio del Asegurado o del Tomador del Seguro, si que medie etre ellos ua prestació de aturaleza ecoómica. Los socios, directivos, asalariados y persoas que, de hecho o de derecho, depeda del Tomador del Seguro o del Asegurado, mietras actúe e el ámbito de dicha depedecia. Las persoas jurídicas, filiales o matrices del Asegurado o aquellas e las que el Tomador o Asegurado matega participació de cotrol e su titularidad. Tomador del Seguro Persoa física o jurídica que, juto co el Asegurador, firma el Cotrato de Seguro y asume las obligacioes que de él se deriva. No tiee esta cosideració aquellas viviedas que se ecuetre e fase de costrucció. Vivieda deshabitada Aquella de uso residecial, pero o habitada, o destiada a trastero i a guardamuebles. Aspectos a cosiderar: No deberá existir cotrato i de luz i de agua. E igú caso, las garatías suscritas será de aplicació cuado la vivieda sea objeto de ocupació ilegal. De probarse, que la vivieda se ecuetra e estado de abadoo, se cosiderará que existe agravació del riesgo y será de aplicació lo establecido e el artículo 12º de la ley de Cotrato de Seguro.

17 Queda excluida la garatía de Robo y Desperfectos por robo a la Edificació e el caso de o existir vigilacia permaete. Se etederá por vigilacia permaete, la existecia de ua o uas persoas detro de la urbaizació dode se ubique la vivieda o bie u sistema adecuado de videovigilacia y grabador. Vivieda o permaete La que o reúe las codicioes idicadas para vivieda permaete. Vivieda permaete Domicilio habitual del Tomador, del Asegurado o de ua tercera persoa a quié se tiee cedida o alquilada por u periodo de 12 meses o más, que se ecuetra ocupada habitualmete y si deshabitar más de 45 días cosecutivos al año. Objeto del Seguro El objeto de este Seguro es cada uo de los riesgos que se ecuetre expresamete icluidos e las Codicioes Particulares de la Póliza. La cuatía de cada Garatía está establecida e las Codicioes Geerales y Particulares de esta Póliza, así como e los Suplemetos o Apédices que las modifique. Para cosiderar que u riesgo, Garatía o cobertura está cotratado, debe figurar expresamete icluido e las Codicioes Particulares de la Póliza. El límite máximo de idemizació para el cojuto de Garatías de la Póliza, icluidos todos los gastos, o podrá exceder e igú caso de las sumas aseguradas idicadas e las Codicioes Particulares para los coceptos de Edificació y/o Biees Mobiliarios, salvo para las Garatías de Resposabilidad Civil y Accidetes, cuyos límites máximos se especifica e las Codicioes Particulares. 17

18 Garatías básicas Icedio y complemetarios Icedio Qué es? Combustió y abrasamieto co llama, capaz de propagarse de uos objetos a otros, que o estaba destiados a quemarse e el lugar y mometo e que se produce. Se cubre, hasta el límite idicado e las Codicioes Particulares, los daños y pérdidas materiales causados a los biees asegurados por la acció directa del fuego, así como los producidos por las cosecuecias ievitables del icedio cuado éste se origie por u caso fortuito, por malquerecia de extraños, o por egligecia propia del Asegurado o de las persoas de quiees respoda civilmete. No queda cubiertos a) Los daños causados por: La sola acció del calor. El cotacto directo o idirecto co aparatos de calefacció, de acodicioamieto de aire, de alumbrado, hogares de combustió, por accidetes de fumador o cuado los objetos asegurados caiga aisladamete al fuego, salvo que estos hechos ocurra co ocasió de u icedio, propiamete dicho, o cuado éste se produzca por las causas expresadas. b) Los riesgos y especificacioes icluidos e el apartado Exclusioes Geerales de la Póliza. Explosió-Auto explosió-implosió Qué es? Acció súbita y violeta de la presió o depresió del gas o de los vapores que, debido a ua reacció física o química, se autopropaga a mucha velocidad. Mediate esta Garatía y hasta el límite idicado e las Codicioes Particulares, queda cubiertos los daños y pérdidas materiales que pueda sufrir los biees asegurados por explosió, au si icedio, así como los daños que pueda sufrir las calderas, coduccioes y otros aparatos fijos istalados e la edificació asegurada a cosecuecia de la propia explosió. No queda cubiertos a) Los daños origiados por la falta de mateimieto de las istalacioes, aparatos, coduccioes o edificio. b) Los daños causados por la explosió de los aparatos o sustacias e depósito, distitos a los habitualmete empleados e los servicios domésticos o de calefacció e la edificació asegurada. c) Los daños causados sobre bombillas, lámparas o similares, por su propia explosió. d) La rotura de válvulas o discos de seguridad, diafragmas de ruptura o tapoes fusibles. e) Los riesgos y especificacioes icluidos e el apartado Exclusioes Geerales de la Póliza. 18

19 Daños por humo Qué es? Mezcla visible de gases producida por la combustió de ua sustacia y que arrastra partículas e suspesió. Se cubre, hasta el límite idicado e las Codicioes Particulares, los daños y pérdidas materiales causados a los biees asegurados por: La acció directa del humo producido por icedio cuado éste se origie e la edificació asegurada o fuera de la misma. Los daños materiales directos causados por fugas o escapes repetios y aormales que se produzca e sistemas de combustió, calefacció o cocció, siempre que estos forme parte fija de las istalacioes aseguradas y se ecuetre coectados a chimeeas por medio de coduccioes adecuadas. No queda cubiertos a) Los daños producidos a los biees asegurados por la acció cotiuada del humo. b) Los daños producidos por el humo que proceda de hogares de combustió, sistemas de calefacció o cocció, o aparatos idustriales durate su ormal fucioamieto. c) Los riesgos y especificacioes icluidos e el apartado Exclusioes Geerales de la Póliza. Gastos de extició/salvameto Qué so? Gastos que ocasioe la aplicació de las medidas, adoptadas por la Autoridad o el Asegurado, icluido el importe de la asistecia del servicio cotraicedios, ecesarias para cortar, extiguir o impedir la propagació del icedio, así como los desembolsos origiados por el empleo de medios para dismiuir las cosecuecias del siiestro. Mediate esta Garatía, Helvetia cubre, hasta el límite idicado e las Codicioes Particulares, los gastos de extició/salvameto origiados por u siiestro cubierto por la Póliza. No queda cubiertos a) Los riesgos y especificacioes icluidos e el apartado Exclusioes Geerales de la Póliza. Gastos de demolició y desescombro Qué so? Gastos ocasioados por la retirada de escombros procedetes de u siiestro cubierto por el Seguro y ocurrido e la edificació asegurada. Helvetia garatiza, hasta el límite establecido e las Codicioes Particulares, los gastos ocasioados por u siiestro cuya causa se ecue- 19

20 tre cubierta por las Garatías de Icedio, Explosió o Caída de Rayo. No queda cubiertos a) Los riesgos y especificacioes icluidos e el apartado Exclusioes Geerales de la Póliza. Gastos de recostrucció de documetos Qué es? Restitució o expedició de duplicados de archivos y documetos particulares que o tega relació co las actividades comerciales o profesioales del Asegurado. Mediate esta Garatía y hasta el límite idicado e las Codicioes Particulares y siempre que se ecuetre asegurados los Biees Mobiliarios, queda cubiertos los gastos ecesarios y debidamete justificados origiados al Asegurado por la recostrucció de documetos que se halle e el iterior de la edificació asegurada, siempre que los daños tega su orige e u siiestro garatizado por la Póliza. No queda cubiertos a) Los daños derivados de la recostrucció de archivos y documetos profesioales y/o comerciales. b) Archivos iformáticos. c) Los riesgos y especificacioes icluidos e el apartado Exclusioes Geerales de la Póliza. Gastos de desbarre y extracció de lodos Mediate esta Garatía y hasta el límite fijado e las Codicioes Particulares, queda cubiertos los gastos ecesarios y debidamete justificados origiados al Asegurado por el desbarre y la extracció de lodos producidos por u siiestro cubierto por está Póliza. No queda cubiertos a) Los riesgos y especificacioes icluidos e el apartado Exclusioes Geerales de la Póliza. 20

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