considerando sé ptimo del fallo: Es cierto que la empleadora habí

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1 Satiago, siete de octubre de dos mil veite. Vistos: E los autos RIT T RUC k del Segudo Juzgado Letras del Trabajo de Satiago, por setecia de veitidó s de octubre de dos mil dieciueve, se acogi ó parcialmete la demada deducida por Marlee Baquedao Rodrí guez e cotra de la empresa Trasporte de Pasajeros METRO S.A. Cotra este fallo, la parte deuciate dedujo recurso de ulidad fudado e la causal prevista e el 478 letra c). Declarada la admisibilidad del recurso, se procedi ó a su vista alegado los apoderados de ambas partes. Cosiderado: Primero: Que la parte recurrete deduce recurso de ulidad por la causal del artí culo 478 letras c). La fuda e que la seteciadora yerra e la calificació jurídica que otorga a la obligació de la empleadora de pagar la remueració í tegra de la trabajadora coforme a Coveio Colectivo de Trabajo suscrito co fecha 26 de julio de 2016, etre la Empresa de Trasporte de Pasajeros Metro S.A. y el Sidicato de Trabajadores de la Empresa Metro S.A, y respecto del cual la demadate era beeficiaria. El error e la calificació jurídica se refiere o sólo e có mo deomia el pago de estas sumas mesuales a las que la empresa demadada est á obligada, por Coveio Colectivo co el Sidicato a sus trabajadores, etre ellos a la demadate, sio tambié e la calificació o apreciació jurí dica del mismo descueto operado respecto de estas sumas de diero y su gravedad. Refiere que la seteciadora deomia tal pago como aticipo, e circustacias que se trata de la remueració de la trabajadora. Señ ala que esta errada calificació jurí dica que reclama se ecuetra plasmada e el cosiderado sé ptimo del fallo: Es cierto que la empleadora habí a adquirido ua obligació cotractual de pagar el equivalete a la remueració, a cambio de que el trabajador le cediera el subsidio devegado e cará cter de reembolso, luego agrega: pero ello o sigifica que pague remueracioes e aplicació de ua obligació cotractual, sio solo de u aticipo o adelato del subsidio, es decir, si 1

2 fuera u aticipo como señala la seteciadora de autos estarí a siempre supeditado a que la etidad pagadora reembolsara dicho moto. No obstate, la remueració e periodo de licecia mé dica coforme a la obligació cotraí da por la empresa demadada, se paga siempre, a meos que, existiedo ua licecia mé dica rechazada, el o la trabajadora o apelara de dicha resolució, lo cual o es el caso de autos, pues la misma setecia e su cosiderado quito letra e) establece que la trabajadora o sólo apel ó, sio que tambié dicha apelació fue acogida, etoces, o es u aticipo, sio remueració que se paga co su respectiva liquidació de remueracioes. Por otro lado, idica que qued ó asetado e el fallo que la empresa demadada descot ó de las remueracioes de la trabajadora desde diciembre de 2017 hasta abril de 2018, ambas fechas iclusive, sumas de $ y $50.000, llegado u total de $ y que estas sumas de diero jamás le fuero reitegradas tatos es as í que puto III de lo resolutivo el fallo ordea el pago de estas diferecias de remueracioes. Al realizar dichos descuetos la empresa demadada o respet ó lo pactado e Coveio Colectivo de 26 de abril de 2016, ya que el mismo o cumple co los requisitos que dicho Coveio y la Ley establece, icumpliedo gravemete las obligacioes derivadas del cotrato de trabajo, al realizar descuetos idebidos e las remueracioes de la actora durate 5 meses, a partir de diciembre de 2017, y pese a ser sacioado por la Ispecció del Trabajo por estos hechos, se matuvo reactiva a pagar la remueració pactada co la trabajadora y la orgaizació sidical que la represet ó e el Coveio Colectivo citado. Segudo: Que, si se iterpoe esta causal de ulidad, o puede alterar el tribual ad quem los hechos fijados por el tribual a quo, teiedo competecia úicamete para decidir si el razoamieto jurí dico que se ha hecho e la istacia es o o correcto. As í las cosas, e el caso sub lite, e los argumetos que se platea como costitutivos de la ifracció deuciada, el recurrete descooce los hechos que se ha teido por ciertos e el fallo, lí mite ifraqueable de la 2

3 causal ivocada, que supoe la aceptació de la realidad fá ctica establecida e la setecia, cuestioado úicamete la calificació jurídica e su caso. Tercero: Que, e efecto, la setecia estableci ó e primer lugar que los hechos establecidos el tribual o puede teer por acreditado, i aú idiciariamete, la vuleració a la itegridad sí quica o acoso laboral que se deucia, para luego señalar co relació a la acció subsidiaria de despido idirecto, que los hechos imputados a la demadada (relativos tambié a la coducta acusada como vuleratoria de derechos fudametales) o logra cofigurar u icumplimieto grave a las obligacioes cotractuales por parte de la empleadora, hechos establecidos e cotra de las cuales se erige el recurso de la demadate pretediedo que se establezca que el té rmio de su relació laboral fue ijustificado, lo cual o es posible atacar por medio de esta causal. Cuarto: Que, por las razoes expresadas, el recurso iterpuesto o puede prosperar y ser á rechazado. Por estas razoes y de coformidad, ademá s, co lo previsto e los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de ulidad iterpuesto por la parte deuciate cotra la setecia defiitiva de veitidó s de octubre de dos mil dieciueve, dictada por el Segudo Juzgado de Leras del Trabajo de Satiago. Redacció del Miistro señ or Madrid, quie o firma por estar co licecia médica. Regístrese y comuíquese. Rol N

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5 Prouciado por la Décima Sala de la C.A. de Satiago itegrada por los Miistros (as) Dobra Lusic N., Tomas Gray G. Satiago, siete de octubre de dos mil veite. E Satiago, a siete de octubre de dos mil veite, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e o e la tramitació de la causa. A cotar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada correspode al horario de verao establecido e Chile Cotietal. Para Chile Isular Occidetal, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más iformació cosulte

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