LAVADO DE DINERO EN MÉXICO. ESTIMACIÓN DE SU MAGNITUD Y ANÁLISIS DE SU COMBATE A TRAVÉS DE LA INTELIGENCIA FINANCIERA

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1 LAVADO DE DINERO EN MÉXICO. ESTIMACIÓN DE SU MAGNITUD Y ANÁLISIS DE SU COMBATE A TRAVÉS DE LA INTELIGENCIA FINANCIERA 1

2 ÍNDICE INTRODUCCIÓN 4 CAPÍTULO I. DESCRIPCIÓN DEL MARCO REGULATORIO PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO EN MÉXICO 8 1. La Convención de las Naciones Unidas conra la Delincuencia Organizada Transnacional 8 2. Reglameno Modelo sobre Delios de Lavado de Acivos Relacionados con el Tráfico Ilício de Drogas y Oros Delios Graves Las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Acivos Ley Federal conra la Delincuencia Organizada Código Penal Federal Ley General de Organizaciones y Acividades Auxiliares del Crédio Disposiciones de carácer general a que se refiere el arículo 95 de la LGOAAC aplicables a Casas de Cambio 25 CAPÍTULO II. REVISIÓN DE LA LITERATURA Y DE LA DOGMÁTICA JURÍDICA El crimen como acividad racional La esrucura de mercado de la delincuencia organizada La delincuencia organizada como delio de segundo piso Regulación crédula vs. regulación escépica 46 CAPÍTULO III. MODELO ECONÓMICO PARA ESTIMAR EL LAVADO DE DINERO Descripción del modelo Análisis críico del modelo Insumos empíricos del modelo Una cuanificación del lavado de dinero. Resulados empíricos del modelo Insrumenos de Políica Pública. Análisis de sensiividad del lavado de dinero 61 CAPÍTULO IV. ANÁLISIS EMPÍRICO DE ALGUNAS MEDIDAS DE COMBATE 2

3 AL LAVADO DE DINERO IMPLEMENTADAS POR LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA Principales esadísicas de los repores de operaciones Eficacia de los repores de operaciones Eficiencia de los repores de operaciones Análisis economérico de los repores de operaciones 79 a) Descripción de la base de daos y del modelo economérico 79 b) Análisis cualiaivo del modelo economérico 82 c) Resulados del modelo economérico 84 CAPÍTULO V. CONCLUSIONES 90 ANEXO ESTADÍSTICO 96 ANEXO ECONOMÉTRICO 102 BIBLIOGRAFÍA 111 3

4 INTRODUCCIÓN Al secuesrar, al raficar con drogas, armas y personas, al exorsionar, al corromper y al realizar cualquiera de las acividades que la caracerizan, la delincuencia organizada aena conra el esado de derecho, enendido como las normas que rigen la convivencia social y cuya exigibilidad, respeo, inerpreación y aplicación, coherene, predecible y consisene, permien a los individuos desarrollar sus planes de vida de manera auónoma. En años recienes el esado mexicano ha decidido combair a la delincuencia organizada mediane una guerra armada y direca en las calles. El combae armado a la delincuencia organizada ha incremenado los cosos, direcos e indirecos, en que incurre el Esado para combair a la delincuencia y al conemplar dicho incremeno no pueden olvidarse los cosos de oporunidad de los recursos económicos que se erogan en esa lucha y que dejan de aplicarse a oras necesidades. La guerra armada conra el crimen ambién genera exernalidades negaivas que impacan a la sociedad, enre ellas se encuenran el desincenivo a la inversión, los cosos generados por las luchas que se han desaado enre diversos grupos del crimen organizado y las pérdidas de vidas humanas. Precisamene por el incremeno de los recursos presupuesales, por los cosos de oporunidad de dichos recursos, y por las exernalidades negaivas que implica, el combae armado a la delincuencia organizada debe ser analizado. En principio, un combae armado que iene como efeco la pérdida de una canidad significaiva de vidas humanas parecería no ener cabida en un esado liberal igualiario de derecho. Incluso cuando las vidas perdidas fueran de delincuenes, el sisema penal mexicano esá diseñado con la finalidad de rehabiliar a los delincuenes y no debe regirse por crierios vengaivos. Durane la primera miad del sexenio de Felipe Calderón Hinojosa, del primero de diciembre de 2006 al 31 de diciembre de 2009, en México se ha conabilizado, exraoficialmene, la muere de 16,885 personas, en su mayoría, presunamene vinculadas con el crimen organizado y, en menor número, policías combaiendo al crimen organizado. 170 durane diciembre de 2006, 2,773 durane 2007, 5,661 en el 2008 y 8,281 durane el Milenio Redacción. Un ejecuado cada hora durane Milenio. Sábado 2 de enero de hp://impreso.milenio.com/node/ , fecha de consula 10 de enero de

5 Asumiendo que el respeo al esado de derecho es una condición esencial para el ejercicio de la auonomía personal y considerando que la pérdida de vidas que el combae armado a la delincuencia organizada ha acarreado represena un ejemplo de que dicho combae no puede consiuir el cimieno del combae al crimen organizado en un esado liberal igualiario de derecho, el objeivo del presene rabajo consise en analizar las medidas de combae al lavado de dinero como una políica de combae indireco a la delincuencia organizada, alernaiva o suplemenaria al combae direco a la delincuencia organizada. Los fenómenos de lavado de dinero y de delincuencia organizada se describen, en el Capíulo I, a la luz de la legislación inernacional y de las normas del ordenamieno jurídico mexicano. En primer lugar, el ordenamieno jurídico inernacional homologa las conducas ipificadas y, en segundo lugar, el ordenamieno jurídico nacional esablece las sanciones a las conducas ipificadas y conempla medidas concreas para prevenir, deecar, invesigar y sancionar la comisión de los delios de delincuencia organizada y lavado de dinero. Con la finalidad de analizar el combae del delio de lavado de dinero cuando el mismo se comee empleando el sisema financiero mexicano, el análisis normaivo esudia las obligaciones, impuesas a las insiuciones del sisema financiero, de reporar a la Unidad de Ineligencia Financiera odas las operaciones presunamene ligadas al lavado de dinero. El Capíulo II recoge las aporaciones eóricas de diversos auores que explican el comporamieno racional de la delincuencia organizada, ayudándonos a enenderla como una empresa (Becker 1968), y que consideran la provisión de proección como la acividad esencial de la delincuencia organizada (Kumar y Skaperdas 2010). Complemenariamene, se uilizan como jusificación del combae al lavado de dinero los resulados empíricos de Buscaglia (Buscaglia 2008), donde se reconoce como condición esencial, e incluso como precondición, del combae armado al crimen organizado el desmanelamieno de las redes de acivos financieros de la delincuencia organizada. Es a ravés del análisis y la descripción de esas aporaciones eóricas que se jusifica el objeivo de ese rabajo. A pesar de que en el ordenamieno jurídico mexicano la ipificación del delio de lavado de dinero obedece a los esándares del derecho inernacional, los resulados del combae al delio de lavado de dinero, durane el período , muesran que sólo 25 personas han sido senenciadas por la comisión del delio de operación con recursos de 5

6 procedencia ilícia, de las cuales la mayoría fueron deenidas en aeropueros mienras inenaban rasladarse con grandes sumas de dinero. 2 Teniendo en consideración el objeivo planeado, el marco normaivo, la argumenación eórica y los daos mencionados, ese rabajo planea como hipóesis general que en México, el combae al delio de operaciones con recursos de procedencia ilícia o lavado de dinero no es eficiene ni eficaz. Como hipóesis específica, ese rabajo sosiene, que en México el combae al delio de lavado de dinero, cuando el mismo es comeido empleando el sisema financiero, es ineficiene e ineficaz. El primer elemeno empírico necesario para comprobar la hipóesis, dado que los recursos objeo de lavado de dinero no son observables direcamene, consise en esimar la canidad de recursos poencialmene objeo de lavado de dinero. Empleando como referencia el rabajo de Argeneiro, Bagella y Busao (Argeneiro, e al 2008), el Capíulo III desarrolla un modelo de equilibrio general para esimar los recursos monearios producidos por las acividades ilegales en México y que son poencialmene objeo de lavado de dinero, a nivel nacional y esaal, así como un análisis de sensiividad del lavado de dinero respeco de algunas variables de políica pública. Los resulados del modelo son comparados, en el Capíulo IV, con el mono acumulado de las operaciones reporadas por las insiuciones del sisema financiero a la Unidad de Ineligencia Financiera como presunamene vinculadas con el delio de lavado de dinero. Esa comparación preende deerminar si las insiuciones del sisema financiero esán reporando operaciones legales como operaciones ilegales o presunamene vinculadas con el lavado de dinero y, por ano, si esán imponiendo un coso de ransacción a odas las operaciones que procesan, ano legales como ilegales. De acuerdo con la dogmáica jurídica radicional y la eoría económica del crimen planeada por Becker, el combae al lavado de dinero es eficaz cuando desinceniva, al incremenar los cosos de ransacción, la comisión de los delios que originan una rena para el delincuene. Reomando esos planeamienos, en el Capíulo IV, se analiza la probabilidad de que un repore de operaciones derive en senencia condenaoria por el delio de lavado de dinero; es decir, se esudia en qué medida los repores de operaciones 2 Fondo Moneario Inernacional, Financial Acion Task Force, Grupo de Acción Financiera de Sudamérica, Muual Evaluaion Repor Mexico, (Ocubre 17, 2008), hp:// (fecha de consula: 4 de enero de 2010), p

7 conribuyen a la deección, persecución, invesigación y sanción del delio de lavado de acivos y de los delios que producen los recursos monearios objeo de lavado. Por oro lado, de acuerdo con los planeamienos de Buscaglia, el análisis de la eficacia del combae al lavado de dinero se complemena esudiando si dicho combae conribuye a disminuir los niveles de corrupción de los funcionarios públicos, con la finalidad de eviar que la delincuencia organizada esé empleando sus acivos financieros para corromper a los funcionarios encargados de imponerle mayores y más probables sanciones, eviando caer en la llamada paradoja de la sanción penal. En adición al análisis de la eficacia, oda regulación debe analizar la eficiencia con que la misma se implemena. En ese senido, el Capíulo IV coniene un análisis, cosobeneficio, de los cosos que implica la regulación que exige a las insiuciones del sisema financiero reporar odas las operaciones presumiblemene ligadas con el lavado de dinero en comparación con los beneficios derivados de los repores generados en cumplimieno con dicha regulación. El Capíulo IV coniene ambién un análisis economérico donde el número de repores de operaciones en cada enidad federaiva es explicado por el mono de recursos objeo de lavado de dinero, el número de delios senenciados del fuero federal y del fuero común, las remesas familiares y el número de sucursales de la banca múliple, como variable proxy de la acividad económica. De ese modelo economérico se desprenden conclusiones de políica pública imporanes. Finalmene, el Capíulo V sineiza las principales conclusiones del rabajo y planea algunas propuesas y pregunas endienes a conribuir en el debae de mejora regulaoria del combae al delio de lavado de dinero y, consecuenemene, del combae a la delincuencia organizada. 7

8 CAPÍTULO I. DESCRIPCIÓN DEL MARCO REGULATORIO PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO EN MÉXICO La acividad deliciva de la delincuencia organizada, que iene como propósio moneizar los producos derivados de los acos ilícios, esá compuesa por una serie de acividades inerrelacionadas que no simplemene resulan complemenarias a los acos delicivos iniciales (narcoráfico, secuesro, raa de personas, ec.) sino que resulan elemenos indispensables en el ciclo producivo de la empresa deliciva. De ese modo, la delincuencia organizada enfrena un ciclo producivo para el cual son esenciales acividades como la corrupción o compra de funcionarios públicos que permien a los delincuenes evadir las consecuencias penales de sus acos; la creación de grupos armados (paramiliares) que les permian conrolar erriorios geográficos; y, el lavado de dinero que, enre oras cosas, acúa como semilla de nuevos acos delicivos al aporar capial para la realización de nuevas empresas criminales. El presene capíulo iene como propósio describir, a la luz de la legislación aplicable, los fenómenos de la delincuencia organizada y del lavado de dinero como elemenos esenciales del ciclo producivo de las asociaciones delicivas. La exposición de ambos fenómenos se realiza desde una perspeciva jurídica considerando, en primer lugar, las normas del orden jurídico inernacional y, en segundo plano, las normas del ordenamieno jurídico mexicano. 1. La Convención de las Naciones Unidas conra la Delincuencia Organizada Transnacional Denro de un Esado liberal igualiario de derecho el respeo a la ley es un elemeno esencial, más no suficiene para el libre desarrollo personal, que debe acompañarse del respeo a la dignidad y a la auonomía de las personas. Sólo denro de ese Esado liberal igualiario de derecho son compaibles la legalidad, la libre elección personal de un plan de vida, la pluralidad y, consecuenemene, el respeo irresrico de los derechos humanos, enendidos ésos como odos aquellos elemenos objeivos sin los cuales la elección y realización de la auonomía personal resula imposible. 8

9 Cuando la delincuencia organizada, uilizando los recovecos que le proporciona el libre mercado y los beneficios de los avances ecnológicos, comee sisemáicamene conducas ilegales no sólo aena conra el esado de derecho enendido en su acepción de respeo a la ley. Al delinquir, al corromper, al inroducir dinero ilegal en la economía formal, la delincuencia organizada impone barreras a la libre elección de planes de vida de los ciudadanos, limia el ejercicio de la auonomía y, consecuenemene, resringe la pluralidad y viola los derechos humanos. A la violación sisemáica de los derechos humanos por pare de las organizaciones delicivas se debe agregar su dimensión mundial como fenómeno delicivo, las adversas repercusiones económicas y sociales que genera y su enorme poder económico ransnacional. Tomando en cuena lo anerior, en diciembre de 2000, en Palermo, Ialia, fue suscria la Convención de las Naciones Unidas conra la Delincuencia Organizada Transnacional (en adelane, la Convención de Palermo ) con el objeivo de consiuir un marco jurídico eficaz, necesario y mínimo suficiene, para la cooperación inernacional en el combae a acividades delicivas como el lavado de dinero, la corrupción, el errorismo, el ráfico de personas y el ráfico de drogas. En México, la Convención de Palermo fue aprobada por el Senado de la República el 22 de ocubre del año 2002, raificada el 4 de marzo del 2003 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de El propósio de la Convención de Palermo es el de promover la cooperación para prevenir y combair más eficazmene la delincuencia organizada ransnacional. 3 Para lograr su objeivo, exige a los Esados Pare ipificar en su orden jurídico inerno cuaro conducas: o La paricipación en un grupo delicivo organizado (arículo 5); o La penalización del blanqueo del produco del delio (arículo 6); o La penalización de la corrupción (arículo 8); y, o La penalización de la obsrucción de la jusicia (arículo 23). 3 Esados Unidos Mexicanos, Convención de las Naciones Unidas conra la Delincuencia Organizada Transnacional, adopada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince de noviembre de dos mil, Decreo promulgaorio de la, Diario Oficial de la Federación, 11 de abril de Arículo 1. 9

10 En cuano a su ámbio de aplicación, la Convención de Palermo aiende a la prevención, la invesigación y el enjuiciamieno de: a) Los delios ipificados con arreglo a los arículos 5, 6, 8 y 23 de la Convención (mencionados aneriormene); y b) Los delios graves (punibles, al menos, con privación de liberad de cuaro años) de carácer ransnacional y que enrañen la paricipación de un grupo delicivo organizado. Para efecos de la delimiación de su ámbio de aplicación, la Convención esablece que un delio se considerará de carácer ransnacional si: a) Se comee en más de un Esado; b) Se comee denro de un solo Esado, pero una pare susancial de su preparación, planificación, dirección o conrol se realiza en oro Esado; c) Se comee denro de un solo Esado, pero enraña la paricipación de un grupo delicivo organizado que realiza acividades delicivas en más de un Esado; o d) Se comee en un solo Esado, pero iene efecos susanciales en oro Esado. 4 En érminos generales, el conenido de la Convención de Palermo esablece medidas de combae a la delincuencia organizada y mecanismos de cooperación inernacional enre las cuales se encuenran el decomiso y la incauación del produco del delio y/o de bienes empleados para delinquir (arículo 12); la cooperación inernacional para fines de decomiso (arículo 13); la exradición de miembros de grupos delicivos organizados (arículo 16); la asisencia jurídica recíproca enre sus Esados Pare (arículo 18); la posibilidad de celebrar acuerdos mulilaerales mediane los cuales se realicen invesigaciones conjunas (arículo 19); la posibilidad de adopar écnicas especiales de invesigación, como la enrega vigilada de mercancías ilícias, la vigilancia elecrónica o las operaciones encubieras (arículo 20); la posibilidad de que, en casos en los cuales inervienen varias jurisdicciones, se concenren las acuaciones procesales mediane la remisión de acuaciones penales (arículo 21); la 4 Cfr. Ibidem, Arículo 3. 10

11 proección de esigos que paricipen en los acos procesales (arículo 24); la asisencia y proección a las vícimas de las organizaciones delicivas (arículo 25); las medidas para incenivar la cooperación con las auoridades de pare de las personas que paricipen o hayan paricipado en grupos delicivos organizados (arículo 26); la cooperación en maeria de cumplimieno de la ley (arículo 27); la incorporación de círculos cieníficos y académicos en la recopilación, inercambio y análisis de información sobre la delincuencia organizada (arículo 28); la posibilidad de inercambio, enre los Esados Pare, de capaciación y asisencia écnica (arículo 29); y, como pare de las medidas de prevención, la exigencia a que los Esados Pare procuren la reducción de las oporunidades de los grupos delicivos organizados para paricipar en mercados ilícios con el produco del delio (arículo 31). a) Definiciones: Como se desprende de la breve descripción de la Convención de Palermo, su alcance rebasa el objeo de esudio del presene rabajo. Con la finalidad de concenrarnos en dicho objeo de esudio, a coninuación se presenan las definiciones y las conducas ipificadas por la Convención de Palermo que resulan relevanes para el presene esudio. En primer lugar se presenan algunas definiciones: o Grupo Delicivo Organizado: grupo esrucurado de res o más personas que exisa durane ciero iempo y que acúe conceradamene con el propósio de comeer uno o más delios graves o delios ipificados con arreglo a la propia Convención de Palermo con miras a obener, direca o indirecamene, un beneficio económico u oro beneficio de orden maerial. o Delio Grave: oda conduca que consiuya un delio punible con una privación de liberad máxima de al menos cuaro años o con una pena más grave. o Bienes: acivos de cualquier ipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, angibles o inangibles, y los documenos o insrumenos legales que acredien la propiedad u oros derechos sobre dichos acivos. o Produco del Delio: bienes de cualquier índole derivados u obenidos direca o indirecamene de la comisión de un delio. 11

12 o Delio Deerminane: odo delio del que se derive un produco que pueda converirse en maeria de un delio de blanqueo del produco de un delio (lavado de dinero). 5 b) Conducas Tipificadas: La Convención de Palermo obliga a los Esados Pare a adopar las medidas, legislaivas y de cualquier ora índole, necesarias para ipificar como delio las conducas que a coninuación se sineizan. Paricipación en un Grupo Delicivo Organizado. Los Esados Pares deberán ipificar como delio, cuando se comean inencionalmene: a) Una de las conducas siguienes, o ambas, como delios disinos de los que enrañen el ineno o la consumación de la acividad deliciva: i. El acuerdo con una o más personas de comeer un delio grave con un propósio que guarde relación direca o indireca con la obención de un beneficio económico u oro beneficio de orden maerial y, cuando así lo prescriba el derecho inerno, que enrañe un aco perperado por uno de los paricipanes para llevar adelane ese acuerdo o que enrañe la paricipación de un grupo delicivo organizado; ii. La conduca de oda persona que, a sabiendas de la finalidad y acividad deliciva general de un grupo delicivo organizado o de su inención de comeer los delios en cuesión, paricipe acivamene en: a. Acividades ilícias del grupo delicivo organizado; b. Oras acividades del grupo delicivo organizado, a sabiendas de que su paricipación conribuirá al logro de la finalidad deliciva anes descria; b) La organización, dirección, ayuda, inciación, faciliación o asesoramieno en aras de la comisión de un delio grave que enrañe la paricipación de un grupo delicivo organizado. 6 5 Cfr. Ibidem, Arículo 2. 6 Ibidem, Arículo 5. 12

13 Penalización del Blanqueo del Produco del Delio. Los Esados Pares ipificarán como delio, cuando se comean inencionalmene: a) [ ] i. La conversión o la ransferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son produco del delio, con el propósio de ocular o disimular el origen ilício de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delio deerminane a eludir las consecuencias jurídicas de sus acos; ii. La oculación o disimulación de la verdadera nauraleza, origen, ubicación, disposición, movimieno o propiedad de bienes o del legíimo derecho a ésos, a sabiendas de que dichos bienes son produco del delio; b) Con sujeción a los concepos básicos de su ordenamieno jurídico: i. La adquisición, posesión o uilización de bienes, a sabiendas, en el momeno de su recepción, de que son produco del delio; ii. La paricipación en la comisión de cualesquiera de los delios ipificados con arreglo al presene arículo, así como la asociación y la confabulación para comeerlos, el ineno de comeerlos, y la ayuda, la inciación, la faciliación y el asesoramieno en aras de su comisión. 7 Para efecos de la Convención de Palermo, dado su carácer ransnacional, los delios deerminanes incluirán ano los delios comeidos denro como los comeidos fuera de la jurisdicción del Esado Pare ineresado en la persecución del blanqueo de dinero. Conjunamene, la Convención de Palermo preende que los Esados Pare velen por aplicar el delio de blanqueo de acivos a la gama más amplia de delios deerminanes. Como veremos más adelane, al esudiar el ipo penal de lavado de dinero en el Código Penal Federal, México incluye como delio deerminane cualquier conduca ipificada en su ordenamieno penal, cumpliendo con la preensión de la Convención de Palermo. 7 Ibidem, Arículo 6. 13

14 Es desacable la ipificación de acividades ales como el asesoramieno, jurídico, conable, financiero o de cualquier ora índole, que una persona prese a un miembro del crimen organizado en maeria de lavado de dinero. Adicionalmene, se esablece un caálogo de medidas desinadas a combair el blanqueo de dinero. Enre dichas medidas se conempla el que cada Esado Pare: a) Esablezca un amplio régimen inerno de reglamenación y supervisión de las insiuciones financieras a fin de prevenir y deecar odas las formas de blanqueo de dinero, haciendo hincapié en medidas endienes a la idenificación del cliene, el esablecimieno de regisros y la denuncia de ransacciones sospechosas; b) Aplique, conjunamene con oros Esados Pare, medidas viables para deecar y vigilar el movimieno ransfronerizo de efecivo y de íulos negociables, garanizando en odo momeno la circulación de capiales lícios. c) Garanice que las auoridades encargadas de combair el lavado de dinero sean capaces de cooperar e inercambiar información a nivel nacional e inernacional. Para esos efecos considera la posibilidad de crear una dependencia de ineligencia financiera que recopile, analice y difunda información sobre el blanqueo de dinero. En México, la Unidad de Ineligencia Financiera (UIF) fue creada, el 7 de mayo de 2004, con la finalidad de saisfacer, enre oras, las demandas mencionadas. La Convención de Palermo crea una herramiena que aaca direcamene la renabilidad de las organizaciones delicivas cuando oorga a los Esados Pare la posibilidad de decomisar los producos del delio y los beneficios, inereses o fruos de dichos bienes produco del delio. La aplicabilidad de esa herramiena de decomiso, aplicable incluso a documenos bancarios, financieros o comerciales, no puede suspenderse, ni siquiera, al amparo del secreo bancario ni de cuesiones o liigios fiscales. Penalización de la Corrupción. Cada Esado Pare deberá ipificar como delio, cuando sean comeidos inencionalmene: 14

15 a) La promesa, el ofrecimieno o la concesión a un funcionario público, direca o indirecamene, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de ora persona o enidad, con el fin de que dicho funcionario acúe o se absenga de acuar en el cumplimieno de sus funciones oficiales; b) La soliciud o acepación por un funcionario público, direca o indirecamene, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de ora persona o enidad, con el fin de que dicho funcionario acúe o se absenga de acuar en el cumplimieno de sus funciones oficiales. 8 Penalización de la Obsrucción de la Jusicia. Cada Esado Pare ipificará como delio, cuando se comean inencionalmene: a) El uso de fuerza física, amenazas o inimidación, o la promesa, el ofrecimieno o la concesión de un beneficio indebido para inducir a falso esimonio u obsaculizar la presación de esimonio o la aporación de pruebas en un proceso en relación con la comisión de uno de los delios comprendidos en la Convención; b) El uso de fuerza física, amenazas o inimidación para obsaculizar el cumplimieno de las funciones oficiales de un funcionario de la jusicia o de los servicios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la comisión de los delios comprendidos en la Convención. 9 Si bien los fenómenos de corrupción y de obsrucción de la jusicia no son maeria específica del presene esudio, su mención como conducas ipificadas en la Convención de Palermo resula rascendenal para complear la imagen panorámica del círculo producivo de la delincuencia organizada, donde ambas conducas son elemenos esenciales para la maerialización y la reproducción de las acividades delicivas. 8 Ibidem, Arículo 8. 9 Ibidem, Arículo

16 Finalmene, la Convención de Palermo realiza dos grandes aporaciones, una procesal y ora de responsabilidad. En érminos procesales, respeco de las cuaro conducas ipificadas por ella, la Convención añade un elemeno novedoso y de gran uilidad para los fiscales al reconocer que los elemenos subjeivos de los ipos penales como son el conocimieno, la inención, la finalidad, el propósio o el acuerdo que se requieren para consiuir el ipo penal podrán inferirse de circunsancias fácicas objeivas. Es decir, en la persecución de los delios, dichos elemenos subjeivos, esenciales para que una conduca se considere delio pero cuya prueba procesal es sumamene compleja, pueden inferirse de hechos objeivos probados denro del proceso. En lo referene a la responsabilidad, se oorga la posibilidad a los Esados Pare de esablecer consecuencias jurídicas o responsabilidad de carácer penal, civil o adminisraivo a las personas jurídicas morales por paricipar en delios graves en los que esé involucrado un grupo delicivo organizado. La responsabilidad de las personas jurídicas morales exisirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas físicas que hayan perperado los delios. De las definiciones y de los delios ipificados por la Convención de Palermo son desacables (i) el reconocimieno que dicha Convención hace de los efecos económicos ransnacionales que el crimen organizado genera; (ii) el objeivo económico o la búsqueda de beneficio maerial como los fines principales de la organización deliciva; y (iii) el combae a la delincuencia organizada que se enfoca en la disminución de las ganancias y en la disminución de la efecividad de los méodos para generar o blanquear las ganancias de la acividad deliciva organizada. 2. Reglameno Modelo sobre Delios de Lavado de Acivos Relacionados con el Tráfico Ilício de Drogas y Oros Delios Graves La Comisión Ineramericana Conra el Abuso de Drogas (CICAD), miembro de la Organización de Esados Americanos (OEA), aprobó en 1992 el Reglameno Modelo sobre Delios de Lavado de Acivos Relacionados con el Tráfico Ilício de Drogas y Oros Delios Graves (en lo sucesivo, el RMDLA ). A lo largo de su vigencia, el RMDLA ha sufrido diversas modificaciones que lo convieren en una norma de mayor especificidad que la Convención de Palermo, regulando de manera más específica y deallada algunas de las conducas ipificadas en primera insancia por la Convención de Palermo. 16

17 En maeria de blanqueo de acivos, el RMDLA ipifica como delio de lavado de dinero las mismas conducas que la Convención de Palermo. Sin embargo, a diferencia de la Convención de Palermo, el RMDLA agrega a los ipos penales la posibilidad de que las conducas ipificadas sean comeidas debiendo saber (culpa) o ignorando inencionalmene (dolo evenual) el origen ilício de los bienes. Es decir, mienras la Convención de Palermo se limia a sancionar cuando el sujeo acivo del delio conoce el origen ilício de los bienes que blanquea, el RMDLA sanciona cuando el sujeo acivo acúa a sabiendas del origen ilício de los bienes que blanquea, e incluso, cuando el sujeo acivo debiera saber dicho origen o cuando la ignorancia del origen de los bienes blanqueados es inencional. Al igual que la Convención de Palermo, el RMDLA aclara que los delios ipificados serán senenciados como delios auónomos de cualquier oro crimen. 10 El RMDLA esablece que las senencias judiciales por un delio de lavado de acivos implicarán el decomiso de los bienes, producos o insrumenos relacionados con el delio juzgado. Si dichos bienes no pudieran ser decomisados, el juzgador ordenará el decomiso de oros bienes, con valor equivalene, del senenciado u ordenará el pago de una mula por el valor de los mismos. 11 a) Obligaciones de las Insiuciones Financieras: Con la finalidad de idenificarlos como sujeos obligados en maeria de lavado de acivos, el RMDLA considera como insiuciones financieras: (a) a cualquier insiución de ahorro, pública o privada, sean ésas bancos comerciales, asociaciones de ahorro y crédio o cooperaivas de crédio; (b) a cualquier enidad que prese servicios financieros inernacionales u offshore; (c) a las casas de correaje o de inermediación de valores o inversiones; y, (d) a las casas de cambio. Se considerarán similares a las insiuciones financieras, las personas que realicen, sisemáica o susancialmene, canje de cheques; emisión, vena o rescae de cheques de viajero o giro posal; emisión de arjeas de crédio o débio; o ransferencias de fondos o valores, incluyendo las realizadas a ravés de redes informales. 10 Cfr. Organización de los Esados Americanos, Comisión Ineramericana para el Conrol del Abuso de Drogas, Reglameno modelo sobre delios de lavado de acivos relacionados con el ráfico ilício de drogas y oros delios graves, (Diciembre 2005), hp:// DO%20-%20ESP%20negjun%2006.pdf, (fecha de consula 29 de diciembre de 2009). Arículo Cfr. Ibidem, Arículo 9. 17

18 Las principales obligaciones impuesas a las insiuciones financieras y a las insiuciones asimiladas a las mismas consisen en lo siguiene: o Idenificación de los Clienes y Manenimieno de Regisros: se les prohíbe la aperura y el manenimieno de cuenas anónimas o de cuenas creadas empleando nombres ficicios y se les obliga a manener, por lo menos durane 5 años, los regisros suficienes para la reconsrucción de las ransacciones financieras que superen deerminado mono. 12 o Regisro y Noificación de Transacciones en Efecivo: cada ransacción en moneda nacional o exranjera que supere deerminado mono deberá regisrarse y noificarse. El regisro y la noificación deberán indicar el ipo de ransacción de que se raa (depósio, reiro de fondos, cambio de moneda, cobro de cheques, compras de cheques, ordenes de pago u oros pagos o ransferencias); la idenidad, y la ubicación de la insiución financiera en que se realiza la ransacción; y la fecha, la hora y el mono de la ransacción. 13 o Comunicación de Transacciones Financieras Sospechosas: deberán comunicar, ane sospechas de que alguna ransacción sin fundameno legal o económico evidene pueda esar vinculada al lavado de acivos, odas las ransacciones, efecuadas o no, complejas, insólias o significaivas; odos los parones de ransacciones no habiuales; y, odas las ransacciones no significaivas pero periódicas. 14 o Responsabilidad de las Insiuciones Financieras: las insiuciones, sus empleados, funcionarios, direcores, propiearios o represenanes serán sancionados por su paricipación en un delio de lavado de acivos. Igualmene, se considera delio el que alguna insiución no cumpla, enre oras, con las obligaciones de idenificación de los clienes y manenimieno de regisros; regisro y noificación de ransacciones en efecivo; o comunicación de ransacciones financieras sospechosas Cfr. Ibidem, Arículo Cfr. Ibidem, Arículo Cfr. Ibidem, Arículo Cfr. Ibidem, Arículo

19 Por úlimo, se conempla la posibilidad, a discreción de cada Esado, de exender las obligaciones aplicables a las insiuciones financieras, conenidas en el RMDLA, a las personas que realicen acividades económicas como la vena o raspaso de bienes raíces, armas, meales preciosos, objeos de are, joyas, auomóviles, barcos y aviones; la presación de servicios relacionados con viajes o enreenimieno; los juegos de azar; la presación de oda clase de servicios profesionales, incluyendo los noariales y conables; los seguros, reaseguros y correaje; las inversiones y fondos de inversión; y cualquier acividad comercial que, conforme a su nauraleza, pudiera ser uilizada para fines relacionados con el blanqueo de dinero Las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Acivos Las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Acivos (en adelane, las 40 Recomendaciones ) ienen como objeivo esablecer parones mínimos para la acción de los países en la implemenación de medidas dealladas para combair el lavado de dinero. Buscan cubrir odas las medidas que los países deberían incluir en su derecho posiivo, de acuerdo con sus circunsancias pariculares y sus esquemas consiucionales, en maeria de penalización, prevención y cooperación inernacional conra el lavado de dinero. Publicadas en junio de 2003, cuenan con el reconocimieno del Banco Mundial y del Fondo Moneario Inernacional como los esándares inernacionales en combae al lavado de dinero. Las 40 Recomendaciones imponen a las insiuciones financieras la obligación de llevar a cabo procedimienos de debida diligencia (DDC), implicando la verificación de la idenidad del cliene y del beneficiario final y la obención de información sobre el propósio de la ransacción, ya sea al iniciar las relaciones comerciales; al llevar a cabo operaciones ocasionales por encima del umbral designado (US$/ 15,000); al exisir la sospecha de lavado de acivos; o al ener dudas sobre la veracidad o congruencia de la información de idenidad del cliene obenida con anerioridad. En los casos en lo cuales las insiuciones no puedan cumplir con el procedimieno de debida diligencia deberán impedir la realización de la ransacción o, en caso de no poder 16 Cfr. Ibidem, Arículo

20 impedir la ransacción, deberán hacer un repore de operaciones sospechosas (ROS) que enregarán a la dependencia de ineligencia financiera nacional, en el caso de México a la UIF. En paralelo a la obligación de emiir ROS, se prohíbe a las insiuciones financieras difundir que una ransacción ha sido reporada a la UIF pues su difusión podría compromeer los esfuerzos de invesigación de lavado de dinero. Inclusive, si la insiución considerara que al llevar a cabo la DDC podría alerar al cliene de la sospecha de lavado de dinero, podrá opar por no realizar la DDC y deberá presenar un ROS. Adicionalmene, cuando una insiución financiera enga fundamenos razonables para sospechar que cieros fondos proceden de acividades delicivas deberá reporar, inmediaamene, sus sospechas a la UIF. Las obligaciones y prohibiciones aplicables a las insiuciones financieras se hacen exensivas a acividades como los casinos, los agenes inmobiliarios, los comercianes de meales preciosos, los proveedores de servicios de fideicomisos, los abogados, los noarios, y los conadores cuando celebren cieras operaciones (compravena de inmuebles y adminisración de dinero, valores u oros acivos, enre oras). Por úlimo, las 40 Recomendaciones obligan a los Esados Pare a llevar esadísicas compleas respeco de la efecividad y eficacia del combae al lavado de acivos. Ésas deberán incluir esadísicas sobre los ROS recibidos y divulgados; sobre invesigaciones, acciones judiciales y condenas referidas al lavado de dinero; y sobre bienes congelados, embargos y decomisos. Habiendo sineizado los principales insrumenos inernacionales en maeria de lavado de dinero y delincuencia organizada, podríamos decir que los mismos describen solamene un elemeno de las normas jurídicas aplicables en dichas maerias, ya que se limian a delinear las conducas delicivas, los supuesos normaivos que desencadena la sanción, o a imponer a los Esados la obligación de ipificar cieras conducas en su orden jurídico inerno, sin esablecer la sanción correspondiene a dichas conducas. Así, los insrumenos de derecho inernacional analizados reservan al órgano consiucional designado por cada Esado la faculad para esablecer las sanciones penales vinculadas con las conducas que dichos insrumenos inernacionales describen. Por ano, las normas en esas maerias se complemenan o encuenran su esrucura normaiva complea, en el ordenamieno jurídico nacional donde las conducas delineadas en dichos insrumenos 20

21 jurídicos inernacionales se describen más dealladamene y se complemenan con la sanción que acarrean Ley Federal conra la Delincuencia Organizada La Ley Federal conra la Delincuencia Organizada (en lo sucesivo, la LFDO ) pudiera considerarse como el insrumeno jurídico encargado de inroducir al ordenamieno jurídico mexicano las principales disposiciones de la Convención de Palermo. La LFDO iene por objeo el esablecimieno de reglas claras para la invesigación, persecución, procesamieno, sanción y ejecución de las penas de los delios comeidos por miembros de la delincuencia organizada. 18 Para ello sanciona el solo hecho de perenecer a una organización de la delincuencia organizada. El ipo penal de perenencia a la delincuencia organizada sanciona el solo hecho de que res o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanene o reierada, conducas que por sí o unidas a oras, engan como fin o resulado comeer alguno o algunos de los siguienes delios: I. Terrorismo, errorismo inernacional, delios conra la salud, falsificación o aleración de moneda, operaciones con recursos de procedencia ilícia (lavado de dinero), y delios en maeria de derechos de auor; II. Acopio y ráfico de armas; III. Tráfico de indocumenados; IV. Tráfico de órganos; V. Corrupción de personas incapaces, 19 pornografía de personas incapaces, urismo sexual en conra de personas incapaces, lenocinio de personas incapaces, asalo, secuesro, ráfico de personas incapaces, y robo de vehículos; y, 17 Cfr. Grupo de Acción Financiera sobre el lavado de acivos, Grupo de Acción Financiera de Sudamérica, Las Cuarena Recomendaciones, (20 de junio de 2003), hp:// (fecha de consula 29 de diciembre de 2009). 18 Cfr. Esados Unidos Mexicanos, Ley Federal conra la Delincuencia Organizada, Decreo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, Diario Oficial de la Federación, 27 de noviembre de Arículo Enendiendo por personas incapaces a los menores de dieciocho años de edad, a las personas que no ienen capacidad para comprender el significado de un hecho deerminado, y/o a las personas que no ienen capacidad para resisir un hecho deerminado. 21

22 VI. Traa de personas. 20 Con independencia de las penas que correspondan por el delio o los delios comeidos, a la persona que perenezca a la delincuencia organizada se le decomisarán los objeos, insrumenos o producos del delio y los bienes de su propiedad respeco de los cuales no pueda acrediar legíima procedencia y se le aplicarán las siguienes sanciones: I. En delios conra la salud: a. A quien enga funciones de adminisración, dirección o supervisión, respeco de la delincuencia organizada, de veine a cuarena años de prisión y de quinienos a veinicinco mil días mula. b. A quien no enga las funciones mencionadas, de diez a veine años de prisión y de doscienos cincuena a doce mil quinienos días mula. II. En odos los delios lisados aneriormene que sean disinos a los delios conra la salud: a. A quien enga funciones de adminisración, dirección o supervisión, de ocho a dieciséis años de prisión y de quinienos a veinicinco mil días mula. b. A quien no enga las funciones aneriores, de cuaro a ocho años de prisión y de doscienos cincuena a doce mil quinienos días mula. 21 Las penas mencionadas se aumenarán hasa en una miad cuando el sujeo acivo del delio sea un servidor público o cuando se uilice a menores de edad o incapaces para comeer los acos delicivos conemplados en la LFDO. 22 En maeria de lavado de dinero, la LFDO esablece que cuando el Miniserio Público invesigue acividades de la delincuencia organizada relacionadas con lavado de dinero deberá realizar su invesigación en coordinación con la Secrearía de Hacienda y Crédio Público. 23 Finalmene, la LFDO crea una economía a escala en maeria procesal al reconocer que las pruebas admiidas en un proceso penal, disino al proceso por delincuencia 20 Cfr. Ibidem, Arículo Cfr. Ibidem, Arículo Cfr. Ibidem, Arículo Cfr. Ibidem, Arículo 9. 22

23 organizada, podrán ser uilizadas por la auoridad invesigadora para la persecución del delio de delincuencia organizada. En la misma línea, acepa como prueba plena de la exisencia de una organización deliciva la senencia judicial irrevocable que enga por acrediada la exisencia de dicha organización y, por ano, para senenciar a un nuevo procesado por el delio de delincuencia organizada sólo será necesario probar su vinculación con dicha organización Código Penal Federal En su arículo 400 bis, el Código Penal Federal regula el delio de operaciones con recursos de procedencia ilícia, comúnmene conocido como lavado de dinero. Las conducas sancionadas consisen en adquirir, enajenar, adminisrar, cusodiar, cambiar, deposiar, dar en garanía, inverir, ransporar o ransferir, denro del erriorio nacional, desde o hacia el exranjero, recursos, derechos o bienes con conocimieno de que proceden o represenan el produco de una acividad ilícia. Adicionalmene, al realizar las conducas sancionadas los sujeos acivos del delio deben conar con el propósio de ocular o preender ocular, encubrir o impedir conocer el origen, la localización, el desino o la propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alenar alguna acividad ilícia. 25 De acuerdo con el Código Penal Federal se enenderán como produco de un delio los recursos, derechos o bienes de cualquier nauraleza, cuando exisan indicios fundados o cereza de que provienen, direca o indirecamene, o represenan las ganancias derivadas de la comisión de algún delio y no pueda acrediarse su legíima procedencia. 26 La consecuencia penal de las conducas sancionadas consise en la imposición de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días mula. Paralelamene, se sanciona con las mismas penas a los funcionarios de las insiuciones financieras que, dolosamene, presen ayuda o auxilio para la comisión de las conducas sancionadas con el delio de lavado de dinero. Por considerar su posición como servidores públicos como agravane, cuando sean esos sujeos los auores de la conduca ilícia la pena será aumenada en una miad. 24 Cfr. Ibidem, Arículo Cfr. Esados Unidos Mexicanos, Código Penal Federal, Decreo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, Diario Oficial de la Federación, 20 de agoso de Arículo 400 Bis. 26 Ibidem, Arículo 400 Bis. 23

24 Cuando para la comisión del delio de lavado de dinero se uilicen los servicios de alguna insiución financiera será requisio para proceder penalmene la denuncia previa de la Secrearía de Hacienda y Crédio Público. Para esos efecos, se enenderán como insiuciones financieras a odo inermediario financiero o cambiario, incluyendo a insiuciones de crédio, de seguros y de fianzas, casas de bolsa y casas de cambio. Finalmene, conforme a la regulación del delio de defraudación fiscal, conenida en el arículo 108 del Código Fiscal de la Federación, cuando exisan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícia se presumirá comeido el delio de defraudación fiscal. 6. Ley General de Organizaciones y Acividades Auxiliares del Crédio La Ley General de Organizaciones y Acividades Auxiliares del Crédio (en adelane, la LGOAAC ) iene como propósio regular la organización y el funcionamieno de almacenes generales de depósio, arrendadoras financieras, uniones de crédio, casas de cambio y ransmisores de dinero, enre oras insiuciones que presan servicios auxiliares del crédio. La LGOAAC resula relevane en ano regula los delios que pudieran comeer, en maeria de lavado de dinero, las casas de cambio; las sociedades financieras de objeo múliple; las operadoras no sujeas a auorización (por operar monos inferiores a los diez mil dólares por cliene) de divisas, cheques de viajero, piezas meálicas acuñadas en forma de moneda o de documenos a la visa a cargo de insiuciones financieras; y los ransmisores de dinero. 27 Como ransmisores de dinero se conemplan a aquellas personas que de manera habiual y a cambio de una conrapresación reciben en el erriorio nacional derechos o recursos en moneda nacional o divisas, direcamene en sus oficinas o por medios elecrónicos, para que de acuerdo a las insrucciones del remisor, los ransfieran o los enreguen al beneficiario designado. La principal obligación de las organizaciones auxiliares del crédio, en maeria de lavado de dinero, consise en un deber de prevenir y deecar acos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, presar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier 27 Cfr. Esados Unidos Mexicanos, Ley General de Organizaciones y Acividades Auxiliares del Crédio, Decreo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, Diario Oficial de la Federación, 20 de agoso de Arículos 81 y 81-A. 24

25 especie para la comisión del delio de lavado de dinero, regulado en el Código Penal Federal. Complemenariamene, se les impone un deber de reporar a la Secrearia de Hacienda y Crédio Público los acos, operaciones y servicios que realicen con sus clienes y que pudieran encuadrar en acos de lavado de dinero o en cualquier ayuda, auxilio o cooperación en la comisión de operaciones con recursos de procedencia ilícia. Para dar cumplimieno a sus obligaciones, las insiuciones auxiliares del crédio deberán observar las reglas generales que emia la Secrearia de Hacienda y Crédio Público. La violación, por pare de las insiuciones auxiliares del crédio, a las disposiciones en maeria de lavado de dinero será sancionada con mula de hasa 100,000 días de salario mínimo, con independencia de las sanciones penales que pudieran imponerse Disposiciones de carácer general a que se refiere el arículo 95 de la LGOAAC aplicables a Casas de Cambio Con la finalidad de foralecer las reglas para prevenir, deecar y reporar los acos que pudieran ubicarse en los supuesos del ipo penal de operaciones con recursos de procedencia ilícia, regulado por el Código Penal Federal, la Secrearia de Hacienda y Crédio Público ha emiido las Disposiciones de carácer general a que se refiere el arículo 95 de la LGOAAC aplicables a Casas de Cambio (en lo sucesivo, las DCGACC ). 29 Si bien las disposiciones que aquí se analizan son aplicables exclusivamene a casas de cambio, la Secrearia de Hacienda ha emiido disposiciones similares, en cuano a su conenido imposiivo, aplicables a Insiuciones de Fianzas, 30 Sociedades de Inversión, 31 Insiuciones de Crédio, 32 Cooperaivas y Sociedades Financieras Populares 33 y 28 Cfr. Ibidem, Arículos 95 y 95 Bis. 29 Esados Unidos Mexicanos, Disposiciones de carácer general a que se refiere el arículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Acividades Auxiliares del Crédio aplicables a Casas de Cambio, Resolución por la que se expiden, Diario Oficial de la Federación, 14 de mayo de Vid. Esados Unidos Mexicanos, Disposiciones de carácer general a que se refiere el arículo 112 de la Ley Federal de Insiuciones de Fianzas, Resolución por la que se expiden, Diario Oficial de la Federación, 14 de mayo de Vid. Esados Unidos Mexicanos, Disposiciones de carácer general a que se refieren los arículos 108 Bis de la Ley de los Sisemas de Ahorro para el Reiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión, Resolución por la que se expiden, Diario Oficial de la Federación, 14 de mayo de Vid. Esados Unidos Mexicanos, Disposiciones de carácer general a que se refiere el arículo 115 de la Ley de Insiuciones de Crédio, Resolución por la que se expiden, Diario Oficial de la Federación, 14 de mayo de

26 Transmisores de Dinero. 34 Por ano, en la medida de lo posible y con cieras salvedades, el análisis que a coninuación se presena respeco de la normaividad aplicable a las casas de cambio podría exenderse a oras insiuciones del sisema financiero mexicano. a) Definiciones: En la segunda disposición de las DCGACC se presenan las siguienes definiciones: o Beneficiario Final: persona que por medio de ora obiene los beneficios derivados de una operación o aquellas personas que ejerzan el conrol efecivo final sobre una persona moral. o Casas de Cambio: sociedades anónimas auorizadas por la Secrearia de Hacienda y Crédio Público para realizar de forma habiual y profesional operaciones de compra, vena y cambio de divisas con el público, incluyendo las que se lleven a cabo mediane ransferencia o ransmisión de fondos, denro del erriorio nacional (excepo cuando las operaciones diarias sean menores a los diez mil dólares por cliene). 35 o Cliene: cualquier persona física o moral que realice operaciones con las Casas de Cambio. o Operaciones: individual o conjunamene, cualquiera de las siguienes acividades: a. Compra o cobranza de documenos a la visa denominados y pagaderos en moneda exranjera, a cargo de enidades financieras, sin límie por documeno; b. Vena de documenos a la visa y pagaderos en moneda exranjera que las casas de cambio expidan a cargo de insiuciones de crédio del país, sucursales y agencias en el exerior de esas úlimas, o bancos del exerior; 33 Vid. Esados Unidos Mexicanos, Disposiciones de carácer general a que se refiere el arículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédio Popular, Resolución por la que se expiden, Diario Oficial de la Federación, 14 de mayo de Vid. Esados Unidos Mexicanos, Disposiciones de carácer general a que se refiere el arículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Acividades Auxiliares del Crédio aplicables a los denominados ransmisores de dinero por dicho ordenamieno, Resolución por la que se expiden, Diario Oficial de la Federación, 14 de mayo de Cfr. Esados Unidos Mexicanos, Ley General de Organizaciones y Acividades Auxiliares del Crédio, Decreo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, Diario Oficial de la Federación, 20 de agoso de Arículos 81, 81-A y

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